domingo, 18 de agosto de 2019

CENTROS EDUCATIVOS NO PUEDEN ACOGERSE AL MYPE TRIBUTARIO

La SUNAT viene notificando a diversos centros educativos indicándoles que no pueden estar acogidos al MYPE tributario, correspondiendo su acogimiento al régimen general del impuesto a la renta (29.5%), a pesar que al iniciar el ejercicio 2017, la propia SUNAT los acogió de oficio al MYPE tributario, generándose una omisión en sus pagos al tributar indebidamente.
En este escenario debemos recordar que el inciso g) del artículo 92° del Código Tributario establece que es Derecho de los Administrados a solicitar LA NO APLICACIÓN DE INTERESES MORATORIOS Y SANCIONES en caso de duda o dualidad de criterio conforme lo estipula el artículo 170° del citado código. El tributo omitido lamentablemente se tiene que pagar. 

domingo, 4 de agosto de 2019



SUNAT IMPLEMENTA COMITÉ REVISOR PARA EMITIR OPINIÓN SOBRE ELEMENTOS SUFICIENTES PARA APLICAR LA NORMA ANTI-ELUSIVA – Res N° 153-2019/SUNAT Fecha: 31/07/2019

CITAMOS ALGUNOS PUNTOS DE LA NORMA:

MIEMBROS DEL COMITÉ REVISOR
El Comité Revisor está conformado por tres (3) trabajadores de la SUNAT designados como miembros titulares y tres (3) trabajadores designados como suplentes de acuerdo al procedimiento de selección establecido en el artículo 6.
La designación es por dos (2) años pudiendo ser ratificados por el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN DEL COMITÉ REVISOR

DE LAS SESIONES DEL COMITÉ REVISOR Y DEL INFORME DE OPINIÓN
Para efecto de emitir el informe de opinión respecto de la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general o disponer que se complemente o aclare el informe a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario, el Comité Revisor se reúne en sesiones con la periodicidad que se acuerde para ello y con la asistencia de todos sus miembros.
De encontrarse alguno de sus miembros impedido de asistir en la fecha fijada para la sesión, esta se posterga al día hábil siguiente.
El informe de opinión se aprueba por mayoría de los miembros del Comité Revisor y se expide con posterioridad a la exposición del sujeto fiscalizado o transcurrido el plazo otorgado para su presentación.
No procede inhibición respecto de la aplicación de la norma anti-elusiva general.
De existir una posición distinta a la mayoritaria esta debe hacerse constar por escrito, tanto en el acta de sesión respectiva como en el informe de opinión.
DE LA CITACIÓN AL SUJETO FISCALIZADO
La citación al sujeto fiscalizado a que se refiere el artículo 12 de los Parámetros de fondo y forma, así como la respuesta a la solicitud de prórroga que éste presente se realiza mediante carta que notifica el Comité Revisor de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 del Código Tributario.
El sujeto fiscalizado o su representante legal debidamente acreditado en el Registro Único de Contribuyentes o de acuerdo al artículo 23 del Código Tributario puede acudir acompañado por sus asesores en caso lo estime necesario. Para dicho efecto debe presentar un escrito dirigido al Comité Revisor en el que se consigne los nombres completos y tipo y número de documento de identidad de dichos asesores hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha fijada en la carta de citación respectiva. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85 del Código Tributario no se permitirá el ingreso a la sesión del Comité Revisor de aquel asesor respecto del cual no se cuente con la respectiva autorización.
La sesión del Comité Revisor en la que se lleve a cabo la exposición del sujeto fiscalizado debe contar con la asistencia de sus tres (3) miembros. Excepcionalmente podrá llevarse a cabo con dos (2) miembros en tanto la ausencia del tercero se produzca por caso fortuito o fuerza mayor suscitado dentro de las 24 horas previas a la citación y sustentado por escrito por el miembro respectivo.
La sesión es de carácter reservado….



SUNAT ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES PARA QUE SUJETO FISCALIZADO PRESENTE DECLARACIÓN PARA APLICAR LA NORMA ANTI-ELUSIVA, EN LA CUAL INCLUYE AL GERENTE, DIRECTOR, SOCIO, CONTADOR, ASESOR, ABOGADO Y OTROS - RES N° 152-2019/SUNAT Fecha: 31/07/2019

APROBACIÓN DE FORMATO
Apruébese el formato denominado “Declaración de Datos a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario” que figura como anexo de la presente resolución, el cual estará a disposición del sujeto fiscalizado en SUNAT Virtual a partir del día siguiente de la publicación de aquella en el diario oficial “El Peruano”.

