domingo, 14 de julio de 2019


FACILITAN PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA CONTENIDA EN ÓRDENES DE PAGO Y RESOLUCIONES - Res N° 139-2019/SUNAT publicada el 14/07/2019

Se aprueban disposiciones para que los deudores tributarios, con excepción de los responsables solidarios puedan, de manera opcional, puedan realizar el pago de la deuda tributaria contenida en uno o más valores a través del portal o aplicativo de los bancos habilitados.
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO A TRAVÉS DEL PORTAL Y/O APLICATIVO DE LOS BANCOS HABILITADOS
Para efectuar el pago de la deuda tributaria a que se refiere el artículo 2 a través del portal o aplicativo de los bancos habilitados se debe:
a) Ingresar al portal o aplicativo del banco habilitado.
b) Ubicar la opción para el pago de valores - SUNAT.
c) Señalar el número de RUC del deudor tributario.
d) Seleccionar uno o más valores.
e) Cancelar el íntegro del (de los) valor(es) seleccionado(s) a través de una única transacción bancaria.
f) Seguir las indicaciones hasta que el sistema del banco habilitado genere el Formulario Virtual Nº 1668 - pago de valor.
DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1668 - PAGO DE VALOR
1. Culminado el pago, el sistema del banco habilitado genera el Formulario Virtual Nº 1668 - pago de valor, el cual podrá ser impreso o de solicitarlo así, enviado al correo electrónico que el deudor tributario señale.
2. El citado formulario contiene la siguiente información:
a) Nombre del banco.
b) La denominación Formulario Virtual Nº 1668 - pago de valor.
c) Número de orden.
d) Número de RUC.
e) Nombre o razón social.
f) Número(s) del (de los) valor(es) pagado(s).
g) Importe pagado.
h) Fecha de pago.
i) Número de operación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Aprobación del Formulario Virtual Nº 1668 - pago de valor
Apruébese el “Formulario Virtual Nº 1668 - pago de valor” que se genera de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, a partir de la entrada en vigencia de esta.

domingo, 13 de enero de 2019


MODIFICAN REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO POR TRIBUTOS INTERNOS y la Res N° 190-2015/SUNAT
Res N° 005-2019/SUNAT publicada el 13-01-2019

Que el Reglamento establece la posibilidad de que algunos sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta puedan optar, bajo determinados supuestos, por presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento inmediatamente después de realizada la presentación de dicha declaración;
Que teniendo en cuenta que la presentación de la declaración jurada anual a que se refiere el considerando precedente puede efectuarse con anterioridad a la fecha de vencimiento establecida para ello; que la aplicación de los intereses de aplazamiento y/o fraccionamiento sólo procede desde el día siguiente a dicho vencimiento y que el numeral 17 del numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento dispone que el importe de la primera cuota del fraccionamiento está formado por la cuota constante más los intereses diarios del fraccionamiento generados por la deuda acogida desde el día siguiente de la fecha de aprobación del fraccionamiento, hasta el último día hábil del mes en que se aprueba; la resolución de las solicitudes de fraccionamiento presentadas inmediatamente después de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta pero antes de su vencimiento se ha estado efectuando y notificando transcurrida dicha fecha;
Que se considera conveniente modificar el numeral 17 del numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento a fin de posibilitar la resolución de las solicitudes de fraccionamiento a que se refiere el considerando precedente antes de la fecha de vencimiento indicando para ello que la primera cuota del fraccionamiento incluye en dichos supuestos los intereses diarios desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta el último día hábil del mes en que ocurre dicho vencimiento;
Que de otro lado, con respecto al pago de la cuota de acogimiento, se ha regulado, tanto en el Reglamento como en la Resolución, que se debe utilizar el NPS que genera el sistema de la SUNAT, una vez enviada la solicitud, siguiendo el procedimiento dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT; no obstante, a fin de ofrecer mayores facilidades al solicitante para realizar el pago de la referida cuota, resulta conveniente establecer la posibilidad de efectuar dicho pago también por el sistema pago fácil.


OFICIALIZAN MODIFICACIONES A LAS REFERENCIAS AL MARCO CONCEPTUAL EN LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF; MODIFICACIONES A LA NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF 3 COMBINACIONES DE NEGOCIOS Y MODIFICACIONES A LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NIC 1 PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS; Y LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NIC 8 POLÍTICAS CONTABLES CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y ERRORES 
Res N° 001-2019-EF/30 publicada el 13-01-2019

