viernes, 17 de julio de 2020


EL PERUANO VIERNES 17 DE JULIO DE 2020

APRUEBAN EL CARGO RER AUTÓNOMO APLICABLE AL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA EN ÁREAS NO CONECTADAS A RED
R. N° 084-2020-OS/CD  FECHA: 16/07/2020 EDICIÓN EXTRAORDINARIA
https://drive.google.com/file/d/15puTj62k0Im504ITJqtKe9E4JvnXQkDK/view?usp=sharing
 

DISPOSICIONES PARA LIQUIDACIÓN Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS DERIVADAS DE FACTURACIONES DE ELECTRICIDAD DE CONSUMOS HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2020
R. N° 083-2020-OS/CD  FECHA: 16/07/2020 EDICIÓN EXTRAORDINARIA
https://drive.google.com/file/d/1OiKwBKkq80ZGMJVKD8pRmL5RcxNozDjN/view?usp=sharing
 

OFICIALIZAN MODIFICACIONES A LA NIC 1 Y LA MODIFICACIÓN A LA NIIF 16 – ARRENDAMIENTOS (REDUCCIONES DEL ALQUILER RELACIONADAS CON EL COVID-19)
R.  N° 001-2020-EF/30   FECHA: 17/07/2020
https://drive.google.com/file/d/19CwX79T5OeLz7QfrwSYPgh5RmS386elc/view?usp=sharing
 
  
APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EMITE EL TRIBUNAL FISCAL Y OTROS ACTOS QUE FACILITEN LA RESOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
R.M   N° 205-2020-EF-40  FECHA: 17/07/2020
Amplían el universo de sujetos que están obligados a afiliarse sistema de notificación electrónica entre ellos Municipalidades distritales de Lima, Municipalidades
https://drive.google.com/file/d/1qhYmk6OJDSf5NiDzeI8dwRf4MKiwFed1/view?usp=sharing
 
  
CREAN EL REGISTRO DE CASILLAS ELECTRÓNICAS INSTITUCIONALES PARA FINES DE EMPLAZAMIENTOS JUDICIALES O CITACIÓN CON LA DEMANDA (RECEI)
R.A  N° 000189-2020-CE-PJ  FECHA: 17/07/2020
Incorporan las Casillas Electrónicas Institucionales de las Entidades Públicas de alcance nacional o cuyo para que incluya más de un Distrito Judicial, a fin de realizar las notificaciones de los emplazamientos judiciales o de citación con la demanda que correspondan a Entidades Públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales, Organismos Institucionales Autónomos, Organismos Públicos Descentralizados y a las Procuradurías Públicas. Las Cortes Superiores, estas contarán con un Registro Distrital incorporando las Casillas Electrónicas de las Entidades Públicas de su localidad.
 

DEJAN SIN EFECTO EL PLAN PARA LA VIGILANCIA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19 EN EL TRABAJO Y DISPONEN QUE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL MINISTERIO PÚBLICO FORMULE MODIFICATORIAS
R. N° 802 -2020-MP-FN  FECHA: 17/07/2020
https://drive.google.com/file/d/1CnGlmEpPSyRvpo9NvTYusQEZyqRJQHaP/view?usp=sharing


DOCUMENTO NORMATIVO DENOMINADO ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2020 EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y DEROGAN NORMA TÉCNICA
R.V. M    N° 133-2020-MINEDU  FECHA: 16/07/2020 EDICIÓN EXTRAORDINARIA



jueves, 16 de julio de 2020


EL PERUANO JUEVES 16 DE JULIO DE 2020

APRUEBAN PORCENTAJE PARA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A LOS TRANSPORTISTAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE.
R. N° 117-2020/SUNAT  FECHA: 16/07/2020
Aprueban porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del D.U. N.º 012-2019, aprobado por el D.S. N.º 419-2019-EF, como sigue:
MES
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)
Abril 2020
16.68%
Mayo 2020
18.15%
Junio 2020
19.44%
https://drive.google.com/file/d/1lOpjx30DrfT-s2N7T4G1jWbcVeQR6vuj/view?usp=sharing



