SUNAT INICIA NOTIFICACIONES DE INFRACCIONES CON MULTA POR ATRASO LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS DEL 2018
jueves, 18 de octubre de 2018
martes, 16 de octubre de 2018
domingo, 14 de octubre de 2018
LA SUNAT PUBLICITA EN
SU PORTAL MATERIAL SOBRE REFORMA TRIBUTARIA 2018
Material utilizado en el Seminario "Nuevas
reglas en materia fiscal y su impacto en las empresas", que se
desarrolló en el auditorio de la Universidad de Lima, los días 03 y 04 de
octubre de 2018.
Descarga de
Material de Charlas relacionado con Reforma Tributaria 2018
Para descargar el citado material
ingrese al siguiente enlace:
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/otros-procedimientos-y-tramites-empresas/reforma-tributaria-2018
viernes, 5 de octubre de 2018
SE PUEDE SOLICITAR DE MANERA
SIMULTÁNEA LA DEVOLUCIÓN DEL IGV BAJO EL
RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA Y LA DEVOLUCIÓN DEL SFMB
1. El hecho de que una empresa
exportadora que viene desarrollando dos proyectos de inversión que se dividen
en etapas, tramos o similares, comience a solicitar la devolución de su Saldo a
Favor Materia de Beneficio (SFMB) correspondiente a sus adquisiciones destinadas
a las etapas, tramos o similares que ya se encuentran en explotación, no conlleva a que no pueda solicitar la
devolución del impuesto general a las ventas (IGV) bajo el régimen especial de
recuperación anticipada (RERA) de dicho impuesto, respecto de aquel IGV
generado por sus adquisiciones destinadas a las etapas, tramos o similares de
sus proyectos que se encuentren en etapa preproductiva, siempre que cumpla con
los requisitos y condiciones previstos para el efecto en la normativa vigente.
2. Es
factible que en el supuesto antes mencionado, un inversionista pueda solicitar de manera simultánea el RERA del IGV
y la devolución del SFMB, teniendo en cuenta que su aplicación procede
sobre adquisiciones que corresponden a distintas etapas, tramos o similares.
jueves, 4 de octubre de 2018
PRORROGAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY DEMOCRATIZACIÓN
DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA - LEY N° 30853 publicada el
04-10-2018
PRORROGAN POR EL
PLAZO DE 1 AÑO la vigencia de los beneficios tributarios a que se refiere la Ley 30347,
ley que prorroga la vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 28086, Ley
de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura. Dicha prórroga regirá
a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Ley
30347 (publicada el 07-10-2018), la cual mediante la dación de la Ley 30347 (publicada
el 07-10-2015) inicialmente prorrogó por un plazo de 3 años la vigencia de los
beneficios tributarios de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 28086 (publicada
el 11-10-2003).
La Ley 28086 publicada el 11-10-2003 reguló los
siguientes beneficios:
·
Artículo 18°: Crédito Tributario por reinversión del Impuesto a la Renta.
·
Artículo 19°: Del Impuesto General a las Ventas.
·
Artículo 20°: Reintegro Tributario del IGV.
miércoles, 3 de octubre de 2018
VENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS– LA NO
PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN Y NO DEDUCCIÓN DEL ISC.
Informe N° 081-2018-SUNAT/7T0000 del 02-10-2018
1.
La
venta en el país de vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos
principalmente para el transporte de personas, contenidos en las partidas
arancelarias 8703.10.00.00 y 8703.21.00.10 a 8703.24.90.90, que originalmente
fueron diseñados e importados para utilizar exclusivamente gasolina, pero que a
fines de su venta interna por el importador son modificados para utilizar
gasolina y gas, no se encuentra gravada con el ISC.
2. No
procede la deducción del ISC pagado en la importación de los vehículos automóviles
nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas que
exclusivamente utilizan gasolina, contenidos en las partidas arancelarias
8703.10.00.00 y 8703.21.00.10 a 8703.24.90.90, cuando los referidos vehículos,
para su venta en el país, sean convertidos para utilizar gasolina y gas.
3. No procede la devolución del ISC que gravó la
importación de vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos
principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina,
contenidos en las partidas arancelarias 8703.10.00.00 y 8703.21.00.10 a
8703.24.90.90, cuando se haya determinado y pagado el monto debido del ISC
correspondiente a dicha operación.
viernes, 28 de septiembre de 2018
APRUEBAN LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN
SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV – D.S. N° 217-2018-EF publicada el
28-09-2018.
Aprueban “Listado
de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se
refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte
integrante del presente D.S.
El Listado a
que se refiere el artículo precedente será publicado en el portal del MEF en
internet (www.mef.gob.pe), a más
tardar, el último día hábil del mes de setiembre de 2018 y regirá a partir del
primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.
PRORROGAN EL USO OPCIONAL DE DETERMINADOS
PDT Y FORMULARIOS DECLARA FÁCIL A QUE SE REFIERE LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA DE LA Res 335-2017-SUNAT prorrogada por
Res 226 -2018/SUNAT publicada el 28-09-2018
Que se estima conveniente
modificar la citada disposición complementaria transitoria a fin de establecer
el uso del PDT N.° 621 IGV - Renta mensual en aquellos casos en que, por causas
no imputables al deudor tributario, este no pueda presentar sus declaraciones
mediante el formulario Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual, así como
prorrogar el uso opcional de los PDT y de los formularios declara fácil de
retenciones y percepciones a que se refiere el considerando precedente;
Artículo
Único.- Sustitución del numeral 1 de la única disposición complementaria
transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT
Sustitúyase
el numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria de la
Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT por el siguiente texto:
“1. En el
servicio Mis Declaraciones y pagos se utilizarán los siguientes formularios:
a) Para la presentación de las declaraciones
determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a
los conceptos a que se refiere el párrafo 12.1 del artículo 12:
- Del
periodo setiembre de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 621 IGV -Renta
mensual.
Cuando el
deudor tributario, por causas no imputables a él, no pueda presentar sus
declaraciones determinativas mediante el formulario Declara Fácil 621 IGV -
Renta mensual, puede utilizar para dicho efecto, hasta el 31 de diciembre de
2018, el PDT N.° 621 IGV - Renta mensual el cual debe presentarse sólo a través
de SUNAT Virtual.
- Del
periodo enero de 2015 a agosto de 2018: PDT N.° 621 IGV - Renta mensual o
Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual.
- Para
periodos anteriores a enero de 2015: Solo PDT N.° 621 IGV - Renta mensual.
b) Para la presentación de las declaraciones
determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a
los conceptos a que se refieren los literales a), b) y c) del párrafo 13.1 del
artículo 13, según corresponda:
- Del
periodo mayo de 2019 en adelante: Solo Declara Fácil 626 - Agentes de
retención, Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible
o Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas.
- Del
periodo enero de 2016 a abril de 2019: PDT N.° 626 - Agentes de Retención o
Declara Fácil 626 - Agentes de retención; PDT N.° 633 - Agentes de Percepción o
Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible o PDT N.°
697 - Percepciones a las ventas internas o Declara Fácil 697 - Agente de
percepción ventas internas.
- Para
periodos anteriores a enero de 2016: Solo PDT N.° 626 - Agentes de Retención,
PDT N.° 633 - Agentes de Percepción o PDT N.° 697 - Percepciones a las ventas
internas.
(…)”.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)

