lunes, 31 de diciembre de 2018



DETALLE DE OCHO NORMAS TRIBUTARIAS PUBLICADAS POR LA SUNAT ESTE 31-12-2018, CON VIGENCIA MEDIATA E INMEDIATA. APLICAR LINK PARA VER CONTENIDO DE CADA NORMA


MODIFICAN RESOLUCIÓN REFERIDA A CÓDIGOS A UTILIZAR PARA IDENTIFICAR EXISTENCIAS EN DETERMINADOS LIBROS Y REGISTROS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA – RES. N° 315-2018/SUNAT

MODIFICAN DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS DE DETERMINADOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO – RES. N° 312-2018/SUNAT

CRONOGRAMA 2019 PARA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS Y COMPRAS ELECTRÓNICOS RES. N° 306-2018/SUNAT

MODIFICAN DIRECTORIO DE PRICOS DE INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES – RES. N° 314-2018/SUNAT

MODIFICAN NORMA SOBRE COMPROBANTES DE PAGO PARA DEDUCIR A PERSONAS NATURALES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES SERVICIOS DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 26°-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA – RES. N° 303-2018/SUNAT

MODIFICAN DISPOSICIONES PARA QUE DEUDORES TRIBUTARIOS OPTEN POR AUTORIZAR A UN TERCERO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL PARA TRAMITAR DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS ANTE LA SUNAT – RES. N° 313-2018/SUNAT

DISPOSICIONES SOBRE SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE FONDOS DEPOSITADOS EN CUENTAS DEL BANCO DE LA NACIÓN POR DETRACCIONES – RES. N° 304-2018/SUNAT

DISPOSICIONES PARA QUE DONATARIOS INFORMEN A LA SUNAT SOBRE FONDOS BIENES Y SERVICIOS RECIBIDOS Y SU APLICACIÓN – RES. N° 305-2018/SUNAT


domingo, 30 de diciembre de 2018


A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2019 REGLAMENTAN EL IMPUESTO A LAS RENTAS OBTENIDAS POR LA ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL DE PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS EN EL PAÍS; ASÍ COMO ESTABLECER, ENTRE OTROS, QUE A PARTIR DEL 01.01.2019 Y HASTA EL 31.12.2020 LOS INTERESES POR DEUDAS CON PARTES VINCULADAS E INDEPENDIENTES SON DEDUCIBLES SOLO EN LA PROPORCIÓN QUE CORRESPONDAN AL MONTO MÁXIMO DE ENDEUDAMIENTO RESULTANTE DE APLICAR EL COEFICIENTE DE 3 SOBRE EL PATRIMONIO NETO DEL CONTRIBUYENTE AL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR D.S. N° 338-2018-EF publicado el 30-12-2018


Deudas constituidas o renovadas hasta el 13 de setiembre de 2018
Los intereses de las deudas constituidas o renovadas hasta el 13 de setiembre de 2018 se deducen aplicando el límite de endeudamiento vigente hasta antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N° 1424. Lo señalado en esta disposición se debe aplicar hasta el 31 de diciembre de 2020.
Monto de interés aplicado en el cálculo de la proporcionalidad
También forman parte del monto de interés (MI) a que se refiere el numeral 1 del inciso a) del artículo 21 del Reglamento aplicado en el cálculo de la proporcionalidad, los intereses de endeudamientos con partes vinculadas constituidos o renovados hasta el 13 de setiembre de 2018.
Prelación para la deducción de intereses
Del monto del interés deducible calculado conforme con el numeral 2 del inciso a) del artículo 21 del Reglamento, se deducirán, en primer lugar, los intereses de endeudamientos con partes vinculadas constituidas o renovadas hasta el 13 de setiembre de 2018 y, en segundo lugar, los intereses de endeudamientos constituidas o renovados a partir del 14 de setiembre de 2018.


