jueves, 3 de septiembre de 2020

 

EL PERUANO DOMINGO 30 DE AGOSTO DE 2020

 

RELACIÓN DE MUNICIPALIDADES PROVINCIALES QUE REALIZAN ENTREGA DE ESCUDOS FACIALES (CARETAS PROTECTORES FACIALES PANTALLAS FACIALES) A POTENCIALES USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO PROVINCIAL - R.M N° 0528-2020-MTC/01.02  FECHA: 29/08/2020 EDICIÓN EXTRAORDINARIA  https://acortar.link/iJ0md

 

MODIFICAN DISPOSICIONES PARA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE SERVICIO EDUCATIVO JORNADA ESCOLAR COMPLETA PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA APROBADA MEDIANTE R.VM. N° 326-2019-MINEDU R.VICE .M   N° 161-2020-MINEDU   FECHA: 30/08/2020  https://acortar.link/bAZcb

 

MEDIDAS PARA EL CUIDADO Y PREVENCIÓN COVID-19 EN CENTROS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL DE PERSONAS ADULTAS MAYORES - R.M N° 666-2020-MINSA  FECHA:30/08/2020  

https://acortar.link/O82ol

 

DESTITUCIÓN A JUEZ DE PAZ DE ÚNICA NOMINACIÓN DE SANTIAGO DE CAO DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD - QUEJA ODECMA N° 466-2014-LA LIBERTAD   FECHA: 30/08/2020

https://acortar.link/DwtZh

 

 

 

CÓMO TRANSMITIR LA  PANTALLA DEL CELULAR A CUALQUIER TELEVISOR CON INTERNET  https://cutt.ly/3fhSMCN

DESDE MAÑANA BANCOS DEBERÁN OFRECER TARJETAS DE CRÉDITO SIN MEMBRESÍA   https://cutt.ly/jfhDy7v

CINCO BENEFICIOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA QUE DEBES CONOCER  https://cutt.ly/xfhDjVC

 

 DIARIO OFICIAL EL PERUANO SÁBADO 29 DE AGOSTO DE 2020

 

MODIFICAN CÓDIGO PENAL Y CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESPECTO DEL ACAPARAMIENTO ESPECULACIÓN Y ADULTERACIÓN - LEY N° 31040  FECHA: 29/08/2020    https://acortar.link/joTCG

 

MODELOS DE CONDICIONES GENERALES PARA SUBSIDIO DE PRIMAS DE SEGUROS AGROPECUARIOS - R.M N° 0198-2020-MINAGRI FECHA: 29/08/2020  https://acortar.link/oTikG

 

APRUEBAN ACTUALIZACIÓN DE LA GUÍA DE POLÍTICA REGULATORIA N°1: GUÍA METODOLÓGICA PARA LA REALIZACIÓN DE ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO EN OSINERGMIN

R. N° 130-2020-OS/CD  FECHA: 29/08/2020   https://acortar.link/4MpTa
 
 

DAN POR CONCLUIDOS NOMBRAMIENTOS DESIGNACIONES Y DESTAQUE; ASIMISMO NOMBRAN FISCALES EN LOS DISTRITOS FISCALES DE LIMA SUR CALLAO SAN MARTÍN Y LA LIBERTAD

R. N° 942-2020-MP-FN  FECHA: 29/08/2020  https://acortar.link/GQ2rG
 

MANUAL OPERATIVO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA MEJORAMIENTO DEL ACCESO A LOS SERVICIOS DE REGISTROS CIVILES E IDENTIFICACIÓN DE CALIDAD A NIVEL NACIONAL  R.J N° 000096-2020-JNAC/RENIEC  FECHA: 29/08/2020   https://acortar.link/G8Jrl

 

 

NOTICIAS DE INTERÉS 28 DE AGOSTO DE 2020

 

EL NÚMERO DE EMPRESAS EXPORTADORAS SE REDUJO EN 14.6% EN PRIMER SEMESTRE, SEGÚN ADEX  https://acortar.link/RWO8a

MINISTERIO DE ECONOMÍA DESCARTA ALZA DE IMPUESTOS PARA ENFRENTAR PANDEMIA  https://acortar.link/aOz2C

ECONOMÍA CAERÍA 12% IMPACTADA POR LA CRISIS DE LA COVID-19  https://acortar.link/oDxVL    

 

PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2020 Y LA INMOVILIZACIÓN SOCIAL EN SUS DOMICILIOS DESDE LAS 22:00 HORAS HASTA LAS 04:00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE.

DICTAN CUARENTENA FOCALIZADA EN DIVERSOS DEPARTAMENTOS Y PROVINCIAS, LUGARES DONDE LA INMOVILIZACIÓN SOCIAL RIGE DESDE LAS 20:00 HORAS HASTA LAS 04:00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE.

