NUEVOS REQUISITOS PARA SER
DIRECTOR Y LLENADO DE ACTAS
Con fecha 04-11-2015 se
publicó la Ley N° 30354 modificando la Ley General de Sociedades sobre
requisitos para tener el cargo de director, y cumplimiento de las formalidades
de las actas del directorio, en los siguientes términos:
PARA SER DIRECTOR:
La persona elegida como
director debe aceptar el cargo de director de manera expresa por escrito
y legalizar su firma ante notario público o ante juez, de ser el caso.
Este documento es anexado a la constitución de la sociedad, o en cuanto acto
jurídico se requiera, para su inscripción en la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos.
Esta disposición rige para
directores titulares, alternos, suplentes y reemplazantes, según el caso.
Artículos 152-A 156 y 157 de
la LGS.
ACTAS
DE DIRECTORIO:
El plazo para pedir que se
consignen las observaciones o que se incluya la oposición vence a los
veinte días útiles de realizada la sesión. Por solicitud del gerente
general o de cualquiera de los integrantes del directorio, durante la sesión
puede estar presente un notario público designado por los solicitantes para
certificar la autenticidad de los acuerdos adoptados, los cuales pueden
ejecutarse de inmediato por mérito de la certificación. Dicha certificación,
como también aquella a la que se refiere el artículo 138, da mérito a la
inscripción de los acuerdos adoptados en el registro correspondiente.
Artículo 170° de la LGS.
No hay comentarios:
Publicar un comentario