sábado, 27 de julio de 2019




DISPONEN QUE CIUDADANOS EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTREN EN EL PAÍS Y HAYAN REGISTRADO INFORMACIÓN ANTE MIGRACIONES DEBEN ACTUALIZARLA A TRAVÉS DEL PORTAL WEB DE MIGRACIONES Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
RES N° 234-2019-MIGRACIONES Fecha: 27/07/2019

Artículo 1°.- Disponer que todos los ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que hayan registrado información ante la Superintendencia Nacional de Migraciones, incluidos los ciudadanos venezolanos que solicitaron u obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia – PTP, deben actualizarla a través del Portal Web de MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe), en los campos previstos en dicho Portal; la obligación de registro de información también alcanza a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que no tengan registros ante MIGRACIONES.
Artículo 2°.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, en coordinación con la Gerencia de Registro Migratorio realicen las acciones a fin de poner a disposición de los ciudadanos extranjeros el servicio de actualización en el Portal Institucional, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 3°.- Precisar que la falta de actualización de la información proporcionada por los ciudadanos extranjeros dará lugar al inicio de las acciones de verificación; y, de corresponder, de sanción por parte de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el marco del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN.
Artículo 4°.- La obligación contenida en el artículo 1° de la presente resolución rige a partir del día siguiente de concluidas las acciones dispuestas por el artículo 2° de la presente resolución.


jueves, 25 de julio de 2019

AFILIADOS QUE GOCEN DE ATENCIONES EN ESSALUD DE MANERA IRREGULAR PODRÍAN IR A LA CÁRCEL. PERSONAS FIGURAN EN PLANILLA PERO EN LA PRÁCTICA NO TRABAJAN EN LAS EMPRESAS. SOLAMENTE QUIEREN GOZAR DEL SEGURO SOCIAL.

CONTINGENCIA PARA LAS EMPRESAS: SUNAT repararía para el cálculo del Impuesto a la Renta todos los gastos de planillas de estos FALSOS TRABAJADORES. Cobraría 5% por dividendos presuntos, más multas e intereses moratorios.
PARA EMPRESAS DEL SECTOR AGRO ACOGIDAS A LA LEY 27360: Podrían perder el beneficio tributario y de la tasa reducida del 4% del Seguro Agrario.

También se prevé que las empresas que tengan deudas con ESSALUD no podrán contratar con el Estado. El dictamen de la Comisión de Trabajo retira al Seguro Social del FONAFE.

ESSALUD podría cobrar deudas de gobiernos regionales y locales
Las personas que estén afiliadas a ESSALUD de manera irregular podrían ser condenadas hasta a seis años de prisión, pues se consideraría que están causando un perjuicio a la entidad de seguridad social.
Esta situación se daría porque la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó el dictamen de una ley que dispone medidas para el fortalecimiento de ESSALUD. Allí se incorpora un nuevo delito al Código Penal: Delitos contra la seguridad social en salud.

Es así que se plantea una sanción de pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor a tres años para quienes obtengan para sí o para otro “el disfrute de las prestaciones de los seguros sociales de salud administrados por ESSALUD, la prolongación de las mismas o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la suplantación de identidad, falsedades instrumentales, simulación o tergiversación de hechos, causando con ello un perjuicio a la institución”.
Incluso, se prevé seis años de prisión si es que las prestaciones recibidas de los afiliados irregularmente, por parte de ESSALUD, superan las 4 UIT o si es que se usa personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica de nula tributación, entre otros.
Sin embargo, se precisa la posibilidad de que el acusado pueda eximirse de estas penas si es que reintegran la cantidad equivalente al valor de la prestación recibida, antes que el Ministerio Público interponga la denuncia.
Otras medidas
El dictamen aprobado también prevé que las empresas que tengan deudas con ESSALUD no podrán contratar con el Estado. Asimismo, se saca a la institución de seguro social del ámbito del FONAFE.

miércoles, 24 de julio de 2019

SUNAFIL APRUEBA PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN PARA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS - RES N° 235-2019-SUNAFIL publicado el 24/07/2019


Que, con el Informe N° 124-2019-SUNAFIL/INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta la propuesta de documento denominado “Protocolo de Fiscalización del Cumplimiento de las Disposiciones Referentes a la Contratación de Trabajadores Extranjeros”, señalando la necesidad de contar con un instrumento técnico normativo que determine las acciones a seguir durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones relacionadas a la contratación de trabajadores extranjeros.
Artículo 1.- Aprobar el Protocolo N° 005-2019-SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES REFERENTES A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral

martes, 23 de julio de 2019



CONSULTORIO GRATUITO DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA LIBERTAD


