lunes, 28 de julio de 2014

Publican medidas extraordinarias en materia económica y financiera para estimular economía nacional

Mediante D.U. 002-2014 publicado el 28-07-2014 dictan las siguientes medidas de carácter excepcional, para estimular la economía:
  • Fijan  monto mínimo de pensión de viudez en el SNP de S/. 350.00, el cual no afecta la pensión de orfandad.
  • Fijan pensión mínima para los pensionistas de vejez - Jubilación obrera de la Ley 13640 a cargo de la ONP en S/. 415.00
    • Establecen una asignación extraordinaria por única vez a favor de pensionistas de las Leyes 18846 y 19846 y montepío - Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en S/. 200.00, y que se abona en agosto de 2014.
    • Incremento de remuneración a profesores contratados y financiamiento para incremento de jornada laboral, hasta S/. 100.00 para profesores contratados en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva.
    • El Bono Familiar Habitacional tendrá un máximo de 20 UIT. El Bono del Buen Pagador para inmuebles que sean mayor a 14 UIT y no excedan de 50 UIT.  Ayuda económica directa no reembolsable hasta S/. 12,500.00 a las personas que accedan al crédito MIVIVIENDA.
    • Medidas excepcionales para convocatoria de procesos de selección en bienes, servicios y obras para el Gobierno Nacional, Regional y Local.
    • Autorizan hasta el 1 de setiembre de 2014 al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Ministerio de Transportes y Comunicaciones para modificar su presupuesto institucional.
    • Autorizan al Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales para accionar el pago de Valorización Priorizada por Atención Especializada.
    • Otorgamiento de la Valorización Ajustada por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en Servicios de Salud Pública.
    • Adelanto de la implementación de las bonificaciones establecidas en el Dec. Leg. 1132. Autorizan al Ministerio de Defensa e Interior para implementar la tercera etapa de incrementos al personal militar y policial a partir del mes de agosto de 2014.
    • Subsidios póstumo y por invalidez del Dec. Leg. 1132.
    • Autorizan al Ministerio de la Producción para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático. 
    • Autorizan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático.
    • Otorgamiento de Bono de Incentivo al Desempeño Escolar.
    • Monto a favor del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED).
    • Autorizan al Ministerio de Educación para realizar adquisiciones a través de Núcleos Ejecutores.
    EL D.U. TIENE VIGENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014.

    viernes, 25 de julio de 2014

    Obligación de retener el 4.1% por utilidades a socios surge con el Acuerdo de Junta de Accionistas

    Mediante RTF 2013_3_18164, el Tribunal Fiscal resolvió que la obligación de realizar la retención del 4.1% de las utilidades a los socios, nace con el acuerdo de la distribución de utilidades de la Junta General de Accionistas, conforme lo dispone el artículo 89° del Reglamento del Impuesto a la Renta. Resulta irrelevante que en la misma Junta se hubiese acordado facultar al Directorio a fijar la oportunidad del pago de los dividendos.

    miércoles, 23 de julio de 2014

    Es obligatoria la aplicación inmediata del saldo a favor de pagos en exceso del impuesto a la renta, no siendo facultativo que el contribuyente elija el mes de uso

    Mediante RTF 03716-9-2014, el Tribunal Fiscal resolvió que la aplicación del saldo a favor de pagos en exceso del Impuesto a la Renta determinado en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, es obligatorio su uso en los meses siguientes, no siendo una facultad del contribuyente de elegir en que mes lo usa, acorde con el ajuste normativo del artículo 55° del Reglamento del Impuesto a la Renta.

    domingo, 20 de julio de 2014

    Recordatorio: Existe multa cuando los empleadores no comuniquen a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador de su CTS

    Mediante D.U. N° 001-2014 se establece que hasta el 31 de diciembre de 2014, los trabajadores pueden disponer del 100% del excedente de 04 remuneraciones brutas, de los depósitos de su CTS.

