lunes, 27 de abril de 2020

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA FINANCIAR LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA. ELEGIBLES Y NO ELEGIBLES PARA EL BENEFICIO DEL FAE-MYPE - D.U. N° 049-2020 de fecha 27/04/2020


TRANSFERENCIA DE RECURSOS A FAVOR DEL FAE-MYPE
Autorizan a COFIDE a transferir a favor del FAE-MYPE hasta la suma de S/ 500 000 000,00 del saldo disponible del referido fondo. Dicha transferencia de recursos se realiza de forma proporcional a sus aportes.
FINANCIAMIENTO DE EMPRESAS EXPORTADORAS
Los recursos del Fondo Crecer destinados al financiamiento de las empresas exportadoras a las que se refiere el D.U. N° 050-2002 y el D.S. N° 171-2002-EF y que no se encuentren comprendidas en el D.S. Nº 013-2013-PRODUCE, se pueden utilizar hasta el 25% de los recursos no comprometidos del mencionado Fondo, al 31 de marzo de 2020.

LÍMITE DE LA GARANTÍA DEL FAE-MYPE
La garantía que otorga el FAE-MYPE cubre como máximo el monto equivalente a dos veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito. Para dicho límite no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. El límite de la garantía individual que otorga el FAE-MYPE es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las empresas del sistema financiero y COOPAC, se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura:
a) Hasta S/ 10 000,00 con una cobertura de 98% de la cartera por deudor.
b) Desde S/ 10 001,00 hasta S/ 30 000,00 con una cobertura de 90% de la cartera por deudor.
La garantía se activa a los 90 días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los 30 días calendario.

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS BENEFICIARIOS DEL FAE-MYPE
Son elegibles como beneficiarios del FAE-MYPE, las MYPE que:
a) Obtengan créditos para capital de trabajo a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,
b) Se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca, SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.
En caso la MYPE se financie a través de una COOPAC y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, el criterio de elegibilidad podrá establecerse en el Reglamento Operativo.

NO SON ELEGIBLES AQUELLAS MYPE QUE:
a) Se encuentren vinculadas a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
b) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERU.
Mediante Reglamento Operativo se pueden establecer otros criterios de elegibilidad y exclusión como beneficiarios del FAE-MYPE.”

PLAZO DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS Y DE ACOGIMIENTO AL FAE-MYPE
Autorizan a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC a incluir en los plazos señalados en los numerales precedentes un periodo de gracia de hasta 12 meses.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-complementarias-destin-decreto-de-urgencia-n-049-2020-1865793-1

domingo, 26 de abril de 2020


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO PUBLICA ORDENANZAS OTORGANDO BENEFICIOS TRIBUTARIOS (Fuente Portal de la Municipalidad)


Ordenanza Municipal N°018-2020-Mpt - Prórroga para declarar y pagar el Impuesto Predial y Patrimonio Vehicular.

Ordenanza Municipal N° 016-2020-Mpt - Ordenanza que aprueba el régimen de Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias.

Ordenanza Municipal N° 015-2020-MPT - Ordenanza que establece incentivos de Pronto Pago de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial 2020 y condonación de intereses moratorios


COMPENSACIÓN DE PAGOS TRIBUTARIOS EN EXCESO A SOLICITUD DE PARTE EN VIRTUD A LO SEÑALADO EN LA RTF DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA N° 08679-3-2019 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 26/09/2019

Los contribuyentes a nivel nacional afectos a Renta de Tercera Categoría que hayan declarado en la última DJ Anual la opción de Aplicación (Casilla 137 Opción 2) y soliciten la compensación pueden utilizar el “Formato sugerido para solicitar la compensación del Saldo a Favor del Imp. a la Renta de 3ra. Categoría – RTF N° 08679-3-2019” – Ingrese aquí para descargar.
La presentación de la solicitud se podrán presentar a través del correo  portalsunat@sunat.gob.pe, en el cual el contribuyente debe identificarse con su número de RUC, representante legal o persona autorizada a realizar el trámite.


TRÁMITE POR EL TRABAJADOR PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DE S/760 A TRAVÉS DE ESSALUD SIEMPRE QUE:
· El empleador esté inscrito como MICROEMPRESA ante el Ministerio de Trabajo.
· Su solicitud de SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES de parte del empleador cuente con Resolución aprobatoria (una vez presentada la solicitud en 30 días hábiles se realizará la inspección y 7 días hábiles posteriores a esta se emite la Resolución aprobatoria o denegatoria). En caso no haya respuesta transcurrido ese plazo se aplica el silencio administrativo positivo.
· Perciba una remuneración de hasta S/ 2,400 mensual.



ACTUALIZAN EL PADRÓN DE HOGARES CON TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN VULNERABILIDAD ECONÓMICA BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO MONETARIO AUTORIZADO EN EL D.U. Nº 033-2020 - R.M. N° 080-2020-TR de fecha 26/04/2020


Artículo 1.- Actualización del Padrón
Actualízase el “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020”.
Artículo 2.- Publicación
Dispónese que la presente resolución ministerial se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.


sábado, 25 de abril de 2020

PROPUESTA DE REFORMA TRIBUTARIA DEL PODER EJECUTIVO



MEDIANTE PROYECTO DE LEY 04887/2020-CR PROPONEN CREAR UN IMPUESTO TEMPORAL A “LAS GRANDES FORTUNAS”



Fue presentado por el Grupo Parlamentario FREPAP el 24-3-20, proponiendo crear un impuesto temporal directo solidario a las grandes fortunas con tasas del 0.22% al 3% de las personas naturales, jurídicas y grupos económicos.

Según el proyecto de ley, estarían obligados a pagar el impuesto:
  • PERSONAS NATURALES: Que hubieren obtenido durante el año fiscal ingresos a partir de S/ 1 000 000.00 o que tuvieren inmuebles cuyo valor ascendiera a dicho monto. En este caso, la tasa del impuesto sería del 0.22% al 1% del monto registrado.
  • PERSONAS JURÍDICAS, DE HECHO Y DE DERECHO: Que hubieren facturado durante el año fiscal ingresos a partir de S/ 10 000 000.00 o que tuviere un patrimonio inmobiliario en libros de ese monto. En este supuesto el impuesto sería del 1% al 2% del monto registrado.
  • GRUPOS ECONÓMICOS, DE HECHO Y DE DERECHO: Que hayan facturado durante el año fiscal ingresos a partir de S/ 50 000 000.00 o que su patrimonio inmobiliario tenga en libros tal monto. El importe del impuesto en ese caso, sería con tasas del 2% al 3% del monto registrado.


El Primer Ministro sostiene que el impuesto a crearse no sería uno que grave la riqueza, pues solo gravaría los ingresos de los contribuyentes y no sus patrimonios. Este impuesto tendría carácter temporal (lo que dure el brote del COVID-19) y se aplicaría de forma gradual a los contribuyentes. La propuesta legislativa difiere  a la del Poder Ejecutivo.