martes, 22 de octubre de 2024

 

Modifican Drawback: Reducen tasa de restitución y establecen requisitos para su acogimiento

 

El 19-10-24 se ha publicado en el Diario Oficial el Peruano el D.S. 189-2024-EF que modifica el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios (Drawback) (aprob. por D.S. 104-95-EF).

A continuación, presentamos un resumen de los cambios realizados:

i) TASA DE RESTITUCIÓN

La tasa de restitución de derechos arancelarios será como sigue:

  • 1% desde el 25-10-24 hasta el 30-6-25
  • 0.5% desde el 1-7-25 hasta el 31-12-25

Comentario:

  • Se ha dispuesto la reducción de la tasa; sin embargo, entiéndase que hasta el 31-12-25 la restitución se aplicará en función del valor FOB de exportación.
  • Las solicitudes numeradas antes de las fechas de cambio de porcentaje de la tasa de restitución se regirán por la tasa vigente a la fecha de numeración de la solicitud, hasta su conclusión. Así, por ejemplo:

A las solicitudes presentadas hasta el 24-10-24 se les aplicará la tasa del 3% (tasa vigente)

A las solicitudes presentadas hasta el 30-6-25 se les aplicará la tasa del 1%.

ii) BIENES QUE OTORGAN DERECHO AL BENEFICIO Y MERCANCÍA EXCLUIDAS

Las empresas productoras – exportadoras podrán obtener la restitución de los derechos arancelarios que gravaron la importación de las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en la producción del bien exportado y que hayan sido:

Importados por la propia empresa productora – exportadora.

Importados por terceros. No se incluyen en este supuesto las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas fabricados en el país con insumos importados.

Tampoco generarán derecho a la restitución:

  • Materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas que ingresaron al país con uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros. En este supuesto, el exportador deberá presentar una declaración jurada del proveedor local que acredite que la importación se realizó sin el uso de los beneficios señalados.
  • Las mercancías que figuren en la lista de subpartidas nacionales excluidas de la restitución simplificada de derechos arancelarios que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas.

Estos cambios regirán a partir del 1-1-26

Comentario: Como indicamos en el punto anterior, las tasas de restitución se reducirá de manera progresiva, siendo que hasta el 31-12-25 se aplicará la restitución del 0.5% del valor FOB de exportación. A partir del 1-1-26, la tasa de restitución deberá aplicarse en función de los derechos arancelarios que gravaron la importación de las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

Asimismo, a partir del 1-1-26 se elimina el límite de los primeros US$ 20 000 000 anuales de exportación de productos por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, así como las deducciones que el exportador debe realizar al valor FOB, tal como lo prevé el esquema vigente.

iii) PROCEDIMIENTO DE LA SUNAT – DECLARACION JURADA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

La Sunat deberá aprobar un procedimiento para adecuar los cambios dispuestos por el D.S. 189-2024-EF.

En tanto se apruebe el citado procedimiento, las empresas productoras - exportadoras deberán adjuntar a la solicitud una declaración jurada del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios (aprob. por el D.S 104- 95-EF).

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