SUNAT REGULA
PRESENTACIÓN DE D.J. SOBRE ALCANCE DEL SERVICIO DE COMPROBACIÓN INFORMÁTICA Y ELIMINA
UN MEDIO DE ENVÍO (PEI) DEL RESUMEN DIARIO DE COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y
DE PERCEPCIÓN, PERO CONTINUARÁN ENVIANDO EN FORMATOS IMPRESOS ÚNICAMENTE A TRAVÉS DEL SEE - SUNAT OPERACIONES EN
LÍNEA – Res.
092-2018/SUNAT
La única disposición complementaria
transitoria del Dec. Leg. 1314 señala que el sistema de emisión electrónica a
que se refiere el numeral 1 del artículo único de dicho decreto -es decir, el
SEE - OSE- podrá ser uno de uso obligatorio cuando se hayan inscrito al menos
tres sujetos en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos que brinden
el servicio a nivel nacional;
En tanto la SUNAT como los emisores
electrónicos tengan elementos que les permitan identificar al operador de servicios
electrónicos que presta su servicio a nivel nacional, de modo tal que el emisor
electrónico tome en cuenta el alcance del servicio para decidir a quién
contrata y que la SUNAT conozca cuántos sujetos prestarán el servicio a todo
aquel que los contrate para tener elementos adicionales que le permitan
establecer, más adelante, la oportunidad en la que el SEE - OSE será
obligatorio; por lo que se estima necesario establecer requisitos para la
inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos,
obligaciones y sanciones que ayuden a lograr aquellos fines;
Que de otro lado, el numeral 4.6 del artículo
4° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas
modificatorias señala que el emisor electrónico se encuentra obligado a enviar
a la SUNAT el resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de
percepción emitidos en formatos impresos, utilizando para ello el SEE - SUNAT
Operaciones en Línea (inciso b) y, desde el 1 de abril de 2018, el
Programa de Envío de Información (PEI) aprobado por la Resolución de
Superintendencia Nº 159-2017/SUNAT (inciso c);
Que se están evaluando nuevas formas de envío
de la información de los comprobantes de retención y comprobantes de percepción
emitidos en formatos impresos, por lo que se ha estimado conveniente
mantener únicamente al SEE - SUNAT Operaciones en Línea como medio para la
remisión a la SUNAT del resumen antes indicado;
DENTRO DE LOS PRINCIPALES CAMBIOS TENEMOS:
Incorporan
el inciso 1.41 en el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de
Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos
siguientes:
1.41
|
Servicio a nivel nacional
|
:
|
Al servicio de comprobación
informática del cumplimiento de las condiciones de emisión de los documentos
electrónicos que sean emitidos a través del SEE - OSE, que es prestado por el
OSE a cualquier emisor electrónico, previa contratación y en cualquier lugar
en el que se deba realizar la emisión, siempre que exista conexión a la
Internet en dicho lugar.
|
Requisitos
para ser inscrito en el Registro OSE
6.1
(…) j) Presentar una declaración jurada indicando si se compromete o no a
brindar su servicio a nivel nacional, utilizando para ello el formato que obra
en el anexo E.
6.2
Los documentos indicados en los incisos g), h) y j) del párrafo 6.1 se deben
presentar en la intendencia u oficina zonal que corresponda al domicilio fiscal
del solicitante o en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente de
la SUNAT a nivel nacional, desde el día hábil siguiente al de la presentación
de la solicitud y hasta el vigésimo día hábil siguiente a esa presentación.
6.3
El cumplimiento de los requisitos indicados en el párrafo 6.1 se verifica a la
fecha de emisión de la resolución que se pronuncie sobre la solicitud de
inscripción en el Registro OSE, salvo el de los requisitos indicados en los
incisos g), h) y j). El cumplimiento de estos últimos requisitos se verifica
hasta el último día del plazo señalado en el párrafo 6.2.
Obligaciones
que debe cumplir el OSE
7.14
Cumplir con el compromiso de prestar el servicio a nivel nacional, de haberlo
indicado así en la declaración jurada que presentó al momento de su inscripción
o con posterioridad, según sea el caso.
La
SUNAT difunde en SUNAT Virtual el alcance del servicio de comprobación
informática a que se comprometió el OSE.
La
SUNAT puede requerir al OSE la documentación que permita verificar el
cumplimiento del compromiso de prestar el servicio a nivel nacional, incluso
como consecuencia de que los emisores electrónicos manifiesten que se incumple.
Ante ese requerimiento, el OSE debe presentar lo solicitado en el plazo que
fije la SUNAT.”
Sanciones
8.1.2
(…)
Infracciones menos graves
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Monto
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(…)
|
|
c) No cumplir con el
compromiso de brindar su servicio a nivel nacional.
|
25 UIT
|
Eliminan
envío del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de
percepción a través del Programa de Envío de Información (PEI)
El
emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por la
Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias,
cualquiera sea el sistema que utilice, debe continuar enviando a la SUNAT el
resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción
emitidos en formatos impresos únicamente a través del SEE - SUNAT Operaciones
en Línea según lo señalado en el inciso b) del numeral 4.6 del artículo 4°
de la citada resolución y seguir utilizando para ello los formatos que obran en
los anexos N.°s 19 y 20 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT
y normas modificatorias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.-
Obligación de los sujetos inscritos en el Registro OSE de presentar la declaración
jurada sobre el alcance del servicio de comprobación informática
Los
sujetos que se encuentren inscritos en el Registro OSE a la fecha de entrada en
vigencia de esta resolución deben cumplir con presentar una declaración jurada
en la que indiquen si asumen o no el compromiso de brindar sus servicios a
nivel a nacional conforme al inciso 1.41 del primer párrafo del artículo 1 de
la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias.
Para tal fin, deben presentar dicha declaración jurada utilizando el formato
que obra en el anexo E de esa resolución, hasta el quinto día hábil siguiente a
la fecha de entrada en vigencia de esta resolución.
La
declaración jurada antes indicada se debe presentar en la intendencia u oficina
zonal que corresponda al domicilio fiscal del sujeto inscrito en el Registro
OSE o en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT a
nivel nacional.
SEGUNDA.-
Procedimientos en trámite
Los
sujetos que tengan una solicitud de inscripción en el Registro OSE en trámite a
la fecha de entrada en vigencia de esta resolución y que con posterioridad sean
notificados con la resolución que declara su inscripción en dicho registro
tienen la obligación de presentar una declaración jurada en la que indiquen si
asumen o no el compromiso de brindar sus servicios a nivel a nacional conforme
al inciso 1.41 del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de
Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias. Para tal fin, deben
presentar dicha declaración jurada utilizando el formato que obra en el anexo E
de esa resolución, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de
notificación de la resolución que aprueba su inscripción en el Registro OSE.
La
declaración jurada antes indicada se debe presentar en la intendencia u oficina
zonal que corresponda al domicilio fiscal del sujeto inscrito en el Registro
OSE o en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT a
nivel nacional.