sábado, 25 de marzo de 2017

APRUEBAN REGLAMENTO QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS 
D.S. 067-2017-EF (publicado el 25-03-2017)

ALGUNOS COMENTARIOS DEL REGLAMENTO:
No podrán acogerse al Régimen:
El dinero, bienes y/o derechos que representen renta no declarada y que al 31 de diciembre de 2015 se hayan encontrado en los siguientes países o jurisdicciones catalogados por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Cooperantes:
a. República Islámica del Afganistán.
b. Bosnia y Herzegovina.
c. República Popular Democrática de Corea.
d. República Islámica del Irán.
e. República del Iraq.
f. República Democrática Popular Lao.
g. República Árabe Siria.
h. República de Uganda.
i. República de Vanuatu.
j. República del Yemen.
Requisitos para el acogimiento al Régimen
Los sujetos que no se encuentran en algunos de los supuestos de exclusión previstos en el artículo 11 del Decreto Legislativo, para efectos del acogimiento al Régimen deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar hasta el 29 de diciembre de 2017, la declaración jurada en la que se debe señalar:
i. Los ingresos netos percibidos que califican como rentas no declaradas y que están representados en bienes, derechos y/o dinero.
ii. La fecha y el valor de adquisición de los bienes y/o derechos, el país o jurisdicción en el que se encuentran ubicados al 31 de diciembre de 2015 y cualquier otra información que permita identificar tales bienes y/o derechos.
iii. El importe de dinero expresado en moneda nacional, identificando la(s) empresa(s) del sistema financiero nacional o extranjero y el país o jurisdicción en el que se encuentra(n) depositado(s).
iv. Tratándose de dinero, bienes y/o derechos que al 31 de diciembre de 2015 se hubieren encontrado a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad o haya(n) sido transferido(s) a un trust o fideicomiso vigente a dicha fecha, la identificación de aquellos y el lugar donde se encuentran o están constituidos, según corresponda.
v. Tratándose de dinero materia de repatriación e inversión, adicionalmente, el(los) medio(s) de pago utilizado(s), el(los) número(s) de cuenta(s) de la(s) empresa(s) del sistema financiero supervisada(s) por la SBS a través de la(s) cual(es) se canalizó el dinero materia de repatriación y en qué ha sido invertido.
b) Efectuar el pago total del impuesto que corresponda a los ingresos netos percibidos consignados en la declaración jurada.
Este requisito también es de aplicación cuando el contribuyente opte por incluir rentas no declaradas que correspondan a ejercicios o periodos prescritos.
La declaración y pago del impuesto se efectuará en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.


viernes, 17 de marzo de 2017

COMUNICADO OFICIAL DE LA SUNAT SOBRE VENCIMIENTO DE PAGO DEL DÍA 16 DE MARZO

Estimado Contribuyente:
Ante los diversos problemas reportados a nivel nacional con el servicio de internet y de fluido eléctrico que se presentan en las zonas* indicadas en el siguiente enlace, si su domicilio fiscal corresponde a dichas zonas, cuenta con clave SOL y su vencimiento es el 16 de marzo, podrá presentar sus declaraciones y realizar su pago hasta el 17 de marzo.
*Confirmadas por los organismos supervisores.
Lima 16 de Marzo de 2017
SUNAT.GOB.PE

jueves, 16 de marzo de 2017

APRUEBAN NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO – BANCARIZACIÓN TRIBUTARIA – Res. N° 069-2017/SUNAT publicada el 16/03/2017
http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2017/03/16/1497049-1/1497049-1.htm
Aprueban  nueva relación de medios de pago, la que detallan:

  1. Relación de las empresas del Sistema Financiero y de los medios de pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar.
  2. Relación de las empresas del Sistema Financiero y  de  las tarjetas  de  crédito  cuyos  pagos canalizan  en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas emisoras no pertenecientes al Sistema en Financiero, cuyo   objeto   principal   sea   la  emisión  y administración de tarjetas de crédito.
  3. Relación de las empresas del Sistema Financiero y  de  las tarjetas  de  crédito  cuyos  pagos canalizan  en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con  las empresas  bancarias  o financieras  emisoras  no domiciliadas en el país.


Derógase la Resolución de Superintendencia N° 383-2014/SUNAT.


domingo, 5 de marzo de 2017

FORMAS DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IMPTO A LA RENTA DE 3ra CATEGORÍA - Res 059-2017/SUNAT publicada el 05-03-17


Formas de solicitud de devolución:
·         Formulario Nº 4949, o
·         Formulario Virtual Nº 1649

Solicitud de devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría:
El declarante puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría a través del Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución” o mediante SUNAT Virtual.

Condiciones para la presentación del Formulario Virtual Nº 1649:
Para la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, el declarante debe cumplir con cada una de las siguientes condiciones:
1.       Haber presentado el Formulario Virtual Nº 704: Renta Anual 2016 – Tercera Categoría o el formulario virtual, que no sea PDT, que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría de los ejercicios gravables siguientes, consignando la opción 1 “Devolución” y un monto mayor a cero (0) en la casilla 138 o la casilla que equivalga a aquella de dichos formularios.
2.       Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas de Tercera Categoría”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el inciso anterior.
De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante solo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda, el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que rectifique o sustituya la declaración a que alude el inciso anterior.
3.       No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría correspondiente al ejercicio gravable por el que se solicita la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT.
4.       No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a que se refiere el inciso anterior o de devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría.
Las condiciones a que se refieren los incisos 1, 3 y 4 son validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La solicitud de devolución que no cumpla todas las condiciones a que se refiere el presente artículo no será admitida.

Constancia de presentación:

Una vez concluida la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual de acuerdo a las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT, se genera automáticamente una constancia de presentación, la cual puede ser impresa. Dicha constancia contiene los datos de la solicitud de devolución así como el número de orden asignado por la SUNAT.