SUJETO OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN
Se encuentra obligado a presentar la declaración el sujeto fiscalizado notificado con el informe. La declaración forma parte del expediente de fiscalización y debe ser remitida, junto con este, al Comité Revisor.

FORMA Y CONDICIONES PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN
Para efectuar la declaración el sujeto fiscalizado debe utilizar el formato aprobado en el artículo 3 descargándolo de SUNAT Virtual, ingresando la información que se solicita en él siguiendo las instrucciones detalladas en el mismo.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
La declaración debe presentarse a la SUNAT de acuerdo con lo siguiente:
a) Los sujetos fiscalizados que sean principales contribuyentes, en los lugares señalados para el cumplimiento de sus obligaciones formales en el anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modificatorias.
b) Los demás sujetos fiscalizados, en los centros de servicios ubicados en la demarcación geográfica que corresponda a su domicilio fiscal.
La declaración es derivada al órgano que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización definitiva.

PLAZO
La declaración debe realizarse en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del informe, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del párrafo 10.3 del artículo 10 de los Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario aprobados por el Decreto Supremo N° 145-2019-EF.
La remisión del informe y del expediente de fiscalización al Comité Revisor se realiza en el plazo establecido en el literal b) del párrafo 10.3 del artículo 10 de los referidos Parámetros, incluso en el supuesto que el sujeto fiscalizado no cumpla con realizar la declaración.


TABLA 2: TIPO DE VINCULACIÓN AL MOMENTO DE SUSCITARSE LOS HECHOS INFORMADOS


DESCRIPCIÓN
1
GERENTE
2
DIRECTOR
3
SOCIO
4
ASESOR
5
ADMINISTRADOR
6
ADMINISTRADOR DE HECHO
7
CONTADOR
8
ABOGADO
9
CÓNYUGE
10
TITULAR
11
REPRESENTANTE LEGAL
12
OTROS: Especifique



SUNAT ELIMINA ALGUNOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS DE BIENES FISCALIZADOS - RES N° 144-2019/SUNAT Fecha: 31/07/2019

ELIMINAN los siguientes REQUISITOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL MARCO DEL D.S. Nº 118-2019-PCM:
·   Modificación o actualización de la información en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados.
·        Solicitud de baja de inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados.
·     Inscripción bajo el Régimen Excepcional en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados para los usuarios que realicen la actividad fiscalizada de servicio de transporte de gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel en, desde o hacia las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, que hayan sido declaradas en estado de emergencia como consecuencia de los efectos del Fenómeno El Niño.
·    Inscripción bajo el Régimen Excepcional en el Registro Especial, para los usuarios que realicen la actividad fiscalizada de servicio de transporte de gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel en, desde o hacia las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de control de insumos químicos, que hayan sido declaradas en estado de emergencia como consecuencia de los efectos del Fenómeno El Niño.
·    Inscripción en el Registro para el Control de los Bienes fiscalizados de los usuarios de mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio que pueden ser utilizados en la minería ilegal.
·         Inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados.



SUNAT PUBLICA PROYECTO PARA REGULAR INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS (OSE) POR INCUMPLIMIENTO DE ALGUNAS OBLIGACIONES, ESTABLECER LA GRADUALIDAD DE ALGUNAS SANCIONES Y SEÑALAR EL PLAZO A PARTIR DEL CUAL SE HARÁ EFECTIVA LA SANCIÓN DE RETIRO DEL REGISTRO OSE - 016 publicada el 02-08-2019

Que a efecto de cautelar que el OSE realice debidamente la comprobación informática de las condiciones de emisión de lo que le remite el emisor electrónico del SEE-OSE, toda vez que esta determina la existencia del documento electrónico, y cumpla con las demás  obligaciones señaladas en la Resolución, pues su incumplimiento impacta en el buen funcionamiento del SEE-OSE, resulta necesario modificar la Resolución a efecto de regular las sanciones por el incumplimiento de otras obligaciones que aquella establece y señalar que se aplica el retiro del Registro OSE (en lugar de una multa) cuando el OSE no cumpla con el compromiso de brindar su servicio a nivel nacional (teniendo en cuenta la gravedad de dicha infracción por la afectación al SEE-OSE);
Que se considera oportuno establecer la aplicación gradual de la multa respecto de las infracciones que solo se sancionan con esta, toda vez que dichas infracciones están relacionadas con la operatividad del SEE-OSE y la forma cómo se publicita y factura el servicio de comprobación informática, con la finalidad de aplicar el monto total de la multa ante mayores niveles de incumplimiento (frecuencia en la comisión de las infracciones);
Que, para agilizar la aplicación de las sanciones que correspondan por la comisión de infracciones por el OSE, se requiere incluir a la esquela con la que se le comunica que ha incurrido en infracción entre los actos administrativos que pueden ser notificados por el medio electrónico Notificaciones SOL, regulado en la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias;
Que, por otra parte, resulta necesario señalar el plazo a partir del cual se considerará efectiva la sanción de retiro del Registro OSE.