    El artículo 11° de la citada norma establece que los empleadores deben comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador. El Ministerio de Trabajo puede sancionar con multa su incumplimiento
    Desde el 01 de agosto los independientes deben realizar aporte obligatorio a la SNP ó SPP

    Desde el 1 de agosto todo trabajador independiente nacido a partir del 1 de agosto de 1973 deberá afiliarse y empezar a aportar un porcentaje de sus ingresos mensuales al Sistema Privado de Pensiones (SPP) o al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a efectos de poder obtener una pensión de jubilación. El aporte al fondo de pensiones deben realizarlo de acuerdo al siguiente cuadro:

    Periodo
    Tasa de Aporte SNP
    Tasa de Aporte SPP
    Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015
    5%
    2.5 %
    Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016
    7.5%
    5%
    Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017
    10 %
    7.5%
    A partir de agosto de 2017
    13%
    10%

      




    La acción de verificación es diferente a la acción de notificar en un domicilio fiscal cerrado del deudor tributario

    Mediante INFORME N.° 013-2014-SUNAT/5D0000, la SUNAT indica que para efecto de realizar la acción de verificar un domicilio fiscal, cuando este se encuentra cerrado, no resulta aplicable lo dispuesto en el inciso f) del artículo 104° del Código Tributario, que regula la acción de notificar. La acción de verificar un domicilio fiscal es diferente a la acción de notificar. Como es de conocimiento una forma de notificar un domicilio fiscal, donde no hubiera persona capaz o estuviera cerrado, se fijará un Cedulón en dicho domicilio y los documentos a notificarse se dejarán en sobre cerrado, bajo la puerta. 

    lunes, 14 de julio de 2014

    Medidas tributarias reducen monto de intereses moratorios y modifican monto de consumidor final en percepciones

    La Ley N° 30230 recoge cambios tributarios reduciendo y/o limitando los intereses moratorios, y ajustando el monto del consumidor final en las percepciones, en los siguientes términos:
    • Elimina la capitalización de intereses moratorios aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005.
    • Actualiza deudas tributarias cualquiera fuera el estado en que se encuentren, incluso en aplazamientos perdidos, comprendiendo a tributos administrados por la SUNAT, ESSALUD y ONP, se hubiera notificado o no las órdenes de pago o resoluciones; no pudiendo acogerse a los beneficios citados  los sentenciados o en proceso de delito tributario.
    • La actualización excepcional de las deudas tributarias son de aplicación inmediata, con excepción de la deuda que se encuentre impugnada administrativa o judicialmente, debiendo en todo caso presentar solicitud de acogimiento hasta el 31 de diciembre de 2014, con los requisitos que establezca la SUNAT, pagando la totalidad de la deuda sobre el acogimiento que solicite.
    • Dentro del plazo de 90 días hábiles se publicará el D.S. del MEF reglamentando los  beneficios citados.
    • Se modifica el artículo 33° del C.T. suspendiendo el cómputo de los intereses moratorios a partir del vencimiento de los plazos de reclamación y de apelación. No incluye a los procesos de demanda contenciosa administrativa. Este cambio rige a partir del 01 de enero de 2015.
    • Modifican el Régimen de Percepciones respecto a los importes para ser considerado consumidor final.
    Este martes 15 de julio vence plazo para pago de Gratificación por Fiestas Patrias

    Este miércoles 15 de julio vence el plazo para abonar a los trabajadores del sector privado el pago de la gratificación por Fiestas Patrias.
    La gratificación no tendrá el descuento del aporte previsional (13%), ya sea al SNP o a las AFP. El aporte que el empleador debe efectuar a ESSALUD (9% sobre la remuneración), será abonado como una bonificación extraordinaria.
    En el caso de los trabajadores afiliados a una empresa prestadora de salud (EPS), el empleador no paga a ESSALUD el 9%, sino un 6.75% (la diferencia se paga a la EPS).
    El sueldo de referencia es el que recibió el trabajador en junio. Si tuvo un aumento de remuneración ese mes, también será tomado en cuenta. Reciben una gratificación completa si el trabajador ha laborado los últimos seis meses, de enero a junio. De lo contrario, el pago será proporcional al tiempo laborado.
    Este beneficio sí está afecto al pago del impuesto a la renta de quinta categoría (trabajadores en planilla).

    Base legal: Ley 27735, artículo 5º; D.S. 005-2002-TR.
    Disponibilidad temporal de la CTS

    Mediante D.U. N° 001-2014 se establece que hasta el 31 de diciembre de 2014, se permitirá a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del D. S. Nº 001-97-TR, a disponer libremente del 100% del excedente de 04 remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

    Se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador.
    Empresas que tengan proveedores de intermediación laboral deben poseer documentos dispuestos por la Ley 27626

    El Tribunal Fiscal mediante RTF 2013_10_18606 confirmó los reparos en el Impuesto a la Renta y el IGV, al no exhibir la empresa intervenida (usuaria del servicio) los siguientes documentos de un proveedor de Intermediación Laboral: Constancia de inscripción en el Registro de entidades de Intermediación, copia de la carta fianza, registro de asistencia del personal intermediado, entre otros. (Ver páginas 10 a la 13 de la citada RTF)