viernes, 19 de julio de 2019

ESTE SÁBADO 20 DE JULIO 
INSCRIPCIÓN VIRTUAL AL SEMINARIO DRAWBACK Y SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR
Toda inscripción virtual es ingresando a la siguiente página web:
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FORMAS DE PAGO:
• Banco Continental: Cta. Cte. Nº 0011-0249-00-0100002625
• Banco Continental: Cta. Interbancaria Nº 011-2490-0010-000262500
• Escanear voucher y enviar al correo: actualidad@ccpll.org

lunes, 15 de julio de 2019


APRUEBAN REGLAMENTO PARA EXTINCIÓN DE SOCIEDADES POR PROLONGADA INACTIVIDAD – D.S. N° 219-2019-EF publicado el 15/07/2019

Se establece el sujeto, la forma, plazo y condiciones en que se puede solicitar de parte la extinción de sociedades por prolongada inactividad hasta el 31 de diciembre de 2020.
Los artículos 6, 8 y 9 del citado Decreto Legislativo N° 1427 señalan que en el reglamento se establece la forma, plazo y condiciones en que la SUNARP solicita a la  SUNAT la información para efecto de la extensión de la anotación preventiva por presunta inactividad; los sujetos, forma, plazo y condiciones en que se puede solicitar la cancelación de dicha anotación, así como la información que deben proporcionar las entidades a la SUNARP para efectos de proceder a cancelar la anotación preventiva; y las reglas que debe seguir la SUNARP para proporcionar a la SUNAT y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la relación de sociedades en cuyas partidas registrales se extendió la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad para la publicación en los portales institucionales de la SUNAT y el Ministerio de Trabajo.

IDENTIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES PARA LA EXTENSIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA POR PRESUNTA PROLONGADA INACTIVIDAD
La SUNARP, entre el 1 y 31 de enero de cada año elabora la relación de las sociedades del Registro de Personas Jurídicas que no hayan inscrito acto societario alguno en el lapso de diez (10) años y remite el documento electrónico que la contenga con datos estructurados a la SUNAT, detallando, para tal efecto, entre otros, la razón o denominación social, las siglas, el número de partida registral y la oficina registral.
La SUNAT, luego de recibida la información aludida en el párrafo precedente, remite electrónicamente a la SUNARP hasta el último día calendario del mes de febrero de cada año la relación de sociedades no inscritas en el RUC y de aquellas que, estando inscritas en este, se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos previstos en el párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo.

EXTENSIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA
El registrador extiende la anotación preventiva dentro del plazo previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos. La anotación preventiva tiene un plazo de vigencia de dos (2) años contados a partir de su inscripción en la partida registral de la sociedad.
La SUNARP, entre el 1 y el 31 de agosto de cada año, publica en su portal institucional la relación de sociedades en cuya partida electrónica se extiende la anotación preventiva. Para tal efecto, precisa en la publicación la razón o denominación social, las siglas, el número de partida electrónica, la oficina registral y el número de RUC, de corresponder.

 

EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD POR PROLONGADA INACTIVIDAD

El registrador procede a inscribir de oficio el asiento de extinción de la sociedad por haber transcurrido el plazo de dos (2) años, contados desde la fecha de la inscripción de la anotación preventiva. Para tal efecto, el registrador verifica que sobre la partida registral de la sociedad no conste título pendiente de inscripción.
El asiento de extinción de la sociedad por haberse producido el supuesto de prolongada inactividad conforme al Decreto Legislativo, comprende la cancelación de la partida registral de la sociedad, quedando inactiva su razón o denominación social en el índice del registro de personas jurídicas.
La SUNAT procede, de oficio, a dar de baja la inscripción de la sociedad extinta en el RUC.

