sábado, 22 de diciembre de 2018


EXCEPTÚAN DE ALGUNOS REQUISITOS A LOS COMPROBANTES Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS EN CONTINGENCIA POR EMISORES QUE ESTUVIERON IMPEDIDOS DE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y/O IMPORTACIÓN DE DOCUMENTOS POR CAUSAS NO IMPUTABLES A ELLOS, DEBIENDO COMUNICAR A LA SUNAT DICHA SITUACIÓN HASTA EL 31 DE ENERO DE 2019. – 
RES. N° 295-2018/SUNAT publicada el 22-12-2018.



1.1 Hasta el 31 de diciembre de 2018, se exceptúa a las facturas, las boletas de venta, las notas de crédito, las notas de débito, los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción, que no hayan sido dados de baja a través del Formulario Virtual Nº 855, del cumplimiento de los requisitos adicionales señalados en el inciso 4.2.3 del numeral 4.2 y en el inciso c) del numeral 4.4 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, emitidos por un emisor electrónico por determinación de la SUNAT que por dificultades en el funcionamiento del Formulario Virtual Nº 816 hubiera estado impedido de solicitar la autorización de impresión y/o importación de los mencionados comprobantes de pago y documentos, según sea el caso, a efecto de encargar su impresión y/o importación para su emisión, cuando corresponda, cumpliendo con los requisitos adicionales antes señalados.
1.2 A efecto de la aplicación de la excepción del cumplimiento de los requisitos referidos en el párrafo 1.1, las facturas, las boletas de venta, las notas de crédito, las notas de débito, los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción deben cumplir con los siguientes requisitos y/o características:
a) La fecha de impresión debe ser anterior al 1 de setiembre de 2018.
b) Los establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago o en la normativa que regula la emisión de los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción vigente al 31 de agosto de 2018.
1.3 EL EMISOR ELECTRÓNICO POR DETERMINACIÓN QUE HUBIERE EMITIDO DOCUMENTOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018, SEGÚN LO INDICADO EN LOS PÁRRAFOS 1.1 Y 1.2, POR HABER ESTADO IMPEDIDO DE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y/O IMPORTACIÓN DE DOCUMENTOS POR DIFICULTADES EN EL FUNCIONAMIENTO DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 816 DEBE COMUNICAR A LA SUNAT DICHA SITUACIÓN HASTA EL 31 DE ENERO DE 2019. La comunicación se realiza mediante la presentación de un escrito firmado por él o su representante legal acreditado en el RUC, en la mesa de partes de cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional o de las diferentes sedes de la SUNAT. La relación de contribuyentes que presenten dichas comunicaciones se publicará en el portal de la SUNAT en Internet.




PRECISAN QUE EL RÉGIMEN LABORAL DE OBREROS DE GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES SE RIGEN POR EL RÉGIMEN LABORAL PRIVADO DEL DEC. LEG. 728
LEY N° 30889 publicada EL 22-12-2018.

Precísase que los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales NO ESTÁN COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN LABORAL ESTABLECIDO POR LA LEY DEL SERVICIO CIVIL, LEY 30057. SE RIGEN POR EL RÉGIMEN LABORAL PRIVADO DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

martes, 18 de diciembre de 2018



S/ 4,200.00 ES EL VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA DURANTE EL AÑO 2019 – D. S. N° 298-2018-EF publicada el 18-12-2018


Durante el año 2019, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias es de Cuatro Mil Doscientos y 00/100 Soles (S/ 4 200,00).
Este incremento del valor de la UIT implica en aumento en las sanciones establecidas en el Código Tributario. De igual forma en la variación de los tributos que están en función a la UIT y llevado de libros y registros contable obligatorios.
El ejercicio del 2018 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria es S/ 4,150.



SUNAT ABSUELVE CONSULTA SOBRE ERROR EN EL LLENADO DEL NÚMERO DE RUC EN DETRACCIÓN


En el supuesto que, en la constancia del depósito de la detracción de un servicio sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), señalado en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, se haya incurrido en error en el número de RUC del usuario del servicio, consignándose el número de un tercero ajeno a la operación, no podrá considerarse que tal constancia acredite por sí misma que se ha realizado el depósito de la detracción de esta operación, siendo necesario que la Administración Tributaria corrobore tal situación con otros medios probatorios o que el depositante solicite y obtenga la corrección de dicho dato.


viernes, 14 de diciembre de 2018


RECORDATORIO: PAGO DE GRATIFICACIÓN POR NAVIDAD VENCE EL 15.12.2018

El plazo del pago de las gratificaciones vencerá el sábado 15 de diciembre. En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria será el 6.75% del monto de la gratificación.
Los trabajadores de la actividad privada, además percibirán como bonificación extraordinaria el 9% sobre dicha gratificación, que los empleadores dejarán de aportar a Essalud según la Ley Nº 30334, que desgravó permanentemente este beneficio.
Cada trabajador de la actividad privada recibirá un sueldo íntegro, siempre que haya laborado el semestre completo (julio-diciembre 2018), pero el cálculo previo es de Junio al 30 de noviembre de 2018; y además percibirá el 9% como “bonificación extraordinaria”, con lo cual, considerando el 13% que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP-AFP.
En estos casos, la empresa podrá deducir como crédito fiscal el IGV que hubiera pagado con motivo de la compra de dichos bienes; y además será importante considerar el importe en la planilla de pago de remuneraciones del trabajador como concepto no remunerativo.
Deberá emitirse una boleta de venta, toda vez que constituye una entrega de bienes a título gratuito. Además, la entrega de estos productos a los trabajadores se encuentra gravado con el IGV por tratarse de retiro de bienes, es decir, no es un crédito fiscal.
El monto de los bienes repartidos se considera renta de quinta categoría para el trabajador.
El importe en referencia, asimismo, no está gravado con aportes o contribuciones sociales como AFP, ONP o Essalud, al no calificar como remuneración para estos efectos.

