martes, 22 de octubre de 2024

 

Modifican Drawback: Reducen tasa de restitución y establecen requisitos para su acogimiento

 

El 19-10-24 se ha publicado en el Diario Oficial el Peruano el D.S. 189-2024-EF que modifica el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios (Drawback) (aprob. por D.S. 104-95-EF).

A continuación, presentamos un resumen de los cambios realizados:

i) TASA DE RESTITUCIÓN

La tasa de restitución de derechos arancelarios será como sigue:

  • 1% desde el 25-10-24 hasta el 30-6-25
  • 0.5% desde el 1-7-25 hasta el 31-12-25

Comentario:

  • Se ha dispuesto la reducción de la tasa; sin embargo, entiéndase que hasta el 31-12-25 la restitución se aplicará en función del valor FOB de exportación.
  • Las solicitudes numeradas antes de las fechas de cambio de porcentaje de la tasa de restitución se regirán por la tasa vigente a la fecha de numeración de la solicitud, hasta su conclusión. Así, por ejemplo:

A las solicitudes presentadas hasta el 24-10-24 se les aplicará la tasa del 3% (tasa vigente)

A las solicitudes presentadas hasta el 30-6-25 se les aplicará la tasa del 1%.

ii) BIENES QUE OTORGAN DERECHO AL BENEFICIO Y MERCANCÍA EXCLUIDAS

Las empresas productoras – exportadoras podrán obtener la restitución de los derechos arancelarios que gravaron la importación de las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en la producción del bien exportado y que hayan sido:

Importados por la propia empresa productora – exportadora.

Importados por terceros. No se incluyen en este supuesto las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas fabricados en el país con insumos importados.

Tampoco generarán derecho a la restitución:

  • Materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas que ingresaron al país con uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros. En este supuesto, el exportador deberá presentar una declaración jurada del proveedor local que acredite que la importación se realizó sin el uso de los beneficios señalados.
  • Las mercancías que figuren en la lista de subpartidas nacionales excluidas de la restitución simplificada de derechos arancelarios que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas.

Estos cambios regirán a partir del 1-1-26

Comentario: Como indicamos en el punto anterior, las tasas de restitución se reducirá de manera progresiva, siendo que hasta el 31-12-25 se aplicará la restitución del 0.5% del valor FOB de exportación. A partir del 1-1-26, la tasa de restitución deberá aplicarse en función de los derechos arancelarios que gravaron la importación de las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

Asimismo, a partir del 1-1-26 se elimina el límite de los primeros US$ 20 000 000 anuales de exportación de productos por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, así como las deducciones que el exportador debe realizar al valor FOB, tal como lo prevé el esquema vigente.

iii) PROCEDIMIENTO DE LA SUNAT – DECLARACION JURADA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

La Sunat deberá aprobar un procedimiento para adecuar los cambios dispuestos por el D.S. 189-2024-EF.

En tanto se apruebe el citado procedimiento, las empresas productoras - exportadoras deberán adjuntar a la solicitud una declaración jurada del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios (aprob. por el D.S 104- 95-EF).

lunes, 7 de octubre de 2024

 

ESTE MES SE DECIDIRÁ AUMENTO DE RMV El ministro de Trabajo, Daniel Maurate, afirmó que en los próximos días se tomará la decisión sobre el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV), una de las tantas promesas populistas de la presidenta Dina Boluarte. "(La evaluación para el aumento) del salario mínimo entiendo que está avanzada; ya existe una posición tanto de los empleadores como de los trabajadores del sector productivo. Así es que en estos días debe estar cerrándose", comentó Maurate. Por ello, el titular de la cartera de Trabajo sostuvo que este mes se tiene previsto convocar en el Consejo Nacional del Trabajo a la Comisión de Salarios Mínimos y Productividad para conocer cuál ha sido el informe vinculado con el ajuste del salario mínimo, y sobre esa base tomar una decisión.

 https://acortar.link/nnaKQ8 

USAN TRIBUNAL PARA NO PAGAR IMPUESTOS El ministro de Economía y Finanzas, José Arista, reveló que el Tribunal Fiscal es usado como un refugio de los contribuyentes para no cumplir con sus obligaciones tributarias. "Hemos encontrado un total de cerca de S/26,000 millones en el Tribunal Fiscal y esto no es de ahora, es desde el año 2012 o 2013", aseguró en la Comisión de Presupuesto del Congreso. En ese sentido, cuestionó los plazos para resolver los expedientes, que en algunos casos podían llegar a ocho años, y señaló que es necesario atenderlos en menos tiempo.(Edición sábado).

https://acortar.link/J7U4Fq 

PRESENTAN UN PL PARA DEROGAR EL IGV A NETFLIX Por iniciativa del congresista Alejandro Muñante, el bloque de Renovación Popular presentó un proyecto de ley (PL) para derogar la norma que aplica el IGV a las plataformas digitales, como Netflix. Ello en razón de que la norma no consideró el débil crecimiento económico en los últimos 10 años, por lo que es contraproducente. Además, porque la necesidad de recaudación del fisco no es para cerrar brechas de desigualdad o inversiones para mejorar la competitividad, sino para financiar el gasto corriente, considerando que se ha destinado casi el 80 % del presupuesto público, lo que se ha manifestado en la tendencia de aumentar el déficit fiscal entre 1% al 3 % entre 2021 y 2023.

https://acortar.link/zI2zt1

viernes, 4 de octubre de 2024

 

Estimados amigos y colegas, esta noche, a las 9:45 pm, estaré haciendo breves comentarios sobre el criterio interpretativo emitido por SUNAT, acerca de las particularidades en las actividades agroindustriales acogidas al régimen de la Ley 31110. Vía Facebook Live de esta cuenta.
Estamos en contacto.