martes, 28 de abril de 2020


MODIFICAN APLICACIÓN DE TASAS MÁXIMAS DE INTERÉS COMPENSATORIO Y MORATORIO QUE FIJA EL BANCO CENTRAL PARA FINANCIAMIENTO DE MIPYME EMPRENDIMIENTOS Y STARTUPS - CIRCULAR N° 0018-2020-BCRP de fecha 28/04/2020

Las tasas máximas de interés convencional compensatorio y las tasas máximas de interés convencional moratorio, referidas en la Circular Nº 0018-2019-BCRP, NO SE APLICAN A LAS TASAS DE INTERÉS DE LAS OPERACIONES REGULADAS Y SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES, según lo indicado en la Décima Disposición Complementaria Final del D.U. Nº 013-2020.

Las disposiciones establecidas son aplicables a las operaciones que se pacten a partir de la vigencia del D.U. Nº 013-2020, establecida a 90 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial. Las operaciones con anterioridad a dicho plazo se rigen por lo dispuesto en la Circular que estuvo vigente en el momento que fueron pactadas.



DISPOSICIONES PARA CONSTITUIR PROVISIONES POR RIESGO PARA CRÉDITOS CON GARANTÍA DEL FAE-MYPE – Res. N° 1315-2020 de fecha 28/04/2020

Excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

Excepcionalmente, resulta aplicable un factor de ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito bajo el método estándar, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.



SUNAT 


Pautas que el empleador debe considerar para efectos de su declaración en el PDT PLAME durante el Estado de Emergencia Sanitaria.Infórmate más aquí






A PARTIR DEL 25 DE MAYO DE 2020 TRÁMITES DE PARTES NOTARIALES EN FORMA VIRTUAL Y ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA DE RUC SUNAT CON ENTREGA DE CLAVE SOL, PARA CONSTITUIR EMPRESAS Y REGISTRO EN LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y DE CALLAO - RES. N° 045-2020-SUNARP/SN de fecha 28/04/2020

PRESENTACIÓN EXCLUSIVA A TRAVÉS DEL SID-SUNARP.
Disponer que, a partir del 25 de mayo de 2020, los partes notariales conteniendo el acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y de la Oficina Registral del Callao, ambas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP), en aplicación de lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Dec. Leg. N° 1049.
PRECISIONES A LA PRESENTACIÓN.
La referencia a los partes notariales señalados comprenden únicamente los traslados de instrumentos públicos extendidos por notarios en el territorio nacional. En consecuencia, se encuentran excluidos de la presente Resolución:
·         Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional conforme al régimen legal extranjero.
·       Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los archivos departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.
ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA DE RUC Y ENTREGA DE CLAVE SOL
Con la inscripción de la constitución de las empresas, la SUNAT asigna automáticamente el número de RUC.
El notario entrega el formato de solicitud de acceso, en caso corresponda, así como la clave SOL y el código de usuario, al representante de la empresa o a la persona designada por esta, teniendo en cuenta el procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT.





VIDEO 27-04-2020 SOBRE SUSPENSIÓN PERFECTA.

lunes, 27 de abril de 2020



Hoy, lunes 27 de abril, a las 9:00 pm, estaré comentando por este medio, vía Facebook live, algunos aspectos tributarios de la suspensión perfecta.
Se colocará el enlace al momento de la transmisión.
Estamos en contacto!



MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA FINANCIAR LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA. ELEGIBLES Y NO ELEGIBLES PARA EL BENEFICIO DEL FAE-MYPE - D.U. N° 049-2020 de fecha 27/04/2020


TRANSFERENCIA DE RECURSOS A FAVOR DEL FAE-MYPE
Autorizan a COFIDE a transferir a favor del FAE-MYPE hasta la suma de S/ 500 000 000,00 del saldo disponible del referido fondo. Dicha transferencia de recursos se realiza de forma proporcional a sus aportes.
FINANCIAMIENTO DE EMPRESAS EXPORTADORAS
Los recursos del Fondo Crecer destinados al financiamiento de las empresas exportadoras a las que se refiere el D.U. N° 050-2002 y el D.S. N° 171-2002-EF y que no se encuentren comprendidas en el D.S. Nº 013-2013-PRODUCE, se pueden utilizar hasta el 25% de los recursos no comprometidos del mencionado Fondo, al 31 de marzo de 2020.

LÍMITE DE LA GARANTÍA DEL FAE-MYPE
La garantía que otorga el FAE-MYPE cubre como máximo el monto equivalente a dos veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito. Para dicho límite no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. El límite de la garantía individual que otorga el FAE-MYPE es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las empresas del sistema financiero y COOPAC, se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura:
a) Hasta S/ 10 000,00 con una cobertura de 98% de la cartera por deudor.
b) Desde S/ 10 001,00 hasta S/ 30 000,00 con una cobertura de 90% de la cartera por deudor.
La garantía se activa a los 90 días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los 30 días calendario.

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS BENEFICIARIOS DEL FAE-MYPE
Son elegibles como beneficiarios del FAE-MYPE, las MYPE que:
a) Obtengan créditos para capital de trabajo a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,
b) Se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca, SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.
En caso la MYPE se financie a través de una COOPAC y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, el criterio de elegibilidad podrá establecerse en el Reglamento Operativo.

NO SON ELEGIBLES AQUELLAS MYPE QUE:
a) Se encuentren vinculadas a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
b) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERU.
Mediante Reglamento Operativo se pueden establecer otros criterios de elegibilidad y exclusión como beneficiarios del FAE-MYPE.”

PLAZO DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS Y DE ACOGIMIENTO AL FAE-MYPE
Autorizan a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC a incluir en los plazos señalados en los numerales precedentes un periodo de gracia de hasta 12 meses.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-complementarias-destin-decreto-de-urgencia-n-049-2020-1865793-1