martes, 13 de diciembre de 2016

PRÓRROGA DEL PAGO DEL IGV PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA ­"IGV JUSTO" – LEY N° 30524 publicada el 13-12-2016

Objeto de la Ley
La Ley tiene como objeto establecer la prórroga del pago del IGV que corresponda a las micro y pequeñas empresas con ventas anuales hasta 1700 UIT que cumplan con las características establecidas en el artículo 5 de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, que vendan bienes y servicios sujetos al pago del referido impuesto, con la finalidad de efectivizar el principio de igualdad tributaria, y coadyuvar a la construcción de la formalidad.

Modifícase el artículo 30 de la Ley del IGV e ISC, con el siguiente texto:
La declaración y el pago del Impuesto deberán efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al período tributario a que corresponde la declaración y pago.
Si no se efectuaren conjuntamente la declaración y el pago, la declaración o el pago serán recibidos, pero la SUNAT aplicará los intereses y/o en su caso la sanción, por la omisión y además procederá, si hubiere lugar, a la cobranza coactiva del Impuesto omitido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Tributario.
La declaración y pago del Impuesto se efectuará en el plazo previsto en las normas del Código Tributario.
Las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del Impuesto por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. La postergación no genera intereses moratorios ni multas.
El sujeto del Impuesto que por cualquier causa no resultare obligado al pago del Impuesto en un mes determinado, deberá comunicarlo a la SUNAT, en los plazos, forma y condiciones que señale el Reglamento.
La SUNAT establecerá los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y pago".

Ámbito de aplicación
No están comprendidas en los alcances de la presente Ley:
i. Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
ii. Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
iii. Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
iv. Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del IGV e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los 12 períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta 90 días previos al acogimiento.
La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial.

Modifícase el inciso b) del artículo 29 del Código Tributario, el que queda redactado con el siguiente texto:
"b) Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente, salvo las excepciones establecidas por ley".

Normas complementarias de la SUNAT
Mediante resolución de superintendencia la SUNAT establece las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en la presente Ley.

Reglamentación
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, en un plazo que no debe exceder de 30 días calendario, se dictarán las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ley.

Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de publicación, en el diario oficial El Peruano, del decreto supremo que apruebe
las normas reglamentarias para su aplicación.



lunes, 12 de diciembre de 2016


MODIFICAN REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Y BOLETO DE VIAJE DE PASAJEROS- Res. SUNAT N° 318-2016 del 12-12-2016

Tratándose del suministro de bienes con entregas periódicas en el que se transfiere la propiedad de los bienes suministrados, siempre que por esa operación corresponda emitir comprobantes de pago que permitan sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal y no se hayan realizado pagos anticipados a la entrega de los bienes, el comprobante de pago se emite y otorga de acuerdo a lo siguiente:
a)   Por la totalidad de los bienes suministrados durante un mes calendario hasta el momento de la emisión, en la oportunidad que ocurra primero:
      i.            El día que se percibe o se pone a disposición el pago parcial o total; o
    ii.            El día que se realiza la liquidación de la operación; o
   iii.            El día que culmina el contrato; o
    iv.            El último día del mes.
b)      Si la emisión del comprobante de pago se realiza en la oportunidad indicada en i) o ii) y antes del último día del mes, se debe emitir y otorgar, en la oportunidad que corresponda, el (los) comprobante(s) por los bienes suministrados posteriormente hasta el último día de ese mes, de corresponder.
Se entiende por día en que se realiza la liquidación de la operación, a la fecha en la que se cuantifican los bienes suministrados.

Modifican la definición y algunos requisitos del manifiesto de pasajeros, así como la facultad de inspección de la SUNAT: Modifican el texto de boletos de viajes por comprobantes de pago

domingo, 11 de diciembre de 2016

PUBLICAN TERCER PAQUETE DE MEDIDAS TRIBUTARIAS: RÉGIMEN TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS - Dec. Leg. N° 1264 del 11-12-2016

Crean un Régimen aplicable para contribuyentes domiciliados en el país que a la fecha de acogimiento de este Régimen cuenten con rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2015.
Este Régimen es aplicable a las rentas gravadas con el impuesto a la renta y que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago.

SUJETOS COMPRENDIDOS
Podrán acogerse al Régimen las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2016 hubieran tenido la condición de domiciliados en el país, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.

BASE IMPONIBLE
Ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2015, que califiquen como renta no declarada, siempre que estén representados en dinero, bienes y/o derechos, situados dentro o fuera del país, al 31 de diciembre de 2015.
Se incluye el dinero, bienes y/o derechos que:
·    - Al 31 de diciembre de 2015 se hubieran encontrado a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad, siempre que a la fecha de acogimiento se encuentren a nombre del sujeto que se acoge a este Régimen, o
·      - Hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso vigente al 31 de diciembre de 2015.

TASAS
Será del 10% y 7%

DE LA REPATRIACIÓN E INVERSIÓN
Se entiende que se ha cumplido con el requisito de la inversión si es que el dinero repatriado es mantenido en el país por un plazo no menor a tres (3) meses consecutivos

PLAZO Y FORMA DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN
Podrá presentarse hasta el 29 de diciembre de 2017, pudiendo ser sustituida hasta dicha fecha.

