martes, 30 de julio de 2019



APRUEBAN REDUCCIÓN DE DERECHOS REGISTRALES DE INSCRIPCIÓN A VIVIENDAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO Y DEL NUEVO CRÉDITO MIVIVIENDA
D.S. N° 021-2019-VIVIENDA Fecha: 30/07/2019


Artículo 1.- Reducción de derechos registrales de inscripción de hipoteca, compraventa y declaratoria de edificación para el Programa Techo Propio y Nuevo Crédito MIVIVIENDA.
Apruébase un descuento aplicable a los derechos registrales de inscripción de hipoteca, compraventa y declaratoria de edificación, a ser abonados por las familias beneficiarias del Bono Familiar Habitacional, otorgados en el marco del Programa Techo Propio, y del Nuevo Crédito MIVIVIENDA, conforme al siguiente detalle:
a) Cincuenta por ciento (50%) de los derechos registrales de inscripción de compraventa para actos valorizados en más de S/ 35 000.
b) Cincuenta por ciento (50%) de los derechos registrales de inscripción de hipoteca para actos valorizados en más de S/ 35 000.
c) Cincuenta por ciento (50%) de los derechos registrales de inscripción de declaratoria de edificación.
Artículo 2.- Vigencia
Los descuentos aplicables a los derechos registrales de inscripción establecidos en el artículo 1, tienen un plazo de vigencia de tres (03) años, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Constancia para declaratoria de edificación
Para la inscripción de la declaratoria de edificación que soliciten las familias beneficiarias del Programa Techo Propio o Nuevo Crédito MIVIVIENDA se debe presentar una constancia emitida por el Fondo MIVIVIENDA S.A., en la cual se exprese que la edificación de la vivienda fue financiada con recursos del programa Techo Propio o del producto financiero Nuevo Crédito MIVIVIENDA.


https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-la-reduccion-de-derechos-registr-decreto-supremo-n-021-2019-vivienda-1792887-1/

lunes, 29 de julio de 2019


PRORROGA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN REGLAMENTO QUE ESTABLECE FORMULACIÓN DE POLÍTICA Y PLAN NACIONAL DE FOMENTO DE LA LECTURA, EL LIBRO Y BIBLIOTECAS
D.S. N° 008-2019-MC Fecha: 29/07/2019


Aprueban Reglamento de la Ley N° 30853, Ley que establece la formulación de una Política Nacional y un Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, así como la prórroga de la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura; que consta de cuatro (4) títulos y nueve (09) artículos; el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

OBJETO DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley N° 30853, Ley que establece la formulación de la Política y el Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas; y prorroga la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley N° 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura.

ÁMBITO DE APLICACIÓN
Están comprendidas dentro de los alcances del presente Reglamento, todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno, acorde con el ámbito de sus competencias y funciones; así como, toda persona natural o jurídica que realice actividades relacionadas con la lectura y el libro, en todas sus formas y modalidades. También están comprendidos los usuarios de estos servicios en el modo y forma establecidos en la normativa de la materia.

DE LA EVALUACIÓN
La evaluación de los mecanismos de fomento de la Ley N° 30853, que prorroga los beneficios tributarios a los que se refiere la Ley N° 30347, Ley que a su vez prorroga la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura, se realiza mediante una metodología que permita analizar el impacto en el fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas.
Para determinar los indicadores antes señalados, el Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, elabora un estudio de impacto social y económico, lo cual implica el diseño de una metodología.



domingo, 28 de julio de 2019




FELICES FIESTAS PATRIAS
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SERVIDORES CIVILES Y DE TODO AQUEL QUE DESEMPEÑE FUNCIÓN PÚBLICA  OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES EN EL SECTOR PÚBLICO - D.S. N° 138-2019-PCM Fecha: 28/07/2019

Artículo 1.- Obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses
Dispóngase la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses por parte de los servidores civiles y de todo aquel que desempeñe una función pública, que en la presente norma se indiquen, independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren, mantengan vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos públicos, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado.
La Declaración Jurada de Intereses es un documento de carácter público cuya presentación constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública.

Artículo 2.- Finalidad
La presentación de la Declaración Jurada de Intereses tiene por finalidad transparentar información relevante de los sujetos obligados, para la detección y prevención de conflictos de intereses, como requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública.

