Continuamos este martes 19 y 26 de Julio con el Programa de Actualización Tributaria y Aduanera, donde expondré con casuística los Procedimientos Tributarios, en el horario: De 6 p.m. a 9 p.m. Nos vemos. Que Dios los bendiga.
domingo, 17 de julio de 2022
Diario el Peruano domingo 17 de julio 2022 y
Link de acceso a amnistía tributaria municipalidad de Trujillo
RESOLUCIÓN
LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DELEGA EN LA COMISIÓN PERMANENTE LA FACULTAD DE
LEGISLAR RESOLUCION
LEGISLATIVA N° 024-2021-2022-CR FECHA: 17/07/2022 https://cutt.ly/BLFSQSg
DECRETO
SUPREMO QUE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO DECRETO
SUPREMO N° 012-2022-PCM FECHA: 17/07/2022 https://cutt.ly/NLFSlRM
MUNICIPALIDAD DE TRUJILLO OTORGA BENEFICIOS
TRIBUTARIOS PARA PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL,
ALCABALA, PROPIEDAD VEHICULAR Y OTROS, CONDONANDO
PARCIALMENTE LA DEUDA
Ver detalle de la Ordenanza: https://cutt.ly/6LDv6IG
viernes, 15 de julio de 2022
Congreso da luz
verde para bajar IGV del 18% a 8% en restaurantes y hoteles hasta el 2024
Gobierno presentaría demanda ante el TC si Congreso deroga norma
que limita la tercerización
Demora de municipios en
emitir licencia de edificación no impediría inicio de obras
Congreso aprueba por insistencia que
universidades formen parte del directorio de Sunedu
https://cutt.ly/TLOXWG4 https://cutt.ly/bLOXCnE
Gobierno plantea quitar
licencia a empresas con infracciones ambientales
Tercerización laboral:
más de 50 empresas logran medidas cautelares en contra de norma del MTPE
miércoles, 13 de julio de 2022
DIARIO EL PERUANO Y GESTION MIERCOLES 13 DE JULIO 2022
MODIFICAN ARANCEL DE ADUANAS 2022
APROBADO POR EL D.S. N° 404-2021-EF CON EL OBJETO DE INCORPORAR LA
SUBPARTIDA NACIONAL 9811.00.00.00 REFERIDA A MERCANCÍAS CLASIFICADAS COMO
MATERIAL DE GUERRA. DECRETO
SUPREMO N° 163-2022-EF FECHA: 13/07/2022 HTTPS://CUTT.LY/SLWRE0N
( Gestión Pág. 9 )
martes, 12 de julio de 2022
MODIFICAN GUÍAS DE REMISIÓN Y DESIGNAN
EMISORES ELECTRÓNICOS RESOLUCION N° 000123-2022/SUNAT
Fecha: 12/07/2022 – VIGENTE 13-7-22
Disponen
como regla general que la emisión de las guías de remisión sea electrónica.
Aprueban un nuevo modelo de control de emisión que permitirá capturar
oportunamente la información de las transacciones comerciales asociadas al
traslado de bienes y reducir el tiempo de revisión de los documentos que lo
sustentan.
Han
modificado diversas Resoluciones de Superintendencia a fin incorporar nuevos
requisitos que faciliten los controles; establecer los documentos electrónicos
que sustentarán el traslado de bienes; designar en forma progresiva a los
sujetos que adquieren la calidad de emisores electrónicos de guías de remisión
y adecuar algunas de las disposiciones de la Res. 007-99/SUNAT.
Asimismo,
ha modificado el Reglamento de Comprobantes de Pago en los siguientes aspectos:
-
Se prevén nuevos requisitos para la guía
de remisión-remitente, estableciéndose que en el caso de transporte público se
deberá consignar la fecha de entrega de los bienes al transportista.
