Fuente: Escritos de la Sociedad y Diario
Gestión
domingo, 20 de abril de 2014
30
de Abril: Vence plazo para reportar a bancos remuneraciones de trabajadores con
CTS
Este 30 de abril
vence plazo para que los empleadores de la actividad privada comuniquen a las entidades financieras la
relación de trabajadores con derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios
(CTS), indicando el importe de los 6 últimos sueldos pagados a cada uno de
ellos. El artículo 3° de la
Ley N°
29352 y su Reglamento -
Decreto Supremo Nº 016-2010-TR - Ministerio del Trabajo regula que
los sueldos que deben comunicar los empleadores a los bancos son los que
corresponden a noviembre y diciembre de 2013 y de enero a abril de
2014.
Los empleadores que no comuniquen los sueldos a las
entidades depositarias incurren en infracción laboral (leve), sancionada con la
nueva escala de multas laborales, aprobada por D.S.
012-2013-TR. Las empresas que
subsanen voluntariamente la infracción detectada tienen derecho a una rebaja de
la multa del 90%.
domingo, 23 de marzo de 2014
Cuidado con deducción de pago de utilidades a trabajadores: Comunicación en Diario no acredita necesariamente deducción en Impuesto a la Renta.
Mediante
RTF 2013_8_12554,
se señala, si bien los cheques para pago de participaciones en utilidades se
emitieron, no puede entenderse que desde esa fecha estuvieron a disposición de
los ex trabajadores, pues la emisión de tales documentos no implica
necesariamente que desde tal fecha pudieron ser cobrados. Tampoco se advierte
que la recurrente hubiese realizado actuaciones destinadas a comunicar a sus
ex trabajadores, de manera directa, que se encontraban a su disposición los
cheques, a pesar que realizó una comunicación en un Diario de circulación
nacional. Ver páginas 4 y 5 de la RTF.
http://www.mactributo.com/descargas/descargas.html
(Ver archivos de interés tributario, laboral, financiero y contable)
Fuente: Artículos de Diario Gestión
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¿Cuál es la tasa de detracción en Contratos de llave en mano?
Mediante
RTF 1117-10-2014, el Tribunal Fiscal resolvió que los
Contratos de llave en mano no corresponden a servicios de ingeniería de la clase
7421 del CIIU, indicando que corresponden a una serie de actividades de
diferente naturaleza e incluso al suministro de bienes y personal, no
encontrándose debidamente sustentada la observación de la SUNAT, disponiendo
levantar el reparo de la detracción y revocar la resolución apelada. Ver páginas
13 y 14 de la RTF.
Varios reparos tributarios. La fecha de entrada en vigencia de la reorganización de sociedades se aplica tomando: ¿La Ley General de Sociedades o el Reglamento del Impuesto a la Renta?
Mediante RTF 2013_3_10711 se revocan los reparos a los gastos por formalización del proceso de
escisión, pues las partes intervinientes pueden pactar válida y razonablemente
que los gastos relativos a la celebración y ejecución del acuerdo sean asumidos
por una de ellas.
Se confirma el reparo al gasto de auditoría externa por no haberse devengado en el ejercicio, correspondiendo el devengado al ejercicio siguiente, en que se culminó el servicio. De igual forma se confirma reparo a la provisión de cobranza dudosa porque no se anotó en forma discriminada en el Libro de Inventarios y Balances, ni se acreditó las dificultades financieras. De otro lado, el Tribunal Fiscal declaró que sobre la entrada en rigor de la reorganización de sociedades se aplica el artículo 73° del Reglamento del Impuesto a la Renta (Principio de especialidad), no siendo aplicable el plazo del artículo 378° de la Ley General de Sociedades (Ley general).
Se confirma el reparo al gasto de auditoría externa por no haberse devengado en el ejercicio, correspondiendo el devengado al ejercicio siguiente, en que se culminó el servicio. De igual forma se confirma reparo a la provisión de cobranza dudosa porque no se anotó en forma discriminada en el Libro de Inventarios y Balances, ni se acreditó las dificultades financieras. De otro lado, el Tribunal Fiscal declaró que sobre la entrada en rigor de la reorganización de sociedades se aplica el artículo 73° del Reglamento del Impuesto a la Renta (Principio de especialidad), no siendo aplicable el plazo del artículo 378° de la Ley General de Sociedades (Ley general).
