sábado, 18 de mayo de 2024

 

MODIFICAN LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR A FIN DE SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN CANCELACIÓN O BAJA DE SERVICIOS PÚBLICOS LEY N° 32032 FECHA: 18/05/2024

Los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, gas natural, saneamiento, agua potable y electricidad pueden solicitar a las empresas proveedoras, a través de todos sus canales de atención, la suspensión temporal, la cancelación o la baja del servicio. El acceso a dichas solicitudes debe encontrarse en el menú de inicio de las respectivas páginas web, aplicaciones oficiales y canales telefónicos. La solicitud que presente el usuario debe ser atendida de forma expeditiva. Por ende, los organismos reguladores de dichos servicios públicos establecen, siguiendo el principio de simplicidad, las condiciones de dichas solicitudes. En el caso de los servicios de electricidad y de gas natural, la solicitud de suspensión temporal, de cancelación o de baja del servicio solo puede ser invocada por el propietario del inmueble, el titular del suministro o el usuario del servicio instalado, siempre que se acrediten dichas condiciones y, en el caso del servicio eléctrico, siempre que el predio para el cual se presenta la solicitud no se encuentre habitado. Asimismo, dichos usuarios pueden solicitar a los organismos reguladores de servicios públicos la información correspondiente a la tarifa autorizada por cobrar según el tipo de corte, los conceptos por pagar para la reconexión del servicio, según la normativa sectorial correspondiente, así como los plazos de atención y los casos en los que la suspensión temporal puede derivar en la cancelación o baja del servicio”.

 

jueves, 16 de mayo de 2024

 

APRUEBAN REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DECRETO SUPREMO N° 007-2024-JUS FECHA: 16/05/2024  https://acortar.link/mm2SZm

DISPONEN PUBLICACIÓN DEL PROYECTO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE BOLSAS DE PLÁSTICO REUTILIZABLES RESOLUCION MINISTERIAL N° 000206-2024-PRODUCE FECHA: 16/05/2024   https://acortar.link/hpL6BI

lunes, 13 de mayo de 2024

 

SERVICIO GRATUITO EN BIBLIOTECA REGISTRAL DIGITAL RES. N° 059-2024-SUNARP/SN FECHA: 13/05/2024 https://acortar.link/01aZH


PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS APLICABLE A LOS NOTARIOS A NIVEL NACIONAL RES. SBS N° 01754-2024 FECHA: 13/05/2024  https://acortar.link/JA6nAV

domingo, 12 de mayo de 2024

 

Celebramos con gratitud el Día de la Madre, honrando el amor y el sacrificio de todas las madres. ¡Que este día esté lleno de cariño y alegría para todas las mamás!



sábado, 11 de mayo de 2024

 

PRECEDENTE VINCULANTE SOBRE DIFERENCIA DE CAMBIO

La RTF 4154-9-2024 publicada hoy día sábado 11-05-2024 constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial “El Peruano”, estableciendo el siguiente criterio:

“En el caso de contribuyentes que llevan contabilidad en moneda extranjera, las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda extranjera los saldos en moneda nacional de las cuentas contables, referidas al Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, son computables para la determinación de la renta neta”.

Ver texto completo de la RTF en el siguiente enlace: https://acortar.link/czZGu2

viernes, 10 de mayo de 2024

 

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ REDUCE TASA DE REFERENCIA A 5.75%: El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú acordó reducir la tasa de interés de referencia en 25 puntos básicos de 6 % a 5.75 % y señaló que futuros ajustes en la tasa de referencia estarán condicionados a la nueva información sobre la inflación y sus determinantes. El ente emisor refirió que la decisión de reducir la tasa de referencia tomó en cuenta que en abril, la tasa mensual de inflación fue -0,05 % y la inflación sin alimentos y energía fue 0.11 %. https://acortar.link/Km79b9

 

FISCO APORTA S/ 3 MIL MILLONES PARA PAGO DE PENSIONES ONP: Para el titular de Economía y Finanzas (MEF), José Arista, es imposible pagar pensiones iguales para todos los jubilados porque los sueldos son diferentes y cada uno tiene aportes diferentes. Durante su presentación en la Comisión de Economía del Congreso, el funcionario explicó que la ONP es un fondo solidario que se sustenta mediante un mecanismo de subsidio cruzado. Es decir, los jóvenes (de hoy) sustentan las pensiones de los jubilados (de hoy). Señaló que para pagar las pensiones de los jubilados de la ONP, el fisco aporta cada año unos S/3,000 millones, a expensa de la recaudación del país. Es decir, los aportes de los jóvenes son insuficientes para sustentar las pensiones. https://acortar.link/CmAkao