VIGENCIA
El presente decreto legislativo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.



sábado, 10 de diciembre de 2016

PUBLICAN SEGUNDO PAQUETE DE MEDIDAS ECONÓMICAS TRIBUTARIAS
Publicadas el 10-12-2016


Dec. Leg. N° 1261: MODIFICAN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
A partir del 01.01.2017:
La tasa será del 5% se aplicará tanto para dividendos directos como indirectos.
Se establece la tasa del 29.50%, en lugar del 28% para determinar el impuesto a la renta de tercera categoría en las empresas.
Para pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría de los meses de enero y febrero del 2017, el coeficiente será multiplicado por el factor de 1,0536.

Dec. Leg. N° 1262:  MODIFICAN LA LEY N° 30341 LEY QUE FOMENTA LA LIQUIDEZ E INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE VALORES
Establecen exoneraciones del impuesto a la renta en la enajenación de ciertos valores.

Dec. Leg. N° 1263: MODIFICAN EL CÓDIGO TRIBUTARIO
Modifican los siguientes artículos:
Art. 44º.- Cómputo de plazos de prescripción
Art. 57º.- Plazos aplicables a medidas cautelares previas
Art. 85º.- Reserva tributaria
Art. 92º.- Derechos de los administrados
Art. 104º.- Formas de notificación
Art. 106º.- Efectos de las notificaciones
Art. 109º.- Nulidad y anulabilidad de los actos
Art. 112º-A.- Forma de las actuaciones de los administrados y terceros
Art. 112º-B.- Expedientes generados en las actuaciones y procedimientos tributarios
Art. 129º.- Contenido de las resoluciones
Art. 137º.- Requisitos de admisibilidad
Art. 141º.- Medios probatorios extemporáneos
Art. 146º.- Requisitos de la apelación
Art. 148º.- Medios probatorios admisibles
Art. 150º.- Plazo para resolver la apelación
Art. 156º Resoluciones de cumplimiento
Art. 163º.- De la impugnación
Art. 170º.- Improcedencia de la aplicación de intereses, del índice de precios al consumidor y de sanciones.
Infracciones y sanciones del código tributario: Derogación del tercer, cuarto y sexto ítems del rubro 1; el sexto y séptimo ítems del rubro 2; el tercer, quinto, sexto y séptimo ítems del rubro 4; y, el quinto ítem del rubro 6 de las tablas de infracciones y sanciones TRIBUTARIAS I, II y III del Código Tributario


viernes, 9 de diciembre de 2016


APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA
DEL I.S.C. FORMULARIO VIRTUAL N° 615
Res. N° 48-2016/SUNAT del 09-12-2016

Aprueban la versión 3.0 del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615, la cual estará a disposición de todos los interesados en SUNAT Virtual a partir del 10-12-2016.
Deberá ser utilizado por aquellos sujetos que deban declarar y pagar el ISC de bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III de la Ley del IGV e ISC, cuyas disposiciones hubieran sido modificadas por el D.S. N° 306-2016-EF.
Podrá ser utilizado por aquellos sujetos que deban declarar y pagar el ISC de bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, cuyas disposiciones no hubieran sido modificadas por el D.S. N° 306-2016-EF.
Es obligatorio a partir del 1 de enero de 2017, independientemente del periodo que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.




jueves, 8 de diciembre de 2016

EL DÍA DE HOY 08.12.2016, SE HA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
EL PRIMER PAQUETE DE MEDIDAS ECONÓMICAS TRIBUTARIAS

Dec. Leg. N° 1256 - Aprueban Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.

Dec. Leg. N° 1257 - Establecen fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por SUNAT.

Dec. Leg. N° 1258 - Modifican Ley del Impuesto a la Renta.

Dec. Leg. N° 1259- Perfeccionan diversos regímenes especiales de devolución del IGV.

viernes, 2 de diciembre de 2016


COBRO DE SERENAZGO SE PODRÁ REALIZAR MEDIANTE EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Las municipalidades, con la finalidad de fortalecer la sostenibilidad del servicio y las inversiones de seguridad ciudadana, pueden celebrar convenios interinstitucionales con las empresas de distribución de energía eléctrica, para que éstas actúen como recaudadores en el cobro de una fracción del monto del arbitrio por concepto de servicio de serenazgo o seguridad ciudadana, según sea el caso.
La medida es facultativa para las municipalidades conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades; siempre que previamente hayan fijado o determinado el monto del arbitrio por concepto del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana, según corresponda. Esta medida, es aplicable sólo por las municipalidades que califiquen como urbanas de conformidad con los criterios establecidos por el INEI.
La fracción que se recaude por lo dispuesto por la presente Ley se considera como un pago parcial del monto total del arbitrio fijado por la municipalidad de la jurisdicción del contribuyente, de conformidad con la legislación tributaria municipal.
El monto mínimo mensual que es cargado al contribuyente por la fracción del arbitrio del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana no será menor de S/ 1,00 y el monto máximo de S/ 3,50.
El monto recaudado por el concepto de seguridad ciudadana no está afecto a los reclamos que por el servicio de energía eléctrica se interpongan.