martes, 9 de noviembre de 2021

 

Actualidad Martes 09 de noviembre de 2021

 

ENEL PERÚ PREPARA DOS NUEVAS PLANTAS DE ENERGÍA RENOVABLE: En la reactivación de la demanda energética, ENEL pone el acelerador a sus proyectos en Perú, entre ellos, las energías renovables no convencionales. "En los últimos años se ha demostrado que la energía renovable es la tecnología que se necesita para limpiar la matriz energética. Fuimos de los primeros en invertir con Enel Green Power y en Perú empezamos con las dos renovables más grandes que son Rubí (solar, de 180 MW) y Wayra (eólica, de 132 MW)", dijo el country manager de Enel Perú, Marco Fragale. Asimismo, anunció que empezarán la construcción, a inicios del próximo año, de dos nuevas plantas, la eólica Wayra II, que es la extensión de Wayra (Nasca); y la solar Clemesí, la extensión de Rubí (Moquegua). Estiman que entrarán en operación el 2023. (Gestión Pág. 6)

 

LÍMITE DE GASTOS POR INTERESES DEL EBITDA: Informe N° 094-2021-SUNAT/7T0000

Con relación al límite para la deducción de gastos por intereses que prevé el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del impuesto a la renta, por el cual no son deducibles los intereses netos que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior:

1. El concepto de "renta neta" incluido en la definición del EBITDA es el monto que resulte de la aplicación de la regla dispuesta en los artículos 37 y 44 de la Ley del impuesto a la renta y cualquier otra normativa tributaria que incida en su determinación.

2. Si en aplicación del inciso g) del artículo 44 de la Ley del impuesto a la renta, se opta por deducir como gasto la totalidad del monto pagado por un intangible de duración limitada en un solo ejercicio, no se considerará monto alguno como amortización para efecto del cálculo del EBITDA en el ejercicio en que se realizó la deducción ni en los ejercicios siguientes. https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i094-2021-7T0000.pdf

 

ECONOMÍA AVANZARÍA 12% ESTE AÑO: El producto bruto interno (PBI) peruano registraría un crecimiento de 12% durante este año, proyectó Credicorp. Durante su presentación trimestral ante inversionistas, Credicorp señaló que durante el tercer trimestre la economía peruana se habría incrementado 11.2%, luego de caer 8.8% en el mismo periodo del año pasado. Esta recuperación se sustentó principalmente en la solidez macroeconómica del país, que permitió implementar políticas monetarias y fiscales expansivas, así como en un entorno internacional favorable con niveles del precio del cobre altos, explicó. https://elperuano.pe/noticia/132971-economia-avanzaria-12-este-ano

 

CRECEN LAS IMPORTACIONES DE BIENES DE CAPITAL, PERO SE EMPIEZAN A DESACELERAR: Las importaciones de bienes de capital crecieron 25.2% en setiembre respecto al mismo mes del 2020 y 13.1% con relación a setiembre del 2019, según las cifras disponibles del BCR. "En octubre la importación de bienes de capital estuvo 7% por encima del (mismo mes de) 2019 y eso son maquinaria, equipos, la base de la inversión productiva que existe en el país", destacó el ministro de Economía, Pedro Francke, en el Congreso, como indicador del dinamismo de la inversión privada. Sin embargo, esta tasa es menor a la de setiembre (13%), es decir, se está desacelerando. (Gestión Pág. 2)

 

lunes, 8 de noviembre de 2021

 

LA CONFORMIDAD DEL SERVICIO

 

¿El reconocimiento de ingresos se supedita a la conformidad del servicio?

Bajo las, relativamente, nuevas reglas del devengado en la Ley del Impuesto a la Renta, en la prestación de servicios, si bien se someten a las reglas generales como el hecho sustancial, condición suspensiva o hecho o evento futuro, las cuales se deben analizar desde una perspectiva jurídica, no resultan siendo ajenas la RAZONABILIDAD y CONFIABILIDAD para determinar si corresponde o no reconocer los ingresos para fines tributarios.

Les comparto esta resolución del Tribunal Fiscal que se ajusta más a los propósitos de la actual redacción del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

 

INFORME DE LA SUNAT Y NOTICIAS DE INTERÉS LUNES 08.11.2021

 

ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO: Informe N° 091-2021-SUNAT/7T0000

En relación con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, se tiene que:

1. En el caso de una asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda los fines de proteger, promover y difundir todas aquellas acciones que contribuyan al cuidado del medio ambiente, recursos naturales y sistemas ecológicos y promover la educación a fin de contribuir con la responsabilidad social y el desarrollo sostenible de la región y el país, dicha asociación no se encuentra exonerada del impuesto a la renta, aun si reinvierte, para los fines de la institución, los ingresos que obtenga por la prestación de servicios de asesoría en diversos temas de medio ambiente a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros.