 

MEF RETROCEDE Y AHORA ESTÁ A FAVOR DE QUE CONTINÚEN RETIROS DEL 95.5% DE AFP: Uno de los elementos clave de la reforma del sistema de pensiones perdió el respaldo del Congreso y Ejecutivo. La opción que tienen los afilados de AFP que se jubilan a los 65 años o por anticipado si están desempleados-, de retirar en efectivo el 95.5% del fondo de pensiones que acumularon en su etapa laboral, en lugar de recibir una pensión vitalicia, se mantendría. Hace menos de un año, el Gobierno presentó su propuesta de reforma previsional, en la que destacaba la eliminación de la alternativa del retiro del 95.5% del fondo, al argumentar la necesidad de restituir el fin pensionario de los ahorros acumulados por los trabajadores. https://acortar.link/eAqRty

 

MEF A FAVOR DE SUBSIDIAR PENSIONES MÍNIMAS PERO SI SE ELIMINAN RETIROS DE AFP: El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se mostró a favor de la propuesta que plantea otorgar pensiones mínimas a los aportantes al sistema previsional peruano mediante subvenciones estatales, pero acotó que ello estará condicionado a que no existan más retiros de aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). https://acortar.link/PgXW3F

 

lunes, 6 de mayo de 2024

 

REFORMA TRIBUTARIA

 

El 3 de mayo de 2024 el Poder Ejecutivo presentó al Congreso el Proyecto de Ley 7752/2023-PE a través del cual propone que se le otorgue la delegación de facultades para legislar en diversas materias por un período de 90 días calendario.

En materia tributaria se ha solicitado la delegación de facultades para legislar en diversos aspectos. Entre los más relevantes, se encuentra lo referente a:

  1. la regulación de la recaudación del IGV para operaciones realizadas con proveedores no domiciliados en el marco de la economía digital,
  2. la creación de un régimen simplificado para empresas de menor tamaño denominado Régimen Emprendedor que permitirá regularizar el IR en diciembre,
  3. la derogación del RER y Régimen Mype Tributario,
  4. diversas modificaciones al régimen de pagos a cuenta del IR y a la deducción de intereses y precios de transferencia,
  5. la delimitación de los alcances de las sentencias casatorias emitidas por la Corte Suprema en el Código Tributario,
  6. el perfeccionamiento de las tablas de infracciones y sanciones del Código Tributario en función del principio de proporcionalidad considerando el nivel de ingresos de los contribuyentes y
  7. el otorgamiento de un fraccionamiento especial para deudas administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público exigibles hasta el 31-12-23.

A continuación, detallamos las materias que serán reguladas en caso se otorgue la delegación de facultades al Poder Ejecutivo: 

 

a) Tributación de los modelos de negocio basados en la economía digital

·        Establecer un mecanismo de recaudación del IGV para operaciones realizadas con proveedores o intermediarios de bienes o servicios no domiciliados en el marco de la economía digital, es decir, establecer un modelo de recaudación de la denominada “tasa Netflix”.

·        Incorporar en el ámbito de aplicación del ISC a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

·        Modificar la Ley 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia a fin de: i) establecer la posibilidad de entrega de bonificaciones de bienvenida o similares, ii) señalar que la información contable registrada en las plataformas para la determinación de la base imponible debe ser acorde  a las normas contables oficializadas o aprobadas por el órgano competente del país del sujeto que explote las plataformas tecnológicas, iii) perfeccionar el mecanismo de recaudación del impuesto, iv) establecer las reglas del tipo de cambio y de huso horario de las operaciones y obligaciones tributarias, respectivamente y vi) regular los aspectos vinculados a la inscripción en el RUC, pago de la deuda tributaria, obligaciones formales  y notificaciones de las personas jurídicas constituidas en el exterior que exploten las plataformas tecnológicas.

b) Tratamiento tributario de las empresas de menor tamaño

·        Creación de un régimen simplificado del IR para empresas de menor tamaño, denominado Régimen Emprendedor, que prevea la declaración de ingresos y egresos del mes (a los fines de los pagos a cuenta), regularizando el monto final en diciembre, y que incentive la declaración de egresos por medio de sus deducciones.

