domingo, 29 de julio de 2018




SUNAT POSTERGA EL USO DE COMPROBANTES FÍSICOS
 Res. 181-2018/SUNAT publicada el 28-07-2018

HASTA EL 31.08.2018, CON EXCEPCIÓN DE OTROS PLAZOS SE PERMITE LA EMISIÓN FÍSICA DE COMPROBANTES DE PAGO, NOTAS DE CRÉDITO, DE DÉBITO, COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN NO ELECTRÓNICOS.

jueves, 26 de julio de 2018

OPERATIVO DE LA SUNAT PARA DETECTAR A OMISOS EN EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR ALQUILER DE INMUEBLES CON CRUCE DE INFORMACIÓN DE MEDIDORES DE ENERGÍA (especialmente casas de playa)



miércoles, 25 de julio de 2018


VENTA DE CERTIFICADOS DE DERECHOS EDIFICATORIOS QUE REALIZA POR ÚNICA VEZ UNA PERSONA NATURAL SIN NEGOCIO, AL AMPARO DE ORDENANZAS MUNICIPALES NO ESTÁ AFECTA AL IMPUESTO A LA RENTA

El inciso 10 del art. 885° del Código Civil, indica que los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro son considerados como inmuebles; pero el art. 2019° del Código Civil no contempla el supuesto de que el Certificado de Derechos Edificatorios (1) sea inscribible en el registro de la propiedad inmueble; por lo que se puede afirmar que estos derechos no pueden ser considerados como bienes inmuebles, NO ENCONTRÁNDOSE AFECTOS AL IMPUESTO A LA RENTA.
En todo caso conforme al inciso 10 del artículo 886° del Código Civil, el Certificado de Derecho Edificatorio expedido por la Municipalidad calificaría como bien mueble.

(1) Adviértase que si bien se puede anotar como carga el compromiso de respetar el régimen especial de conservación y desarrollo regulado por la Ordenanza dicho compromiso es un concepto distinto al del Certificado de Derecho Edificatorio.

Informe N° 065-2018-SUNAT/7T0000 publicado el 24-07-2018

domingo, 22 de julio de 2018




AVISO PÚBLICADO A NIVEL NACIONAL EN EL DIARIO LA REPÚBLICA (páginas 23 y 35) y EN EL  DIARIO LA INDUSTRIA (página 4) de fecha domingo 22-07-2018




martes, 17 de julio de 2018

LA SUNAT ABSUELVE CONSULTA  SOBRE BENEFICIO DEL DRAWBACK

INFORME N° 152-2018-SUNAT/340000
“El exportador NO tendrá derecho al beneficio del drawback en el supuesto que el producto final exportado incorpore uno o más insumos cuya fecha de importación EXCEDA EL PLAZO DE 36 MESES”.
















miércoles, 11 de julio de 2018


APRUEBAN REGLAMENTO ESPECIAL DE HABILITACIÓN URBANA Y EDIFICACIÓN
D.S. N° 010-2018-VIVIENDA publicado el 11-07-2018

Resulta necesario promover la inversión privada en proyectos de construcción de viviendas de interés social, con parámetros urbanísticos y edificatorios acordes con el concepto de desarrollo de ciudad compacta y ordenada, a fin de permitir el acceso de la población, en especial aquella de escasos recursos económicos, a viviendas dignas; y de esta manera mejorar la competitividad económica de las ciudades;
Aprobar un nuevo Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, que derogue el Decreto Supremo Nº 013-2013-VIVIENDA y se actualice la normativa vigente e incorpore la regulación necesaria para dinamizar la ejecución de habilitaciones urbanas y edificaciones destinadas a viviendas de interés social;

POR LO CUAL DECRETAN:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación
Apruébese el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, que consta de cuatro (04) capítulos y diez (10) artículos y una (01) disposición complementaria final, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
El Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario El Peruano, del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguese el Decreto Supremo Nº 013-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación.

