viernes, 30 de marzo de 2018


SUNAT REGULA PRESENTACIÓN DE D.J. SOBRE ALCANCE DEL SERVICIO DE COMPROBACIÓN INFORMÁTICA Y ELIMINA UN MEDIO DE ENVÍO (PEI) DEL RESUMEN DIARIO DE COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y DE PERCEPCIÓN, PERO CONTINUARÁN ENVIANDO EN FORMATOS IMPRESOS ÚNICAMENTE A TRAVÉS DEL SEE - SUNAT OPERACIONES EN LÍNEARes. 092-2018/SUNAT

La única disposición complementaria transitoria del Dec. Leg. 1314 señala que el sistema de emisión electrónica a que se refiere el numeral 1 del artículo único de dicho decreto -es decir, el SEE - OSE- podrá ser uno de uso obligatorio cuando se hayan inscrito al menos tres sujetos en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos que brinden el servicio a nivel nacional;
En tanto la SUNAT como los emisores electrónicos tengan elementos que les permitan identificar al operador de servicios electrónicos que presta su servicio a nivel nacional, de modo tal que el emisor electrónico tome en cuenta el alcance del servicio para decidir a quién contrata y que la SUNAT conozca cuántos sujetos prestarán el servicio a todo aquel que los contrate para tener elementos adicionales que le permitan establecer, más adelante, la oportunidad en la que el SEE - OSE será obligatorio; por lo que se estima necesario establecer requisitos para la inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos, obligaciones y sanciones que ayuden a lograr aquellos fines;
Que de otro lado, el numeral 4.6 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias señala que el emisor electrónico se encuentra obligado a enviar a la SUNAT el resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos, utilizando para ello el SEE - SUNAT Operaciones en Línea (inciso b) y, desde el 1 de abril de 2018, el Programa de Envío de Información (PEI) aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 159-2017/SUNAT (inciso c);
Que se están evaluando nuevas formas de envío de la información de los comprobantes de retención y comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos, por lo que se ha estimado conveniente mantener únicamente al SEE - SUNAT Operaciones en Línea como medio para la remisión a la SUNAT del resumen antes indicado;
DENTRO DE LOS PRINCIPALES CAMBIOS TENEMOS:
Incorporan el inciso 1.41 en el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:
1.41
Servicio a nivel nacional
:
Al servicio de comprobación informática del cumplimiento de las condiciones de emisión de los documentos electrónicos que sean emitidos a través del SEE - OSE, que es prestado por el OSE a cualquier emisor electrónico, previa contratación y en cualquier lugar en el que se deba realizar la emisión, siempre que exista conexión a la Internet en dicho lugar.

Requisitos para ser inscrito en el Registro OSE
6.1 (…) j) Presentar una declaración jurada indicando si se compromete o no a brindar su servicio a nivel nacional, utilizando para ello el formato que obra en el anexo E.
6.2 Los documentos indicados en los incisos g), h) y j) del párrafo 6.1 se deben presentar en la intendencia u oficina zonal que corresponda al domicilio fiscal del solicitante o en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, desde el día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud y hasta el vigésimo día hábil siguiente a esa presentación.
6.3 El cumplimiento de los requisitos indicados en el párrafo 6.1 se verifica a la fecha de emisión de la resolución que se pronuncie sobre la solicitud de inscripción en el Registro OSE, salvo el de los requisitos indicados en los incisos g), h) y j). El cumplimiento de estos últimos requisitos se verifica hasta el último día del plazo señalado en el párrafo 6.2.
Obligaciones que debe cumplir el OSE
7.14 Cumplir con el compromiso de prestar el servicio a nivel nacional, de haberlo indicado así en la declaración jurada que presentó al momento de su inscripción o con posterioridad, según sea el caso.
La SUNAT difunde en SUNAT Virtual el alcance del servicio de comprobación informática a que se comprometió el OSE.
La SUNAT puede requerir al OSE la documentación que permita verificar el cumplimiento del compromiso de prestar el servicio a nivel nacional, incluso como consecuencia de que los emisores electrónicos manifiesten que se incumple. Ante ese requerimiento, el OSE debe presentar lo solicitado en el plazo que fije la SUNAT.”
Sanciones
8.1.2 (…)
Infracciones menos graves
Monto
(…)
c) No cumplir con el compromiso de brindar su servicio a nivel nacional.
25 UIT

