domingo, 29 de abril de 2018
PRODUCTO DE LA VARIACIÓN DE LA RMV, APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA
ELECTRÓNICA - PLAME FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 - VERSIÓN 3.5
Res.
N° 112-2018/SUNAT publicada el 29-04-2018
Mediante D. S. 004-2018-TR se dispuso el incremento de RMV
de S/ 850.00 S/ 930.00 a partir del 1 de abril de 2018, con excepción de los
trabajadores de las microempresas inscritas en el REMYPE, supuesto en el cual
el mencionado incremento se aplica desde el 1 de mayo de 2018; a fin de actualizar el valor de la RMV, aprueban el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº
0601 - Versión 3.5, a ser utilizada por:
a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4
de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modificatorias,
para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos
referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la
mencionada resolución, a partir del
período abril de 2018.
b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la
presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al
s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y
normas modificatorias por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a marzo
de 2018, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual
Nº 0601 - Versión 3.5 estará a
disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de mayo de 2018,
siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
sábado, 21 de abril de 2018
SUNAT APLICARÁ FACULTAD DISCRECIONAL
PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LOS NUMERALES 2 Y 5 DEL ARTÍCULO
175 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO RELACIONADAS CON LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS, Y MODIFICAN
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE INFRACCIONES VINCULADAS CON LA
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS
DOCUMENTOS
Res N° 106-2018/SUNAT del
21-04-2018
No se sancionará administrativamente las infracciones tributarias
tipificadas en los numerales 2 y 5 del artículo 175 del Código Tributario en
las que hubiera incurrido el contribuyente que deba llevar sus libros y/o
registros de manera electrónica por haberse afiliado o haber sido incorporado
al SLE-PLE; haber obtenido, para efecto del llevado de su registro de ventas e
ingresos y su registro de compras de manera electrónica, la calidad de
generador en el SLE-PORTAL o estar obligado a llevar dichos registros de manera
electrónica en alguno de dichos sistemas ni aquellas en las que hubieran
incurrido los contribuyentes que debían llevar el libro de ingresos y gastos
electrónico (LIGE) cuando las citadas infracciones hubieran sido cometidas o
detectadas a partir del 1 de julio de 2010 en el caso del SLE-PLE, a partir del
1 de marzo de 2013 en el caso del SLE-PORTAL o del 20 de octubre de 2008 en el
caso del LIGE y correspondan a periodos anteriores a marzo de 2018 o,
tratándose del LIGE, a periodos anteriores a enero de 2017, siempre que se
cumpla con lo siguiente:
Artículo 175
del Código Tributario
|
Criterios
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Numeral 2
Llevar los
libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes,
reglamentos o por resolución de superintendencia de la SUNAT, el registro
almacenable de la información básica u otros medios de control exigidos por
las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en
las normas correspondientes.
|
No se emitirá
la sanción de multa cuando en los libros y/o registros electrónicos o en el
LIGE no se consigne la información de acuerdo a lo establecido en las
Resoluciones de Superintendencia Nos. 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT y
normas modificatorias o en la Resolución de Superintendencia Nº
182-2008/SUNAT antes de su modificación por la Resolución de Superintendencia
Nº 043-2017/SUNAT, siempre que el infractor, según corresponda, subsane el
incumplimiento en los siguientes plazos:
- Para los
periodos de 01/2018 y 02/2018, hasta el 15/05/2018.
- Para los
periodos de 01/2017 a 12/2017, hasta el 30/06/2018.
- Para
periodos de 01/2016 a 12/2016:
• Tratándose
de contribuyentes que pertenezcan al directorio de principales contribuyentes
al 28/02/2018, hasta el 31/08/2018.
• Tratándose
de contribuyentes que no pertenezcan al directorio de principales
contribuyentes al 28/02/2018, hasta el 31/12/2018.
- Para los
periodos anteriores a 01/2016, hasta el 31/12/2018.
No será de
aplicación la presente disposición complementaria transitoria a las
infracciones relacionadas con la generación de libros y/o registros
electrónicos correspondientes a los periodos posteriores a 02/2018.
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Numeral 5
Llevar con
atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad
u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por
Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la
tributación.
|
No se emitirá
la sanción de multa correspondiente, por la emisión de la constancia de
recepción de los libros y/o registros electrónicos llevados en el SLE-PLE,
por la generación del registro de ventas e ingresos y el registro de compras
en el SLE-PORTAL o por la generación del LIGE, fuera de los plazos
establecidos en las normas correspondientes, en tanto se emita la constancia
o se generen los mencionados registros en el SLE-PORTAL o el LIGE, según sea
el caso:
- Para los
periodos de 01/2018 y 02/2018, hasta el 15/05/2018.
- Para los
periodos 01/2017 a 12/2017, hasta el 30/06/2018.
- Para
periodos de 01/2016 a 12/2016:
• Tratándose
de contribuyentes que pertenezcan al directorio de principales contribuyentes
al 28/02/2018, hasta el 31/08/2018.
• Tratándose
de contribuyentes que no pertenezcan al directorio de principales
contribuyentes al 28/02/2018, hasta el 31/12/2018.
- Para los
periodos anteriores a 01/2016, hasta el 31/12/2018.
No será de
aplicación la presente disposición complementaria transitoria a las
infracciones relacionadas con la generación de libros y/o registros
electrónicos correspondientes a los periodos posteriores a 02/2018.
|
No procede la
compensación o devolución de los pagos efectuados con anterioridad a la entrada
en vigencia de la presente resolución, por las sanciones a las que les sea
aplicable lo dispuesto en la presente disposición.
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