El suscrito CPC Miguel Arancibia Cueva atenderá sus consultas personalizadas en el Consultorio gratuito del Colegio (tercer piso del local principal - Av. Jesús de Nazareth 247), este Martes 23 de Julio de 2019 en el horario de 7 p.m. a 9.00 p.m. Los esperamos.

viernes, 19 de julio de 2019

ESTE SÁBADO 20 DE JULIO 
INSCRIPCIÓN VIRTUAL AL SEMINARIO DRAWBACK Y SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR
Toda inscripción virtual es ingresando a la siguiente página web:
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FORMAS DE PAGO:
• Banco Continental: Cta. Cte. Nº 0011-0249-00-0100002625
• Banco Continental: Cta. Interbancaria Nº 011-2490-0010-000262500
• Escanear voucher y enviar al correo: actualidad@ccpll.org

lunes, 15 de julio de 2019


APRUEBAN REGLAMENTO PARA EXTINCIÓN DE SOCIEDADES POR PROLONGADA INACTIVIDAD – D.S. N° 219-2019-EF publicado el 15/07/2019

Se establece el sujeto, la forma, plazo y condiciones en que se puede solicitar de parte la extinción de sociedades por prolongada inactividad hasta el 31 de diciembre de 2020.
Los artículos 6, 8 y 9 del citado Decreto Legislativo N° 1427 señalan que en el reglamento se establece la forma, plazo y condiciones en que la SUNARP solicita a la  SUNAT la información para efecto de la extensión de la anotación preventiva por presunta inactividad; los sujetos, forma, plazo y condiciones en que se puede solicitar la cancelación de dicha anotación, así como la información que deben proporcionar las entidades a la SUNARP para efectos de proceder a cancelar la anotación preventiva; y las reglas que debe seguir la SUNARP para proporcionar a la SUNAT y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la relación de sociedades en cuyas partidas registrales se extendió la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad para la publicación en los portales institucionales de la SUNAT y el Ministerio de Trabajo.

IDENTIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES PARA LA EXTENSIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA POR PRESUNTA PROLONGADA INACTIVIDAD
La SUNARP, entre el 1 y 31 de enero de cada año elabora la relación de las sociedades del Registro de Personas Jurídicas que no hayan inscrito acto societario alguno en el lapso de diez (10) años y remite el documento electrónico que la contenga con datos estructurados a la SUNAT, detallando, para tal efecto, entre otros, la razón o denominación social, las siglas, el número de partida registral y la oficina registral.
La SUNAT, luego de recibida la información aludida en el párrafo precedente, remite electrónicamente a la SUNARP hasta el último día calendario del mes de febrero de cada año la relación de sociedades no inscritas en el RUC y de aquellas que, estando inscritas en este, se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos previstos en el párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo.

EXTENSIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA
El registrador extiende la anotación preventiva dentro del plazo previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos. La anotación preventiva tiene un plazo de vigencia de dos (2) años contados a partir de su inscripción en la partida registral de la sociedad.
La SUNARP, entre el 1 y el 31 de agosto de cada año, publica en su portal institucional la relación de sociedades en cuya partida electrónica se extiende la anotación preventiva. Para tal efecto, precisa en la publicación la razón o denominación social, las siglas, el número de partida electrónica, la oficina registral y el número de RUC, de corresponder.

 

EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD POR PROLONGADA INACTIVIDAD

El registrador procede a inscribir de oficio el asiento de extinción de la sociedad por haber transcurrido el plazo de dos (2) años, contados desde la fecha de la inscripción de la anotación preventiva. Para tal efecto, el registrador verifica que sobre la partida registral de la sociedad no conste título pendiente de inscripción.
El asiento de extinción de la sociedad por haberse producido el supuesto de prolongada inactividad conforme al Decreto Legislativo, comprende la cancelación de la partida registral de la sociedad, quedando inactiva su razón o denominación social en el índice del registro de personas jurídicas.
La SUNAT procede, de oficio, a dar de baja la inscripción de la sociedad extinta en el RUC.