·        Modificar la Ley del Nuevo RUS respecto de los sujetos no comprendidos, reglas de acogimiento, categorización, cuotas mensuales, forma de pago, inclusión en el Régimen General, cambios de régimen, comprobantes de pago, presunciones, obligaciones formales, entre otros.

·        Derogar el RER y Régimen Mype Tributario.

·        Regular la deducción adicional y temporal por la contratación de nuevos trabajadores.

·        Modificar la Ley 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y el pago del IR de las personas naturales y de las micro y pequeñas empresas.

c) Vinculadas al Impuesto a la Renta

·        Modificar las reglas sobre la deducción de gastos por concepto de remuneraciones que correspondan a los directores de sociedades anónimas.

·        Modificar la tasa y señalar las reglas para la determinación de pagos a cuenta, así como la retención con carácter de pago a cuenta tratándose de los contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría.

·        Modificar las disposiciones relativas a la condición de habitualidad en la enajenación de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal.

·        Modificar las disposiciones sobre los documentos que deben presentarse ante el notario público por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos y las normas relativas a la responsabilidad solidaria de los notarios en caso de enajenación de inmuebles.

·        Establecer la obligación de efectuar pagos a cuenta del impuesto a cargo de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciba rentas de segunda categoría por enajenaciones indirectas a que se refiere el art. 10, inc. e) de la LIR, no sujetas a retención.

·        Modificar la regulación de intereses: i) la definición de intereses de deuda, así como los supuestos vinculados a las operaciones de financiamiento y gastos incurridos en relación con la obtención de financiación, así como el tratamiento de las fluctuaciones cambiarias vinculadas a las operaciones de financiamiento, ii) ajustar la regla del umbral mínimo establecida como excepción a la aplicación de la regla del EBITDA y iii) incorporar precisiones legislativas que resultan necesarias para la adecuada aplicación de la regla del EBITDA.

·        Perfeccionar las normas que regulan acuerdos anticipados de precios.

·        Modificar lo referente a otros métodos de valoración para operaciones realizadas en el ámbito de aplicación de precios de transferencia.

d) Vinculadas al IGV, ISC y SPOT

·        Perfeccionar la regulación sobre el Registro de Compras.

·        Incorporar dentro del ámbito de aplicación del ISC a las soluciones líquidas que se usan para vaporizar en sistemas electrónicos de administración de nicotina y similares sin nicotina, así como perfeccionar la determinación de la base imponible en el sistema del precio de venta al público (PVP) y los rangos mínimos y máximos de las tasas o montos fijos que se podrán fijar para el sistema al valor, específico o PVP.

·        Modificar el alcance de la Ley 31903 que establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones de las MYPE a fin de circunscribir su ámbito de aplicación a empresas de menor tamaño, estableciendo asimismo condiciones mínimas para que los titulares de las cuentas puedan acceder de oficio a la liberación de los fondos de sus cuentas de detracciones.

·        Modificar la Ley 29774, Ley que complementa la normativa sobre la importación de los envíos de entrega rápida o equivalentes, a fin de reducir el monto aplicable a la importación de bienes de bajo valor, así como dictar las disposiciones necesarias que permitan su adecuada recaudación y control.  

e) Vinculadas al Código Tributario

·        Regular los intereses aplicables en las devoluciones de pagos indebidos o en exceso, los intereses y la forma de su cómputo respecto de las multas tributarias, así como los componentes de la deuda tributaria.

·        Adecuar el alcance de la reserva tributaria a los efectos del análisis de datos para la formulación de políticas tributarias y establecer excepciones de acuerdo con el nivel y estado de la deuda a efectos de que SUNAT pueda efectuar publicaciones.

·        Modificar lo vinculado a la atribución de responsabilidad solidaria.

·        Regular los supuestos objetivos para que SUNAT sustente la existencia de razones que puedan presumir que la cobranza de la deuda será infructuosa a los efectos de dictar medidas cautelares previas.

·        Adecuar los requisitos para formular la apelación conforme al riesgo del deudor.

·        Perfeccionar las reglas de la contracautela.

·        Modificar los plazos y las reglas que rigen los procedimientos contencioso tributarios.

