Modifican Drawback: Reducen tasa de restitución
y establecen requisitos para su acogimiento
El 19-10-24 se ha publicado
en el Diario Oficial el Peruano el D.S. 189-2024-EF que modifica el Reglamento del
Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios (Drawback)
(aprob. por D.S. 104-95-EF).
A continuación, presentamos
un resumen de los cambios realizados:
i) TASA DE RESTITUCIÓN
La tasa de restitución de
derechos arancelarios será como sigue:
- 1% desde el
25-10-24 hasta el 30-6-25
- 0.5% desde el
1-7-25 hasta el 31-12-25
Comentario:
- Se ha
dispuesto la reducción de la tasa; sin embargo, entiéndase que hasta el
31-12-25 la restitución se aplicará en función del valor FOB de
exportación.
- Las
solicitudes numeradas antes de las fechas de cambio de porcentaje de la
tasa de restitución se regirán por la tasa vigente a la fecha de
numeración de la solicitud, hasta su conclusión. Así, por ejemplo:
A las solicitudes
presentadas hasta el 24-10-24 se les aplicará la tasa del 3% (tasa vigente)
A las solicitudes
presentadas hasta el 30-6-25 se les aplicará la tasa del 1%.
ii) BIENES QUE OTORGAN
DERECHO AL BENEFICIO Y MERCANCÍA EXCLUIDAS
Las empresas productoras –
exportadoras podrán obtener la restitución de los derechos arancelarios que
gravaron la importación de las materias primas, insumos, productos intermedios
y partes o piezas incorporados o consumidos en la producción del bien exportado
y que hayan sido:
Importados por la propia
empresa productora – exportadora.
Importados por terceros. No se incluyen en este supuesto las materias
primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas fabricados en el país
con insumos importados.
Tampoco generarán derecho a
la restitución:
- Materias
primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas que ingresaron al
país con uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de
aranceles o franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen
devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros. En
este supuesto, el exportador deberá presentar una declaración jurada del
proveedor local que acredite que la importación se realizó sin el uso de
los beneficios señalados.
- Las
mercancías que figuren en la lista de subpartidas nacionales excluidas de
la restitución simplificada de derechos arancelarios que aprueba el
Ministerio de Economía y Finanzas.
Estos cambios regirán a
partir del 1-1-26
Comentario: Como indicamos en el punto anterior, las tasas
de restitución se reducirá de manera progresiva, siendo que hasta el 31-12-25
se aplicará la restitución del 0.5% del valor FOB de exportación. A partir del
1-1-26, la tasa de restitución deberá aplicarse en función de los derechos
arancelarios que gravaron la importación de las materias primas, insumos,
productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en la
producción del bien exportado.
Asimismo, a partir del 1-1-26
se elimina el límite de los primeros US$ 20 000 000 anuales de exportación de
productos por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada,
así como las deducciones que el exportador debe realizar al valor FOB, tal como
lo prevé el esquema vigente.
iii) PROCEDIMIENTO DE
LA SUNAT – DECLARACION JURADA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
La Sunat deberá aprobar un
procedimiento para adecuar los cambios dispuestos por el D.S. 189-2024-EF.
En tanto se apruebe el citado
procedimiento, las empresas productoras - exportadoras deberán adjuntar
a la solicitud una declaración jurada del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de
Derechos Arancelarios (aprob. por el D.S 104- 95-EF).