RECONOCEN A COFIDE PARA ACTUAR COMO SOCIEDAD TITULIZADORA EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS Y FONDOS CREADOS POR EL ESTADO PERUANO PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL PAÍS.
R. N° 065-2020-SMV/02  FECHA: 16/07/2020

miércoles, 15 de julio de 2020



BONO FAMILIAR UNIVERSAL: ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN DEL PRIMER GRUPO DE HOGARES BENEFICIARIOS EN EL ÁMBITO URBANO DEL SUBSIDIO MONETARIO, QUEDANDO CONFORMADO POR 594,734 HOGARES.
R.M  N° 0131-2020-TR   FECHA: 14/07/2020 EDICIÓN EXTRAORDINARIA      

MODIFICAN ANEXO I “PROTOCOLO SANITARIO SECTORIAL DEL COVID-19, PARA SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES”, CON EL OBJETO DE AMPLIAR A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR TODAS LAS EMPRESAS Y SERVICIOS CONEXOS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES, A TRAVÉS DE CENTRALES TELEFÓNICAS, INCLUYENDO A LOS CALL CENTERS, SE ENCUENTREN RELACIONADAS O NO AL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES.
R.M N° 0389-2020-MTC/01   FECHA: 15/07/2020


AUTORIZAN TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DEL FONDO MIVIVIENDA S.A. DESTINADA A LA EJECUCIÓN DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL EN SUS MODALIDADES DE APLICACIÓN: CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO Y ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA
R.M N° 141-2020-VIVIENDA   FECHA: 15/07/2020
 

 


martes, 14 de julio de 2020


Breves comentarios sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y remuneración vacacional en el #RégimenAgrario, a propósito del D.S N° 006-2020- MINAGRI publicado el día de hoy 14/07/2020


VER VIDEO DE NUESTRO SOCIO MIGUEL ARANCIBIA ALCÁNTARA: ESTE MARTES 14 DE JULIO DE 2020: 1.45 p.m.



COMENTARIOS ADICIONALES AL D.S. 006-2020-MINAGRI (PUB. 14-7-20) MODIFICANDO EL REGLAMENTO DE LA LEY 27360 – SECTOR AGRO

Tasa del 15% a las personas jurídicas que se dediquen exclusivamente a la comercialización de los productos de los socios o asociados que la conforman, siempre que estos desarrollen principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustria.

Aspectos más resaltantes de este dispositivo:

Aplicación de la tasa del 15%: La tasa del 15% se aplicará también a las personas jurídicas, a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del D.U. 043-2019, esto es, a las personas jurídicas, constituidas por personas naturales o jurídicas, que se dediquen exclusivamente a la comercialización de los productos de los socios o asociados que la conforman, siempre que estos desarrollen principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustria.

Deducciones: Los beneficiarios podrán aplicar lo dispuesto en el num. 1 de la Décima Disposición Transitoria y Final de la LIR y el inc. b) del 2do. párr. de la Tercera Disposición Complementaria Final del D. Leg. 1120, en lo referente a las deducciones y pagos a cuenta del impuesto que grava la renta de tercera categoría proveniente de las actividades comprendidas dentro de los alcances de la Ley 27360, respectivamente. También se aplicará dicho tratamiento las personas jurídicas a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del D.U. 043-2019, que se dediquen exclusivamente a la comercialización de los productos de los socios o asociados que la conforman, siempre que estos desarrollen principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustria.

Aporte al Seguro de Salud Agrario: Para los trabajadores dependientes el aporte es mensual, de cargo del empleador y es equivalente al 6% de la remuneración básica del trabajador.
El aporte mensual se reajusta de manera progresiva hasta llegar al 9% acorde al siguiente detalle:
- 7% a partir del 1-1-25
- 8% a partir del 1-1-27
- 9% a partir del 1-1-29
En el caso de los trabajadores independientes, el aporte es de cargo del propio trabajador y es equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital.
Remuneración Vacacional: Asciende a 30 remuneraciones diarias y demás conceptos remunerativos que resulten aplicables conforme al D. Leg. 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Los récords vacacionales generados hasta el 31-12-19, son computados bajo el régimen laboral existente en ese momento. Periodo de carencia en el Seguro Social de Salud – EsSalud: El trabajador afiliado al Seguro Integral de Salud - SIS goza de todos los beneficios que le brinda la cobertura de dicho seguro, incluso mientras el asegurado se encuentre en periodo de carencia en EsSalud. Durante el periodo de carencia, las prestaciones cubiertas por EsSalud corresponden a emergencia accidental, conforme a la normativa vigente y, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, siempre que este último el empleador lo tuviera contratado con EsSalud. La afiliación al SIS del trabajador cuyo contrato de trabajo culmina y no es renovado se realiza conforme al marco legal correspondiente. En este caso, el empleador efectúa la baja en el Registro de Información Laboral (T- Registro) dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se produjo el término del contrato. Dentro del tercer día hábil siguiente de informada la baja en el T-Registro, EsSalud y SUSALUD, actualizan la información pertinente, a efectos que el SIS verifique la no afiliación a otro seguro de salud.
Remuneración asegurable: El aporte al régimen previsional se determina sobre la remuneración asegurable del trabajador regulado en las normas previsionales de la materia.