·        Modificar la conformación y funcionamiento del Tribunal Fiscal.

·        Delimitar los alcances de las sentencias casatorias emitidas por la Corte Suprema.

·        Perfeccionar las tablas de infracciones y sanciones del Código Tributario en función del principio de proporcionalidad, considerando el nivel de ingresos de los contribuyentes.

f) Fraccionamiento especial: Se propone aprobar un fraccionamiento especial para deudas administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público exigibles hasta el 31-12-23. A ese fin se otorgará un bono de descuento en función del nivel de deuda y condicionado al cumplimiento del pago, sin incluir descuento sobre insoluto ni anticipo.

g) RUC: Se propone simplificar los requisitos para la inscripción en el RUC de las personas jurídicas o domiciliadas y de los entes jurídicos constituidos en el extranjero que tienen la obligación de presentar la declaración del beneficiario final cuando cuenten con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país. 

h) Intercambio de información de cuentas financieras: Se establece la necesidad de modificar el marco normativo que regula el intercambio automático de información de cuentas financieras, a fin de incorporar: i) la norma antielusiva para contrarrestar los esquemas implementados para eludir los procedimientos de debida diligencia y la obligación de reporte  y ii) el establecimiento de una sanción para los titulares de las cuentas y para las personas que ejercen control cuando presenten una declaración jurada falsa sobre su residencia fiscal u otra información requerida por las entidades financieras sujetas  a  reportar.

https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/7752

 

MINEM CONCLUYÓ EJECUCIÓN FÍSICA DE 4 PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL ESTE AÑO: En el transcurso del 2024, el Ministerio de Energía y Minas (Minem), a través de la Dirección General de Electrificación Rural (DGER), concluyó la ejecución física de cuatro proyectos de electrificación rural que representan una inversión que supera los 42.5 millones de soles, beneficiando a más de 9,500 ciudadanos en tres regiones del país.Estos proyectos llevan energía eléctrica, por primera vez, a los habitantes de 112 localidades de las regiones de Puno, San Martín y Huánuco, mejorando sustancialmente su calidad de vida y ofreciéndoles posibilidades de desarrollo productivo. https://acortar.link/W7S7vP

 

ENERGÍA SOLAR SE ALZA COMO PRINCIPAL PROTAGONISTA EN LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA: En los últimos años, América Latina ha experimentado una importante transformación en su sector energético, con un creciente interés por fuentes de energía más limpias y sostenibles, además de la garantía de la seguridad energética.Según un estudio de Aggreko, el informe precisa que en Perú el combustible/tecnología que cumple un papel más importante en la transición energética es la energía solar (75%), seguido de la energía eólica (71%) y el gas natural (54%). Asimismo, se destaca que el gas natural (GNL y GNC) es una de las fuentes energéticas que genera menos contaminación. https://acortar.link/7MrSgw

 

PODEROSA INAUGURA PROYECTO ELÉCTRICO EN PATAZ: Minera Poderosa inauguró una nueva líena de transmisión con capacidad para transportar hasta 60 megawatts de energía limpia. La obra, de US$ 17 millones, la acercará a su objetivo estratégico de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero al 2030. https://acortar.link/PJp3EP

 

GOBIERNO BUSCA AGILIZAR COBRO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, PERO PROPUESTAS PREOCUPAN: El Gobierno finalmente puso sobre la mesa del Congreso de la República, a través de un proyecto de ley, su pedido de facultades legislativas delegadas, una solicitud que ya había sido anunciada por el Gabinete Adrianzén. ¿Sobre qué se quiere embarcar el Poder Ejecutivo a través de decretos legislativos?El pedido se concentra en 10 materias Esta vez puso el foco en la parte tributaria. Hay varios temas que el ministro de Economía y Finanzas, José Arista había adelantado (como la simplificación de regímenes tributarios y el cobro del IGV a servicios de streaming como Netflix), así como algunos otros nuevos que también se incluyen en el proyecto de ley presentado el último viernes. https://acortar.link/ua35WY

 

