jueves, 30 de junio de 2016

PROLONGAN PLAZO PARA PRESENTAR LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS HASTA EL 30-09-2016 Y 31-12-2016

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 031 -2016-SUNAT/600000 de fecha 30-06-2016, se amplía el plazo de la facultad discrecional por infracciones relacionados a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica,

1.      Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016.

2.      Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos desde el 01 de enero de 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.


lunes, 27 de junio de 2016

MODIFICAN PLAZOS DE VIGENCIA PARA COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN ELECTRÓNICOS

Mediante Resolución de SUNAT 153-2016 publicada el 27-06-2016 se han generado los siguientes cambios:

·     Se posterga la obligación para el uso de comprobantes de retención y percepción electrónicos a partir del 01 de enero de 2017. El plazo anterior era desde el 01-07-2016.
·    Los comprobantes de retención y comprobantes de percepción en formatos impresos, se puede seguir utilizando hasta el 31-12-2016. El plazo anterior era hasta el 30-06-2016.
·  Establecen una nueva estructura del Resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas. Rige desde el 01-01-2017.


martes, 14 de junio de 2016


CONSORCIADO PUEDE SER RESPONSABLE SOLIDARIO DE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA DEL CONSORCIO

  •     El Tribunal mediante RTF 03961-8-2016, cita que uno de los efectos de la responsabilidad solidaria en el caso de consorcios es que la deuda tributaria puede ser exigida de forma total a cualquiera de los deudores tributarios (consorciados) o a todos ellos simultáneamente, conforme lo regula el último párrafo del art. 18° y 20°-A del C.T.

  •         Esto es independientemente a la responsabilidad asumida porcentualmente en el contrato como consorciado (20%). Esta responsabilidad no necesita acreditar dolo, culpa o negligencia grave.
Ver página 9 de la RTF.