NOTICIAS DE INTERÉS MARTES 14 DE JULIO DE 2020

ECONOMÍA PERUANA HABRÍA CAÍDO 31.2% EN MAYO, SU TERCERA FUERTE BAJA MENSUAL CONSECUTIVA: La economía peruana habría caído en mayo un 31.2% interanual, su tercer mes consecutivo de fuerte contracción debido a una cuarentena decretada por el Gobierno que busca frenar el avance del coronavirus, mostró un sondeo de Reuters. Las proyecciones de 11 economistas locales y extranjeros consultados fluctuaron entre una contracción de un 29.2% y un 36% interanual. El cálculo se basa en la mediana de las estimaciones, mientras que el promedio fue de un 31.9%. La estimación se compara con la caída de un 40.49% de abril y un limitado crecimiento de 0.74% en mayo del año pasado. "El retroceso habría sido menor al 40.49% de abril debido al inicio de la Fase 1 del Plan de Reanudación de Actividades que incluyó actividades como gran minería y pesca industrial", dijo Pablo Nano, subgerente de Estudios Económicos de Scotiabank. (Gestión Pág. Web El Comercio Pág. Web)

SOLO EL 4% DE AFILIADOS A LAS AFP OPTA POR RECIBIR UNA PENSIÓN: Solo el 4% de afiliados a las AFP opta por recibir una pensión programada. Ya que más de 9 de cada 10 personas prefieren retirar el 95,5% de sus fondos al momento de jubilarse. "Entendemos que los afiliados invierten sus ahorros en una AFP para la pensión. Pero desde que se emitió la ley del 95,5%, el 96% de las personas que llegaron al momento de su jubilación sacaron toda su plata. Solo un 4% de estas personas reciben una pensión", indicó Mariano Álvarez, gerente general de AFP Habitat en la comisión parlamentaria que elabora una propuesta para la reforma de pensiones. (La República Pág. 11) https://larepublica.pe/economia/2020/07/14/retiro-afp-solo-el-4-de-afiliados-opta-por-recibir-una-pension-integra-habitat-profuturo-prima/

EL PERUANO MARTES 14 DE JULIO DE 2020

REGLAMENTO DE LA LEY N° 28749 LEY GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
D.S  N° 018-2020-EM   FECHA: 14/07/2020
https://drive.google.com/file/d/18PK5QvFOVTweZjndx5rjda8yn0E7CNcu/view?usp=sharing
 
  