PEDIDO DE FACULTADES BUSCA MODIFICAR LEY DEL DÉFICIT FISCAL Durante la tarde de ayer, el Ejecutivo presentó al Congreso el proyecto de ley que le brinda facultades para legislar en materia de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional. Entre las 103 medidas planteadas, destaca la modificación de la ley de adecuación de reglas macrofiscales para el sector público, es decir, la ley del déficit fiscal.Según el documento, se buscan una reducción gradual del déficit fiscal y un crecimiento prudente del gasto público, enfocado principalmente en inversiones. https://acortar.link/BdS9XG

 

viernes, 19 de abril de 2024

 

INFORME N° 000024-2024-SUNAT/7T0000

Los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario por concepto de movilidad y refrigerio en virtud de un laudo arbitral a favor de los trabajadores comprendidos en los regímenes laborales de los decretos legislativos Nos. 728 y 1057, no se encuentran afectos al impuesto a la renta en la medida que dichos conceptos califiquen como condición de trabajo para su perceptor.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2024/informe-oficios/i000024-2024-7T0000.pdf

jueves, 18 de abril de 2024

 

LEY QUE AUTORIZA EL RETIRO EXTRAORDINARIO Y FACULTATIVO DE LOS FONDOS DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES HASTA POR EL MONTO DE CUATRO UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT)  LEY N° 32002 FECHA: 18/04/2024 https://acortar.link/rQ7wGt

 

APRUEBAN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO TRIBUTARIO QUE OTORGA LA LEY N° 31828 LEY DEL JOVEN EMPRESARIO DECRETO SUPREMO N° 054-2024-EF FECHA: 18/04/2024 https://acortar.link/5RTVv0

lunes, 15 de abril de 2024

APRUEBAN PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2024 RESOLUCION N° 000075-2024/SUNAT FECHA: 14/04/2024   HTTPS://ACORTAR.LINK/QGFC37

 

MES

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)

Enero 2024

10.30%

Febrero 2024

10.35%

Marzo 2024

10.36%

 


viernes, 12 de abril de 2024

 

EL CONGRESO APRUEBA RETIRO DE HASTA S/ 20,600 DE LOS FONDOS DE LA AFP
En un debate con pocas ideas técnicas, pero sí cargado de populismo y voces que solo buscaban la cámara, el Congreso, tal y como se esperaba, aprobó con 97 votos a favor, cinco en contra y cinco abstenciones, el dictamen que permite el retiro de hasta 4 UIT (S/20,600) de los fondos de las AFP. La iniciativa fue exonerada de segunda votación. Atrás quedaron las recomendaciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Banco Central de Reserva (BCR), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), y diversos organismos tanto nacionales como internacionales que rechazaban el séptimo retiro que significará la salida de aproximadamente S/34,000 millones del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y que más de ocho millones de afiliados se queden con saldo cero en sus cuentas. Hoy ya son más de dos millones los que no tienen ni un sol en sus fondos. https://acortar.link/LZwAJs


DÓLAR SE FORTALECE EN EL MUNDO Y EN EL PERÚ CIERRA A LA BAJA

El dato de inflación en marzo de Estados Unidos publicado este último miércoles ascendió a 3,5%, más de lo esperado por el mercado, lo que retrasaría el recorte detasas de la Reserva Federal (FED) de junio a setiembre. Ante este resultado, el tipo de cambió abrió al alza este jueves; sin embargo, al cierre del día, la cotización se estabilizó y fue de S/3,69, similar a la del martes. Alberto Arispe, gerente de Kallpa SAB, explicó que, a fines del 2023, el mercado esperaba que este año haya entre cinco y seis recortes de tasas de parte de la FED, hasta llegar a casi un 2% menos; sin embargo, al no ceder la inflación, se hace difícil que se inicie con este recorte. La expectativa de reducción detasas cada vez es menor. https://acortar.link/UZY5gO


SE MANTIENEN LAS TARIFAS ELÉCTRICAS

Luego de la revisión mensual que hace el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), las tarifas del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) no tendrán variaciones.En tanto que las tarifas de los sistemas eléctricos aislados presentarán rebajas. En cumplimiento con lo establecido por la normativa sobre la actualización de las tarifas eléctricas, Osinergmin efectuó la revisión mensual correspondiente."Como resultado de esa revisión, a partir del 4 de abril del 2024 las tarifas eléctricas del SEIN no tendrán variaciones", afirmó. https://acortar.link/lxikV5