2. Una asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprende el fin de promover y difundir una cultura de paz mediante la conciliación, arbitraje y otros mecanismos de solución de conflictos, no se encuentra exonerada del impuesto a la renta, aun si reinvierte, para los fines de la institución, los ingresos que obtenga, en su centro de conciliación y arbitraje, por la prestación de servicios a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros.

3. No se encuentra exonerada del impuesto a la renta la asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprende el fin de brindar servicios y actividades que fortalezcan la competitividad, gestión y liderazgo de sus asociados; y que:

a) Presta los siguientes servicios a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros:

(i) Capacitación y actualización en diversos temas de orden empresarial, ambiental y jurídico.

(ii) Alquiler de ambientes de la entidad como salas de conferencia y otros eventos.

(iii) Publicidad en la revista que periódicamente envía a sus socios, o en sus redes sociales.

b) Y reinvierte los ingresos obtenidos por tales servicios para el fin de la institución.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i091-2021-7T0000.pdf

 

REFORMA TRIBUTARIA INCLUIRÍA A 2.5 MILLONES DE NUEVOS CONTRIBUYENTES: En el marco de la delegación de facultades solicitadas al Congreso de la República, el Ejecutivo tiene pensado implementar una serie de normas que apuntan a elevar la recaudación, ampliar la base tributaria y a combatir el incumplimiento. Y es que la reforma tributaria que tiene en mente el Gobierno apuntaría a incorporar alrededor de 2,5 millones de nuevos contribuyentes. Esta meta se cumpliría fortaleciendo a la Sunat. "Las medidas de ampliación de base [tributaria] son graduales, se tendría que ver en el tiempo. Esperamos que en un margen de dos o tres años se puedan tener esos resultados", dijo a La República el director general de ingresos públicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Marco Camacho. https://larepublica.pe/economia/2021/11/08/reforma-tributaria-incluiria-a-25-millones-de-nuevos-contribuyentes-sunat-mef/

 

TRABAJADORES ACELERARÍAN RETIROS DE SUS CUENTAS CTS HASTA FIN DE AÑO Los retiros de depósitos CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) se acelerarán el resto del año, prevén las entidades financieras. Este mes, el sistema financiero estima que se abonarían a las cuentas CTS de los trabajadores unos S/ 2,300 millones, pero un monto superior a este saldría en noviembre y diciembre. Uno de los principales factores que impulsaría a las personas a disponer de sus fondos es que el 31 de diciembre es la fecha límite para poder retirar hasta el 100% del monto depositado en su cuenta CTS -de acuerdo con una ley del Congreso vigente desde mayo, según bancos y cajas. (Gestión Pág. 18)

 

BUSCAN EXTENDER TASA ADICIONAL DE IR EN CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA: Uno de los temas más cuestionados por el presidente de la República, Pedro Castillo y el propio ministro de Economía y Finanzas, Pedro Francke, son los contratos de estabilidad jurídica para las empresas, que permite la Constitución. En diversas oportunidades se han referido a las rigideces que tienen estos contratos para modificarse y fue uno de los temas en materia económica que se repitió durante la campaña electoral. Ahora, ya en el Gobierno, entre las medidas que pretende implementar el Poder Ejecutivo a través de las facultades legislativas, que fueron solicitadas al Congreso de la República, está elevar las tasas de los contratos de estabilidad tributaria. Actualmente solo los contratos de estabilidad tributaria del sector minero pagan una tasa adicional de 2% al monto fijado para el periodo de operación. La intención es que dicho 2% adicional se aplique para todos los sectores de la economía. "A las empresas de telecomunicaciones o del sector financiero (con contratos de estabilidad) no se les cobra el 2% adicional. Nuestra propuesta es que esta tasa se cobre a todos los sectores, que no haya diferencias entre unos y otros", afirmó el ministro Francke, durante su exposición ante las comisiones de Constitución y Presupuesto del Congreso, donde explicó el detalle del pedido de facultades legislativas delegadas. (Gestión Pág. 12)

 

"MÁS COMPETENCIA EN EL SISTEMA FINANCIERO": El ministro de Economía, Pedro Francke, destacó el sábado que "el próximo año nuestra proyección es un crecimiento de 4.8 %. Es buena, el FMI tiene una proyección similar, 4.6%", y apuntó que el proyecto de delegación de facultades incluye medidas para acelerar la inversión privada, "como la competencia en el sistema financiero", dijo. El anuncio no es explicado hasta el momento por el ministro. https://www.expreso.com.pe/economia/pedro-francke-sobre-reforma-tributaria-mas-competencia-en-el-sistema-financiero/