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL COVID-19
D.S  N° 017-2020-TR   FECHA: 13/07/2020 EDICIÓN EXTRAORDINARIA
Artículo 7.- Trámite de la comunicación por la Autoridad Administrativa de Trabajo
7.2 La Autoridad Inspectiva de Trabajo, en el marco de la verificación indicada en el numeral precedente, reporta lo hallado, que incluye lo siguiente:
b) Los formularios del PDT 601 - Planilla Electrónica (PLAME) con la información declarada sobre remuneraciones de los trabajadores del mes correspondiente, que haya sido empleada para el cálculo de los ratios previstos en el numeral 3.2.1 del artículo 3 de la presente norma. De no haberse presentado dicho PDT, por no haber vencido aún el plazo de presentación, el empleador alcanza la información de remuneraciones de los trabajadores declarados en T-Registro cuyo periodo laboral no indique fecha de fin al último día del mes correspondiente. Una vez que el PDT 601 - Planilla Electrónica (PLAME) sea presentado ante la SUNAT, la copia debe ser remitida a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, a efecto de determinar si resulta aplicable la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, el número de trabajadores del empleador se establece considerando la información disponible en el último formulario del PDT 601 - Planilla Electrónica (PLAME) presentado por el empleador durante el año 2020.
“Artículo 16.- Alcance de la prestación económica
La Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19, a que se refiere el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 y su modificatoria, corresponde a los trabajadores que reúnen las siguientes condiciones:
a) Ser trabajador cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del presente Decreto Supremo, y cuyo hogar, según la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria creado por el Decreto de Urgencia Nº 052-2020, no sea beneficiario del subsidio monetario al que hace referencia el artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia; así como de los subsidios autorizados en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020.
c) Percibir una remuneración bruta de hasta S/ 2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), según la información disponible en el último formulario del PDT 601 - Planilla Electrónica (PLAME) presentado por el empleador durante el año 2020.
En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciben remuneración principal imprecisa, la remuneración bruta se determina en función al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en los últimos seis (6) meses en los que se cuente con información disponible de los formularios del PDT 601 - Planilla Electrónica (PLAME) presentados por el empleador. Si el periodo a considerarse fuere inferior a seis (6) meses, la remuneración bruta se establece en base al promedio mensual de lo percibido durante dicho periodo.”
Artículo 17.- Trámite de la prestación económica
17.3 La “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” es pagada por el Seguro Social de Salud - EsSalud a los cinco (05) días hábiles de recibida la información de la nómina de los trabajadores beneficiarios que acceden a la citada prestación. Dicha información es procesada por la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y es remitida periódicamente por la Dirección General de Trabajo al Seguro Social de Salud - EsSalud. El pago se realiza siempre que se haya presentado la solicitud de pago ante el Seguro Social de Salud - EsSalud, a través de la plataforma que para tal fin se habilite.
https://drive.google.com/file/d/1aDQZ_oAclHF4PMf7T-lPd64gNUZ_celS/view?usp=sharing
 
   
ADECUACIÓN LABORAL Y TRIBUTARIA DEL SECTOR AGRARIO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 27360
D.S  N° 006-2020-MINAGRI   FECHA: 14/07/2020
https://drive.google.com/file/d/1TSY9N2RZiBkZkkx-3hB4MVQdLrGxnx7j/view?usp=sharing
 
 
DESIGNAN AL INGENIERO AGRÓNOMO NORMAN MARTIN VELASQUEZ RODRIGUEZ, COMO DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN ZONAL LA LIBERTAD DEL PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL – AGRO RURAL DEL MINISTERIO
 
 
PROTOCOLO PARA HOSTALES CATEGORIZADOS Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE NO CLASIFICADOS NI CATEGORIZADOS CON CONSTANCIA DE DECLARACIÓN JURADA
R.M   N° 122 -2020-MINCETUR   FECHA: 14/07/2020
https://drive.google.com/file/d/15mXVvUfoCtvp7uFFcLvco7JOT0HQrxC2/view?usp=sharing
 
 
NORMAS TÉCNICAS PERUANAS EN SU VERSIÓN 2020 SOBRE FERTILIZANTES
R.D N° 016-2020-INACAL/DN  FECHA: 14/07/2020
https://drive.google.com/file/d/1HwoYUNqjDZmdglY8PtX-Pm00QLF9Xa02/view?usp=sharing
 

lunes, 13 de julio de 2020


EL PERUANO LUNES 13 DE JULIO DE 2020

APRUEBAN REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES DE RESTAURANTES Y SERVICIOS EN LA MODALIDAD DE ATENCIÓN EN SALÓN CON AFORO AL 40% EXCEPTO BARES.
R.M  N° 208-2020-PRODUCE   FECHA: 13/07/2020
https://drive.google.com/file/d/1dupcl2CgU4xEYDoV8ZjIFxYjdz9FSL32/view?usp=sharing
 
 
“PROTOCOLO SANITARIO DE OPERACIÓN ANTE EL COVID-19 PARA RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES EN LA MODALIDAD DE ATENCIÓN EN SALÓN”
https://drive.google.com/file/d/16EmXVrXoOsJKwl0WeiHF0xUXWsU1uPbz/view?usp=sharing
 
  
PROHÍBEN EL USO DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA QUE CONTENGAN EL INGREDIENTE ACTIVO PARAQUAT Y DICTAN DIVERSAS DISPOSICIONES
R.D  N° 0057-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA   FECHA: 13/07/2020
https://drive.google.com/file/d/1BM3RCqoz3FGwNx4N26SA29lW38cfR64P/view?usp=sharing