BCR RETOMA REDUCCIÓN DE SU TASA DE INTERÉS Y LA UBICA EN 6% ANUAL: El Banco Central de Reserva (BCR) redujo su tasa de interés referencial de 6.25% a 6% en abril. La decisión sorprendió al mercado que, en consenso, esperaba que el instituto emisor hiciera una pausa en su ciclo de recortes de su tasa de política monetaria."Futuros ajustes en la tasa de referencia estarán condicionados a la nueva información sobre la inflación y sus determinantes", expresó el BCR en su comunicado de política monetaria.En marzo, el instituto emisor mantuvo la tasas de referencia en 6.25%, tras un descenso continuo de seis meses, desde un pico de 7.75% en agosto del 2023. En dicha oportunidad, también sorprendió al mercado que anticipaba una rebaja en la tasa.La autoridad monetaria sostiene que para reducir la tasa de referencia tomó en cuenta la inflación mensual de marzo, que fue de 1.01%, así como la inflación sin alimentos y energía (0.88%). https://acortar.link/R2gX4X


DÓLAR SE FORTALECE EN EL MUNDO Y EN EL PERÚ CIERRA A LA BAJA: El dato de inflación en marzo de Estados Unidos publicado este último miércoles ascendió a 3,5%, más de lo esperado por el mercado, lo que retrasaría el recorte detasas de la Reserva Federal (FED) de junio a setiembre. Ante este resultado, el tipo de cambió abrió al alza este jueves; sin embargo, al cierre del día, la cotización se estabilizó y fue de S/3,69, similar a la delmartes.Alberto Arispe, gerente de Kallpa SAB, explicó que, a fines del 2023, el mercado esperaba que este año haya entre cinco y seis recortes de tasas de parte de la FED, hasta llegar a casi un 2% menos; sin embargo, al no ceder la inflación, se hace difícil que se iniciecon este re corte. La expectativa de reducción detasas cada vez es menor. https://acortar.link/UZY5gO

 


domingo, 7 de abril de 2024

 

SUNAT PUEDE EXIGIR MÁS DOCUMENTOS PARA ACREDITAR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PROVEEDORES

Si bien conceptualmente un gasto puede considerarse deducible, la falta de documentación fehaciente que acredite la prestación del servicio puede llevar a su rechazo por parte de la Sunat. Expertos comentan que aún con ello, debe haber un límite.

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viernes, 5 de abril de 2024

 

*PENSIÓN DE AFILIADOS QUE RETIREN DE AFP SERÁ LA QUINTA PARTE DE SU SUELDO*

Afiliados jóvenes que retiren de su fondo de AFP y continúen aportando al sistema, recibirán pensión inferior, advierte IPE. https://acortar.link/sTKza9

 

*EMPRESAS PAGARÍAN MAYOR REPARACIÓN A TRABAJADORES REPUESTOS TRAS DESPIDOS ARBITRARIOS*

Comisión de Trabajo del Congreso aprobó incorporar el pago por “daños punitivos”, ¿cómo se calcularía este monto? https://acortar.link/cWhzUW

 

*GOBIERNO PEDIRÁ FACULTADES, PERO ANALISTAS ESTIMAN QUE SOLICITUD ES "MÁS DE LO MISMO"*

 El Poder Ejecutivo solicitará en los próximos días facultades legislativas ante el Congreso de la República para promover la inversión privada en el Perú. Sin embargo, dos exministros de Economía y Finanzas, consultados por Gestión, señalaron que no hay muchas novedades en los 11 pedidos que se plantearán. En esa línea de recuperar la economía del país, Gustavo Adrianzén, presidente del Consejo de Ministros, indicó ante el Parlamento -donde acudió para pedir el voto de confianza-, que el pedido del plazo para las facultades legislativas será de 90 días (tres meses). https://acortar.link/TaJxwX

 

ELECTRIFICACIÓN NACIONAL LLEGARÁ AL 96% EN 2026 

El Poder Ejecutivo se ha planteado la meta de alcanzar una cobertura eléctrica de 96% a escala nacional hacia el 2026, afirmó el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén. Esta iniciativa se enmarca dentro del objetivo de disminuir las brechas de este servicio en el ámbito rural, por lo que se gestiona una cartera de 111 proyectos de electrificación rural en todo el país para el período 2024-2026.Adrianzén comentó que al término de este año se prevé alcanzar una cobertura eléctrica rural de 88.1% mediante la culminación de 25 proyectos de electrificación. https://acortar.link/qqn7SP

sábado, 30 de marzo de 2024

 

Se posterga el uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos los sujetos obligados a ello a partir del período abril de 2024. Ahora empezarán en agosto 2024 - RES N° 000063-2024/SUNAT FECHA: 30/03/2024  https://n9.cl/jnpqc

 

domingo, 24 de marzo de 2024

CONGRESO DISCUTIRÁ DOS REFORMAS CLAVES PARA EL GOBIERNO EN ABRIL: ¿QUÉ DEBE ANALIZAR?

