jueves, 18 de octubre de 2018

SUNAT INICIA NOTIFICACIONES DE INFRACCIONES CON MULTA POR ATRASO LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS DEL 2018


martes, 16 de octubre de 2018


NUEVO COMUNICADO DE LA SUNAT POR EXISTIR PROBLEMAS EN LA PLATAFORMA INFORMÁTICA AL ACOGERSE AL "DECLARA FÁCIL" 
PUEDES DECLARAR EN PDT 621


viernes, 5 de octubre de 2018


SE PUEDE SOLICITAR DE MANERA SIMULTÁNEA LA DEVOLUCIÓN DEL IGV  BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA Y LA DEVOLUCIÓN DEL SFMB



1.    El hecho de que una empresa exportadora que viene desarrollando dos proyectos de inversión que se dividen en etapas, tramos o similares, comience a solicitar la devolución de su Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) correspondiente a sus adquisiciones destinadas a las etapas, tramos o similares que ya se encuentran en explotación, no conlleva a que no pueda solicitar la devolución del impuesto general a las ventas (IGV) bajo el régimen especial de recuperación anticipada (RERA) de dicho impuesto, respecto de aquel IGV generado por sus adquisiciones destinadas a las etapas, tramos o similares de sus proyectos que se encuentren en etapa preproductiva, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones previstos para el efecto en la normativa vigente.
2.   Es factible que en el supuesto antes mencionado, un inversionista pueda solicitar de manera simultánea el RERA del IGV y la devolución del SFMB, teniendo en cuenta que su aplicación procede sobre adquisiciones que corresponden a distintas etapas, tramos o similares.

jueves, 4 de octubre de 2018



PRORROGAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA - LEY N° 30853 publicada el 04-10-2018


PRORROGAN POR EL PLAZO DE 1 AÑO la vigencia de los beneficios tributarios a que se refiere la Ley 30347, ley que prorroga la vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura. Dicha prórroga regirá a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Ley 30347 (publicada el 07-10-2018), la cual mediante la dación de la Ley 30347 (publicada el 07-10-2015) inicialmente prorrogó por un plazo de 3 años la vigencia de los beneficios tributarios de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 28086 (publicada el 11-10-2003).

La Ley 28086 publicada el 11-10-2003 reguló los siguientes beneficios:
·         Artículo 18°: Crédito Tributario por reinversión del Impuesto a la Renta.
·         Artículo 19°: Del Impuesto General a las Ventas.
·         Artículo 20°: Reintegro Tributario del IGV.

miércoles, 3 de octubre de 2018


VENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS– LA NO PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN Y NO DEDUCCIÓN DEL ISC.



1.       La venta en el país de vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, contenidos en las partidas arancelarias 8703.10.00.00 y 8703.21.00.10 a 8703.24.90.90, que originalmente fueron diseñados e importados para utilizar exclusivamente gasolina, pero que a fines de su venta interna por el importador son modificados para utilizar gasolina y gas, no se encuentra gravada con el ISC.
2.  No procede la deducción del ISC pagado en la importación de los vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas que exclusivamente utilizan gasolina, contenidos en las partidas arancelarias 8703.10.00.00 y 8703.21.00.10 a 8703.24.90.90, cuando los referidos vehículos, para su venta en el país, sean convertidos para utilizar gasolina y gas.
3.    No procede la devolución del ISC que gravó la importación de vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina, contenidos en las partidas arancelarias 8703.10.00.00 y 8703.21.00.10 a 8703.24.90.90, cuando se haya determinado y pagado el monto debido del ISC correspondiente a dicha operación.

viernes, 28 de septiembre de 2018



APRUEBAN LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV – D.S. N° 217-2018-EF publicada el 28-09-2018.
Aprueban “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente D.S.
El Listado a que se refiere el artículo precedente será publicado en el portal del MEF en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de setiembre de 2018 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.



PRORROGAN EL USO OPCIONAL DE DETERMINADOS PDT Y FORMULARIOS DECLARA FÁCIL A QUE SE REFIERE LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA Res 335-2017-SUNAT prorrogada por
Res 226 -2018/SUNAT publicada el 28-09-2018
Que se estima conveniente modificar la citada disposición complementaria transitoria a fin de establecer el uso del PDT N.° 621 IGV - Renta mensual en aquellos casos en que, por causas no imputables al deudor tributario, este no pueda presentar sus declaraciones mediante el formulario Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual, así como prorrogar el uso opcional de los PDT y de los formularios declara fácil de retenciones y percepciones a que se refiere el considerando precedente;
Artículo Único.- Sustitución del numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT
Sustitúyase el numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT por el siguiente texto:
“1. En el servicio Mis Declaraciones y pagos se utilizarán los siguientes formularios:
a) Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los conceptos a que se refiere el párrafo 12.1 del artículo 12:
- Del periodo setiembre de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 621 IGV -Renta mensual.
Cuando el deudor tributario, por causas no imputables a él, no pueda presentar sus declaraciones determinativas mediante el formulario Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual, puede utilizar para dicho efecto, hasta el 31 de diciembre de 2018, el PDT N.° 621 IGV - Renta mensual el cual debe presentarse sólo a través de SUNAT Virtual.
- Del periodo enero de 2015 a agosto de 2018: PDT N.° 621 IGV - Renta mensual o Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual.
- Para periodos anteriores a enero de 2015: Solo PDT N.° 621 IGV - Renta mensual.
b) Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los conceptos a que se refieren los literales a), b) y c) del párrafo 13.1 del artículo 13, según corresponda:
- Del periodo mayo de 2019 en adelante: Solo Declara Fácil 626 - Agentes de retención, Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas.
- Del periodo enero de 2016 a abril de 2019: PDT N.° 626 - Agentes de Retención o Declara Fácil 626 - Agentes de retención; PDT N.° 633 - Agentes de Percepción o Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible o PDT N.° 697 - Percepciones a las ventas internas o Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas.
- Para periodos anteriores a enero de 2016: Solo PDT N.° 626 - Agentes de Retención, PDT N.° 633 - Agentes de Percepción o PDT N.° 697 - Percepciones a las ventas internas.
(…)”.