EXTINCIÓN DE SOCIEDADES POR PROLONGADA INACTIVIDAD A SOLICITUD DE PARTE
El procedimiento de extinción de sociedades por prolongada inactividad a solicitud de parte, a que se refiere la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo, se sujeta a las siguientes reglas:
1. El gerente general de la sociedad o quien haga sus veces con las mismas facultades, con mandato inscrito vigente, presenta al registro una solicitud con firma certificada notarialmente en la cual declara bajo juramento que la sociedad se encuentra en prolongada inactividad por lo menos durante un lapso de tres (3) años precedentes a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo. En la solicitud se declara que la sociedad no se encuentra inscrita en el RUC, o que habiendo estado inscrita en el RUC, no emitió comprobante de pago ni se le emitió alguno; no ha presentado declaraciones determinativas o informativas a la SUNAT; que no tiene deudas tributarias pendientes de pago; no se encuentra incursa en procedimientos de fiscalización o verificación, reclamación, apelación, en una demanda contencioso administrativa, en un proceso de amparo u otro referido a la deuda tributaria, en curso.
2. El Registrador, dentro del plazo previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos, extiende la anotación preventiva, la que debe tener una vigencia de seis (6) meses contados a partir de su inscripción.
3. La SUNARP remite electrónicamente a la SUNAT la extensión del asiento de anotación preventiva a que se refiere el párrafo precedente al mes siguiente de presentada la solicitud, para que esta última valide los supuestos previstos en el literal a) del numeral 3 del artículo 5 y, de ser el caso, solicite su cancelación.
4. La publicación en el diario oficial El Peruano referida en el numeral 5 de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo, se efectúa por el solicitante dentro de los primeros noventa (90) días calendario extendida la anotación preventiva señalada en el numeral precedente. El aviso debe contener cuando menos la denominación social o razón social de la sociedad, el número de la partida registral, su domicilio social, la oficinal registral, la fecha de extensión de la anotación preventiva y la expresa indicación del sometimiento de la sociedad al régimen de extinción de la sociedad previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo.
5. El tercero con legítimo interés puede solicitar la cancelación de la anotación preventiva dentro de su plazo de vigencia, conforme a lo previsto en el párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo, y en el artículo 5 del presente Reglamento, según corresponda.
6. La SUNARP comunica a la SUNAT y al MTPE los casos en que hubiera operado la cancelación de la anotación preventiva; a tal efecto, dichas entidades y la SUNARP coordinan los mecanismos tecnológicos de intercambio de información.
7. Vencido el plazo de vigencia de la anotación preventiva, el gerente general de la sociedad o quien haga sus veces con las mismas facultades, con mandato inscrito vigente, solicita la inscripción de la extinción mediante documento privado con firma certificada notarialmente, acompañando copia simple del aviso publicado en el diario oficial El Peruano a que se refiere el numeral 4 de la presente disposición.
8. El Registrador, dentro del plazo previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos, califica los requisitos y documentos señalados en el párrafo precedente y procede a la inscripción de la extinción de la sociedad. El procedimiento es de evaluación previa y está sujeto a silencio negativo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Plazos que se aplican para el primer procedimiento de extinción de sociedades por prolongada inactividad a que se refiere el Capítulo II del presente Reglamento.
Respecto del primer procedimiento de extinción de sociedades por prolongada inactividad regulada en el Capítulo II a realizarse en el año 2020 se aplican los siguientes plazos:
1. El envío de la información electrónica de la SUNAT a la SUNARP, se efectúa hasta el último día calendario del mes de abril del 2020.
2. La publicación de la relación de sociedades en cuya partida registral se extendió la anotación preventiva, se efectúa entre el 1 y el 31 de octubre del 2020.

domingo, 14 de julio de 2019


FACILITAN PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA CONTENIDA EN ÓRDENES DE PAGO Y RESOLUCIONES - Res N° 139-2019/SUNAT publicada el 14/07/2019