PAGO EXIGIBLE RECIÉN AL FALLECIMIENTO DEL TITULAR O TITULARES DEL CRÉDITO): APRUEBAN REGLAMENTO QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE GARANTÍA MOBILIARIA; Y MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LA HIPOTECA INVERSA – D.S. N° 243-2019-EF Fecha: 03/08/2019

Es necesario realizar precisiones al D.S. N° 202-2018-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que Regula la Hipoteca Inversa, a efectos de viabilizar EL USO DE LA HIPOTECA INVERSA COMO UN MEDIO QUE PERMITA A LAS PERSONAS COMPLEMENTAR SUS INGRESOS ECONÓMICOS, MEDIANTE EL ACCESO A UN CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA CUYO PAGO SERÁ EXIGIBLE RECIÉN AL FALLECIMIENTO DEL TITULAR O TITULARES DEL CRÉDITO;
MOTIVO POR LO CUAL SE DECRETA:
Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, el cual consta de cincuenta y cuatro (54) artículos y siete (7) disposiciones complementarias finales, y que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-reglamento-del-decreto-legislativo-n-1400-decr-decreto-supremo-n-243-2019-ef-1794122-2/

APRUEBAN REGLAMENTO DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO – D.S. N° 244-2019-EF Fecha: 03/08/2019


ÁMBITO DE APLICACIÓN
El impuesto grava la adquisición, A TÍTULO GRATUITO U ONEROSO, de bolsas de plástico, cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados en los establecimientos que distribuyan dichas bolsas.
Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior:
a) Las bolsas de plástico adquiridas con la finalidad de cargar o llevar bienes, son aquellas utilizadas para transportar o trasladar tales bienes. También cumplen con dicha finalidad las bolsas de plástico adquiridas en establecimientos virtuales, que son utilizadas para transportar o trasladar bienes enajenados en estos y que son entregadas al adquirente en el lugar señalado por este.
b) Se entiende que los bienes son enajenados cuando se transfiere su propiedad a título gratuito u oneroso, incluyendo a los bienes que son entregados con motivo de la prestación de un servicio.
CASOS EXCEPTUADOS DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO
Conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 11 de la Ley, está exceptuada de la aplicación del impuesto la adquisición de:
a) Bolsas de plástico para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia.
b) Bolsas de plástico cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia.
c) Bolsas de plástico, producidas en el país o importadas, cuya tecnología asegure la biodegradación conforme al glosario de términos de la Ley, que cuenten con un certificado de biodegradabilidad o equivalentes emitido por un laboratorio debidamente acreditado. Las bolsas de plástico biodegradables importadas que cuenten con certificaciones de biodegradabilidad expedidas en países extranjeros, tienen el mismo efecto legal que las extendidas en el Perú cuando cumplan lo establecido en el párrafo anterior.
Las normas sobre la materia establecen los criterios para la aplicación de las excepciones señaladas en el párrafo anterior.
MONTO DEL IMPUESTO
El monto del impuesto es gradual y se aplica por cada bolsa de plástico adquirida, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Año
Monto del impuesto
S/.
2019
0.10
2020
0.20
2021
0.30
2022
0.40
2023 en adelante
0.50

AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO
Los titulares de los establecimientos que transfieran bolsas de plástico, a título gratuito u oneroso, cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados en dichos establecimientos, son agentes de percepción del impuesto.
La percepción del impuesto se efectúa en el momento en que se emita el comprobante de pago correspondiente.
Los agentes de percepción realizan el pago del impuesto percibido dentro del plazo aplicable a los tributos de determinación mensual, establecido en el literal b) del artículo 29 del Código Tributario.
La declaración y el pago a cargo del agente de percepción del impuesto se efectúan en la forma y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT mediante resolución de superintendencia.
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-reglamento-del-impuesto-al-consumo-de-las-bolsas-decreto-supremo-n-244-2019-ef-1794122-3/