martes, 16 de diciembre de 2014

APRUEBAN LEY DE MERCADO LABORAL JUVENIL

Mediante Ley N° 30288 publicada el 16 de diciembre de 2014, se aprobó la Ley que promueve el acceso de Jóvenes al Mercado Laboral y a la Protección Social, la cual comparando con el actual régimen laboral general tenemos los siguientes efectos:

·         Es aplicable a los jóvenes entre 18 y 24 años, que se incorporen por primera vez como trabajadores.
·         A la fecha de contratación se encuentren desocupados, entendiéndose siempre y cuando no haya estado registrada en planilla electrónica como trabajador al menos 90 días calendarios consecutivos, previos a la fecha de su contratación.
·         El régimen laboral especial es de carácter opcional, siendo aplicable para las empresas privadas, que no tengan multas consentidas impagas vigentes por infracciones a la normatividad sociolaboral.
·         Contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, continúan bajo las leyes que se celebraron.
·         No es aplicable a jóvenes contratados bajo el régimen general, que cesen con posterioridad a la vigencia de la presente ley.
·         En el caso del joven que está cursando o haya culminado estudios superiores debe desarrollar una ocupación relacionada s sus formación.






Beneficios
Régimen General
Nuevo Régimen de Jóvenes
PLANILLAS
SI
SI
MINIMO VITAL
SI
SI
SEGURO SALUD Y PENSIONES
SI
SI
JORNADA MAXIMA
48 Horas
48 Horas
CTS
SI
NO
GRATIFICACIONES
SI
NO
VACACIONES
SI
SI (50%)
ASIGNACIÓN FAMILIAR
SI
NO
SEGURO DE VIDA
SI
NO
UTILIDADES LABORALES
SI
NO
NIVEL EDUCATIVO
Puede ser profesional o estudiante
Puede ser profesional o estudiante con educación completa o incompleta de secundaria o superior técnica o universitaria, entre 18 y 24 años
CREDITO FISCAL POR CAPACITACION
NO
SI, que no exceda el 2% de planilla
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
90 días por año (Tope 360 días)
20 días por año ( Tope 120 Días)
TOPE DE CONTRATACIÓN
NO APLICA
25% del total de los trabajadores
DURACION MAXIMA DEL CONTRATO
Indeterminado -  Plazo Fijo
3 años
DURACIÓN MÍNIMA
NO HAY
1 Año, con período de prueba de 60 días calendarios

lunes, 15 de diciembre de 2014

Pago de gratificaciones por Navidad

Los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Navidad, percibirán como bonificación extraordinaria el 9% sobre dicho beneficio que los empleadores dejarán de aportar a Essalud, más el 13% de la gratificación que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP-AFP de conformidad con la Ley Nº 29714, que desgravó las gratificaciones de julio y diciembre hasta 2014.
Trabajadores del hogar: Tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo.
Excluye del beneficio a los trabajadores de las microempresas.
Trabajadores de las pequeñas empresas: La citada gratificación consiste en media remuneración.
Sector agrario: El monto del beneficio está comprendido en la remuneración mínima diaria.
Trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo o tiempo parcial tienen derecho a percibir la mencionada gratificación, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes.
Para calcular el monto debe determinarse según la remuneración computable del trabajador al 30 de noviembre.
La gratificación por Navidad equivale a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el último semestre y se reduce proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios fue menor, en cuyo caso debe considerarse para su cálculo los meses y días trabajados en el semestre.
Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para el cálculo del beneficio el descanso vacacional, los descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros supuestos de suspensión de la relación laboral.
El empleador efectuará descuento del impuesto a la renta, salvo que por el monto no esté afecto.
Para el comisionista se calcula sobre la base del promedio percibido en los seis meses anteriores al 15 de diciembre.
El plazo para el abono vence este Lunes 15 de diciembre.


Síntesis de nuevas tasas comparativas del Impuesto a la Renta 2014 vs 2015: Ver en link Nuevas Tasas del Impuesto a la Renta 2015

domingo, 14 de diciembre de 2014

SUNAT publica proyecto para nuevos obligados a llevar Registro de Ventas y Compras electrónicos

Mediante Proyecto 027, la SUNAT propone nuevas reglas para nuevos obligados a llevar Registros de Ventas y Compras Electrónicos a partir del ejercicio 2015, tales como:
  • A partir del 2015 se encuentran obligadas las empresas del régimen general y del RER, cuyos ingresos sean iguales o mayores a S/.285,000. Hasta el ejercicio 2014, están obligados las empresas del Régimen General cuyos ingresos sean iguales o mayores a S/. 1´825,000; y solamente contemplaba a los régimen general.
  •  Se tomará en cuenta a partir del 2015, la situación del RUC ACTIVO.
  • Con este proyecto un buen número de contribuyentes se encontrarán obligados a llevar estos registros de manera electrónica.