EL DÍA DOMINGO, LA INMOVILIZACIÓN SOCIAL ES PARA TODOS LOS CIUDADANOS A NIVEL NACIONAL DURANTE TODO EL DÍA HASTA LAS 4:00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE.

D.S N° 146-2020-PCM FECHA: 28/08/2020 EDICIÓN EXTRAORDINARIA 

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional

Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM, a partir del martes 01 de setiembre de 2020 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2.- Modificación del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM

Modifícase el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM, conforme al siguiente texto:

“Artículo 2.- De la Cuarentena Focalizada

(...)

2.2 Dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias y departamentos que se señalan en el cuadro adjunto, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.

CUARENTENA FOCALIZADA

DEPARTAMENTOS

PROVINCIAS

CUSCO

TODAS

MOQUEGUA

TODAS

PUNO

TODAS

TACNA

TODAS

AMAZONAS

BAGUA

CHACHAPOYAS

CONDORCANQUI

UTCUBAMBA

ANCASH

SANTA

CASMA

HUARAZ

HUARMEY

APURIMAC

ABANCAY

AREQUIPA

CAMANÁ

ISLAY

CAILLOMA

CASTILLA

AYACUCHO

HUAMANGA

HUANTA

LUCANAS

PARINACOCHAS

CAJAMARCA

CAJAMARCA

JAÉN

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

ANGARAES

TAYACAJA

HUÁNUCO

HUÁNUCO

LEONCIO PRADO

PUERTO INCA

HUMALÍES

ICA

ICA

PISCO

NASCA

PALPA

JUNÍN

HUANCAYO

SATIPO

CHANCHAMAYO

LA LIBERTAD

TRUJILLO

PACASMAYO

CHEPÉN

ASCOPE

SÁNCHEZ CARRIÓN

VIRÚ

LIMA

BARRANCA

CAÑETE

HUAURA

HUARAL

MADRE DE DIOS

TAMBOPATA

PASCO

PASCO

OXAPAMPA

Artículo 3.- Modificación del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCMmodificado por Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM

Modifícase el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, conforme al siguiente texto:

Artículo 3.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

3.1. Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado a nivel nacional; con excepción de los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; y de las provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, las provincias de Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash, la provincia de Abancay del departamento de Apurímac, las provincias de Camaná, Islay, Cailloma y Castilla del departamento de Arequipa, las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho, las provincias de Cajamarca y Jaén del departamento de Cajamarca, las provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica, las provincias de Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes del departamento de Huánuco, las provincias de Ica, Pisco, Nasca y Palpa del departamento de Ica, las provincias de Huancayo, Satipo y Chanchamayo del departamento de Junín, las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú del departamento de La Libertad, las provincias de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral del departamento de Lima, la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios y las provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos a nivel nacional durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria”.

(...)

Artículo 4.- Restricción de reuniones

Ratifícase que de conformidad con lo señalado en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

En ese sentido, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del COVID-19.

Artículo 5.- De la Protección de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años

Ratifíquese lo señalado en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM y artículo 5 del Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM; durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional respecto a los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que deben permanecer en su domicilio.

Artículo 6.- Personas en grupo de riesgo para COVID-19

Ratifíquese que de conformidad con lo señalado en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, y el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten comorbilidades, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional, no pueden salir de su domicilio, y, excepcionalmente, lo podrán hacer conforme lo señalado en las citadas normas y no deben recibir visitas en su domicilio debiendo evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio.

https://acortar.link/A0kis

 

 

PRORROGAN EMERGENCIA SANITARIA A PARTIR DEL 8 DE SETIEMBRE DE 2020 POR UN PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, DECLARADA POR D.S. Nº  008-2020-SA, PRORROGADA POR D.S. Nº 020-2020-SA - D.S N° 027-2020-SA  FECHA: 28/08/2020 EDICIÓN EXTRAORDINARIA  

https://acortar.link/5enG1

 

EL PERUANO VIERNES 28 DE AGOSTO DE 2020

 

EXONERACIÓN DE ITF POR OPERACIONES POR BANCOS DE INVERSIÓN A TRAVÉS DE LAS CUENTAS QUE MANTIENEN EN EL BANCO CENTRAL DE RESERVA INFORME N° 055-2020-SUNAT/7T0000

La exoneración del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) establecida en el inciso f) del Apéndice del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28194 resultará aplicable a las operaciones realizadas por los Bancos de Inversión a través de las cuentas que mantienen en el Banco Central de Reserva, en la medida que no se destinen a los pagos por adquisición de activos o a las donaciones y cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos financieros; lo cual deberá ser determinado en cada caso en particular, tomando en cuenta, para el efecto, las características de cada operación. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i055-2020-7T0000.pdf