Artículo 3.- Sujetos obligados
Están obligados a presentar la Declaración Jurada de Intereses, conforme lo señalado en el artículo 1 de la presente norma, quienes ocupen los siguientes cargos y/o desarrollen las funciones de:
a) Presidente y Vicepresidentes de la República;
b) Congresistas de la República y sus asesores;
c) Ministros y Viceministros de Estado, prefectos y subprefectos;
d) Presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como jueces supremos y superiores y jueces especializados, mixtos y de paz letrados, titulares y provisionales;
e) Fiscal de la Nación, fiscales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, titulares y provisionales;
f) Defensor del Pueblo y sus adjuntos; magistrados del Tribunal Constitucional; miembros del Jurado Nacional de Elecciones y de la Junta Nacional de Justicia; Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Superintendente de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones y sus adjuntos; Presidente del Banco Central de Reserva y sus directores; Superintendente Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, sus superintendentes e intendentes;
g) Gobernadores regionales y vicegobernadores, así como miembros de los consejos regionales y gerentes regionales;
h) Alcaldes y regidores de los gobiernos locales y sus gerentes municipales;
i) Procuradores Públicos titulares, adjuntos y Ad Hoc, así como todos los que ejerzan por delegación la representación judicial del Estado en instituciones de alcance nacional, regional o local.
j) Presidente y miembros de los directorios de las empresas del estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del estado;
k) Aquellos que, siendo o no funcionarios del Servicio Diplomático de la República, se desempeñen como embajadores y/o jefes de misiones diplomáticas en el exterior, los representantes permanentes ante organismos internacionales, los encargados de negocios con carta de gabinete, los cónsules generales y los cónsules que ejerzan la jefatura de la oficina consular, los jefes de cancillería, los jefes de administración de las dependencias que asuman la representación del país en el exterior, los agregados militares, navales, aéreos y policiales;
l) Rector, vicerrectores y decanos de las facultades de las universidades públicas; así como los directores de los programas académicos;
m) Miembros del Fuero Militar Policial, del Tribunal Fiscal, Tribunales Administrativos o similares;
n) Titulares de las entidades de la Administración Pública, organismos públicos, programas y proyectos especiales; secretarios generales o quien haga sus veces, directores generales, gerentes generales, jefes de órganos y unidades orgánicas, jefes de oficinas y demás funcionarios que ejerzan cargos de confianza o de responsabilidad.
o) Titulares o encargados de los sistemas de gestión de recursos humanos, endeudamiento, planeamiento, tesorería, presupuesto, contabilidad, logística y abastecimiento, inversión pública, modernización y defensa judicial del Estado;
p) Asesores, consejeros y consultores de alta dirección de las entidades del Poder Ejecutivo, el Congreso de la República, el Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Gobiernos Regionales y Locales;
q) Responsables, asesores y consultores externos en entidades de la Administración Pública a cargo de los procesos para la ejecución de obras por iniciativa pública y/o privada, incluyendo los procesos para la elaboración de los expedientes técnicos de obras y la respectiva supervisión;
r) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, sean responsables de la aprobación y/o modificación de los expedientes de contratación; de los documentos del procedimiento de selección, correspondientes a licitación pública, concurso público y adjudicación simplificada conforme establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento;
s) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, aprueben la afiliación o el acceso de los usuarios a los programas sociales a cargo del Estado;
t) Aquellos que en el ejercicio de su cargo, labor o función, administran, fiscalizan, manejan o disponen de fondos o bienes del Estado. 



NUEVOS REQUISITOS EN COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS VINCULADOS AL IMPUESTO AL CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO (ICBPER) - RES N° 150-2019/SUNAT Fecha: 28/07/2019 - VIGENCIA DESDE EL 1 DE AGOSTO DEL 2019.


Los establecimientos comerciales y de servicios deben consignar en el comprobante de pago correspondiente la cantidad de bolsas entregadas y la cuantía total del ICBPER percibido, el cual no forma parte de la base imponible del IGV, y que el ICBPER constituye ingreso del tesoro público y su administración le corresponde a la SUNAT.
Modifican la normativa de la emisión de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos que incluye la normativa sobre emisión electrónica- para incorporar nuevos requisitos mínimos en la factura, la boleta de venta, los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, la nota de crédito y la nota de débito, que permitan a la SUNAT contar con la información necesaria para la administración del ICBPER.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. De los emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el SEE Operador de Servicios Electrónicos y el SEE Facturador SUNAT
HASTA EL 31 DE MARZO DE 2020, los emisores electrónicos del SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el SEE Operador de Servicios Electrónicos y el SEE Facturador SUNAT están exceptuados de incluir en:
1. Las facturas electrónicas, las boletas de venta electrónicas y las notas electrónicas los requisitos mínimos que se indican en los ítems N.os 25-A y 40-A del anexo N.º 1, los ítems N.os 26-A y 40-A del anexo N.º 2 y los ítems N.os 24-A y 35-A de los anexos N.os 3 y 4, siempre que en los ítems N.º 41 de los anexos N.os 1 y 2 y los ítems N.º 36 de los anexos N.º 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias se consigne el importe total del impuesto al consumo de las bolsas de plástico (ICBPER).
2. El resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas el ítem N.º 18-A del anexo N.º 5-A de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, siempre que en el ítem N.º 19 del citado anexo se señale el total del ICBPER.
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-nuevos-requisitos-de-los-comprobantes-de-pago-y-l-resolucion-n-150-2019sunat-1792748-1/

sábado, 27 de julio de 2019




A PARTIR DEL 01.08.2019 IMPUESTO POR ADQUISICIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS


COMUNICADO DE LA SUNAT
Estimado (a) contribuyente:
Mediante Ley Nº 30884, se crea el "Impuesto al consumo de las bolsas de plástico", vigente a partir del 01 de agosto 2019.
Este impuesto se paga por la adquisición de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes entregados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV que las distribuyan.
El Impuesto para el año 2019 es de S/ 0.10 por bolsa de plástico adquirida.
Más información aquí.
Lima, 26 de Julio del 2019
http://www.sunat.gob.pe/img/nlogoSunatp.png





PUBLICAN PROYECTO QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE BODEGUEROS - R.M. N° 328 -2019-PRODUCE Fecha: 27/07/2019


La Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, tiene por objeto reconocer el valor social de la actividad de bodeguero, A TRAVÉS DEL EXPENDIO O VENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD COMO MICRO O PEQUEÑAS EMPRESAS GENERADORAS DE EMPLEO DIRECTO E INDIRECTO, constituyéndose en una unidad económica básica y esencial para el desarrollo de las comunidades.

Artículo 1.- Publicación del Proyecto
Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros y su Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía por el plazo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Mecanismos de Participación
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060 – Urbanización Corpac, San Isidro, o a la dirección electrónica dgpar@produce.gob.pe.