REGLAMENTAN DEFINICIÓN DE DEVENGO EN EL IMPUESTO A LA RENTA 
 D.S. N° 339-2018-EF publicado el 30-12-2018 - RIGE DESDE EL 01 DE ENERO DE 2019

Modifican el artículo 31 del Reglamento en los siguientes términos:
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley, respecto del devengo de rentas de primera categoría, así como de las rentas y gastos de tercera categoría se tiene en cuenta lo siguiente:
a) Cuando el total de la contraprestación se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el total del ingreso o gasto se devenga cuando ocurra tal hecho o evento.
b) Cuando parte de la contraprestación se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, esa parte del ingreso o gasto se devenga cuando ocurra tal hecho o evento.
c) Entiéndase por “hecho o evento que se producirá en el futuro” a aquel hecho o evento posterior, nuevo y distinto de aquel hecho sustancial que genera el derecho a obtener el ingreso o la obligación de pagar el gasto.
En consecuencia, se considera que la contraprestación se fija en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro cuando aquella se determina, entre otros, en función de las ventas, las unidades producidas o las utilidades obtenidas.
No ocurre lo mencionado en el primer párrafo de este inciso, entre otros, cuando el importe de la contraprestación está supeditado a una verificación de la calidad, características, contenido, peso o volumen del bien vendido que implique un ajuste posterior al precio pactado.
En el caso de enajenación de bienes a plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 58 de la Ley, se tiene en cuenta lo siguiente:
a) Dicho párrafo está referido a los casos de enajenación de bienes a plazo cuyos ingresos constituyen rentas de tercera categoría para su perceptor.
b) Los ingresos se determinan por la diferencia que resulte de deducir del ingreso neto el costo computable a que se refiere el inciso d) del artículo 11 y los gastos incurridos en la enajenación.
c) El ingreso neto computable en cada ejercicio gravable es aquel que se haga exigible de acuerdo a las cuotas convenidas para el pago, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza.
d) El costo computable debe tener en cuenta las definiciones establecidas en el último párrafo del artículo 20° de la Ley.”
De la Versión de la NIIF 15 para la interpretación del control de bienes
Para efectos de lo indicado en el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1425, la versión de la NIIF 15 a utilizarse es la oficializada mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 002-2018-EF/30.
Normas especiales o sectoriales
Las normas especiales o sectoriales a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1425, son aquellas disposiciones de naturaleza tributaria que establecen un tratamiento especial al devengo de ingresos o gastos para efectos del impuesto a la renta.
Derogatoria
Derogan el artículo 32 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF.


AMPLÍAN PLAZO PARA USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS PARA EMITIR TICKETS HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2019 Y 30 DE JUNIO DE 2020, BAJO CIERTAS CONDICIONESRES. N° 308-2018/SUNAT publicada el 30-12-2018

1.1 Amplíese el plazo para el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, SIEMPRE QUE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017, los usuarios de tales sistemas hubieran presentado el formulario Nº 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo siguiente:
a) HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2019, salvo que a partir del 1 de enero de 2019 y con anterioridad al 30 de junio de 2019 adquieran la calidad de emisores electrónicos por determinación de la SUNAT, en cuyo caso, a partir de la fecha en que adquieren dicha calidad no pueden continuar con la emisión de tickets mediante los citados sistemas informáticos.
La excepción referida en el párrafo anterior no resulta aplicable a los sujetos comprendidos en la cuarta disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, por las operaciones a que se refiere dicha disposición, los cuales pueden utilizar los sistemas informáticos para la emisión de tickets hasta el 30 de junio de 2019.
b) HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2020, tratándose de los sujetos que al 31 de diciembre de 2018 en el RUC se encuentren afectos al Nuevo RUS.
1.2 Las disposiciones contenidas en los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 339-2017/SUNAT son aplicables a los sistemas informáticos que pueden continuar en uso según la presente resolución y a los tickets emitidos mediante los mencionados aplicativos, según corresponda.