 

AUTORIZAN PAGO DE DERECHOS REGISTRALES CON BILLETERA ELECTRÓNICA MEDIANTE CÓDIGO QR  RESOLUCION N° 123-2020-SUNARP/SN FECHA: 28/08/2020 

A partir del 28-8-20, se autoriza el pago de derechos registrales mediante el empleo de la billetera electrónica para la presentación al registro del parte judicial con firma digital sobre medida de embargo o de anotación de demanda, usando el código QR que consta en la hoja virtual notificada a la casilla electrónica del litigante. El uso del código QR en las hojas virtuales, constituye un medio alternativo de pago a los establecidos y vigentes a la fecha en el marco del procedimiento de inscripción registral. https://acortar.link/ykeVZ

 

DOCUMENTOS NORMATIVOS ORIENTACIONES PARA EL SERVICIO EDUCATIVO EN CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO - PRODUCTIVA E INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DURANTE EL COVID-19 - R. VICE. M N° 157-2020-MINEDU  FECHA: 28/08/2020   https://acortar.link/d3OKu

 

APRUEBAN MODIFICACIONES AL PLAN DE VIGILANCIA PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO R. N° 092-2020-MTC/04  FECHA: 28/08/2020  https://acortar.link/958ta

 

TERCERA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE BONOS FAMILIARES HABITACIONALES EN LA MODALIDAD DE APLICACIÓN DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO PARA EL AÑO 2020 - R.M N° 198-2020-VIVIENDA  FECHA: 28/08/2020   https://acortar.link/tGwPR

 

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA MEDIANTE MÓDULO SID-MUNICIPALIDADES DEL SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL DE LA SUNARP DE REGISTRO DE PREDIOS Y DE PERSONAS NATURALES  - R. N° 119-2020-SUNARP/SN  FECHA: 28/08/2020  https://acortar.link/BD25S

 


PLANTEAN AMPLIAR DESCUENTO DE S/. 16 PARA BALÓN DE GAS A 3.5 MILLONES DE FAMILIAS VULNERABLES: La Sociedad Peruana de Gas Licuado (SPGL) propuso ampliar los beneficios del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) a 3.5 millones de familias en situación de vulnerabilidad y a las que recibieron bonos por parte del gobierno. La propuesta tiene como objetivo reducir el impacto negativo que ha sufrido la economía de los hogares peruanos por la pandemia de la COVID-19, indicó el gremio. "El impacto negativo en la economía de los hogares, hace necesario el fortalecimiento del FISE para menguar el porcentaje de los ingresos destinados por las familias peruanas para acceder al GLP", señaló. El Comercio Pág. Web

 

MEF ESTIMA QUE ECONOMÍA DEL PERÚ CAERÁ 12% ESTE AÑO POR DETERIORO DEL PRIMER SEMESTRE: A tres días de vencerse el plazo para presentarse el Marco Macroeconómico Multianual (MMM), el Ministerio de Economía (MEF) finalmente ya tiene las cifras cerradas. Así, la ministra del sector, María Antonieta Alva, señaló que la economía peruana caería 12% este año. Explicó que esto respondería al deterioro registrado en la primera mitad del año, como resultado de las medidas establecidas para frenar el contagio del covid-19. La recuperación estará sostenida por la mejora en los sectores primarios, que ya van a alcanzar los niveles pre pandemia, mientras que los sectores no primarios caminan más lento. https://larepublica.pe/economia/2020/08/28/economia-caeria-12-impactada-por-la-crisis-de-la-covid-19/

 

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA DESCARTA ALZA DE IMPUESTOS PARA ENFRENTAR PANDEMIA: La ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, descartó un aumento de impuestos el próximo año, tal como se evidencia en el Marco Macroeconómico Multianual (MMM) 2021-2024. "No tenemos previsto en el marco macroeconómico un incremento de impuestos para sustentar el presupuesto público 2021. Creemos que la senda de consolidación fiscal va a requerir medidas tributarias desde el 2022 en adelante", sostuvo. Señaló que, desde el punto de vista de la recaudación, hay enormes niveles de evasión en el pago de los impuestos, lo cual está directamente relacionado con el alto nivel de informalidad de la economía peruana. https://andina.pe/agencia/noticia-ministerio-economia-descarta-alza-impuestos-para-enfrentar-pandemia-811555.aspx

 

 

