OTORGAMIENTO
DEL AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS PARA SECTOR PÚBLICO – D. S. N° 155-2018-EF publicado el
06-07-2018
El monto fue fijado por la Ley N° 30693 es hasta la
suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), que se abona, por única vez, en
la planilla de pagos del mes de julio de 2018.
ALCANCE
En el marco de lo establecido en el literal a) del
párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30693, el Aguinaldo por Fiestas Patrias
se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo
el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; los docentes
universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al
que se refiere el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153;
los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo
del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes
N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
REQUISITOS
PARA LA PERCEPCIÓN
El personal tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por
Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes
condiciones:
a) Haber estado laborando al 30 de junio de este año, o
en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o
percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de
tres (03) meses al 30 de junio de este año. Si no contara con el referido
tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los
meses laborados.
INCOMPATIBILIDADES
La percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto
por la Ley N° 30693, es incompatible con la percepción de cualquier otro
beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o
diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la
fecha de su percepción dentro de este año fiscal.
AGUINALDO
POR FIESTAS PATRIAS PARA EL MAGISTERIO NACIONAL Y LABOR EN JORNADA PARCIAL O
INCOMPLETA
Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Fiestas
Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto
no menor al señalado en el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley
N° 30693, en el marco de lo dispuesto por los párrafos 1 y 2 de la Quinta
Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, y la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes
de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el
Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que
labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de
Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.
AGUINALDO
PARA LOS INTERNOS DE MEDICINA HUMANA Y ODONTOLOGÍA
El personal a que se refiere el artículo 1 del Decreto
Supremo N° 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de S/
100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1
3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El
Aguinaldo a que se refiere este artículo no está afecto a cargas sociales.
RÉGIMEN
LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
Los trabajadores del Sector Público que se encuentran
bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por
la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los
trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad,
para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias.
Asimismo, no
están comprendidas en los alcances de este Decreto Supremo las entidades
sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o
negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación
con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores
Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.