Eliminan envío del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción a través del Programa de Envío de Información (PEI)
El emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, cualquiera sea el sistema que utilice, debe continuar enviando a la SUNAT el resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos únicamente a través del SEE - SUNAT Operaciones en Línea según lo señalado en el inciso b) del numeral 4.6 del artículo 4° de la citada resolución y seguir utilizando para ello los formatos que obran en los anexos N.°s 19 y 20 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Obligación de los sujetos inscritos en el Registro OSE de presentar la declaración jurada sobre el alcance del servicio de comprobación informática
Los sujetos que se encuentren inscritos en el Registro OSE a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución deben cumplir con presentar una declaración jurada en la que indiquen si asumen o no el compromiso de brindar sus servicios a nivel a nacional conforme al inciso 1.41 del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias. Para tal fin, deben presentar dicha declaración jurada utilizando el formato que obra en el anexo E de esa resolución, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución.
La declaración jurada antes indicada se debe presentar en la intendencia u oficina zonal que corresponda al domicilio fiscal del sujeto inscrito en el Registro OSE o en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.
SEGUNDA.- Procedimientos en trámite
Los sujetos que tengan una solicitud de inscripción en el Registro OSE en trámite a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución y que con posterioridad sean notificados con la resolución que declara su inscripción en dicho registro tienen la obligación de presentar una declaración jurada en la que indiquen si asumen o no el compromiso de brindar sus servicios a nivel a nacional conforme al inciso 1.41 del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias. Para tal fin, deben presentar dicha declaración jurada utilizando el formato que obra en el anexo E de esa resolución, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de notificación de la resolución que aprueba su inscripción en el Registro OSE.
La declaración jurada antes indicada se debe presentar en la intendencia u oficina zonal que corresponda al domicilio fiscal del sujeto inscrito en el Registro OSE o en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.


NUEVA VERSIÓN PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME FORMULARIO VIRTUAL 0601 - Res. 091-2018/SUNAT con aplicación inmediata

Aprueban el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.4, a ser utilizada por:
a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7° de la mencionada resolución, a partir del período marzo de 2018.
b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modificatorias por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a febrero de 2018 o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.4, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de abril de 2018, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

PREVENCIÓN TRIBUTARIA II: LA SUNAT Y ESSALUD VIENEN VERIFICANDO A FALSOS TRABAJADORES QUE NO LABORAN EN EMPRESAS Y QUE GOZAN INDEBIDAMENTE DE BENEFICIOS – CASO DE ESPOSA DE ACCIONISTA- Ver página 3 y 4 de la RTF  2007_4_05909

“…Si bien la esposa figura en las planillas de pago como trabajadora de la empresa, no acompañó al referido escrito ninguna documentación y/o elemento probatorio que permitiera demostrar la realización de alguna de las funciones en la empresa, por lo que no ha acreditado que la señora sea trabajadora de la empresa…”.

Piensa antes de colocar trabajadores en planilla de tu empresa, que realmente no laboran, buscando bajar el Impuesto a la Renta de la empresa y gozar de beneficios de manera indebida del Seguro Social por el hecho de creer que pagando el seguro obligatorio, el falso trabajador puede gozar de beneficios ante ESSALUD.

CONSECUENCIAS:
1.      Para SUNAT: No es deducible el gasto en planilla, los pagos de CTS y pagos de aportes indebidos de ESSALUD. Adicionalmente me multas + el 5% por dividendos presuntos + intereses presuntos.
2.     Para ESSALUD: Se recibirá una notificación para cancelar atenciones indebidas del falso trabajador. Los montos superan los de una clínica particular.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2007/4/2007_4_05909.pdf

jueves, 29 de marzo de 2018


PREVENCIÓN TRIBUTARIA I: LA SUNAT TIENE EL CONTROL DE LOS VEHÍCULOS QUE TRANSITAN POR GARITAS DE PEAJE
Y OTROS CRUCES DE INFORMACIÓN

