domingo, 31 de julio de 2016

PRICOS CON PLE DEBEN DECLARAR UN DOMICILIO ADICIONAL

Se les recuerda que mediante el artículo 10° de la R. Superintendencia Nº 286-2009  obliga a los Principales Contribuyentes a declarar un domicilio adicional para conservar una copia de sus Libros Electrónicos. El incumplimiento se sanciona con multa.



¿En qué momento declaro el domicilio adicional en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE?  
En principio, sólo se solicita que se declare el domicilio adicional en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE al que tiene la condición de Principal Contribuyente. Dicho domicilio puede ser un establecimiento anexo del mismo contribuyente o de un tercero.  
Si antes del 1 de enero de 2013, el Principal Contribuyente se afiliaba al Sistema de Libros Electrónicos – SLE se le solicitaba en dicho momento que señalase su domicilio adicional.  
Si la SUNAT incorporó a un Principal Contribuyente al Sistema de Libros Electrónicos – SLE éste deberá señalar su domicilio adicional antes de generar su primer Libro Electrónico. 

¿Cuánto tiempo y dónde debo conservar mis Libros Electrónicos? 
Cabe recordar que el contribuyente tiene la obligación de conservar los Libros Electrónicos (archivos de formato texto validado por el PLE) así como la Constancia de Recepción (CdR) hasta que el tributo este prescrito. 
La conservación puede ser de distintas maneras como por ejemplo un CD, una cinta, un USB, el disco duro de una computadora, etc. 
Dicha conservación de los Libros Electrónicos debe realizarse en el Domicilio Fiscal y en un domicilio adicional, si es un Principal Contribuyente. 

El domicilio adicional debe estar ubicado en territorio nacional y no en el extranjero o en algún web service de la “nube”

viernes, 29 de julio de 2016

MODIFICAN LUGAR DE OBLIGACIONES DE PRICOS NACIONALES

DECLARAN EN LA JURISDICCIÓN DE SU DOMICILIO FISCAL
Mediante Res. N° 183-2016/SUNAT publicada el 29-07-2016, modifican el literal b) del numeral 4.2 del artículo 4° de la Res. N° 165-2016/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto:
Los contribuyentes del anexo N° 2 que se incorporan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales deben:
b) Cumplir con la presentación de las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT; así como con presentar sus declaraciones informativas e ingresar cualquier documentación relacionada con la interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos u otro tipo de trámite referido a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, en la Mesa de Partes de los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en la jurisdicción de su domicilio fiscal.
En estos casos, la evaluación y atención de los procedimientos y trámites será realizada por la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
Lo dispuesto en el presente literal resulta de aplicación únicamente cuando el domicilio fiscal del contribuyente se encuentre ubicado fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
La presente resolución entra en vigencia el 1 de agosto de 2016.

TEXTO ANTERIOR
Como referencia se copia el texto de la norma modificada (R. Superintendencia Nº 165-2016/SUNAT)
Los contribuyentes del anexo N° 2 que se incorporan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales deben:

b) Cumplir con la presentación de las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT; así como con presentar sus declaraciones informativas e ingresar cualquier documentación relacionada con la interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos u otro tipo de trámite referido a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, en los centros de servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT.

jueves, 28 de julio de 2016

APRUEBAN NUEVO SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA FACTURADOR SUNAT (SEE-SFS). Publicado el 28-07-2016

Mediante Resolución SUNAT 182-2016 crean un nuevo Sistema de Emisión Electrónica Facturador, EL CUAL RIGE DESDE EL 01.08.2016, que permite emitir comprobantes de pago electrónicos y documentos relacionados a estos que cuenten con un formato que pueda integrarse a los sistemas contables computarizados y remitirlos a la SUNAT, a través de una aplicación informática que será proporcionada por la SUNAT.
El SEE – SFS, que es parte del SEE, como el medio de emisión de comprobantes de pago electrónicos y documentos relacionados electrónicos, a partir de la aplicación SFS que se descargará desde SUNAT Virtual.

lunes, 25 de julio de 2016


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA A FAVOR DEL CRÉDITO POR REINVERSIÓN EDUCATIVO - D. Leg. 882

En la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 02053-2013-PA/TC, ha resuelto:
1.- Declarar fundada la demanda y en consecuencia inaplicable a los demandantes lo dispuesto por el artículo único de la Ley 29766, con el pago de costos.
2.- Dejar sin efecto cualquier acto tendiente a impedir la aplicación del crédito tributario por reinversión en educación, en los términos expuestos en esta sentencia.