Se aprueban disposiciones para que los deudores tributarios, con excepción de los responsables solidarios puedan, de manera opcional, puedan realizar el pago de la deuda tributaria contenida en uno o más valores a través del portal o aplicativo de los bancos habilitados.
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO A TRAVÉS DEL PORTAL Y/O APLICATIVO DE LOS BANCOS HABILITADOS
Para efectuar el pago de la deuda tributaria a que se refiere el artículo 2 a través del portal o aplicativo de los bancos habilitados se debe:
a) Ingresar al portal o aplicativo del banco habilitado.
b) Ubicar la opción para el pago de valores - SUNAT.
c) Señalar el número de RUC del deudor tributario.
d) Seleccionar uno o más valores.
e) Cancelar el íntegro del (de los) valor(es) seleccionado(s) a través de una única transacción bancaria.
f) Seguir las indicaciones hasta que el sistema del banco habilitado genere el Formulario Virtual Nº 1668 - pago de valor.
DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1668 - PAGO DE VALOR
1. Culminado el pago, el sistema del banco habilitado genera el Formulario Virtual Nº 1668 - pago de valor, el cual podrá ser impreso o de solicitarlo así, enviado al correo electrónico que el deudor tributario señale.
2. El citado formulario contiene la siguiente información:
a) Nombre del banco.
b) La denominación Formulario Virtual Nº 1668 - pago de valor.
c) Número de orden.
d) Número de RUC.
e) Nombre o razón social.
f) Número(s) del (de los) valor(es) pagado(s).
g) Importe pagado.
h) Fecha de pago.
i) Número de operación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Aprobación del Formulario Virtual Nº 1668 - pago de valor
Apruébese el “Formulario Virtual Nº 1668 - pago de valor” que se genera de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, a partir de la entrada en vigencia de esta.

domingo, 13 de enero de 2019


MODIFICAN REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO POR TRIBUTOS INTERNOS y la Res N° 190-2015/SUNAT
Res N° 005-2019/SUNAT publicada el 13-01-2019

Que el Reglamento establece la posibilidad de que algunos sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta puedan optar, bajo determinados supuestos, por presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento inmediatamente después de realizada la presentación de dicha declaración;
Que teniendo en cuenta que la presentación de la declaración jurada anual a que se refiere el considerando precedente puede efectuarse con anterioridad a la fecha de vencimiento establecida para ello; que la aplicación de los intereses de aplazamiento y/o fraccionamiento sólo procede desde el día siguiente a dicho vencimiento y que el numeral 17 del numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento dispone que el importe de la primera cuota del fraccionamiento está formado por la cuota constante más los intereses diarios del fraccionamiento generados por la deuda acogida desde el día siguiente de la fecha de aprobación del fraccionamiento, hasta el último día hábil del mes en que se aprueba; la resolución de las solicitudes de fraccionamiento presentadas inmediatamente después de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta pero antes de su vencimiento se ha estado efectuando y notificando transcurrida dicha fecha;
Que se considera conveniente modificar el numeral 17 del numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento a fin de posibilitar la resolución de las solicitudes de fraccionamiento a que se refiere el considerando precedente antes de la fecha de vencimiento indicando para ello que la primera cuota del fraccionamiento incluye en dichos supuestos los intereses diarios desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta el último día hábil del mes en que ocurre dicho vencimiento;
Que de otro lado, con respecto al pago de la cuota de acogimiento, se ha regulado, tanto en el Reglamento como en la Resolución, que se debe utilizar el NPS que genera el sistema de la SUNAT, una vez enviada la solicitud, siguiendo el procedimiento dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT; no obstante, a fin de ofrecer mayores facilidades al solicitante para realizar el pago de la referida cuota, resulta conveniente establecer la posibilidad de efectuar dicho pago también por el sistema pago fácil.


OFICIALIZAN MODIFICACIONES A LAS REFERENCIAS AL MARCO CONCEPTUAL EN LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF; MODIFICACIONES A LA NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF 3 COMBINACIONES DE NEGOCIOS Y MODIFICACIONES A LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NIC 1 PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS; Y LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NIC 8 POLÍTICAS CONTABLES CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y ERRORES 
Res N° 001-2019-EF/30 publicada el 13-01-2019

Que, conforme al inciso 2 del párrafo 6.2 del Decreto Legislativo N° 1438–Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene la función de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas;
Que, en la Sesión Virtual del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el día 27 de diciembre de 2018, se acordó oficializar las modificaciones a las Referencias al Marco Conceptual en las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF; las Modificaciones a la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 3 “Combinaciones de Negocios” y Modificaciones a la Norma Internacional de Contabilidad NIC 1 “Presentación de Estados Financieros”; y, la Norma Internacional de Contabilidad NIC 8 “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores”;

viernes, 11 de enero de 2019



CIERRE TRIBUTARIO 2018 Y PLANEAMIENTO 2019

INSCRIPCIÓN VIRTUAL: Descargue el formato de inscripción virtual


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INSCRIPCIÓN PRESENCIAL: En las tres ventanillas de atención al público en el CCPLL. De 9 a.m. a 9 p.m. (horario corrido)