EVASIÓN ES DEL 8% DEL PBI: El ministro de Economía y Finanzas, Pedro Francke, informó ayer que el costo anual estimado de la evasión fiscal es del 8% del Producto Bruto Interno (PBI). Ese monto equivale a tres veces el presupuesto de salud, dos veces el de educación y 11 veces el de saneamiento. Durante su presentación ante la Comisión de Constitución del Congreso, expuso el proyecto de pedido de facultades para legislar en materia tributaria e indicó que elevarían la tasa de impuesto a las ganancias de capital (segunda categoría) del 5% a 10%. (Perú 21 Pág. 12)

viernes, 5 de noviembre de 2021

 

RECUPERACIÓN EN RIESGO POR FACULTADES LEGISLATIVAS: Un bajo impacto en la informalidad y un riesgo para la reactivación económica de los peruanos. Esta es la preocupación que genera en los analistas el apartado tributario de la solicitud de facultades legislativas que ha enviado el Poder Ejecutivo al Congreso. Si bien el argumento del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) es que las facultades le permitirían fortalecer la política fiscal y tributaria para incrementar la recaudación, la realidad es que la iniciativa es vista con escepticismo y preocupación por varios analistas, pues no se observan medidas que apunten a solucionar uno de los principales problemas: el alto nivel de informalidad y la evasión y elusión que esta ocasiona. https://peru21.pe/economia/recuperacion-economica-y-empleo-en-riesgo-por-facultades-legislativas-noticia/

 

EXONERAN A ALQUILERES MENORES A LOS S/ 2,566: El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) precisó que las personas naturales que tienen como único ingreso el alquiler de un inmueble hasta por S/2.566 mensuales no pagarán Impuesto a la Renta (IR). Giorgio Balza, asociado principal de Cuatrecasas, precisó a Correo que en la exposición de motivos del proyecto de ley que el Ejecutivo presentó al Congreso para que le otorgue facultades legislativas, se planteó el tema en forma general. https://larepublica.pe/economia/2021/11/05/impuesto-a-la-renta-se-eliminaria-en-alquiler-de-inmuebles-de-hasta-2566-soles-ministerio-de-economia/

 

JUBILADOS PUEDEN VOLVER A LABORAR: Los jubilados bajo el régimen del Decreto Ley 19990 pueden volver a generar ingresos o retomar actividades laborales, y seguir recibiendo una pensión mensual que se les otorga por haber realizado sus aportes anteriores, estableció la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Este beneficio se precisó mediante el Decreto Supremo N° 282-2021-EF, que facilita el acceso a una pensión a los asegurados a la ONP, dándoles la posibilidad de acceder a una asignación proporcional a quienes tengan como mínimo 10 años de aportes. https://elperuano.pe/noticia/132724-jubilados-pueden-volver-a-laborar

 

REQUISITOS EN COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS Y EL USO DEL COSTO, GASTO Y CRÉDITO FISCAL

VER VIDEO SOBRE NUEVOS REQUISITOS EN COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS Y EL USO DEL COSTO, GASTO Y CRÉDITO FISCAL EN EL SIGUIENTE LINK: https://www.facebook.com/miki.arancibiaalcantara/videos/277820810775547

VIERNES 05.11.21

Estimados amigos y colegas, nos vemos en breve, 10:15 PM, para hablar en corto y sencillo los nuevos requisitos en los comprobantes de pago electrónicos y el uso del costo, gasto y crédito fiscal.



miércoles, 3 de noviembre de 2021

 

ÍNDICE DE REAJUSTE DIARIO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO

 

ÍNDICE DE REAJUSTE DIARIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 240º DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA SEGUROS Y AFP CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE CIRCULAR 0032-2021-BCRP  FECHA: 03/11/2021 https://bit.ly/3k1KZhb

martes, 2 de noviembre de 2021

 

NORMAS LEGALES EL PERUANO 02 DE NOVIEMBRE DE 2021

 

AUTORIZAN LA INTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN APOYO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ CON EL OBJETO DE ASEGURAR EL CONTROL Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN INTERNO ASÍ COMO PARA PRESTAR APOYO EN LA EJECUCIÓN DE OPERACIONES POLICIALES A LAS REGIONES POLICIALES DE LIMA Y CALLAO RESOLUCION SUPREMA N° 191-2021-IN FECHA: 02/11/2021 https://cutt.ly/MR1k0VC

Les comparto el reparo al crédito fiscal del IGV efectuado por la Administración Tributaria, debido a que un contribuyente realizó una incorrecta interpretación de la RSNATI Nº 16-2020-SUNAT.

Si bien la presentación fuera de plazo del registro de compras electrónico (RCE) no es sancionable en virtud a la RSNATI Nº 16-2020-SUNAT, el RCE que se presente (envíe a SUNAT) con posterioridad a un requerimiento de SUNAT hace que se pierda el crédito fiscal.

Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, en aplicación del Principio de Legalidad y utilizando los Métodos Literal e Histórico para interpretar la norma, ésta sólo alcanzaría a los RC físicos, situación que podría discutirse en la vía judicial, tal como se le planteó al contribuyente que nos presentó este caso para ejercer la defensa.