DECRETO
LEGISLATIVO N° 1623 Fecha: 04/08/2024
Modifican Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la utilización en el país de servicios
digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet.
El presente Decreto Legislativo establece:
1. Las personas naturales que no realizan actividad
empresarial y que utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos
no domiciliados, no requieren ser habituales en la realización de tales
operaciones para ser considerados contribuyentes del Impuesto General a las
Ventas.
2. El mecanismo de recaudación del Impuesto General a
las Ventas que corresponde pagar a las personas naturales que no realizan
actividad empresarial, cuando utilicen en el país servicios digitales prestados
por sujetos no domiciliados o importen bienes intangibles a través de
Internet.
3. El criterio y los supuestos para determinar cuándo
los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados o los bienes
intangibles importados a través de Internet, se emplean o consumen en el país
por personas naturales que no realizan actividad empresarial.
El presente decreto legislativo entra en vigencia en la
misma fecha de entrada en vigencia de la norma reglamentaria a que se refiere
la Cuarta Disposición Complementaria Final; salvo lo dispuesto en el artículo
49-B de la Ley, incorporado por la presente norma, que entra en vigencia en la
misma fecha de entrada en vigencia de la norma que lo reglamente.
DECRETO
LEGISLATIVO N° 1624 Fecha: 04/08/2024
Modifican Ley del Impuesto a la Renta estableciendo la
obligación de efectuar pagos a cuenta del impuesto a cargo de la persona
natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal,
domiciliada en el país, que perciba rentas de segunda categoría por las
enajenaciones indirectas a que se refiere el primer y cuarto párrafos del
inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, no sujetas a
retención.
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de
enero de 2025.
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