POR NO PAGAR OPORTUNAMENTE EL TOTAL DE LOS APORTES A ESSALUD,
DICHA ENTIDAD VIENE EXIGIENDO A LAS EMPRESAS EL REEMBOLSO DE LAS PRESTACIONES OTORGADAS A LOS
TRABAJADORES
domingo, 24 de junio de 2018
jueves, 7 de junio de 2018
TRIBUNAL FISCAL DECLARA DEDUCIBLE GASTO POR REGALÍAS, EN LA MEDIDA QUE
SE ENCUENTRE SUSTENTADO - RTF 8731-8-2017
A pesar que
el titular del alquiler de la marca ES SOCIO Y GERENTE de la empresa, el gasto
por regalías SI cumple con el principio de causalidad por el uso de las marcas
de acuerdo a los fundamentos siguientes:
·
Los certificados emitidos por la Dirección de Signos Distintivos
del INDECOPI, señalan que los signos distintivos a que se refieren cumplieron
los requisitos contemplados en el Dec. Leg. 1075. Por ende, no es amparable lo
sostenido por la SUNAT en el sentido de que las marcas objeto del contrato no
cumplen la finalidad o características propias de una marca y que sólo son
formas distintas de representar el nombre comercial o razón social del
contribuyente y no representan una identificación comercial primordial y única
en el mercado.
· Dado que las prestaciones generadas por el contrato celebrado “son
la autorización del derecho de uso y/o disfrute de los signos distintivos
indicados y el pago de una contraprestación a cambio de ese derecho no resulta
relevante para efectos del análisis del reparo, establecer si era adecuado o no
que la autorización o cesión de uso de las referidas marcas constara en un
contrato de franquicia”.
· De la apreciación conjunta de la documentación presentada en la
fiscalización se constata que el contribuyente celebró “el contrato de
autorización de uso o cesión de uso de las marcas que aparecen en el
Certificado, inscrito ante el INDECOPI, a efecto que sean utilizados en la
venta de sus productos y publicidad en sus vehículos, lo cual resulta razonable
en su quehacer empresarial y para sus fines u objetivos de negocio, por cuanto,
por definición propia las marcas y los signos distintivos contribuyen a crear
valor al diferenciar la calidad y las características particulares de los
productos y servicios que se ofrecen en el mercado, por tanto, el gasto observado se encuentra
acorde con el principio de causalidad …”.
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