viernes, 3 de julio de 2020

EL PERUANO VIERNES 03 DE JULIO DE 2020


OTORGAN SUBSIDIO ECONÓMICO A PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO PROVINCIAL - D. U. N° 079-2020 FECHA: 02/07/2020
El subsidio económico consiste en un incentivo otorgado en valor monetario o en especie (combustible), el cual se calcula en función a los costos operativos, los cuales se determinan a través de los kilómetros recorridos por las unidades de transporte público.

APRUEBAN PROTOCOLO SANITARIO SECTORIAL ANTE EL COVID-19 PARA AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO - R. M. N° 112 -2020-MINCETUR FECHA: 03/07/2020
Han aprobado Protocolos Sanitarios para Reinicio de Actividades del Sector Turismo para agencias de viaje y turismo, guiado turístico y albergues, en el marco de la Fase 3 del Reinicio de Actividades, aprobado por el D.S. 117-2020-PCM. Dichos Protocolos son de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por R.M. 448-2020-MINSA.


ACTUALIZAN VALORES MÁXIMOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EN LA MODALIDAD DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA - D. S. N° 009-2020-VIVIENDA FECHA: 03/07/2020
Actualizar los valores máximos de la Vivienda de Interés Social - VIS en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, conforme al siguiente cuadro:
Descripción de la Vivienda
Valor de la Vivienda
(S/)
VIS Unifamiliar
Hasta S/ 85,700.00
VIS en Edificio Multifamiliar/ Conjunto Residencial/ Quinta
Hasta S/ 107,000.00
  
SEGUNDA CONVOCATORIA A NIVEL NACIONAL PROGRAMA TECHO PROPIO PARA EL AÑO 2020 HASTA 21,250 BONOS FAMILIARES HABITACIONALES - R. M. N° 131-2020-VIVIENDA FECHA: 03/07/2020
La presente convocatoria es para el otorgamiento de hasta 21,250 Bonos Familiares Habitacionales para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, con los cuales se atenderá a los grupos familiares elegibles excedentes de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2020, aprobada por R.M. Nº 017-2020-VIVIENDA, así como a la población a nivel nacional convocada en el párrafo precedente.


jueves, 2 de julio de 2020

El plazo de 45 días hábiles establecido por el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario para que la Administración Tributaria emita pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en una declaración jurada rectificatoria que determina menor obligación tributaria, se suspendió por efecto del Decreto de Urgencia N.° 029-2020 y normas ampliatorias.

01.07.20
La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias:
1. Suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones, desde el 16.03.2020 y durante el tiempo que dicha medida le impida ejercer dicha acción, lo que deberá ser determinado en cada situación concreta.
2. Suspende el plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución, desde el 16.03.2020, durante el período en que tal medida impida a la Administración Tributaria ejercer sus actividades relacionadas con tales acciones, como es el caso, de la recepción de las solicitudes de devolución o compensación de parte de los contribuyentes, lo que deberá ser determinado en cada situación concreta.
EL PERUANO JUEVES 02 DE JULIO DE 2020

OTORGAMIENTO Y PAGO DE PENSIONES A CARGO DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP) A LOS AFILIADOS QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE RIESGO EN EL MARCO DE EMERGENCIA POR EL COVID-19
D.U. N° 077-2020 FECHA: 02/07/2020
Se establece medidas extraordinarias y temporales, para la atención de los afiliados y/o pensionistas de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y el otorgamiento de la pensión provisional en el régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19990; así como para la administración y pago por parte de la ONP, de las pensiones en el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530, de los pensionistas de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU) y de las Sociedades de Beneficencia a cargo de los Gobiernos Locales, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

MODIFICAN REGLAMENTO QUE FORTALECE Y EXTIENDE LA ACCESIBILIDAD AL CERTIFICADO ÚNICO LABORAL PARA JÓVENES
D.S. N° 016-2020-TR FECHA: 02/07/2020
Priorizan el canal virtual para la gestión de dicho certificado, y acotar sus procedimientos, desestimando en ese sentido la verificación de identidad biométrica que es presencial. Asimismo, se precisa que El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe implementar, en un plazo no mayor de 30 días, en el portal web del Servicio Nacional del Empleo, www.empleosperu.gob.pe, los módulos o adecuaciones que permitan el proceso de obtención del Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN.

