Aviso
periodístico no es suficiente para deducción de pago de utilidades a
trabajadores
No es suficiente la
publicación en un Diario local o nacional, en el cual se ponga de conocimiento
que los cheques para pago de utilidades se encuentran a disposición de los
trabajadores en el local de la empresa.
El Tribunal Fiscal mediante
RTF 2013_8_12554 indica que si bien los cheques para el pago de
participaciones en utilidades se emitieron, no puede entenderse que desde esa
fecha estuvieron a disposición de los ex trabajadores, pues la emisión de
cheques no implica necesariamente que desde tal fecha pudieron ser cobrados.
El artículo 59° de la Ley del
Impuesto a la Renta se interpreta como percibido, desde el momento en que el
acreedor haya estado en la posibilidad de recogerlo y cobrarlo aun cuando no lo
haya hecho efectivamente, para lo cual se requiere que el deudor haya
comunicado directamente a su trabajador desde que fecha pueden recoger
sus cheques.
CRONOGRAMA TRIBUTARIO – LABORAL 2014
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Último dígito
de RUC
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Vencimiento Pago Impuesto a la Renta
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Vencimiento
Utilidades a trabajadores
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0
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24-03-2015
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23-04-2015
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1
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25-03-2015
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24-04-2015
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2
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26-03-2015
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25-04-2015
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3
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27-03-2015
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26-04-2015
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4
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30-03-2015
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29-04-2015
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5
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31-03-2015
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30-04-2015
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6
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01-04-2015
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01-05-2015
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7
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06-04-2015
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06-05-2015
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8
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07-04-2015
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07-05-2015
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9
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08-04-2015
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08-05-2015
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Buen Contribuyente
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09-04-2015
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09-05-2015
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