-
Tratándose de la guía de remisión-transportista
se deberá consignar el número de la tarjeta única de circulación o el
certificado de habilitación vehicular especial cuando exista la obligación de
inscribir el vehículo
-
Si el traslado se realiza dentro de una misma
provincia o fuera de ella y no existe la obligación de emitir una guía de
remisión, el traslado se sustentará con la boleta de venta emitida por el
servicio postal.
-
Cuando el motivo del traslado sea la importación
no será necesario consignar en la guía de remisión remitente la información
sobre los bienes transportados, siempre que se consigne en ella el número de la
Declaración Aduanera de Mercancías o de la Declaración Simplificada y que la
totalidad de los bienes que figuren en dichas declaraciones sea trasladada en
una sola unidad.
-
Se han previsto nuevos supuestos en los que no
se exigirá guía de remisión: i) cuando el traslado se realice en unidades
vehiculares de las categorías L y M1 y ii) por el traslado de envases y/o
embalajes vacíos por el remitente a sus establecimientos declarados ante la
SUNAT o de terceros como parte del proceso de producción o comercialización.
-
Cuando el traslado se sustente con una
boleta de venta electrónica, el remitente deberá portar durante el traslado la
representación impresa del referido comprobante de pago o proporcionar al
transportista, antes del inicio del traslado, la representación impresa de la
boleta de venta electrónica. Si el transportista subcontratara a un tercero
para realizar el traslado, deberá proporcionarle la representación impresa del
referido comprobante de pago.
Designación de emisores electrónicos de Guías de Remisión Electrónicas: Se han designado como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica, siempre que la SUNAT no les haya otorgado con anterioridad dicha calidad, a los sujetos que se detallan en el anexo X de la resolución:
Utilización
de formatos impresos o importados de guías de remisión autorizadas con
anterioridad a la adquisición de la calidad de emisor electrónico: Los
sujetos que adquieran, por determinación de la SUNAT, la calidad de emisores electrónicos
de guías de remisión, en los supuestos de concurrencia previstos en la Res.
300-2014/SUNAT, podrán seguir utilizando, hasta agotar su stock, los formatos
impresos o importados de guías de remisión que tengan en su poder y que
hubiesen sido autorizados con anterioridad a su designación como emisores
electrónicos.
Para
tal efecto, deberán consignar a través de cualquier mecanismo los requisitos
adicionales que la resolución prevé para esos supuestos.
Intervenciones
preventivas: En caso la SUNAT detecte el incumplimiento de los nuevos
requisitos para la emisión de las guías de remisión electrónica, durante el
período en que se emitan en forma voluntaria, su intervención tendrá el
carácter de preventiva, en cuyo caso se comunicará al infractor que no será
sancionado aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una
oportunidad.
jueves, 7 de julio de 2022
NOTICIAS Y DIARIO GESTION JUEVES 07 DE JULIO 2022
ADEX
DEMANDA AL GOBIERNO APLAZAR VIGENCIA DE NORMA SOBRE TERCERIZACIÓN: La Asociación de Exportadores (ADEX), pidió al
ministro de Trabajo, Juan Lira, aplazar la vigencia de la norma que regula los
servicios de tercerización porque representa un gran riesgo de mayor desempleo.
El segundo vicepresidente del gremio, César Tello, destacó la importancia de
lograr sinergias entre el sector público y privado para tener un ambiente
estable para los negocios, que promueva las inversiones para enfrentar la
informalidad y el subempleo. El gremio alertó que la propuesta del Gobierno
perjudica a las micro y pequeñas empresas (mypes), que no serán contratadas por
las grandes y medianas empresas para que les completen ciertos procesos y se
ponen en riesgo miles de empleos y el aumento de la informalidad. https://cutt.ly/cLoplUs
CONTROVERSIA
EN CONGRESO SOBRE QUÉ HACER CON TERCERIZACIÓN LABORAL: Actualmente en el Pleno del Congreso está el dictamen
del Proyecto de Ley 2129-2021, el cual busca derogar el Decreto Supremo
001-2022-TR que estableció que la tercerización laboral no podrá utilizarse
para cubrir puestos considerados "nucleares" en un centro de trabajo.