Que, conforme al inciso 2 del párrafo 6.2 del Decreto Legislativo N° 1438–Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene la función de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas;
Que, en la Sesión Virtual del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el día 27 de diciembre de 2018, se acordó oficializar las modificaciones a las Referencias al Marco Conceptual en las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF; las Modificaciones a la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 3 “Combinaciones de Negocios” y Modificaciones a la Norma Internacional de Contabilidad NIC 1 “Presentación de Estados Financieros”; y, la Norma Internacional de Contabilidad NIC 8 “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores”;

viernes, 11 de enero de 2019



CIERRE TRIBUTARIO 2018 Y PLANEAMIENTO 2019

INSCRIPCIÓN VIRTUAL: Descargue el formato de inscripción virtual


Remita la ficha al correo de
actualidad@ccpll.org, indicando sus APELLIDOS Y NOMBRES, DNI Y ADJUNTANDO
EL VOUCHER DE DEPOSITO para que reciba una respuesta inmediata y su factura o boleta electrónica sea enviada a su correo.
FORMAS DE PAGO:
• Banco Continental: Cta. Cte. Nº 0011-0249-00-0100002625 
• Banco Continental: Cta. Interbancaria Nº 011-2490-0010-000262500
• Escanear voucher y enviar al correo:
actualidad@ccpll.org

INSCRIPCIÓN PRESENCIAL: En las tres ventanillas de atención al público en el CCPLL. De 9 a.m. a 9 p.m. (horario corrido)



lunes, 31 de diciembre de 2018



DETALLE DE OCHO NORMAS TRIBUTARIAS PUBLICADAS POR LA SUNAT ESTE 31-12-2018, CON VIGENCIA MEDIATA E INMEDIATA. APLICAR LINK PARA VER CONTENIDO DE CADA NORMA


MODIFICAN RESOLUCIÓN REFERIDA A CÓDIGOS A UTILIZAR PARA IDENTIFICAR EXISTENCIAS EN DETERMINADOS LIBROS Y REGISTROS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA – RES. N° 315-2018/SUNAT

MODIFICAN DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS DE DETERMINADOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO – RES. N° 312-2018/SUNAT

CRONOGRAMA 2019 PARA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS Y COMPRAS ELECTRÓNICOS RES. N° 306-2018/SUNAT

MODIFICAN DIRECTORIO DE PRICOS DE INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES – RES. N° 314-2018/SUNAT

MODIFICAN NORMA SOBRE COMPROBANTES DE PAGO PARA DEDUCIR A PERSONAS NATURALES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES SERVICIOS DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 26°-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA – RES. N° 303-2018/SUNAT

MODIFICAN DISPOSICIONES PARA QUE DEUDORES TRIBUTARIOS OPTEN POR AUTORIZAR A UN TERCERO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL PARA TRAMITAR DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS ANTE LA SUNAT – RES. N° 313-2018/SUNAT

DISPOSICIONES SOBRE SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE FONDOS DEPOSITADOS EN CUENTAS DEL BANCO DE LA NACIÓN POR DETRACCIONES – RES. N° 304-2018/SUNAT

DISPOSICIONES PARA QUE DONATARIOS INFORMEN A LA SUNAT SOBRE FONDOS BIENES Y SERVICIOS RECIBIDOS Y SU APLICACIÓN – RES. N° 305-2018/SUNAT


domingo, 30 de diciembre de 2018


A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2019 REGLAMENTAN EL IMPUESTO A LAS RENTAS OBTENIDAS POR LA ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL DE PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS EN EL PAÍS; ASÍ COMO ESTABLECER, ENTRE OTROS, QUE A PARTIR DEL 01.01.2019 Y HASTA EL 31.12.2020 LOS INTERESES POR DEUDAS CON PARTES VINCULADAS E INDEPENDIENTES SON DEDUCIBLES SOLO EN LA PROPORCIÓN QUE CORRESPONDAN AL MONTO MÁXIMO DE ENDEUDAMIENTO RESULTANTE DE APLICAR EL COEFICIENTE DE 3 SOBRE EL PATRIMONIO NETO DEL CONTRIBUYENTE AL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR D.S. N° 338-2018-EF publicado el 30-12-2018


Deudas constituidas o renovadas hasta el 13 de setiembre de 2018
Los intereses de las deudas constituidas o renovadas hasta el 13 de setiembre de 2018 se deducen aplicando el límite de endeudamiento vigente hasta antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N° 1424. Lo señalado en esta disposición se debe aplicar hasta el 31 de diciembre de 2020.
Monto de interés aplicado en el cálculo de la proporcionalidad
También forman parte del monto de interés (MI) a que se refiere el numeral 1 del inciso a) del artículo 21 del Reglamento aplicado en el cálculo de la proporcionalidad, los intereses de endeudamientos con partes vinculadas constituidos o renovados hasta el 13 de setiembre de 2018.
Prelación para la deducción de intereses
Del monto del interés deducible calculado conforme con el numeral 2 del inciso a) del artículo 21 del Reglamento, se deducirán, en primer lugar, los intereses de endeudamientos con partes vinculadas constituidas o renovadas hasta el 13 de setiembre de 2018 y, en segundo lugar, los intereses de endeudamientos constituidas o renovados a partir del 14 de setiembre de 2018.