martes, 7 de abril de 2020


ESTIMADOS USUARIOS:
Adjunto relación de información que está requiriendo SUNAFIL frente al COVID-19 #SECTOR AGRARIO como referencia.

Contenido del requerimiento de la SUNAFIL

Enlace de transmisión y comentario de este requerimiento laboral y otros temas tributarios




                              Miguel A. Arancibia Cueva
                                      Asesor Tributario

                Ciro Alegría Nro. 765 Las Quintanas – Trujillo - Perú
                    Teléf. (044) 241816 (044) 220984 (044) 616660
                                 RPM #506603  RPC 949161060
      Facebook: https://www.facebook.com/miguel.aranciabiacueva
                    Blog:
http://www.mactributo.blogspot.com/


lunes, 6 de abril de 2020

EL 9 Y 10 DE ABRIL (JUEVES Y VIERNES SANTO), LA INMOVILIZACIÓN SOCIAL ES OBLIGATORIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DURANTE TODO EL DÍA - D.S. N° 061-2020-PCM de fecha 06/04/2020 Edición Extraordinaria

Artículo 1. Incorporación del numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM
Incorpórese el numeral 3.9 al artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- Inmovilización Social Obligatoria
(…)
3.9 Los días 9 y 10 de abril, Jueves y Viernes Santo, respectivamente, la inmovilización social obligatoria regirá en todo el territorio nacional durante todo el día.”
Artículo 2. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICAVigencia de los Decretos Supremos Nº 044-2020-PCM, Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM y N° 057-2020-PCM
Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional a la que se hace referencia en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, se mantienen vigentes las demás medidas adoptadas en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado mediante los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM y por el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 053-2020-PCM y Nº 057-2020-PCM en todo lo que no se oponga al presente Decreto Supremo.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-articulo-3-del-decreto-supre-decreto-supremo-no-061-2020-pcm-1865425-2

¡Atención!
📢 Se amplía el plazo HASTA EL 13 DE ABRIL el registro del Código de Cuenta Interbancario (CCI) para las empresas del sector privado que tienen en planilla a trabajadores que ganen hasta S/ 1 500 para acceder al subsidio del 35%.
📰 RS Nº 68-2020/SUNAT  http://bit.ly/RS0682020Sunat.






PROGRAMA “REACTIVA PERÚ” PARA ASEGURAR CONTINUIDAD EN CADENA DE PAGOS CON TRABAJADORES Y PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS HASTA POR S/ 30 000 000 000,00 - Dec. Leg. N° 1455 de fecha 06/04/2020 Edición Extraordinaria

OBJETO
Promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.

CREACIÓN DEL PROGRAMA DE GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL PARA LA CONTINUIDAD EN LA CADENA DE PAGOS
La Garantía del Gobierno Nacional solo cubre los créditos en moneda nacional que sean colocados por la ESF, a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ – que se aprueba de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo (en adelante “Reglamento Operativo) – y hasta el 30 de junio de 2020, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.

AUTORIZACIÓN DE OTORGAMIENTO Y CARACTERÍSTICAS DE LA GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL
Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar la garantía del Gobierno Nacional a las carteras de crédito que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa REACTIVA PERÚ, hasta por la suma de S/ 30 000 000 000,00.
ALCANCES Y CONDICIONES PARA ACCEDER AL PROGRAMA REACTIVA PERÚ
La empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020. Asimismo, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central de riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
La empresa beneficiaria no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.

PLAZO Y CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS POR EL PROGRAMA REACTIVA PERÚ
El plazo de los créditos que otorguen las ESF a las empresas beneficiaras, no puede exceder de 36 meses, lo que incluye un período de gracia de intereses y principal de hasta 12 meses.
REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA REACTIVA PERÚ
En un plazo no mayor de 5 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-legislativo-que-crea-el-programa-reactiva-peru-par-decreto-legislativo-no-1455-1865394-1

domingo, 5 de abril de 2020




SUNAFIL FISCALIZA A EMPRESAS SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS FRENTE AL COVID-19. REQUERIMIENTO ES NOTIFICADO EN BUZÓN ELECTRÓNICO Y EL PLAZO QUE OTORGAN ES CORTO. ESTÁN SOLICITANDO INFORMACIÓN, TOMAR PRECAUCIONES.