MULTAS: De no cumplir con el depósito de manera íntegra o dentro del plazo establecido la empresa será sancionada con una multa que podría oscilar entre las 1.35 (5,602.50 soles) y 22.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (93,375 soles), dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados con el incumplimiento.


CERTIFICADO ÚNICO LABORAL PARA JÓVENES – CERTIJOVEN


El D.S. 014-2018-TR  publicado el 14-12-18 aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1378 respecto al Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN, a través del portal web del Servicio Nacional del Empleo del MTPE. (www.empleosperu.gob.pe).
Resaltamos aspectos importantes de la norma:
·    
       
        Para acceder al CERTIJOVEN se debe tener entre 18 y 29 años de edad cumplidos y contar con DNI.
·    El CERTIJOVEN contiene la siguiente información: datos de identidad; antecedentes policiales; antecedentes judiciales; antecedentes penales; formación educativa (educación básica, universitaria, pedagógica, tecnológica, artística, técnico-productiva); y experiencia Laboral.
·     Debe registrarse y generar una cuenta de usuario en el portal web del Servicio Nacional del Empleo del MTPE.
·    Una vez realizada la solicitud del certificado, el usuario accede a ella para su descarga en un plazo máximo de 1 día hábil a través del portal web.
·      El CERTIJOVEN tiene una vigencia de 3 meses desde la fecha de su emisión. - El empleador puede verificar la autenticidad del CERTIJOVEN, constatando el código del CERTIJOVEN y el número de DNI del postulante en el portal web.
·  El MTPE debe implementar, en el portal web, un nuevo módulo que permita la emisión del CERTIJOVEN, en un plazo no mayor a 90 días calendario. Durante ese periodo los usuarios acceden al Certificado Único Laboral con las acreditaciones y en el formato que a la fecha se ofrece a través de los Centros de Empleo.

miércoles, 12 de diciembre de 2018


DECLARAN EL  LUNES 24 DE DICIEMBRE DE 2018 DÍA NO LABORABLE COMPENSABLE PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO – D. S. N° 121-2018-PCM publicada el 12-12-2018



Para fines tributarios, ese día será considerado hábil.
Compensación de horas
Las horas dejadas de trabajar en el día no laborable establecido en el artículo precedente serán compensadas en la semana posterior, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a sus propias
necesidades.

Servicios indispensables y atención al público
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, el Titular de cada entidad del sector público adoptará las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el día no laborable señalado.

Día no laborable en el sector privado
LOS CENTROS DE TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO PODRÁN ACOGERSE A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE DECRETO SUPREMO, PREVIO ACUERDO ENTRE EL EMPLEADOR Y SUS TRABAJADORES, QUIENES DEBERÁN ESTABLECER LA FORMA COMO SE HARÁ EFECTIVA LA RECUPERACIÓN DE LAS HORAS DEJADAS DE LABORAR; A FALTA DE ACUERDO DECIDIRÁ EL EMPLEADOR.

Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas del día no laborable declarado en el presente decreto supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.
Corresponde al empleador determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.

miércoles, 5 de diciembre de 2018


BODEGUEROS FORMALES CUYAS VENTAS ANUALES NO SUPEREN LAS 150 UIT, PAGARÁN SERVICIOS PÚBLICOS DEL RÉGIMEN RESIDENCIAL, COMO UN ESTÍMULO A LA FORMALIZACIÓN Y A LA SOBREVIVENCIA

SE LES FACILITARÁ SU INCLUSIÓN EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL MEDIANTE APORTES VOLUNTARIOS ANTE LA ONP

LEY N° 30877 publicada el 05-12-2018


¿Para quién está dirigido?
Está dirigido para expendio o venta de productos de primera necesidad, como micro o pequeñas empresas  La venta es al por menor predominantemente alimentos y bebidas, destinados preferentemente a satisfacer los requerimientos diarios de los hogares.

Simplificación de trámites
La licencia de funcionamiento provisional se otorga de manera automática, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente. La licencia provisional de funcionamiento tiene una vigencia de doce (12) meses. Si vencido el plazo de vigencia no se ha detectado ninguna irregularidad, o si habiéndose detectado ha sido subsanada, se emite la licencia municipal de funcionamiento definitiva de manera automática y sin costo alguno, en el término de diez (10) días calendario.
No se cobrarán tasas por concepto de renovación, fiscalización, control, actualización de datos, ni otro referido a este trámite, a excepción de las penalidades, si las hubiera, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias.

Reglamentación de la Ley
En un plazo no mayor a seis (6) meses, el Ministerio de la Producción aprueba el reglamento de la presente ley.