Gestión pudo conocer que el Legislativo está por concluir los dictámenes para la reforma tributaria y las contrataciones estatales. Estos son los aspectos positivos y negativos de las propuestas nacidas en el Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo presentó el proyecto de la nueva Ley de Contrataciones del Estado en junio del 2023. En el caso de las propuestas referidas al sistema tributario, fueron presentadas al Congreso el 5 de enero de este año.

El Congreso de la República del Perú se encuentra culminando los dictámenes pertinentes para iniciar el análisis en comisiones de dos reformas claves propuestas por el Poder Ejecutivo: la referida al sistema tributario y una nueva Ley de Contrataciones del Estado. Así lo confirmó César Revilla, presidente de la Comisión de Economía, a Gestión. El próximo mes ambas iniciativas serán puestas a debate en el referido grupo de trabajo legislativo.

https://gestion.pe/economia/congreso-discutira-dos-reformas-claves-para-el-gobierno-en-abril-que-debe-analizar-ley-de-contrataciones-reforma-tributaria-noticia/?utm_source=emBlue&utm_medium=newsletter&utm_campaign=NL_General_202403241110&utm_content=https://gestion.pe/economia/congreso-discutira-dos-reformas-claves-para-el-gobierno-en-abril-que-debe-analizar-ley-de-contrataciones-reforma-tributaria-noticia/&utm_term=&embtrk=5c2em-R-79407296-R-8e2dra-R-7e1ep4:#google_vignette






APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO FORMULARIO VIRTUAL N° 615

 RESOLUCION N° 000058-2024/SUNAT Fecha: 24/03/2024

La versión 5.5 del PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615 se encuentra a disposición de los interesados, en el portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de abril de 2024, siendo de uso obligatorio desde dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/VisorPDF


sábado, 23 de marzo de 2024

 

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 30341 LEY QUE FOMENTA LA LIQUIDEZ E INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE VALORES ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 032-2024-EF FECHA: 23/03/2024 https://n9.cl/5nghd

 

MODIFICAN EL REGLAMENTO INTERNO DE INSCRIPCIÓN Y EXCLUSIÓN DE VALORES EN EL REGISTRO DE VALORES DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA RESOLUCION N° 003-2024-SMV/01 FECHA: 23/03/2024  https://n9.cl/88hbt

 

APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL SISTEMA MVNET Y SMV VIRTUAL RESOLUCION N° 004-2024-SMV/01 FECHA: 23/03/2024  https://n9.cl/mlbsjj

 

viernes, 22 de marzo de 2024

 PAGO DE UTILIDADES A TRABAJADORES ¿CUANDO ES DEDUCIBLE PARA EL IMPUESTO A LA RENTA?

El pago de utilidades a los trabajadores para que sea deducible en el cálculo del Impuesto a la Renta anual de 2023, TIENE que ser pagada hasta el mismo día que vence la presentación de la D.J. del Impuesto a la Renta.

 

NO SE CONSIDERAN PAGADAS LAS UTILIDADES POR AVISO PUBLICADO EN EL MEDIO DE PRENSA:

El Tribunal Fiscal citó que no es suficiente la publicación en el Diario “Correo”, poniendo de conocimiento a los trabajadores que los cheques para pago de utilidades están a disposición en la empresa.

Si bien los cheques para el pago de participaciones en utilidades se emitieron, no puede entenderse que desde esa fecha estuvieron a disposición de los ex trabajadores, pues la emisión de cheques no implica necesariamente que desde tal fecha pudieron ser cobrados.

