PRORROGAN VIGENCIA DE EXONERACIONES DEL
ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA APROBADO POR EL D.S. N°
179-2004-EF - Ley N° 30898 publicada el
28-12-2018
Sustituyen el encabezado del artículo 19 del T.U.O. de la Ley del
Impuesto a la Renta, en los términos siguientes:
“Artículo 19. Están exonerados del impuesto hasta el 31-12-2020, excepto el inciso b) que está exonerado hasta
el 31-12-2019”.
Exoneradas hasta el
31-12-2019: Las rentas
del inciso b) se refieren a las rentas de fundaciones afectas y asociaciones
sin fines de lucro en los fines de asistencia social, educación, cultural,
científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales…
Exoneradas hasta el
31-12-2020: Son las
rentas de instituciones religiosas, intereses de depósitos de ahorros de
personas naturales, entre otras.
PRORROGAN SOLAMENTE POR UN AÑO VIGENCIA DE
BENEFICIOS Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS - Ley N° 30899 publicada el 28-12-2018
Prorrogan beneficios
tributarios hasta el 31-12-2019, la vigencia de lo siguiente:
a) El Decreto Legislativo 783,
que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones
con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
b) La Ley 27623, Ley que
dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción
municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de
exploración.
c) La Ley 27624, Ley que
dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción
municipal para la exploración de hidrocarburos.
d) La exoneración del impuesto
general a las ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las
empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la
Ley 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico
como instrumento de inclusión financiera.
Vigencia y renuncia a la
exoneración del IGV: Las exoneraciones contenidas en los apéndices
I y II de la Ley del IGV tienen vigencia hasta el 31-12-2019.
Designan a la señora Claudia
Liliana Concepción Suárez Gutiérrez como Superintendenta Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria.
RESPECTO AL DECLARA FÁCIL MODIFICAN LA
ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA RES. N.° 335-2017/SUNAT MEDIANTE
Res. N.° 300-2018/SUNAT publicada
el 28-12-2018
Sustituyen el literal a) del
numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución
de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT por el siguiente texto:
“1. En el servicio Mis
Declaraciones y pagos se utilizarán los siguientes formularios:
a) Para la presentación de las
declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias
correspondientes a los conceptos a que se refiere el párrafo 12.1 del artículo
12:
- Del periodo setiembre de 2018 en adelante: Solo declara fácil 621 IGV -
Renta mensual.
Cuando el deudor tributario,
por causas no imputables a él, no pueda presentar sus declaraciones
determinativas mediante el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual,
puede utilizar, para dicho efecto, el PDT N° 621 IGV–Renta mensual el cual debe
presentarse solo a través de SUNAT Virtual.
- Del periodo enero de 2015 a agosto de 2018: PDT N° 621 IGV–Renta
mensual o declara fácil 621 IGV-renta mensual.
- Para periodos anteriores a enero de 2015: Solo PDT N° 621 IGV–Renta
mensual.
PRORROGAN HASTA EL 31-12-2019 EXCLUSIÓN
TEMPORAL DE LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN CON LOS PRODUCTOS PRIMARIOS
DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A
LA RENTA APROBADO POR Res. N° 234-2005/SUNAT Y AHORA MODIFICADO POR Res. N° 298-2018/SUNAT publicada
el 28-12-2018
Modifican la segunda disposición complementaria final de la Res. N.°
124-2013/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
“Segunda.- Aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de la Res. N.° 234-2005/SUNAT
Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° de la Res. N.°
234-2005/SUNAT modificado por las Res. 028-2013/SUNAT, 069-2013/SUNAT y
124-2013/SUNAT se encuentra vigente
hasta el 31-12-2019.
A partir del 1 de
enero de 2020, el régimen de retenciones del Impuesto a la Renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT y
normas modificatorias, es de aplicación respecto de los productos primarios
derivados de la actividad agropecuaria.”