martes, 10 de julio de 2018


PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE DETERMINADOS DOCUMENTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE NULIDAD DE OFICIO Y DE FISCALIZACIÓN VINCULADOS AL RÉGIMEN TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS ASÍ COMO PARA EL PAGO DERIVADO DE LA DIFERENCIA DE TASAS APLICABLES de fecha 06-07-2018


El proyecto de resolución de superintendencia tiene por objeto aprobar las disposiciones que permitan:

1.   A los sujetos que se encuentren en cualquiera de las causales de exclusión del Régimen establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo, presentar los descargos respectivos a través de SUNAT Virtual.
2.   Al contribuyente:
a)  Presentar el sustento y las solicitudes de prórroga del plazo para dicha presentación en el procedimiento de fiscalización del Régimen.
b)  Realizar el pago de la diferencia del impuesto a que se refiere el párrafo 13.2 del artículo 13 del Reglamento.
3.   A la SUNAT, notificar en el buzón electrónico del contribuyente determinados documentos vinculados al procedimiento de fiscalización del Régimen y la carta de descargos.

viernes, 6 de julio de 2018


OTORGAMIENTO DEL AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS PARA SECTOR PÚBLICO – D. S. N° 155-2018-EF publicado el 06-07-2018

El monto fue fijado por la Ley N° 30693 es hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), que se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2018.

ALCANCE
En el marco de lo establecido en el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30693, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

REQUISITOS PARA LA PERCEPCIÓN
El personal tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
a) Haber estado laborando al 30 de junio de este año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio de este año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

INCOMPATIBILIDADES
La percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por la Ley N° 30693, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro de este año fiscal.

AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS PARA EL MAGISTERIO NACIONAL Y LABOR EN JORNADA PARCIAL O INCOMPLETA
Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30693, en el marco de lo dispuesto por los párrafos 1 y 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.

AGUINALDO PARA LOS INTERNOS DE MEDICINA HUMANA Y ODONTOLOGÍA
El personal a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere este artículo no está afecto a cargas sociales.

RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias.
Asimismo, no están comprendidas en los alcances de este Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

jueves, 5 de julio de 2018


AUMENTAN COMO MÍNIMO A 10 DÍAS CALENDARIO LICENCIA POR PATERNIDAD A TRABAJADORES DE ACTIVIDAD PÚBLICA Y PRIVADA 
(Ley N° 30807 publicada el 05-07-2018)

La licencia por paternidad es otorgada por el empleador al padre por diez (10) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.

CASOS ESPECIALES: El plazo de la licencia es de:
a) Veinte (20) días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.
b) Treinta (30) días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.
c) Treinta (30) días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.

CÓMPUTO DE LA LICENCIA: El plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas:
a) Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
b) Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.
c) A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.

SUPUESTO DE MUERTE DE LA MADRE: En el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo/a nacido/a será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias.

LICENCIA DE PATERNIDAD VS DESCANSO VACACIONAL: El trabajador peticionario que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad. La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de parto de la madre.

domingo, 1 de julio de 2018


NUEVA POSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL EN CONTRATOS DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN (Ver penúltimo párrafo de la página 8 de la RTF 2017_2_00637)
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/2/2017_2_00637.pdf

De obtenerse utilidades en el negocio o empresa materia del contrato de asociación en participación: EL ASOCIANTE SERÁ EL ÚNICO OBLIGADO A DETERMINAR Y PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA POR LA TOTALIDAD DE LAS RENTAS GRAVADAS que se obtuvieran de dicho negocio o empresa y, luego de ello, de corresponder, deberá entregar la participación que corresponda AL ASOCIADO, QUIEN NO DEBE GRAVAR NUEVAMENTE LA SUMA RECIBIDA CON EL IMPUESTO A LA RENTA”.
Ver los efectos adicionales para el asociado: ¿Existirá contingencia con la prorrata en el cálculo anual de renta que realice?