RTF  2013_8_12554

https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2013/8/2013_8_12554.pdf

 

SE CONSIDERAN PAGADAS LAS UTILIDADES A LOS TRABAJADORES:

Independientemente al depósito en la cuenta del trabajador que es una forma de probar que se le canceló, se considera percibida las utilidades cuando el trabajador o ex trabajador recoge el cheque a pesar que no lo cobró – Art. 59° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Nota: De no cobrar, o no recoger sus cheques todos los trabajadores, solamente se deduce para el cálculo del Impuesto a la Renta, los trabajadores que cobraron o recogieron su cheque, a pesar que no los cobraron, en la medida que tenga fondos la empresa en la cuenta bancaria.

 

domingo, 17 de marzo de 2024


SIMPLIFICACIÓN DE REGÍMENES TRIBUTARIOS: 

EXPERTOS ADVIERTEN IMPACTO LIMITADO EN FORMALIDAD

Analistas consultados por Gestión revisan el proyecto de ley de simplificación de regímenes tributarios del MEF. José Arista, ministro de Economía y Finanzas, dice que texto enviado en la gestión anterior se está analizando.

El Poder Ejecutivo busca promover la formalidad y generar crecimiento con la simplificación de los regímenes tributarios a través de su proyecto de Ley Nº 6768/2023-PE que se encuentra bajo revisión en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República. Sin embargo, la propuesta estaría lejos de cumplir ese objetivo, debido a que no tendría suficientes incentivos para que el contribuyente se incorpore o permanezca en el Régimen General. Así indicaron la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y expertos consultados.



sábado, 16 de marzo de 2024

 

APRUEBAN EXONERACIÓN DE UN PORCENTAJE DEL PAGO DE TASA POR DERECHO DE TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE MARCAS DE PRODUCTOS SERVICIOS COLECTIVAS Y DE CERTIFICACIÓN NOMBRE COMERCIAL Y LEMA COMERCIAL A FAVOR DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS SEGUIDO ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI DECRETO SUPREMO N° 029-2024-PCM FECHA: 16/03/2024 https://acortar.link/n5ngrl

DECLARAN BARRERAS BUROCRÁTICAS ILEGALES LO DISPUESTO EN EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 147 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Y EL CÓDIGO 18 DE LA TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS RESOLUCION N° 0115-2024/SEL-INDECOPI FECHA: 16/03/2024 https://acortar.link/fZFdze

DECLARAN BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD RESOLUCION N° 0177-2024/SEL-INDECOPI FECHA: 16/03/2024  https://acortar.link/i4u5jk

martes, 5 de marzo de 2024

 

TOMEMOS ACCIONES PREVENTIVAS CON NUESTROS PROVEEDORES: SUNAT PUBLICARÁ LISTA DE CONTRIBUYENTES SIN CAPACIDAD OPERATIVA. D. Leg. 1527 -  D.S. 233-2022-EF – D.S. 319-2023-EF  que rigen desde el 01-01-2023.

Los contribuyentes a efectos de no tener contingencias tributarias con el Impuesto a la Renta e IGV, deben tomar precauciones con operaciones que realicen con sus proveedores, muy independiente al cumplimiento de las normas de la bancarización, detracciones, guías de remisión, entre otras formalidades, recomendamos verificar previamente los siguientes hechos: 

  • VER SI PROVEEDOR CUENTA CON PERSONAL EN PLANILLA? (Especialmente proveedores de servicios)
  • TIENE ACTIVOS FIJOS FORMALES PARA OPERAR? (En su contabilidad no tiene activos propios, ni alquilados).
  • LOCALES QUE SE ALQUILAN CUENTAN CON DOCUMENTOS DE FECHA CIERTA?
  • LOCALES DONDE OPERAN ESTÁN DECLARADOS ANTE LA SUNAT?
  • LOCALES DONDE OPERAN SON SUFICIENTES EN CAPACIDAD (INFRAESTRUCTURA)? (Locales con producción con poca área)

La SUNAT puede efectuar actuaciones de ejecución inmediata tales como las inspecciones de locales ocupados, tomar declaraciones al sujeto o representantes que se encuentren en la intervención, efectuar tomas de inventario y realizar cualquier otra actuación.

La SUNAT y el Tribunal Fiscal en algunas viene calificándolas como operaciones no reales, citando al “proveedor sin capacidad económica, operativa y financiera”, a pesar que son operaciones de ejercicios anteriores al 2023.

Ver RTF 3958-10-2021, en la cual SUNAT fiscalizó el ejercicio 2016 https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2021/10/2021_10_03958.pdf