EMPRESAS EXPORTADORAS SE REDUJO EN 14.6% EN PRIMER SEMESTRE, SEGÚN ADEX: El número de empresas exportadoras pasó de 5,879 en el primer semestre de 2019 a 5,022 en el mismo periodo de este año (-14.6%), mientras que el número de micro y pequeñas empresas (mypes) cayó 15.6% desde 5,189 a 4,381, informó la Asociación de Exportadores (ADEX).Por ello, el gremio instó al Gobierno a orientar sus esfuerzos para ayudar a ampliar la base exportadora y disminuir la mortandad, a través de estrategias de asociatividad, normalización, innovación y digitalización. El presidente de ADEX, Erik Fischer, resaltó el anuncio del ministro de la Producción, José Salardi, de incorporar más sectores productivos al programa Compras MYPErú, de tal forma que las mypes ayuden a reactivar el país. https://gestion.pe/economia/el-numero-de-empresas-exportadoras-se-redujo-en-146-en-primer-semestre-segun-adex-nndc-noticia/

 

 EL PERUANO JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2020

 

DICTAN MEDIDAS PARA LA CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE JUNTAS DE ACCIONISTAS Y ASAMBLEAS NO PRESENCIALES O VIRTUALESD.U N° 100-2020 FECHA: 27/08/2020  

Dictan medidas para convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales de sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, exceptuando a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores y a las Cooperativas, que se encuentran sujetas a lo regulado por los D.U. 056-2020 y 075-2020, respectivamente. La convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales podrán efectuarse hasta el 31-12-20.

https://acortar.link/ZJiUT

 

DIRECTIVA PARA FISCALIZACIÓN DE CENTROS DE INSPECCIÓN TÉCNICO VEHICULARES POR LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS CARGA Y MERCANCÍAS – SUTRAN   R. N° D000037-2020-SUTRAN-SP  FECHA: 27/08/2020   https://acortar.link/SRJA7

 

DIRECTIVA PARA FISCALIZACIÓN DE POSTULANTES A LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR POR TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS CARGA Y MERCANCÍAS – SUTRAN  R. N° D000038-2020-SUTRAN-SP  FECHA: 27/08/2020   https://acortar.link/8zPut

 

APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS OBLIGATORIOS PARA PREVENIR Y CONTROLAR EL CONTAGIO DEL COVID 19 EN LAS INSTALACIONES PORTUARIAS - R. N° 0051-2020-APN-DIR FECHA: 26/08/2020 

Dichos Lineamientos son de obligatorio cumplimiento para los administradores portuarios de todas las instalaciones portuarias que conforman el Sistema Portuario Nacional independientemente de su titularidad y uso. Asimismo, los Lineamientos aplicables en las instalaciones portuarias, son de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por R.M. 448-2020-MINSA.

https://acortar.link/oTTyT

 

LEY DE FUSIONES: CAMBIOS PONEN EN RIESGO AL SISTEMA FINANCIERO La Comisión de Defensa del Consumidor, dirigida por José Luna Morales (Podemos), no para de hacer noticia con su costumbre de aprobar proyectos de ley carentes de sustento técnico o de carácter populista. El más reciente caso continúa esa tendencia mediante la aprobación del proyecto de ley N° 5913/2020-CR, que plantea cambios en la Ley de Fusiones y Adquisiciones Empresariales. El proyecto legislativo, presentado por Zenaida Solís y aprobado el 19 de agosto en dicha comisión, no necesitó llegar a ser debatido en el pleno para despertar la preocupación de expertos y de la misma Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). "La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso (Codeco), sorpresivamente y sin mayor debate técnico, aprobó el dictamen recaído en el proyecto de ley N° 5913/2020-CR, Ley que efectiviza el control previo de operaciones de concentración empresarial", resaltó la entidad, haciendo alusión a la propuesta que plantea cambios en cuanto a la vigencia, competencia del Indecopi y criterios de selección de las operaciones a intervenir en la actual Ley de Fusiones. La advertencia de la SBS en cuanto al ámbito financiero es que se haría peligrar a entidades del sector y consecuentemente a los mismos ahorristas o incluso a otras empresas del mismo sistema. Incluso, no descarta el riesgo de quiebra en entidades de la banca y del sector seguros por estar mal supervisadas las operaciones. https://peru21.pe/economia/ley-de-fusiones-sbs-advierte-que-cambios-propuestos-ponen-en-riesgo-al-sistema-financiero-noticia/

 

PRÓXIMO LUNES EVALUARÁN CUÁNDO SE INICIARÁ FASE 4 DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA: El ministro de la Producción, José Salardi, anunció que el próximo lunes 1 de setiembre, la Comisión Multisectorial contra el coronavirus se reunirá para evaluar el inicio de la fase 4 de la reactivación económica del país. Refirió que la lógica de las Fases de la reactivación económica ha sido considerar las actividades que tienen menor exposición a mayor exposición de la pandemia del coronavirus, covid-19, por la concentración de personas. https://andina.pe/agencia/noticia-proximo-lunes-evaluaran-cuando-se-iniciara-fase-4-de-reactivacion-economica-811457.aspx