lunes, 14 de septiembre de 2015

Regulan criterios para que la SUNAT atienda por escrito consultas particulares

•         Mediante  D.S. 253-2015-EF publicado el 12-09-2015, regulan los criterios para que la SUNAT atienda las consultas particulares escritas que realicen los contribuyentes.
•     Se establece que la SUNAT debe contestar la consulta particular en un plazo de cuatro meses, contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la consulta.
•   Cuando la consulta no cumpla con ciertas condiciones, la SUNAT solicitará la subsanación otorgando un plazo de 15 días hábiles.
Comentario: Consideramos excesivo el plazo para contestar la consulta.



La SUNAT viene notificando omisiones en pagos a cuenta mensuales de Renta (Error de quién?)

•         Los contribuyentes que efectuaron oportunamente sus pagos a cuenta mensuales de los períodos de marzo y abril de 2015, utilizando el PDT 621 versión oficial 5.2 de la Administración Tributaria, vienen siendo notificado por omisiones en sus pagos.
•         Existe un error de la propia SUNAT en el redondeo de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2014, donde el propio sistema de la SUNAT determinó un coeficiente a 4 dígitos no exacto, induciendo a este error en los pagos que realizaron los contribuyentes.

•    El artículo 170° del Código Tributario establece la no aplicación de sanciones e intereses moratorios por inducción a error de la misma SUNAT.

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