martes, 9 de enero de 2018

ESTABLECEN LA FORMA EN QUE LOS TRABAJADORES ACREDITAN ANTE SU NUEVO EMPLEADOR SUS REMUNERACIONES Y RETENCIONES
Res. 350-2017/SUNAT publicada el 05-01-2018
http://busquedas.elperuano.pe/…/establecen-la-forma-en-que…/
El trabajador acreditará a su nuevo empleador las remuneraciones que hubiera percibido de su(s) anterior(es) empleador(es) y las retenciones que le hubiera(n) efectuado, conforme a lo siguiente: 
1. Remitirá a través de SUNAT Operaciones en Línea el Reporte de Rentas y Retenciones al correo electrónico del nuevo empleador o entregará al nuevo empleador una representación impresa del citado reporte.
El referido reporte podrá ser generado por el trabajador a partir del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en el que terminó su vínculo laboral.
Cuando el trabajador opte por la entrega de una representación impresa esta deberá efectuarse dentro de los trece (13) días calendario de la generación del Reporte de Rentas y Retenciones; de lo contrario, este se tendrá por no entregado.
2. Adicionalmente a lo dispuesto en el inciso anterior, el trabajador deberá presentar una declaración jurada a su nuevo empleador si:
a. El(los) anterior(es) empleador(s) le ha(n) devuelto retenciones en exceso, en cuyo caso en la referida declaración deberá indicar el monto devuelto.
b. En el Reporte de Rentas y Retenciones no se encuentra la información de la remuneración percibida y retención efectuada correspondiente al mes en el que termina la relación laboral, en cuyo caso en la declaración debe indicarse dicha información.
GENERACIÓN DEL REPORTE DE RENTAS Y RETENCIONES Y ENVÍO AL NUEVO EMPLEADOR
Para generar el Reporte de Rentas y Retenciones, el trabajador debe:
1 Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario o número de DNI y la Clave SOL.
2 Ubicar el rubro “Otras declaraciones y solicitudes” e ingresar a la opción “Aportes y retenciones”, luego ingresar a “Consulta de Contribuciones y Retenciones” y seleccionar el “Reporte de Rentas y Retenciones”.
Realizado lo anterior, el reporte se generará automáticamente en archivo de Formato de Documento Portátil (PDF), el cual contendrá el Código QR y el mecanismo de seguridad. El referido reporte podrá ser visualizado por el trabajador, para lo cual ingresará el enlace indicado por el sistema, pudiendo conservar dicho reporte en formato digital u obtener su representación impresa.
Para enviar el reporte al correo electrónico del nuevo empleador, el trabajador deberá consignar la dirección electrónica de aquel al momento de su generación.
La dirección electrónica a que se refiere el párrafo anterior es la proporcionada por el nuevo empleador a su trabajador para dicho efecto.
AVISO PUBLICADO A NIVEL NACIONAL EN EL DIARIO LA REPÚBLICA PÁGINA 31 DOMINGO 07-01-2018 Y EN EL DIARIO VESPERTINO EL SATÉLITE PÁGINA 9 LUNES 08-01-2018.
SUNAT PUBLICA PROYECTO DE RESOLUCIÓN APROBANDO DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA D.J. ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO GRAVABLE 2017
http://www.sunat.gob.pe/…/p…/2018/enero/050118/caratula.html
APROBACIÓN DE FORMULARIOS
1. Formulario Virtual N.° 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).
2. Formulario Virtual N.° 706: Renta Anual 2017 – Tercera Categoría.
3. PDT N.° 706: Renta Anual 2017 – Tercera Categoría e ITF.
El PDT N.° 706 estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
El Formulario Virtual N.° 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural y el Formulario Virtual N.° 706 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 19 de febrero de 2018.
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN
Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT.
Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N.° 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural.
b. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2017.
Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 por la deducción de los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley, siempre que soliciten la devolución del exceso de las retenciones que les hubieren efectuado.
Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN