viernes, 30 de marzo de 2018


NUEVA VERSIÓN PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME FORMULARIO VIRTUAL 0601 - Res. 091-2018/SUNAT con aplicación inmediata

Aprueban el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.4, a ser utilizada por:
a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7° de la mencionada resolución, a partir del período marzo de 2018.
b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modificatorias por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a febrero de 2018 o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.4, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de abril de 2018, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

PREVENCIÓN TRIBUTARIA II: LA SUNAT Y ESSALUD VIENEN VERIFICANDO A FALSOS TRABAJADORES QUE NO LABORAN EN EMPRESAS Y QUE GOZAN INDEBIDAMENTE DE BENEFICIOS – CASO DE ESPOSA DE ACCIONISTA- Ver página 3 y 4 de la RTF  2007_4_05909

“…Si bien la esposa figura en las planillas de pago como trabajadora de la empresa, no acompañó al referido escrito ninguna documentación y/o elemento probatorio que permitiera demostrar la realización de alguna de las funciones en la empresa, por lo que no ha acreditado que la señora sea trabajadora de la empresa…”.

Piensa antes de colocar trabajadores en planilla de tu empresa, que realmente no laboran, buscando bajar el Impuesto a la Renta de la empresa y gozar de beneficios de manera indebida del Seguro Social por el hecho de creer que pagando el seguro obligatorio, el falso trabajador puede gozar de beneficios ante ESSALUD.

CONSECUENCIAS:
1.      Para SUNAT: No es deducible el gasto en planilla, los pagos de CTS y pagos de aportes indebidos de ESSALUD. Adicionalmente me multas + el 5% por dividendos presuntos + intereses presuntos.
2.     Para ESSALUD: Se recibirá una notificación para cancelar atenciones indebidas del falso trabajador. Los montos superan los de una clínica particular.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2007/4/2007_4_05909.pdf

jueves, 29 de marzo de 2018


PREVENCIÓN TRIBUTARIA I: LA SUNAT TIENE EL CONTROL DE LOS VEHÍCULOS QUE TRANSITAN POR GARITAS DE PEAJE
Y OTROS CRUCES DE INFORMACIÓN

PIENSA ANTES DE PEDIR COMPROBANTES A NOMBRE DE LA EMPRESA (Pasajes, peajes, hoteles, estaciones de combustible u otros). SUNAT TE PREGUNTARÁ: ¿Cuál fue el motivo del viaje en los vehículos de la empresa a lugares donde no existen clientes o proveedores? 
De no tener una justificación fehaciente, debemos evitar pedir facturas u otro de comprobantes a nombre de la empresa; de igual forma si son gastos personales o de la familia, especialmente en estos días feriados.
Si el comprobante de pago observado por la SUNAT es por el importe total de Precio de Venta de S/ 1,180, el cual está conformado por: S/ 1,000 de Valor de venta + 180 de IGV, en caso que la SUNAT me intervenga y no tengan estos gastos relación con el giro de la empresa o que no sean permitidos deducirlos conforme lo establece la Ley del Impuesto a la Renta e IGV, el monto a pagar de la deuda a la SUNAT será de S/ 1,525 + intereses moratorios, conforme al siguiente detalle:
Renta: 29.5% de S/ 1,000 = S/ 295
IGV: 18% de S/ 1,000 = S/ 180
Dividendo presunto: 5% de 1,000 = 50
50% de multa de S/ 2,000 (x) = 1,000
Interés moratorio de 1.2% mensual o diario de 0.04% de S/ 1,525
(x) Puedo tener una rebaja solamente de la multa, si me arrepiento oportunamente.
EL CÁLCULO DE LA DEUDA TRIBUTARIA ES DE S/ 1.525 + un interés moratorio diario, la cual supera la operación realizada de S/ 1.180
Comentario adicional: Si el gasto es a título de una persona natural (no como empresa), SUNAT puede preguntarle a la persona natural el origen de los fondos o del dinero. Esto a mérito de la facultad que tiene para verificar el INCREMENTO PATRIMONIAL de las personas naturales.     
                        
PASEMOS CON PAZ Y ARMONIA UNA SEMANA SANTA


domingo, 4 de marzo de 2018


SUNAT APLICA FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR HASTA EL 30 DE ABRIL ALGUNAS INFRACCIONES RELACIONADAS CON DETRACCIONES
Res. SUNAT 013-2018 publicada el 04-03-2018

Teniendo en cuanta que existen contribuyentes que no han logrado culminar sus procesos de adecuación necesarios para asegurar la correcta aplicación del SPOT, debido a que realizan un número elevado de traslados o remisiones por día, los mismos que en la gran mayoría de casos comprenden varios tipos de bienes diferentes, lo que implica una mayor dificultad y complejidad para la adecuada implementación del sistema; se estima conveniente aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174 del Código Tributario cuando estén vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito de la detracción, en aquellos casos que por cada unidad vehicular se transporten diez (10) o más tipos de bienes diferentes, incluyendo los contemplados en el artículo 1 de la Res SUNAT 246-2017, por el periodo comprendido entre la fecha de emisión de la presente resolución y el 30 de abril de 2018.
La inaplicación de sanciones no exime de la obligación de efectuar el depósito a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2 del Dec. Leg. 940.
No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las sanciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución.