PIENSA ANTES DE PEDIR COMPROBANTES A NOMBRE DE LA EMPRESA (Pasajes, peajes, hoteles, estaciones de combustible u otros). SUNAT TE PREGUNTARÁ: ¿Cuál fue el motivo del viaje en los vehículos de la empresa a lugares donde no existen clientes o proveedores? 
De no tener una justificación fehaciente, debemos evitar pedir facturas u otro de comprobantes a nombre de la empresa; de igual forma si son gastos personales o de la familia, especialmente en estos días feriados.
Si el comprobante de pago observado por la SUNAT es por el importe total de Precio de Venta de S/ 1,180, el cual está conformado por: S/ 1,000 de Valor de venta + 180 de IGV, en caso que la SUNAT me intervenga y no tengan estos gastos relación con el giro de la empresa o que no sean permitidos deducirlos conforme lo establece la Ley del Impuesto a la Renta e IGV, el monto a pagar de la deuda a la SUNAT será de S/ 1,525 + intereses moratorios, conforme al siguiente detalle:
Renta: 29.5% de S/ 1,000 = S/ 295
IGV: 18% de S/ 1,000 = S/ 180
Dividendo presunto: 5% de 1,000 = 50
50% de multa de S/ 2,000 (x) = 1,000
Interés moratorio de 1.2% mensual o diario de 0.04% de S/ 1,525
(x) Puedo tener una rebaja solamente de la multa, si me arrepiento oportunamente.
EL CÁLCULO DE LA DEUDA TRIBUTARIA ES DE S/ 1.525 + un interés moratorio diario, la cual supera la operación realizada de S/ 1.180
Comentario adicional: Si el gasto es a título de una persona natural (no como empresa), SUNAT puede preguntarle a la persona natural el origen de los fondos o del dinero. Esto a mérito de la facultad que tiene para verificar el INCREMENTO PATRIMONIAL de las personas naturales.     
                        
PASEMOS CON PAZ Y ARMONIA UNA SEMANA SANTA


domingo, 4 de marzo de 2018


SUNAT APLICA FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR HASTA EL 30 DE ABRIL ALGUNAS INFRACCIONES RELACIONADAS CON DETRACCIONES
Res. SUNAT 013-2018 publicada el 04-03-2018

Teniendo en cuanta que existen contribuyentes que no han logrado culminar sus procesos de adecuación necesarios para asegurar la correcta aplicación del SPOT, debido a que realizan un número elevado de traslados o remisiones por día, los mismos que en la gran mayoría de casos comprenden varios tipos de bienes diferentes, lo que implica una mayor dificultad y complejidad para la adecuada implementación del sistema; se estima conveniente aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174 del Código Tributario cuando estén vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito de la detracción, en aquellos casos que por cada unidad vehicular se transporten diez (10) o más tipos de bienes diferentes, incluyendo los contemplados en el artículo 1 de la Res SUNAT 246-2017, por el periodo comprendido entre la fecha de emisión de la presente resolución y el 30 de abril de 2018.
La inaplicación de sanciones no exime de la obligación de efectuar el depósito a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2 del Dec. Leg. 940.
No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las sanciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución.


SUNAT INCREMENTA OFICIALMENTE TASAS DE DETRACCIONES (SPOT) DEL 10% AL 12% A CIERTAS OPERACIONES A PARTIR DEL 01-04-2018
Res. SUNAT 071-2018 publicada el 03-03-2018

Incrementan las tasas del 10% al 12% a los servicios señalados en los numerales 1, 3, 5 y 10 del anexo 3 de la Resolución de SUNAT ° 183-2004/SUNAT referidos a:
1.- Intermediación laboral y tercerización,
3.- Mantenimiento y reparación de bienes muebles,
5.- Otros servicios empresariales y
10.- demás servicios gravados con el IGV.
Las actividades de arrendamiento, movimiento de carga, comisión mercantil, fabricación por encargo, servicios de transporte de personas, movimiento de carga siguen con la tasa del 10%.
Rige este incremento desde el 01-04-2018 y aplica a operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de dicha fecha.
Nota: El proyecto de la norma indicaba su vigencia desde el 01-03-2018, pero al parecer por la demora en la publicación de la norma se postergó su vigencia un mes adicional.