El proyecto recibió prioridad en su momento y llegó al Pleno de manera rápida,
dado que en agosto entra en vigencia el mencionado decreto. Sin embargo, ahora
el Congreso prepara una propuesta legislativa que se le opone, el dictamen que
recoge los proyectos de ley 455, 615 y 1713-2021 y que propone prohibir la
tercerización para el sector público y no permitir cubrir su uso para encubrir
las actividades consideradas "principales" en el sector privado. https://cutt.ly/4Lofo3u
COMISIÓN
DE COMERCIO APRUEBA IMPUESTO A APUESTAS ON LINE: La Comisión de Comercio Exterior y Turismo aprobó
ayer el proyecto de ley que aplica un impuesto del 12% a los ingresos netos de
los juegos de azar a distancia y a las apuestas deportivas a distancia. Este
concepto se refiere al monto que ingresan las empresas por las jugadas
recibidas online, restándole los premios entregados. https://cutt.ly/CLogPYD
MISIÓN
DE LA OCDE VISITARÁ PERÚ: Una misión
del Foro de Prácticas Tributarias Perniciosas (Forum on Harmful Tax Practices,
FHTP por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económico (OCDE) se reunirá con representantes del Poder Ejecutivo,
del Legislativo y el sector privado entre el 11 y el 13 de este mes para tratar
temas referidos con la aplicación de la Acción 5 del Plan BEPS (Base Erosion
and Profit Shifting por sus siglas en inglés), relacionado con regímenes preferenciales
tributarios. https://cutt.ly/ZLohFLE
Informe N° 045-2022-SUNAT/7T0000 - Emisión Electrónica
La designación de emisores electrónicos del
Sistema de Emisión Electrónica a los sujetos que realicen operaciones con
entidades o unidades ejecutoras aludidas por el literal f) del inciso 1.1 del
numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, dispuesta por
el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 000048-2021/SUNAT, no
prevé excepciones en virtud de la modalidad de pago o la zona geográfica donde
dichas operaciones se llevan a cabo; ello, sin perjuicio de la posibilidad de
que puedan emitir facturas en formatos impresos en zonas geográficas con baja o
nula conexión a Internet. https://cutt.ly/WLokeBk
viernes, 1 de julio de 2022
ENVÍO
DE FACTURA ELECTRÓNICA Y NOTA VINCULADA A ÉSTA Y MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA DE
VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE
LOS REGISTROS DE COMPRAS Y VENTAS E INGRESOS.
La
RESOLUCION
N° 000117-2022/SUNAT vig. 1-7-22 ha dispuesto la modificación de las
siguientes resoluciones:
·
Res.
193-2020/SUNAT: Se prorroga hasta el 1- 1-23 la entrada en vigencia de los
párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los arts. 3, 4 y 5 de dicha resolución (que prevén
la reducción del plazo de envío de la factura electrónica y nota vinculada a
ésta a la SUNAT y al OSE, según corresponda, hasta el día calendario siguiente
a su emisión).
·
Res.
150-2021/SUNAT: Se precisan las condiciones a cumplir para el envío de la
factura electrónica y nota vinculada a ésta por el periodo comprendido desde el
17-12-21 hasta el 31-12- 22.
·
Res.
189-2021/SUNAT: Se sustituyen las filas correspondientes a los meses de julio a
diciembre de 2022 de los Anexos I (tabla de vencimientos para las obligaciones
tributarias de vencimiento mensual) y II (fechas máximas de atraso del registro
de compras y el de ventas e ingresos) de dicha resolución.
Estas
modificaciones se dan a fin de adecuar las referidas disposiciones a lo
previsto en el D.U. 016- 2022 que amplió la vigencia del D.U. 050-2021 hasta el
31-12-22. Este último decreto estableció que el plazo de envío de la factura
electrónica y recibo por honorarios electrónico, sea de hasta 4 días
calendario, computados desde ocurrida la emisión.