APRUEBAN DOCUMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PROVISIONAL DE LA SUNAT
RES N° 109 -2020/SUNAT FECHA: 02/07/2020
Aprueban Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la SUNAT y sus anexos A, 1 y 2 que contienen la clasificación de las Intendencias de Aduanas, la estructura orgánica y el organigrama de la SUNAT. La aprobación de este documento tiene por objeto modernizar la organización, estableciendo procesos integrados y una estructura simple y ágil que responda a los objetivos estratégicos de mejora del cumplimiento tributario y aduanero, reducción de los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, y reducción del fraude aduanero. Se prevé su entrada en vigencia a partir del 1-8-20.

PRORROGAN PLAZO PARA REALIZAR PROTESTO DE TÍTULOS VALORES QUE SE ENCUENTREN EN PODER DE ENTIDADES SUJETAS AL CONTROL DE LA SBS Y CUYOS OBLIGADOS AL PAGO DOMICILIAN EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ O CUYO PROTESTO DEBÍA LLEVARSE A CABO EN DICHO TERRITORIO
RESOLUCION SBS N° 1747-2020 FECHA: 02/07/2020
La prórroga es aplicable a todo título valor que, al 11-3-20, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos por la Ley de Títulos Valores, y será extensible para todo título valor cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 7-8-20, inclusive.



miércoles, 1 de julio de 2020


Informa sobre los nuevos cronogramas para las declaraciones mensuales, desde febrero hasta agosto del 2020.




NOTICIAS MIÉRCOLES 01 DE JULIO DE 2020


A partir de hoy comienza la fase 3 de la reactivación económica del país, en la que se incorporarán gradualmente más sectores productivos con la finalidad de llegar a cubrir el 96% de las actividades, sostuvo el presidente de la República, Martín Vizcarra. "Desde la segunda quincena de marzo, la economía trabajaba al 44% de su capacidad. En mayo se inició la fase 1 y se amplío al 72%. Con la fase 2 estamos por llegar al 91%. Lo que representa cerca de 3 millones de puestos de trabajo incorporados entre mayo y junio", detalló en conferencia de prensa en Palacio de Gobierno. El Mandatario mencionó, además, que con la estrategia de reactivación pública, tanto con la reanudación de proyectos de la Autoridad de Reconstrucción con Cambios y el programa Arranca Perú como con la incorporación de nuevas actividades de la empresa privada, se recuperará la economía del país.

El presidente de la República, Martín Vizcarra, señaló que el bono de electricidad de 160 soles por hogar permitirá pagar los meses de consumo que puedan acumularse con dicho monto, y que dicho pago se realizará de forma directa a las empresas de energía.


EL PERUANO MIÉRCOLES 01 DE JULIO DE 2020

APRUEBAN FASE 3 DE REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DENTRO DEL MARCO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA - D. S. N° 117-2020-PCM FECHA: 30/06/2020 https://drive.google.com/file/d/11l2ScqqgCTUEli_U4zRXIU0OMGkfmANm/view?usp=sharing

APRUEBAN DOCUMENTO TÉCNICO: RECOMENDACIONES SOBRE EL USO DE ESCUDOS FACIALES (CARETAS) EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y EN LA COMUNIDAD EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA DE COVID-19 - R. M. N° 447-2020-MINSA FECHA: 30/06/2020 

SUNAT MODIFICA FACULTAD DISCRECIONAL DE SANCIONAR POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL INDICANDO QUE SE APLICA ENTRE EL 16 DE MARZO DE 2020 Y EL 30 DE JUNIO DE 2020, SALVO LOS DEUDORES CUYO DOMICILIO FISCAL AL 26 DE JUNIO DE 2020 SE ENCUENTRA UBICADO EN LOS DEPARTAMENTOS EN LOS QUE SE APLICA LA MEDIDA DE AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO (CUARENTENA) ESTABLECIDA POR EL D.S. Nº 116-2020-PCM, DESDE EL 1 DE JULIO DE 2020 HASTA QUE CONCLUYA LA REFERIDA MEDIDA. - Res N° 011-2020-SUNAT/700000 de fecha: 01/07/2020

Artículo 1.- Lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 008-2020-SUNAT/700000 se aplica a las infracciones cometidas o detectadas, según corresponda, entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.
Artículo 2.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26 de junio de 2020 se encuentra ubicado en los departamentos en los que se aplica la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, desde el 1 de julio de 2020 hasta que concluya la referida medida.
Artículo 3.- No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.