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miércoles, 4 de febrero de 2015
viernes, 30 de enero de 2015
Vencimiento de
presentación del Formulario 4888 –
Empresas Sector Agro
Se les recuerda que las empresas que se encuentren bajo el
ámbito del Sector Agro – Ley 27360, el día de hoy 30 de Enero de 2015, se vence
el plazo para la presentación del Formulario 4888 ante la SUNAT.
Adicionalmente, se les comunica que los cambios tributarios
de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta 2015, y pago de dividendos se mantiene
con la misma tasa para este sector. No es aplicable los nuevos cambios tributarios del Impuesto
a la Renta, salvo las tasas para retenciones de cuarta y quinta categoría.
Nuevas Versiones de
Planilla Electrónica - PLAME
De otro lado, se ha publicado la Resolución de SUNAT
032-2015 con fecha 30-01-2015, aprobándose nuevas versiones del PDT Planilla
Electrónica – PLAME, Formulario Virtual 0601 y del Formulario Virtual N° 616
–PDT Trabajadores Independientes y sustituyen dos rubros del Anexo 2:
Tablas Paramétricas de la Planilla Electrónica.
domingo, 25 de enero de 2015
Embargos en forma
electrónica de SUNAT hacia Registros Públicos.
Mediante Res. 007-2015-SUNARP/SN del 21-01-2015, la
Superintendencia de Registros Públicos aprobó la Directiva 001-2015-SUNARP,
mediante la cual se permite al ejecutor coactivo de la SUNAT el envío
electrónico a Registros Públicos para realizar embargos.
Aviso de comunicación en Diario no acredita necesariamente
deducción de utilidades a trabajadores para Impuesto a la Renta.
Mediante
RTF 2013_8_12554 se señala, si bien los cheques para el pago de participaciones en
utilidades a trabajadores se emitieron, no puede entenderse que desde esa fecha
estuvieron a disposición de los ex trabajadores, pues la emisión de tales
documentos no implica necesariamente que desde tal fecha pudieron ser cobrados.
Tampoco se advierte que la recurrente hubiese realizado actuaciones
destinadas a comunicar a sus ex trabajadores, de manera directa, que se
encontraban a su disposición los cheques, a pesar que realizó una comunicación
en un Diario de circulación nacional. Ver páginas 4 y 5 de la RTF.
Publican cronograma para presentación de la Declaración de
Operaciones con Terceros - DAOT
2014
Res.
SUNAT 024-2015 del 24-01-2015
ÚLTIMO
DÍGITO DEL RUC
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FECHA
DE VENCIMIENTO
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8
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16.02.2015
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9
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17.02.2015
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0
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18.02.2015
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1
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19.02.2015
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2
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20.02.2015
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3
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23.02.2015
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4
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24.02.2015
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5
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25.02.2015
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6
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26.02.2015
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7
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27.02.2015
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Buenos
Contribuyentes
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02.03.2015
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jueves, 15 de enero de 2015
COMENTARIO A LA EMISIÓN Y COBRO DE RECIBOS DE HONORARIOS - CASOS PRÁCTICOS
Conforme
lo dispone la Res. 287-2015/SUNAT, se les recuerda que a partir del 01 de
enero de 2015, es obligatorio la emisión electrónica de los recibos de
honorarios para los independientes que ejercen profesión, arte, ciencia u
oficio, y que presten servicios a empresas del Régimen General.
La recepción
y anotación contable de recibos de honorarios manuales emitidos en el ejercicio
2015, no son gasto deducible, conforme lo dispone el inciso j) del artículo 44°
de la Ley del Impuesto a la Renta. Por otro lado, el emisor (profesional)
comete una infracción sancionada con multa.
Tener
en cuenta que esta obligación no incluye, cuando se emita recibo de honorarios
a sujetos del RER, RUS y personas naturales sin negocio, pudiendo el
independiente emitir recibos manuales o electrónicos.
No
están obligados a emitir recibos electrónicos o manuales, los independientes,
tales como directores, regidores, consejeros regional, los cuales se encuentran
en el artículo 33 inciso b) de la Ley del Impuesto a la Renta y el
artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Para una mayor ilustración se remite casos
prácticos de recibos por honorarios con la aplicación de la retención del 8% y
10%, donde se advierte que con la aplicación de este cambio de tasa, es
importante tener en cuenta la forma como se pactan los montos de los
recibos de honorarios (sobre el monto bruto o sobre el monto neto del
honorario)
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jueves, 1 de enero de 2015
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