sábado, 13 de agosto de 2022

 

EL PERUANO SABADO 13 DE AGOSTO DE 2022

 

ESTABLECEN UNA TASA ESPECIAL Y TEMPORAL DE IGV, DENOMINADO “8% DEL IGV PARA RESCATAR EL EMPLEO, PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DEDICADAS A LAS ACTIVIDADES DE RESTAURANTES, HOTELES, ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS, SERVICIOS DE CATERING Y CONCESIONARIOS DE ALIMENTOS - LEY N° 31556 FECHA: 12/08/2022  https://cutt.ly/fXuJJZp

La presente ley es aplicable a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial y que tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos.

La actividad principal para los fines de la presente ley comprende a los sujetos de las actividades señaladas en el párrafo anterior cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan, por lo menos, el setenta por ciento (70 %) de sus ingresos.

Acceden a los beneficios de la presente ley solo las micro y pequeñas empresas afectas al IGV, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo al Crecimiento Empresarial. Y que se encuentren afectas al IGV.

No están comprendidas en la presente ley las empresas que, no obstante cumplir con las características definidas en el presente artículo, conformen grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.

Las operaciones de venta de bienes y servicios que realicen los sujetos señalados en el artículo 2 de la presente ley están gravadas excepcionalmente con la tasa del impuesto general a las ventas (IGV) de ocho por ciento (8 %).

La tasa del impuesto general a las ventas (IGV) del ocho por ciento (8 %), establecida en la presente ley, está vigente desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley hasta el 31 de diciembre del 2024.

 

LEY QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS A DISTANCIA Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA LEY N° 31557 FECHA: 13/08/2022 https://cutt.ly/rXuJ2KL

LEY QUE OTORGA FUNCIONES COMPARTIDAS A LOS GOBIERNOS LOCALES EN LOS PROCESOS DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL LEY N° 31560 FECHA: 13/08/2022 https://cutt.ly/JXuJ5Rl

jueves, 11 de agosto de 2022

 

LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIV LEY N° 31550  FECHA: 10/08/2022 EDICIÓN EXTRAORDINARIA https://cutt.ly/bXwOgPa

jueves, 4 de agosto de 2022

miércoles, 3 de agosto de 2022

 Si bien es cierto que, la Administración Tributaria tiene criterios interpretativos reflejados mediante informes, a través de los cuales señala que la depreciación de los bienes del activo fijo del inciso b) del art. 22 del RLIR deben estar contabilizados en la cuenta contable que sea precisa para dichos efectos, es interesante como el Tribunal Fiscal señala que mientras se permita controlar el desgaste sufrido no resulta procedente una observación de este, vale decir, por haberse considerado en una cuenta contable distinta.

¡Saludos!


 ESTE 6 DE AGOSTO ES FERIADO NACIONAL, NO LABORABLE EN SECTOR PUBLICO Y PRIVADO: LEY Nº 31530

DÍA DE LA CONMEMORACIÓN DE LA BATALLA DE JUNÍN https://cutt.ly/zZIo8k5


 

miércoles, 27 de julio de 2022

 

DIARIO EL PERUANO MIERCOLES 27-07-22

 

LEY DE ALIVIO FINANCIERO PARA LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS AFECTADOS POR LA EMERGENCIA EN EL SECTOR AGRARIO LEY N° 31532 FECHA: 27/07/2022 https://acortar.link/vinTPf

 

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31145 LEY DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL Y FORMALIZACIÓN DE PREDIOS RURALES A CARGO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES DECRETO SUPREMO N° 014-2022-MIDAGRI FECHA: 27/07/2022 https://acortar.link/vinTPf

 

Ley de Simplificación Administrativa de las solicitudes de pensión del Sistema Nacional de Pensiones, regulado por el D. Ley 19990: Modificación

La Ley 31534 (pub. 27-7-22) ha modificado la Ley 27585, Ley de Simplificación Administrativa de las solicitudes de pensión del Sistema Nacional de Pensiones, regulado por el D. Ley 19990, a fin de establecer un plazo de 30 días para que la entidad encargada de declarar y otorgar el derecho pensionario en el Régimen del D. Ley 19990, en caso no haberse pronunciado reconociendo o rechazando la solicitud de pensión, otorgue una pensión provisional, la misma que será equivalente al monto mínimo de pensión establecido para cada prestación, tales como invalidez, jubilación y sobrevivientes. Ver Link https://cutt.ly/eZdL9xd

 

domingo, 24 de julio de 2022

MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO - DECRETO SUPREMO N° 014-2022-TR FECHA: 24/07/2022

Desde el Ejecutivo se emitió un decreto que abre la puerta a la sindicalización masiva ya que todos los trabajadores incluso aquellos que trabajen como independientes puedan formar o integrar un sindicato.

Ministerio de Trabajo dispone: En caso de huelga, ningún trabajador sea reemplazado.

Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano