APRUEBAN REGLAMENTO QUE
ESTABLECE UN RÉGIMEN TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LA
DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS
D.S.
067-2017-EF (publicado el 25-03-2017)
ALGUNOS COMENTARIOS DEL REGLAMENTO:
No podrán acogerse al
Régimen:
El dinero, bienes y/o derechos que representen renta no declarada y que al
31 de diciembre de 2015 se hayan encontrado en los siguientes países o
jurisdicciones catalogados por el Grupo de Acción Financiera como de Alto
Riesgo o No Cooperantes:
a. República Islámica del Afganistán.
b. Bosnia y Herzegovina.
c. República Popular Democrática de Corea.
d. República Islámica del Irán.
e. República del Iraq.
f. República Democrática Popular Lao.
g. República Árabe Siria.
h. República de Uganda.
i. República de Vanuatu.
j. República del Yemen.
Requisitos para el acogimiento al
Régimen
Los sujetos que no se encuentran en algunos de los supuestos de exclusión
previstos en el artículo 11 del Decreto Legislativo, para efectos del
acogimiento al Régimen deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar hasta el 29 de diciembre de 2017, la declaración jurada en la
que se debe señalar:
i. Los ingresos netos percibidos que califican como rentas no declaradas y
que están representados en bienes, derechos y/o dinero.
ii. La fecha y el valor de adquisición
de los bienes y/o derechos, el país o jurisdicción en el que se encuentran
ubicados al 31 de diciembre de 2015 y cualquier otra información que permita
identificar tales bienes y/o derechos.
iii. El importe de dinero expresado en moneda nacional, identificando la(s)
empresa(s) del sistema financiero nacional o extranjero y el país o
jurisdicción en el que se encuentra(n) depositado(s).
iv. Tratándose de dinero, bienes y/o derechos que al 31 de diciembre de
2015 se hubieren encontrado a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad
o haya(n) sido transferido(s) a un trust o fideicomiso vigente a dicha fecha,
la identificación de aquellos y el lugar donde se encuentran o están
constituidos, según corresponda.
v. Tratándose de dinero materia de repatriación e inversión,
adicionalmente, el(los) medio(s) de pago utilizado(s), el(los) número(s) de
cuenta(s) de la(s) empresa(s) del sistema financiero supervisada(s) por la SBS
a través de la(s) cual(es) se canalizó el dinero materia de repatriación y en
qué ha sido invertido.
b) Efectuar el pago total del impuesto que corresponda a los ingresos netos
percibidos consignados en la declaración jurada.
Este requisito también es de aplicación cuando el contribuyente opte por
incluir rentas no declaradas que correspondan a ejercicios o periodos
prescritos.
La declaración y pago del impuesto se efectuará en la forma y condiciones
que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.