Obligados
a presentar la declaración del ITAN
Son
los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría comprendidos en el
Régimen General del Impuesto a la Renta que iniciaron operaciones con
anterioridad al 01 de enero de 2015, incluidos los del Régimen de Amazonía,
Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, etc., así como las
sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no
domiciliadas, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2014, que
supere un millón de Nuevos Soles (S/ 1 000,000) aplicando la tasa del 0.4%
sobre el exceso de dicho monto.
Cronograma
de Declaración Jurada y Pago
Las
fechas de vencimiento para la recepción de las Declaraciones del ITAN 2015
y pago del tributo, son las que corresponden al cronograma anual aprobado por
la SUNAT para las demás obligaciones tributarias mensuales que corresponden a
marzo 2015 como período tributario, tomando como referencia el último dígito
del RUC de cada contribuyente,
El
ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la
siguiente manera:
- Si se
opta por el pago al contado, éste se debe efectuar junto con la
presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.
- Si opta
por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividirá en nueve (9)
cuotas mensuales iguales,
La
primera cuota mensual deberá ser pagada con el propio PDT ITAN, Formulario
Virtual Nº 648, sin embargo, en caso el pago al contado o de la primera cuota
que se efectúe con posterioridad a la presentación del PDT ITAN – Formulario
Virtual N° 648, a través de internet o a través del Sistema Pago Fácil –
Formulario 1662, se realiza consignando el código de tributo “3038 – Impuesto
Temporal a los Activos Netos” y como período tributario 03/2015.
Cronograma de pago de
cuotas
N° de Cuota
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Período tributario
|
Primera
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03/2015 (*)
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Segunda
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04/2015
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Tercera
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05/2015
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Cuarta
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06/2015
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Quinta
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07/2015
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Sexta
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08/2015
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Sétima
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09/2015
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Octava
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10/2015
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Novena
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11/2015
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(*) Se paga junto con la presentación de la Declaración
Jurada del ITAN – Formulario Virtual PDT 648
INDECOPI SE PRONUNCIA SOBRE EXIGENCIA DE
BANCARIZACIÓN
El Tribunal del INDECOPI ha emitido un nuevo criterio respecto a
la liquidación de costos y la bancarización.
Mediante la Resolución Nº
0071-2015-INDECOPI, indica que para hacer efectivo el reembolso de los
honorarios de los abogados, a partir de 3,500 nuevos soles o 1,000 dólares,
deberá emplearse alguno de los medios de pago regulados en el artículo 5 de
la Ley N° 28194.
El solicitante de la liquidación de costos
acreditará la respectiva bancarización del pago, previa a la solicitud de
reembolso.
El solicitante deberá:
- Haber
realizado el pago BANCARIZADO de los honorarios al abogado; y,
- Haber
efectuado el pago de los tributos correspondientes.
Se remarca que al INDECOPI no le
corresponde regular la cuantía de los costos, porque constituiría una
regulación de precios, prohibido por la Constitución.