Esta norma incluye dos cronogramas de fechas máximas de atraso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos, de enero a diciembre de 2015.
Para efectos de esta norma, los libros diario y mayor siguen con los plazos de atraso de la Res. 234-2006/SUNAT.

2 de enero de 2015 es feriado no laborable

Mediante Decreto Supremo 073-2014-PCM publicado el 14-12-2014, declaran día no laborable, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público y privado, el día 2 de enero de 2015, bajo las siguientes reglas:
·       En el sector público, las horas dejadas de trabajar en el citado día, serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
·  En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

·         Para fines tributarios, dicho día será considerado hábil.

domingo, 30 de noviembre de 2014

SUNAT PUBLICA PROCEDIMIENTO FINAL  PARA ACOGERSE A ELIMINACIÓN DE CAPITALIZACIÓN DE INTERESES MORATORIOS

Mediante Resolución de Superintendencia N° 362-2014/SUNAT publicada el 30-11-2014, se establecen los requisitos, forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento a la actualización excepcional de la deuda tributaria establecida en la Ley N° 30230, que eliminó la capitalización de intereses moratorios aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:


  • Aprueban formulario virtual N° 1678 – Solicitud de acogimiento a la AEDT – Ley N° 30230, el que estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 1 de diciembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
  • El plazo para la presentación de la solicitud vence el 31 de diciembre de 2014.
  • Para presentar solicitud se debe contar con código de usuario y clave SOL.
  • La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente a través de SUNAT Virtual.
  • Se considera como deuda materia de la solicitud de acogimiento, únicamente a aquella contenida en las resoluciones consignadas en la solicitud.
  • Hasta el 31-12-2014 se podrá presentar más de una solicitud con la finalidad de sustituir íntegramente a la anterior.
  • Solo se considera como deuda materia de la solicitud la consignada en la última solicitud, no siendo posible, luego del 31 de diciembre de 2014, la presentación de solicitudes rectificatorias o complementarias.
  • Cuando el desistimiento se presente ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, el deudor tributario, adicionalmente, debe presentar copia del escrito respectivo ante la SUNAT.
  • Los deudores tributarios que hubieran presentado escritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución deben regularizar su presentación dentro del plazo de acogimiento. Vencido dicho plazo sin haber regularizado la presentación de su solicitud de acogimiento a la actualización excepcional, la SUNAT considerará esta como no presentada.
  • La presente resolución entra en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2014.      

domingo, 23 de noviembre de 2014

MEF reglamenta actualización excepcional de deudas tributarias


Mediante D.S. 322-2014-EF publicado el 23-11-14, reglamentan el artículo 2° de la Ley N° 30230, que eliminó la capitalización de intereses moratorios desde el 31-12-1998 hasta el 31-12-2005, regulando lo siguiente:


La actualización excepcional comprende:
  • Deudas tributarias por tributos recaudados y/o administrados por SUNAT pendientes de pago al 13-07-2014, sea que se hubiera notificado o no resoluciones, y en el estado en que se encuentre.
  • Deudas tributarias por multas en infracciones cometidas  hasta el 31-12-2005 o, en caso no se puede establecer la fecha de comisión, las detectadas hasta dicha fecha, pendientes de pago al 13-07-2014, sea que hubiera notificado o no resoluciones, y en el estado en que se encuentre.
  • El saldo de cualquier aplazamiento y/o fraccionamiento perdido, incluido el supuesto de incumplimiento de pago de cuotas, pendiente de pago al 13-07-2014 siempre que la pérdida o el incumplimiento de pago de cuota que dio lugar al vencimiento de cuotas pendientes hubiera ocurrido antes del 31-12-2005.
La actualización excepcional no comprende las siguientes deudas:
  • La contenida en aplazamientos y/o fraccionamientos vigentes.
  • Incluida en alguno de los procedimientos concursales - Ley 27908 o procedimientos similares.
Son sujetos no comprendidos en la actualización excepcional:
  • A las personas con proceso penal en trámite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente, por delito tributario al 13-07-2014.
  • A las empresas o entidades cuyos representantes al 13-07-2014 o anteriores, tengan en su calidad de tales, proceso penal trámite o sentencia condenatoria vigente por delito tributario al 13-07-2014.
  • A los responsables solidarios de las empresas o entidades, que estuvieran obligados a pagar por empresas que tengan proceso penal trámite o sentencia condenatoria vigente por delito tributario al 13-07-2014.
  • A las personas jurídicas que producto de una fusión o escisión asuman deudas de empresas que tengan proceso penal trámite o sentencia condenatoria vigente por delito tributario al 13-07-2014.
  • La Procuraduría Pública e Instituciones, bajo responsabilidad, deberán informar a la SUNAT hasta el 09 de diciembre de 2014, los datos relacionados con los procesos y sentencias penales condenatorias al 13-07-2014.

Facultan a la SUNAT a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de este reglamento.