Atentamente,
Miguel Arancibia Cueva
Asesor Tributario
Calle Ciro Alegría 765-Urb. Las Quintanas-Trujillo –
Perú
Tel: (044) 241816-(044) 220984-(044) 616660
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lunes, 17 de febrero de 2014
Pérdida
del crédito fiscal del IGV por no presentar documentos y Registro de
Compras
Mediante RTF 2013_4_01595 se observa el crédito
fiscal del IGV al no haberse presentado los comprobantes de compras, ni
el Registro de Compras. El contribuyente no comunicó oportunamente el extravío o
pérdida. Existe denuncia contradictoria. Invocó que su “contador y su gerente se
encontraban delicados de salud y que lo llevarán a la quiebra si el cobran la
deuda”
SUNAT
detecta inadecuado acogimiento de empresas al RER
La Administración Tributaria mediante Cartas Inductivas
viene notificando a diversos contribuyentes, indicándoles que ha detectado
realización de actividades no comprendidas en el Régimen Especial del Impuesto a
la Renta – RER.
Debemos advertir las reglas y limitaciones que no permiten
su acogimiento establecidas en el artículo 117° y 118° de la Ley del Impuesto a
la Renta, concordante con el artículo 76° y 77° del Reglamento y la R. Superintendencia Nº 071-2004
No
procede “reembolso de gastos”
Mediante RTF 2013_3_13581 y RTF N° 04170-1-2011
se ha señalado que el real reembolso de gastos, se factura al usuario real del
servicio, quien lo presta recupera el crédito fiscal proveniente del impuesto
trasladado al momento de su adquisición. La prestación del servicio gravado con
motivo de tales gastos gravados fueron prestados realmente al usuario y no al
prestador de los mismos; dándose, por tanto, para éste último (quien presta
el servicio) un efecto neutro con relación al impuesto. Pero, en el presente
caso controvertido, al no constituir un gasto propio de la recurrente no
correspondía su deducción para efecto del Impuesto a la Renta por ser un gasto
de tercero. Tampoco constituía crédito fiscal del IGV, al no cumplir con el
inciso a) del artículo 18º de la Ley del IGV.
miércoles, 5 de febrero de 2014
Nueva versión de Libros
Electrónicos
Aprueban nueva versión del
Programa de Libros Electrónicos PLE versión 3.0.2, el cual estará a disposición
desde el 07-02-14.
La versión deberá ser utilizada
a partir del 08 de febrero de 2014 hasta el 30 de abril de 2014, incluso para
efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad al 08 de
febrero de 2014 y que se omitió registrar oportunamente.
R. Superintendencia Nº 034-2014
publicada el 05-02-14.
Cesión de bienes en uso de una empresa a otra genera
renta ficta - Impuesto a la Renta
Se confirma reparo por renta ficta por cesión gratuita de
bienes, de acuerdo al inciso h) del artículo 28° de la Ley Impuesto a la Renta.
Los bienes se encontraban en posesión y uso de una tercera empresa sin que
se haya pagado contraprestación a cambio.
RTF 2012_10_13511
domingo, 2 de febrero de 2014
Cálculo de intereses
presuntos
Mediante
RTF 2012_1_20790,
el Tribunal Fiscal confirma
reparo por intereses devengados por contratos de mutuo, citando para su cálculo
el procedimiento de la Directiva Nº 010-2000/SUNAT, que recoge la fórmula de
la SBS en el Oficio Nº 4610-2000.
Rebajan retención del IGV del 6% al
3%
Mediante R. Superintendencia Nº 033-2014 publicada el 01-02-2014,
el monto de la retención del IGV se reduce del 6%
al 3% del importe de la
operación. La presente resolución entrará en vigencia el 01 de marzo de 2014 y será
aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del
IGV se genere a partir de dicha fecha.
Incorporan nuevos bienes sujetos a la
detracción
Mediante R. Superintendencia Nº 019-2014 publicada el 23-01-2014,
incluyen a la “carne y despojos comestibles” y al “plomo”,
desde el 1 de marzo de 2014, con la tasa de 4% y 15%,
respectivamente, como bienes sujetos a la detracción para las operaciones
cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de la
fecha señalada.
Atentamente,
Miguel Arancibia Cueva
Asesor Tributario
Calle Ciro Alegría 765-Urb. Las Quintanas-Trujillo –
Perú
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