SUNAT POSTERGA PLAZO, BAJO CIERTAS CONDICIONES, PARA QUE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2020, SE PUEDA CONTAR CON CERTIFICACIÓN ISO/IEC-27001 COLOCAR EL CÓDIGO QR Y EL CÓDIGO DE PRODUCTO SUNAT Y ESTABLECEN EN ALGUNOS SUPUESTOS MEDIOS DE ENVÍO ADICIONALES PARA INFORMAR LOS COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS EMITIDOS SIN UTILIZAR EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA – RES. N° 309-2018/SUNAT publicada el 30-12-2018

Para contar con la certificación ISO/IEC-27001. Esta condición solo será exigible para obtener la inscripción en el Registro a partir del 1 de enero de 2020.
A partir del 1.1.2020, se debe colocar el código QR.
Colocar en la representación impresa de la factura electrónica, del DAE, de la boleta de venta electrónica y de la nota electrónica, el valor resumen, el código de barras o el código QR, a que se refiere el anexo B. A partir del 1.1.2020 solo se debe colocar el código QR.”
1.1 El envío de la declaración jurada informativa respecto de los comprobantes de pago y las notas a que se refieren los párrafos 1.1 y 1.3 de la primera disposición complementaria transitoria y la tercera disposición complementaria transitoria puede efectuarse mediante cualquiera de los siguientes medios:
a) Ingresando a SUNAT Operaciones en Línea para enviar el formato digital generado por ese sistema, el cual debe contar con la información consignada en los comprobantes y/o notas que se informan.
b) Utilizando el medio que corresponda para el envío, según lo regulado en el inciso 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.
c) Usando el programa de envío de información (PEI) a tal efecto, se utiliza el resumen de comprobantes impresos contenido en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 159-2017/SUNAT y normas modificatorias.
1.2 El envío de la declaración jurada informativa -de acuerdo con lo indicado en el párrafo 1.1- incluye a los comprobantes de pago y las notas autorizados con anterioridad al 1 de setiembre de 2018 y emitidos a partir de dicha fecha, siempre que la normativa vigente lo permita.
1.3 Tratándose de la declaración jurada informativa respecto de los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción a que se refieren el párrafo 1.1 de la primera disposición complementaria transitoria y la tercera disposición complementaria transitoria, el envío puede efectuarse mediante cualquiera de los siguientes medios:
a) Ingresando a SUNAT Operaciones en Línea para enviar el formato digital generado por ese sistema, el cual debe contar con la información consignada en los comprobantes de retención y/o en los comprobantes de percepción.
b) Utilizando el medio que corresponda para el envío, según lo regulado en el inciso e) del numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.
1.4 Lo dispuesto en los párrafos precedentes no implica la ampliación de los plazos para la presentación de la declaración jurada informativa referida en dichos párrafos.”


viernes, 28 de diciembre de 2018


PRORROGAN VIGENCIA DE EXONERACIONES DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA APROBADO POR EL D.S. N° 179-2004-EF - Ley N° 30898 publicada el 28-12-2018

Sustituyen el encabezado del artículo 19 del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta, en los términos siguientes:
Artículo 19. Están exonerados del impuesto hasta el 31-12-2020, excepto el inciso b) que está exonerado hasta el 31-12-2019”.
Exoneradas hasta el 31-12-2019: Las rentas del inciso b) se refieren a las rentas de fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro en los fines de asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales…
Exoneradas hasta el 31-12-2020: Son las rentas de instituciones religiosas, intereses de depósitos de ahorros de personas naturales, entre otras.


PRORROGAN SOLAMENTE POR UN AÑO VIGENCIA DE BENEFICIOS Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS - Ley N° 30899 publicada el 28-12-2018

Prorrogan beneficios tributarios hasta el 31-12-2019, la vigencia de lo siguiente:
a) El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
b) La Ley 27623, Ley que dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.
c) La Ley 27624, Ley que dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal para la exploración de hidrocarburos.
d) La exoneración del impuesto general a las ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
Vigencia y renuncia a la exoneración del IGV: Las exoneraciones contenidas en los apéndices I y II de la Ley del IGV tienen vigencia hasta el 31-12-2019.


DESIGNAN JEFE DE LA SUNAT MEDIANTE R.S. N° 032-2018-EF publicada el 28-12-2018

Designan a la señora Claudia Liliana Concepción Suárez Gutiérrez como Superintendenta Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.