DRAWBACK: LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA NO INCLUYEN DATOS DEL LUGAR DE LA OPERACIÓN, Y CANTIDAD TRASLADADA DE MATERIAS PRIMAS NO COINCIDE CON CANTIDAD DE MERCANCÍA PROCESADA - RTF 2019_A_09794


Se confirma la posición de la SUNAT denegando el beneficio del Drawback y aplicando una multa, pues la recurrente no acreditó el traslado, recepción y utilización de la materia prima que fuera utilizada en la producción de las mercancías exportadas, ya que las liquidaciones de compra la adquisición no incluye datos sobre el lugar de la operación, y la cantidad trasladada de las materias primas no coincide con la cantidad de la mercancía procesada. Asimismo, tampoco se pudo sustentar haber estado a cargo del proceso productivo, ya que el contrato de producción por encargo se encontró vigente desde abril de 2017, fecha posterior a la efectiva prestación del servicio de producción por encargo y embarque respectivo.
El contrato de producción por encargo fue suscrito el 24-4-17, es decir, estuvo vigente en un momento posterior al procesamiento de los productos materia de exportación (enero y febrero de 2017).


sábado, 4 de abril de 2020


PAGO DEL SUBSIDIO SOBRE PLANILLA DE EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO, NO PUEDE SER DEPOSITADO A UNA CUENTA DE C.T.S. Ver art. 14 al 16 del  D.U. N° 035-2020 de fecha 03/04/2020 Edición Extraordinaria

14.1 El Código de Cuenta Interbancario (CCI) que ingrese el empleador, debe corresponder a una cuenta válida y activa en moneda nacional, NO PUDIENDO CORRESPONDER A UNA CUENTA DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO. La cuenta informada por el empleador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).
14.2 El empleador asume la responsabilidad en el caso de que la transferencia del subsidio no pueda concretarse por haber informado a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) un número de CCI que no cumple con los requisitos señalados en el numeral precedente. En ese caso, el subsidio queda sin efecto.
Artículo 15. Transferencias del Tesoro Público a favor del Banco de la Nación
15.1 Para implementar las transferencias de recursos a favor del Banco de la Nación, a que se refiere el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, el Banco de la Nación abre una cuenta que permita recibir los recursos del Tesoro Público que financian el pago del subsidio y a partir de la cual efectúa las transferencias a las cuentas informadas por los empleadores.
15.2 En caso la transferencia efectuada por el Banco de la Nación a la cuenta informada por el empleador no logre efectuarse por ser inválida o estar cerrada, o por cualquier motivo distinto que impida efectuar la transferencia, el Banco de la Nación debe proceder con la devolución de los fondos a la Cuenta Principal del Tesoro Público. La devolución se realiza en el mismo plazo que el Banco de la Nación remite el reporte de pagos realizados al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la SUNAT, de acuerdo con el numeral 16.2 del artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020.

Artículo 16. Disposiciones complementarias sobre el monto, alcances e implementación del subsidio
16.1 En caso el monto del subsidio a un empleador supere el límite al que se refiere el literal c) del artículo 4 del Reglamento de las Cámaras de Compensación de Transferencias de Crédito, aprobado por la Circular Nº 022-2009-BCRP y normas modificatorias, la SUNAT realiza las acciones necesarias para que el monto total del subsidio determinado para cada empleador pueda ser transferido en su totalidad del Banco de la Nación a los empleadores vía la Cámara de Compensación Electrónica, en una o más oportunidades.
16.2 Las deudas tributarias exigibles coactivamente o que se encuentren en proceso concursal a las que se refiere el numeral 14.4 del del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, son solo aquellas deudas administradas por la SUNAT.
16.3 El plazo al que se refiere el numeral 15.1 del artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 se cuenta a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia.