miércoles, 10 de febrero de 2016

MODIFICAN REGLAMENTO PARA PRESENTACIÓN DE LA DAOT

Mediante Resolución N° 036-2016/SUNAT publicada este 10-02-2016 se modifica el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros.

Obligados a presentar la DAOT
Quienes estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio y siempre que por dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones adicionales:
·         El monto de sus ventas internas haya sido superior a  75 UIT.
·         El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a 75 UIT.
La UIT a considerar es la vigente durante el ejercicio al que corresponda la declaración a efectuar.

Transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros
·         Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el presente Reglamento, tales como las informadas por el Artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT o artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT, salvo aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que sin que exista obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario, se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
·         Aquéllas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 066-2013/SUNAT o en la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT, salvo en las que sin que exista obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.

El cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración o del formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” correspondiente al ejercicio 2015, se inicia desde el 14 de Abril de 2016.


domingo, 7 de febrero de 2016

OPERACIONES NO REALES: PERSONAS QUE NO PRESTARON EL SERVICIO QUE FIGURAN EN RECIBOS POR HONORARIOS (Ver páginas 4 y 5 de la RTF 1306-5-2015)



Las personas que prestaron el servicio no eran las mismas que emitieron los recibos por honorarios. Se utilizaron los RxH para cubrir gastos que no contaban con comprobante de pago. No se acredita que los servicios consignados en los recibos por honorarios exhibidos hubieran sido en efecto prestados por quienes los emitieron, tales como reportes de actividades y horas incurridas y/o reportes de movilidad, entre otros. 


FACTURAS Y BOLETAS DE VENTA “POR CONSUMO” FUERON OBSERVADAS POR LA SUNAT (Ver páginas 3 y 4 de la RTF 1306-5-2015)

Las facturas y boletas no cuentan con el detalle de lo adquirido o consumido. El contribuyente sólo presentó comprobantes señalando que eran necesarios para el desarrollo de su actividad, sin embargo, no proporcionó medios probatorios, tales como comunicaciones que acrediten las invitaciones a los clientes, el detalle con quienes se realizaron las reuniones, o la relación de los representantes autorizados que propiciaron dichas reuniones. 


USO DE TELÉFONO CELULAR SIN SUSTENTO DE LLAMADAS A CLIENTES Y/O PROVEEDORES ES GASTO REPARABLE (Ver páginas 2 y 3 de la RTF 1306-5-2015)


El contribuyente alegó que su teléfono celular era de uso exclusivo para coordinar los asuntos relativos a la empresa, no adjuntando sustento como por ejemplo relación de llamadas que se efectuó a números de sus clientes y/o proveedores. La dirección del recibo de teléfono es diferente al domicilio al de la empresa, incluso no tiene RUC.

domingo, 24 de enero de 2016

PARA EMPRESAS DEL SECTOR AGRARIO: EL LUNES 01 DE FEBRERO DE 2016 VENCE PLAZO PARA PRESENTAR EL FORMULARIO 4888 

Según lo establece el artículo 2° de la R. Superintendencia Nº 007-2003/SUNAT, el “Formulario Nº 4888 Declaración Jurada de Acogimiento a los beneficios tributarios de la Ley de promoción del sector agrario” deberá presentarse hasta el 31 de enero, sin embargo el día 31 de enero es domingo (día inhábil tributario), por lo tanto el vencimiento se traslada hasta el lunes 01 de febrero, conforme lo establece el segundo párrafo del inciso b) de la Norma XII del Código Tributario.


domingo, 17 de enero de 2016

      LA SUNAT NOTIFICA A CONTRIBUYENTE A LA 2 A.M.

Multan a contribuyente por no comparecer ante las oficinas de la SUNAT, por la infracción del numeral 7 del artículo 177º del Código Tributario.
SUNAT lo notificó a LAS 2 A.M. el día 17 de abril, para que asista el 17 mayo, pero no asistió alegando nulidad de la notificación.
El contribuyente invocó el art. 124° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero el Tribunal Fiscal se amparó en la RTF de observancia obligatoria 2001_4_0926 citando que: “El art. 106° del Código Tributario regula que las notificaciones surten efecto el primer día hábil siguiente al de su recepción, siendo irrelevante que las mismas se hayan realizado en día inhábil”.

domingo, 3 de enero de 2016

NORMAS TRIBUTARIAS CON ENLACE PARTE I


ü CRONOGRAMA DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS GENERADOS MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL CORRESPONDIENTES AL AÑO 2016
RESOLUCION N° 360-2015/SUNAT de fecha: 31/12/2015.

ü NUEVOS PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS QUE EMITEN TICKETS Y LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO N° 846
RESOLUCION N° 362-2015/SUNAT de fecha: 31/12/2015.

ü EXCEPCIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA RESPECTO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO GRAVABLE 2016
RESOLUCION N° 367-2015/SUNAT de fecha: 31/12/2015.

ü TABLAS ADUANERAS APLICABLES A LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL SISTEMA DE FRANJA DE PRECIOS A QUE SE REFIERE EL D.S. N° 115-2001-EF.
DECRETO SUPREMO N° 411-2015-EF de fecha: 30/12/2015.

ü REGULAN LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS PARA LA EMISIÓN DEL RECIBO ELECTRÓNICO PARA SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y AGUA.
RESOLUCION N° 357-2015/SUNAT de fecha: 30/12/2015.

ü FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2015.
RESOLUCION N° 358-2015/SUNAT de fecha: 30/12/2015.

ü SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS DE MANERA ELECTRÓNICA - ESTABLECEN NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A LLEVARLOS Y MODIFICAN LAS NORMAS QUE REGULAN LOS SISTEMAS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS DE MANERA ELECTRÓNICA.
RESOLUCION N° 361-2015/SUNAT de fecha: 30/12/2015.

ü DOCUMENTO AUTORIZADO EL QUE EMITEN LAS COMPAÑÍAS DE AVIACIÓN COMERCIAL POR SERVICIOS PRESTADOS CON OCASIÓN DE BRINDAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO REGULAR DE PASAJEROS
RESOLUCION N° 363-2015/SUNAT de fecha: 30/12/2015.

ü MODIFICAN RESOLUCIÓN N° 185-2015/SUNAT QUE MODIFICA LA NORMATIVA SOBRE COMPROBANTES DE PAGO PARA INCORPORAR NUEVOS REQUISITOS MÍNIMOS REALIZAR MEJORAS EN EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA ENTRE OTROS Y LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 255-2015/SUNAT QUE REGULA EL TRASLADO DE BIENES UTILIZANDO EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA
RESOLUCION N° 364-2015/SUNAT de fecha: 30/12/2015.