lunes, 27 de enero de 2014

Presentación de Formulario 4888 – Sector Agrario – Ley 27360 vence el 31 de enero
Las empresas acogidas al régimen del Sector Agrario, deben presentar su formulario 4888 ante la Administración Tributaria – SUNAT para seguir gozando de los beneficios tributarios.
El plazo vence este 31 de enero de 2014, el cual debe presentarse con la versión regulada por la R. Superintendencia Nº 007-2003
Atentamente,

Miguel Arancibia Cueva
Asesor Tributario
Calle Ciro Alegría 765-Urb. Las Quintanas-Trujillo – Perú
Tel: (044) 241816-(044) 220984-(044) 616660
RPM: #506603 RPC: 94 9161060 NEXTEL: 427*9989
Cronograma de presentación de los Estados Financieros Auditados - R. de S. Adjunta SMV Nº 8-2014-SMV/11, publicada el 23-01-2014

Montos de Ingresos Anuales o Activos Totales
Fecha de Presentación
Mayores a S/. 57 millones y menores o iguales a S/. 80 millones
Desde el 2 al 6 de junio de 2014 (*)
Mayores a S/. 80 millones y menores o iguales a S/. 122 millones
Desde el 9 al 13 de junio de 2014
Mayores a S/. 122 millones y menores o iguales a S/. 270 millones
Desde el 16 al 20 de junio de 2014
Mayores a S/. 270 millones
Desde el 23 al 30 de junio de 2014
(*) En esta fecha también deben presentar sus EEFF auditados anuales al 31.12.2013, las entidades que sean subsidiarias de empresas con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV con ingresos anuales o activos totales mayores a S/. 11.4 millones.

jueves, 23 de enero de 2014

Compra de predios sin medio de pago, no tiene costo computable en la venta


Mediante RTF N° 2013_4_10846 se confirma reparo de la SUNAT, al verificarse que una persona no acreditó haber utilizado medio de pago (bancarización) por la adquisición del inmueble enajenado, desconociéndose el costo computable de la compra. El impuesto a la renta se paga sobre el total del ingtreso.

martes, 21 de enero de 2014

“Consumo” en comprobantes de pago: ¿Debe estar detallado?
La Administración Tributaria – SUNAT viene publicitando afiches indicando que todo Comprobante debe contener detalle, sin embargo existe el Informe N° 012-2001-SUNAT/K00000 en el cual la SUNAT indica que los negocios que brindan el servicio de expendio de comidas y bebidas tales como restaurantes y bares cumplen con el requisito al consignar la frase "por consumo". De otro lado, el Tribunal Fiscal en la RTF 2010_5_03941 indica que es obligatorio el detalle (Páginas 4 y 5 de la RTF). Consideramos que con la dación de la Ley 29215 es obligatorio el detalle en los comprobantes de pago.