jueves, 11 de septiembre de 2025

 LEY Nº 32434 QUE PROMUEVE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, COMPETITIVA Y SOSTENIBLE DEL SECTOR AGRARIO CON PROTECCIÓN SOCIAL HACIA LA AGRICULTURA MODERNA                                                                                                                     https://acortar.link/5FbGwa


Suspensión de la fiscalización: Cruce de información hasta que el proveedor del contribuyente no proporcione la información y documentación que se le ha solicitado – 2/4.3c.4)

RTF 6504-4-2025 de 15-7-25

Antecedente: El art. 13, inc. g), del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT establece que cuando la SUNAT requiera información a otras entidades públicas o privadas, el plazo de la fiscalización se suspenderá hasta la fecha en que reciba la totalidad de la información solicitada. A su vez, el art. 14 de dicho Reglamento establece que la SUNAT notificará al sujeto fiscalizado el saldo de los plazos de fiscalización, un mes antes de cumplirse dichos plazos.

Fallo: Si se suspende el plazo de una fiscalización parcial en virtud del art. 13, inc. g), del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT y éste nunca se reinicia debido a que el proveedor del contribuyente no cumple con proporcionar la totalidad de la información y documentación solicitada, son válidos los requerimientos emitidos por la SUNAT mientras la fiscalización se encontraba suspendida, así como las resoluciones de determinación emitidas a partir de ella, pues dicha suspensión no impide que la SUNAT ejerza sus facultades de fiscalización sino que “únicamente evita que se siga computando dicho plazo como consecuencia de la inacción imputable al contribuyente o a terceros”.

En tal supuesto, tampoco corresponde que la SUNAT comunique formalmente el reinicio del plazo de la fiscalización ni el saldo de éste conforme al art. 14 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, pues “el aludido reinicio no llegó a materializarse”.                                                               https://acortar.link/x8E7Pd

No hay comentarios:

Publicar un comentario