jueves, 31 de julio de 2025

 SIRE: Aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones del art. 175, nums. 2 y 10 y prórroga del plazo para subsanar la generación de los registros

La Res. de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 000032-2025-
SUNAT/700000 (pub. 31-7-25) ha dispuesto ampliar los “Supuestos para la aplicación de la facultad
discrecional” de no sancionar las infracciones tipificadas en los nums. 21 y 102 del art. 175 del Código
Tributario, contemplados en el Anexo de la Res. de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos
Internos 000039-2023-SUNAT/700000, cuando éstas se configuren respecto de los periodos julio,
agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025.
Asimismo, se ha prorrogado el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes
que correspondan en el SIRE hasta el 31-1-26.
________________
1. “Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y
reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.”
2. “No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o
actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a
llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.”

No hay comentarios:

Publicar un comentario