EXTINCIÓN DE SOCIEDADES POR PROLONGADA INACTIVIDAD A SOLICITUD DE PARTE
El procedimiento de extinción de sociedades por prolongada inactividad a solicitud de parte, a que se refiere la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo, se sujeta a las siguientes reglas:
1. El gerente general de la sociedad o quien haga sus veces con las mismas facultades, con mandato inscrito vigente, presenta al registro una solicitud con firma certificada notarialmente en la cual declara bajo juramento que la sociedad se encuentra en prolongada inactividad por lo menos durante un lapso de tres (3) años precedentes a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo. En la solicitud se declara que la sociedad no se encuentra inscrita en el RUC, o que habiendo estado inscrita en el RUC, no emitió comprobante de pago ni se le emitió alguno; no ha presentado declaraciones determinativas o informativas a la SUNAT; que no tiene deudas tributarias pendientes de pago; no se encuentra incursa en procedimientos de fiscalización o verificación, reclamación, apelación, en una demanda contencioso administrativa, en un proceso de amparo u otro referido a la deuda tributaria, en curso.
2. El Registrador, dentro del plazo previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos, extiende la anotación preventiva, la que debe tener una vigencia de seis (6) meses contados a partir de su inscripción.
3. La SUNARP remite electrónicamente a la SUNAT la extensión del asiento de anotación preventiva a que se refiere el párrafo precedente al mes siguiente de presentada la solicitud, para que esta última valide los supuestos previstos en el literal a) del numeral 3 del artículo 5 y, de ser el caso, solicite su cancelación.
4. La publicación en el diario oficial El Peruano referida en el numeral 5 de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo, se efectúa por el solicitante dentro de los primeros noventa (90) días calendario extendida la anotación preventiva señalada en el numeral precedente. El aviso debe contener cuando menos la denominación social o razón social de la sociedad, el número de la partida registral, su domicilio social, la oficinal registral, la fecha de extensión de la anotación preventiva y la expresa indicación del sometimiento de la sociedad al régimen de extinción de la sociedad previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo.
5. El tercero con legítimo interés puede solicitar la cancelación de la anotación preventiva dentro de su plazo de vigencia, conforme a lo previsto en el párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo, y en el artículo 5 del presente Reglamento, según corresponda.
6. La SUNARP comunica a la SUNAT y al MTPE los casos en que hubiera operado la cancelación de la anotación preventiva; a tal efecto, dichas entidades y la SUNARP coordinan los mecanismos tecnológicos de intercambio de información.
7. Vencido el plazo de vigencia de la anotación preventiva, el gerente general de la sociedad o quien haga sus veces con las mismas facultades, con mandato inscrito vigente, solicita la inscripción de la extinción mediante documento privado con firma certificada notarialmente, acompañando copia simple del aviso publicado en el diario oficial El Peruano a que se refiere el numeral 4 de la presente disposición.
8. El Registrador, dentro del plazo previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos, califica los requisitos y documentos señalados en el párrafo precedente y procede a la inscripción de la extinción de la sociedad. El procedimiento es de evaluación previa y está sujeto a silencio negativo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Plazos que se aplican para el primer procedimiento de extinción de sociedades por prolongada inactividad a que se refiere el Capítulo II del presente Reglamento.
Respecto del primer procedimiento de extinción de sociedades por prolongada inactividad regulada en el Capítulo II a realizarse en el año 2020 se aplican los siguientes plazos:
1. El envío de la información electrónica de la SUNAT a la SUNARP, se efectúa hasta el último día calendario del mes de abril del 2020.
2. La publicación de la relación de sociedades en cuya partida registral se extendió la anotación preventiva, se efectúa entre el 1 y el 31 de octubre del 2020.

domingo, 14 de julio de 2019


FACILITAN PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA CONTENIDA EN ÓRDENES DE PAGO Y RESOLUCIONES - Res N° 139-2019/SUNAT publicada el 14/07/2019

Se aprueban disposiciones para que los deudores tributarios, con excepción de los responsables solidarios puedan, de manera opcional, puedan realizar el pago de la deuda tributaria contenida en uno o más valores a través del portal o aplicativo de los bancos habilitados.
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO A TRAVÉS DEL PORTAL Y/O APLICATIVO DE LOS BANCOS HABILITADOS
Para efectuar el pago de la deuda tributaria a que se refiere el artículo 2 a través del portal o aplicativo de los bancos habilitados se debe:
a) Ingresar al portal o aplicativo del banco habilitado.
b) Ubicar la opción para el pago de valores - SUNAT.
c) Señalar el número de RUC del deudor tributario.
d) Seleccionar uno o más valores.
e) Cancelar el íntegro del (de los) valor(es) seleccionado(s) a través de una única transacción bancaria.
f) Seguir las indicaciones hasta que el sistema del banco habilitado genere el Formulario Virtual Nº 1668 - pago de valor.
DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1668 - PAGO DE VALOR
1. Culminado el pago, el sistema del banco habilitado genera el Formulario Virtual Nº 1668 - pago de valor, el cual podrá ser impreso o de solicitarlo así, enviado al correo electrónico que el deudor tributario señale.
2. El citado formulario contiene la siguiente información:
a) Nombre del banco.
b) La denominación Formulario Virtual Nº 1668 - pago de valor.
c) Número de orden.
d) Número de RUC.
e) Nombre o razón social.
f) Número(s) del (de los) valor(es) pagado(s).
g) Importe pagado.
h) Fecha de pago.
i) Número de operación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Aprobación del Formulario Virtual Nº 1668 - pago de valor
Apruébese el “Formulario Virtual Nº 1668 - pago de valor” que se genera de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, a partir de la entrada en vigencia de esta.