RESPECTO AL DECLARA FÁCIL MODIFICAN LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA RES. N.° 335-2017/SUNAT MEDIANTE Res. N.° 300-2018/SUNAT publicada el 28-12-2018

Sustituyen el literal a) del numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT por el siguiente texto:
“1. En el servicio Mis Declaraciones y pagos se utilizarán los siguientes formularios:
a) Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los conceptos a que se refiere el párrafo 12.1 del artículo 12:
- Del periodo setiembre de 2018 en adelante: Solo declara fácil 621 IGV - Renta mensual.
Cuando el deudor tributario, por causas no imputables a él, no pueda presentar sus declaraciones determinativas mediante el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, puede utilizar, para dicho efecto, el PDT N° 621 IGV–Renta mensual el cual debe presentarse solo a través de SUNAT Virtual.
- Del periodo enero de 2015 a agosto de 2018: PDT N° 621 IGV–Renta mensual o declara fácil 621 IGV-renta mensual.
- Para periodos anteriores a enero de 2015: Solo PDT N° 621 IGV–Renta mensual.



PRORROGAN HASTA EL 31-12-2019 EXCLUSIÓN TEMPORAL DE LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN CON LOS PRODUCTOS PRIMARIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA APROBADO POR Res. N° 234-2005/SUNAT Y AHORA MODIFICADO POR  Res. N° 298-2018/SUNAT publicada el 28-12-2018

Modifican la segunda disposición complementaria final de la Res. N.° 124-2013/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
“Segunda.- Aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de la Res. N.° 234-2005/SUNAT
Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° de la Res. N.° 234-2005/SUNAT modificado por las Res. 028-2013/SUNAT, 069-2013/SUNAT y 124-2013/SUNAT se encuentra vigente hasta el 31-12-2019.
A partir del 1 de enero de 2020, el régimen de retenciones del Impuesto a la Renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, es de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.”





jueves, 27 de diciembre de 2018


MODIFICAN RESOLUCIÓN N° 210-2004/SUNAT EN LO RELATIVO A LOS DOCUMENTOS QUE IDENTIFICAN A LOS EXTRANJEROS PARA REALIZAR TRÁMITES EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES 

Res N° 296-2018/SUNAT publicada el 27-12-2018


Sustitúyase el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, por el texto siguiente:
“Artículo 15. Documentos que acreditan la identidad de los sujetos que solicitan la inscripción, modificación o actualización del RUC
Para la inscripción en el RUC, modificación o actualización de los datos comunicados al citado registro, los sujetos que deban inscribirse en el RUC o sus representantes legales se identifican con alguno de los siguientes documentos, según corresponda:
a) Documento Nacional de Identidad (DNI).
b) Carné de extranjería.
c) Carné de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
d) Pasaporte, en el caso de extranjeros que cuenten con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta, de acuerdo a lo señalado en las normas legales que regulan su calidad migratoria o en el caso de los ciudadanos de los países con los cuales existan tratados, convenios o acuerdos vigentes que permitan la realización de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa.
Excepcionalmente, no se requiere que el pasaporte cuente con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta cuando el extranjero:
i) Se encuentre afecto únicamente al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
ii) Se inscriba en el RUC en virtud de lo señalado en el inciso d) del artículo 2.
e) Carné de Permiso Temporal de Permanencia, siempre que permita realizar actividades generadoras de renta de acuerdo con las normas migratorias correspondientes.”


SUNAT PUBLICA PARA EJERCICIO 2019 NUEVOS MONTOS PARA PODER EXCEPTUARSE DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENDER RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA – RES. N° 297-2018/SUNAT PUBLICADA EL 27-12-2018

Que al haberse determinado el nuevo valor de la UIT en el año 2019 de S/ 4,200,00 se señalan nuevos importes para excepción y suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría en S/ 3,062.00; S/ 2,450.00; S/ 36,750.00 y S/ 29,400, según corresponda.

Artículo 1. Importes aplicables para el ejercicio 2019
Para el ejercicio gravable 2019, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2 y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT son los siguientes:
1. Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 3 062,00.
2. Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 2 450,00.
3. Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 36 750,00 anuales.
4. Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 29 400,00 anuales.
Artículo 2. Formato para la presentación excepcional de la solicitud
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta
Los importes a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2019.