miércoles, 11 de noviembre de 2015

NUEVOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR Y LLENADO DE ACTAS


Con fecha 04-11-2015 se publicó la Ley N° 30354 modificando la Ley General de Sociedades sobre requisitos para tener el cargo de director, y cumplimiento de las formalidades de las actas del directorio, en los siguientes términos:

PARA SER DIRECTOR:
La persona elegida como director debe aceptar el cargo de director de manera expresa por escrito y legalizar su firma ante notario público o ante juez, de ser el caso. Este documento es anexado a la constitución de la sociedad, o en cuanto acto jurídico se requiera, para su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Esta disposición rige para directores titulares, alternos, suplentes y reemplazantes, según el caso.
Artículos 152-A 156 y 157 de la LGS.

ACTAS DE DIRECTORIO:
El plazo para pedir que se consignen las observaciones o que se incluya la oposición vence a los veinte días útiles de realizada la sesión. Por solicitud del gerente general o de cualquiera de los integrantes del directorio, durante la sesión puede estar presente un notario público designado por los solicitantes para certificar la autenticidad de los acuerdos adoptados, los cuales pueden ejecutarse de inmediato por mérito de la certificación. Dicha certificación, como también aquella a la que se refiere el artículo 138, da mérito a la inscripción de los acuerdos adoptados en el registro correspondiente.

Artículo 170° de la LGS.

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