FELICES FIESTAS PATRIAS A LOS COLEGAS Y AMIGOS
VIDEOS Y DIAPOSITIVAS DE DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN

En el siguiente link pueden visualizar gratuitamente los videos y diapositivas de cada uno de los expositores del reciente Diplomado en Tributación, realizado del 02 de Abril al 09 de julio del presente.
Los esperamos en el Congreso Internacional de Tributación en la ciudad de Trujillo (Junio de 2017)

domingo, 24 de julio de 2016

REGULAN DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE TRUST PARA COMBATIR LA ELUSIÓN Y EVASIÓN FISCAL A NIVEL INTERNACIONAL - RES. 177-2016 /SUNAT DEL 24-07-2016

El Perú se ha adherido al Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales, adhesión que tiene como consecuencia el compromiso de alcanzar estándares internacionales para la transparencia y el intercambio de información en materia tributaria con el objetivo de combatir la elusión y evasión fiscal a nivel internacional a través de la cooperación entre los distintos estados.
Entre la información que puede ser solicitada o intercambiada se encuentra aquella relacionada con trust constituidos de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero pero cuyo trustee tenga la condición de domiciliado en el país de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta.
Que teniendo en cuenta las obligaciones sobre intercambio de información asumidas por el Estado Peruano en los convenios de doble imposición vigentes así como los compromisos asumidos en relación con dicho tema, se considera necesario establecer que los sujetos domiciliados en el país que tengan la calidad de trustee, administrador o gestor de trust constituidos de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero tengan la obligación de presentar ante la SUNAT una declaración informativa respecto del trust que administra, de los constituyentes de este y sus beneficiarios.
Se encuentra obligada a presentar la declaración, toda persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa, asociación de hecho de profesionales y similares 
o persona jurídica para efectos de la Ley que tenga la calidad de trustee y la condición de domiciliado en el país, siempre que el patrimonio que administra provenga de un trust que ha sido creado o conformado de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero.
Lo dispuesto en la presente resolución es de aplicación a los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 tuvieran la calidad de trustee de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 y a aquellos que la adquieran a partir del 1 de enero de 2017.
Tratándose de los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 tuvieran la calidad de trustee, la presentación de la declaración debe realizarse dentro de los plazos de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al período enero del año 2017.
El Programa Validador de SUNAT ¬ Declaración sobre Trust y su instructivo se encontrará disponible en SUNAT Virtual a partir del 1 de enero de 2017.
http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/…/1408408-1.html
Adicionalmente se ha publicado la Res. SUNAT 178-2016/SUNAT
http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/…/1408409-1.html

jueves, 14 de julio de 2016

SUNAT ABSUELVE CONSULTA FORMULADA POR EL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA LIBERTAD SOBRE DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS REBAJADOS - NIIF

Mediante Carta N° 066-2016-SUNAT/60000 e Informe N° 120-2016-SUNAT/5D0000, la SUNAT absuelve consulta sobre el tratamiento de la depreciación tributaria de activos fijos rebajados por aplicación de NIIF.
CONSULTA:
Respecto a los casos en que en aplicación de las Normas internacionales de Información Financiera (NIIF) se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los “resultados acumulados”, se consulta lo siguiente: ¿Se tendría por cumplido el requisito de la contabilización a que hace referencia el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, si la diferencia entre la depreciación calculada sobre el costo histórico y la depreciación contable se registrara en una cuenta de orden?

RESPUESTA:
En los casos en que en aplicación de las NIIF se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los “resultados acumulados”, no se cumple el requisito del registro contable, a que hace referencia el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la LIR, si la diferencia entre la depreciación calculada sobre el costo histórico y la depreciación contable calculada sobre el costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado como consecuencia de las NIIF, se registrara en una cuenta de orden.

Ver consulta y respuesta completa:  https://app.box.com/s/s2ufg0vzk6e1wf1oxfwrgguf6blnr3m0