SUNAT INCREMENTA OFICIALMENTE TASAS DE DETRACCIONES (SPOT) DEL 10% AL 12% A CIERTAS OPERACIONES A PARTIR DEL 01-04-2018
Res. SUNAT 071-2018 publicada el 03-03-2018

Incrementan las tasas del 10% al 12% a los servicios señalados en los numerales 1, 3, 5 y 10 del anexo 3 de la Resolución de SUNAT ° 183-2004/SUNAT referidos a:
1.- Intermediación laboral y tercerización,
3.- Mantenimiento y reparación de bienes muebles,
5.- Otros servicios empresariales y
10.- demás servicios gravados con el IGV.
Las actividades de arrendamiento, movimiento de carga, comisión mercantil, fabricación por encargo, servicios de transporte de personas, movimiento de carga siguen con la tasa del 10%.
Rige este incremento desde el 01-04-2018 y aplica a operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de dicha fecha.
Nota: El proyecto de la norma indicaba su vigencia desde el 01-03-2018, pero al parecer por la demora en la publicación de la norma se postergó su vigencia un mes adicional.


martes, 9 de enero de 2018

ESTABLECEN LA FORMA EN QUE LOS TRABAJADORES ACREDITAN ANTE SU NUEVO EMPLEADOR SUS REMUNERACIONES Y RETENCIONES
Res. 350-2017/SUNAT publicada el 05-01-2018
http://busquedas.elperuano.pe/…/establecen-la-forma-en-que…/
El trabajador acreditará a su nuevo empleador las remuneraciones que hubiera percibido de su(s) anterior(es) empleador(es) y las retenciones que le hubiera(n) efectuado, conforme a lo siguiente: 
1. Remitirá a través de SUNAT Operaciones en Línea el Reporte de Rentas y Retenciones al correo electrónico del nuevo empleador o entregará al nuevo empleador una representación impresa del citado reporte.
El referido reporte podrá ser generado por el trabajador a partir del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en el que terminó su vínculo laboral.
Cuando el trabajador opte por la entrega de una representación impresa esta deberá efectuarse dentro de los trece (13) días calendario de la generación del Reporte de Rentas y Retenciones; de lo contrario, este se tendrá por no entregado.
2. Adicionalmente a lo dispuesto en el inciso anterior, el trabajador deberá presentar una declaración jurada a su nuevo empleador si:
a. El(los) anterior(es) empleador(s) le ha(n) devuelto retenciones en exceso, en cuyo caso en la referida declaración deberá indicar el monto devuelto.
b. En el Reporte de Rentas y Retenciones no se encuentra la información de la remuneración percibida y retención efectuada correspondiente al mes en el que termina la relación laboral, en cuyo caso en la declaración debe indicarse dicha información.
GENERACIÓN DEL REPORTE DE RENTAS Y RETENCIONES Y ENVÍO AL NUEVO EMPLEADOR
Para generar el Reporte de Rentas y Retenciones, el trabajador debe:
1 Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario o número de DNI y la Clave SOL.
2 Ubicar el rubro “Otras declaraciones y solicitudes” e ingresar a la opción “Aportes y retenciones”, luego ingresar a “Consulta de Contribuciones y Retenciones” y seleccionar el “Reporte de Rentas y Retenciones”.
Realizado lo anterior, el reporte se generará automáticamente en archivo de Formato de Documento Portátil (PDF), el cual contendrá el Código QR y el mecanismo de seguridad. El referido reporte podrá ser visualizado por el trabajador, para lo cual ingresará el enlace indicado por el sistema, pudiendo conservar dicho reporte en formato digital u obtener su representación impresa.
Para enviar el reporte al correo electrónico del nuevo empleador, el trabajador deberá consignar la dirección electrónica de aquel al momento de su generación.
La dirección electrónica a que se refiere el párrafo anterior es la proporcionada por el nuevo empleador a su trabajador para dicho efecto.
AVISO PUBLICADO A NIVEL NACIONAL EN EL DIARIO LA REPÚBLICA PÁGINA 31 DOMINGO 07-01-2018 Y EN EL DIARIO VESPERTINO EL SATÉLITE PÁGINA 9 LUNES 08-01-2018.
SUNAT PUBLICA PROYECTO DE RESOLUCIÓN APROBANDO DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA D.J. ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO GRAVABLE 2017
http://www.sunat.gob.pe/…/p…/2018/enero/050118/caratula.html
APROBACIÓN DE FORMULARIOS
1. Formulario Virtual N.° 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).
2. Formulario Virtual N.° 706: Renta Anual 2017 – Tercera Categoría.
3. PDT N.° 706: Renta Anual 2017 – Tercera Categoría e ITF.
El PDT N.° 706 estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
El Formulario Virtual N.° 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural y el Formulario Virtual N.° 706 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 19 de febrero de 2018.
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN
Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT.
Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N.° 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural.
b. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2017.
Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 por la deducción de los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley, siempre que soliciten la devolución del exceso de las retenciones que les hubieren efectuado.
Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN