domingo, 15 de agosto de 2021

 

VICEMINISTRO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL ÍBER MARAVÍ OLARTE PRESENTA SU RENUNCIA

El viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo, Pedro Castilla Torres, presentó su renuncia al cargo.

En un mensaje publicado en sus redes sociales, sostuvo que lo hace “en aras de preservar la gobernabilidad del país y no dar excusas a la campaña desestabilizadora”. 

 


Dijo que es víctima de una campaña que busca relacionarlo con un delito del cual ha sido declarado inocente e indicó que iniciará acciones legales en su defensa.

Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral presenta su renuncia by Agencia Andina 

Pedro Castilla fue designado el pasado 13 de agosto como viceministro por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Íber Maraví Olarte.



 


 

INTENDENCIA DE LA SUNAFIL SE PRONUNCIA: LAS CONVERSACIONES DE WHATSAPP PUEDEN EVIDENCIAR RELACIÓN LABORAL

Comunicaciones demuestran contrato de trabajo si de por medio se constata labor subordinada.

Este constituye el principal lineamiento administrativo que se desprende de la Resolución de Intendencia N° 049-2021-Sunafil/IRE-AQP, emitida por la Intendencia Regional de Arequipa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que declara infundado un recurso de apelación y confirma la imposición de una multa de 30,960 soles a una empresa por incurrir en tres infracciones en materia de relaciones laborales y en una infracción contra la labor inspectiva.


https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/04/Resolucion-49-2021-Sunafil-LP.pdf

https://elperuano.pe/noticia/126809-las-conversaciones-de-whatsapp-pueden-evidenciar-relacion-laboral?fbclid=IwAR2GHzBMmTFbOdiAVAwuXMTYG4VYXNOuq-LIr3MyA-qaZq8wsVhDSDO8GNo

sábado, 14 de agosto de 2021

 

DIARIO OFICIAL EL PERUANO SÁBADO 14 DE AGOSTO - INFORME Y PROYECTO DE LA SUNAT

 

CREAN ZONA FRANCA EN LA REGIÓN CAJAMARCA (ZOFRACAJAMARCA) CON EXONERACIONES TRIBUTARIAS - LEY N° 31343 FECHA: 14/08/2021

La presente ley tiene por objeto crear la Zona Franca de la Región Cajamarca (ZOFRACAJAMARCA), la cual se encuentra ubicada en la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca, para la realización de actividades de producción, comercialización, industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del Nororiente peruano, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico.

Exoneraciones tributarias: Los usuarios que realicen actividades de producción, comercialización, industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios están exonerados del impuesto a la renta, del impuesto general a las ventas, del impuesto selectivo al consumo, impuesto de promoción municipal, derecho aduaneros y aranceles, así como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o para crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exonerarla expresamente, excepto las aportaciones a derechos pensionarios, ESSALUD y sus tasas. Las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de la ZOFRACAJAMARCA están exoneradas del impuesto general a las ventas y del impuesto de promoción municipal.

El Poder Ejecutivo emitirá las normas reglamentarias en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente norma.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-creacion-de-la-zona-franca-en-la-region-cajamarca-zo-ley-n-31343-1982208-1

 

PRORROGAN LA EMERGENCIA SANITARIA A PARTIR DEL 03 DE SETIEMBRE DE 2021, POR UN PLAZO DE 180 DÍAS CALENDARIO – D.S. N° 025-2021-SA fecha: 14/08/2021

Prorróguese a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-prorroga-la-emergencia-sanitaria-declara-decreto-supremo-n-025-2021-sa-1982207-3

 

PRORROGAN DESDE EL 16 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2021 LA SUSPENSIÓN DE  VUELOS DE PASAJEROS PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA – R.M. N° 790-2021-MTC/01 fecha: 14/08/2021 https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-desde-el-16-hasta-el-31-de-agosto-de-2021-la-sus-resolucion-ministerial-n-790-2021-mtc01-1982201-1

 

INFORME N° 072-2021-SUNAT/7T0000: SOBRE LÍMITE PARA DEDUCCIÓN DE INTERESES APLICABLE A PRÉSTAMOS REALIZADOS A FAVOR DE CONSORCIOS QUE LLEVAN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE DE LA DE SUS PARTES CONTRATANTES

1. El límite para la deducción de intereses a que se refiere el inciso a) del artículo 37 de la LIR es aplicable a préstamos realizados a favor de consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes.

2. Para efectos del impuesto a la renta, en el caso de consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes el patrimonio neto está conformado por los conceptos que se encuentran comprendidos en las cuentas del elemento "Patrimonio" del Plan Contable General Empresarial, los que provienen de los activos asignados por los miembros del consorcio y de los resultados generados por el propio contrato de consorcio con contabilidad independiente, así como de las actualizaciones del valor del patrimonio.

3. En caso un consorcio que lleva contabilidad independiente de la de sus partes contratantes haya suscrito un contrato de mutuo (préstamo) con un banco local (no vinculado) hasta el 13.9.2018, y este haya realizado algunas entregas de dinero al consorcio con posterioridad a esa fecha, el límite de deducción de los intereses correspondientes a dichas entregas estará regulado, hasta el 31.12.2020, por lo establecido en el inciso a) del artículo 37 de la LIR antes de la modificatoria establecida por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1424. https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i072-2021-7T0000.pdf

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE DICTA DISPOSICIONES PARA FACILITAR LA DECLARACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL DECLARA FÁCIL 621 IGV – RENTA MENSUAL

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2021/agosto/120821/caratula.html

viernes, 13 de agosto de 2021

 

Diario Oficial El Peruano Viernes 13 de Agosto de 2021 y noticias de interés

 

LEY QUE PROMUEVE LA INDUSTRIALIZACIÓN DEL AGRO - LEY N° 31339 FECHA 13/08/2021: La finalidad es generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversificación y la sofisticación económica, la reducción de la dependencia de los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y un crecimiento económico sostenible de largo plazo. Encargan al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego la elaboración del Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial; el que se denominará COMPEAGRO. El COMPEAGRO será aprobado por resolución suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego presentará trimestralmente a las Comisiones Permanentes de Coordinación Interministerial (las CIAS) los avances y metas alcanzadas en la ejecución de COMPEAGRO.

Establecen que la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) participe activamente en el desarrollo sostenible e inclusivo del país, a través del financiamiento de la inversión y del sistema financiero, con líneas de crédito para públicos y privados, con menores intereses y mayores plazos. https://cutt.ly/yQGYZ2g

 

MODIFICAN MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A CAPTAR RECURSOS DEL PÚBLICO DE NIVEL 2 Y 3  RESOLUCION N° 02354-2021 FECHA 13/08/2021: En el caso de las COOPAC, establecer que a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, a través de la Resolución SBS Nº 1765-2020. El límite excepcional de cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las COOPAC se aplica al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, sea que correspondan o no a créditos reprogramados en el marco del DU Nº 029-2021, a favor de una misma COOPAC.  https://cutt.ly/TQGY3rg

 

EL TIPO DE CAMBIO NO SUBE POR ESPECULACIÓN: Entrevista a Roque Benavides, expresidente de Confiep. ¿Qué piensa de la situación del dólar que se disparó en las últimas semanas superando la barrera de los 4 soles? Es muy interesante cuando el discurso político socialista plantea mejoras en la vida de la gente más pobre. Con esta disparada del tipo de cambio, los que sufrieron más fueron los más humildes. Ejemplo, la suba del precio del pollo, aquí el maíz se importa. Por lo tanto, si sube el precio del maíz, sube el precio del pollo. El precio del aceite también ha subido y eso tiene un impacto en la canasta familiar. El salario mínimo vital está en soles y, cuando el tipo de cambio se dispara, los trabajadores reciben menos dólares de los que recibían antes. La economía no tiene ideologías, de lo que se trata es de que la estabilidad macroeconómica genere ese bienestar. El tipo de cambio subiendo o no nos ayuda. Creo que tenemos que preocuparnos en que la población y las percepciones del mercado nos permitan tener un tipo de cambio mucho más equilibrado. https://www.expreso.com.pe/economia/roque-benavides-el-tipo-de-cambio-no-sube-por-especulacion/

 

SUNAT PRESENTARÁ LISTA DE DEUDORES: El presidente del Consejo de Ministros, Guido Bellido, anunció que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dará a conocer, en las próximas semanas, un reporte de todos los deudores del país. Dijo que es importante que todas las empresas deudoras del país se pongan a derecho y cumplan con sus obligaciones, tal como lo hizo Minera Buenaventura. Enfatizó que el actual gobierno no se prestará a ninguna irregularidad respecto de las obligaciones tributarias que deben ser honradas por los contribuyentes. https://larepublica.pe/economia/2021/08/13/guido-bellido-la-sunat-publicara-reporte-de-empresas-deudoras/

 

ATENCIÓN CON EL REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA: TRABAJADORES QUE NO REALIZABAN LABORES INTERMITENTES – NO EXCLUSIÓN DEL REGISTRO - Res. 709-2021-SUNAFIL/ILM de 5-5-21

El inspeccionado cometió la infracción imputada al no contar con el registro de control de asistencia de 306 trabajadores, siendo sancionado con multa. En su defensa señaló que se trataba de una empresa de intermediación laboral de servicios de vigilancia y que la normativa excluye de la jornada máxima a los trabajadores, a pesar de citar la Sentencia de Casación Nº 11085-2014-La Libertad, en la que la Corte Suprema estableció que los trabajadores que realizan labores con periodos de intermitencia están excluidos de la jornada máxima.

Pero de la revisión de lo actuado en el procedimiento se ha verificado que los trabajadores no realizaban labores de manera intermitente (alternada con lapsos de inactividad). Asimismo, el inspeccionado no ha presentó pruebas que acrediten que los trabajadores afectados desarrollaban labores de manera intermitente a los fines de excluirlos del registro. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Resolucion-709-2021-Sunafil-intermediacion-registro-LP.pdf

 

jueves, 12 de agosto de 2021

 

Actualidad y Jurisprudencia del Tribunal Fiscal Jueves 12 de Agosto 2021

 

DESPLANTE DE CASTILLO A VELARDE EMPUJA EL DÓLAR: La cotización del dólar volvió a subir y cerró la jornada de ayer en S/4.094, por encima de los S/4.080 registrados el día anterior, según cifras del Banco Central de Reserva (BCRP). La nueva cotización de la divisa estadounidense se observó un día después de que el presidente Pedro Castillo postergara una reunión pactada para el último martes con el titular de la entidad monetaria, Julio Velarde. https://peru21.pe/economia/dolar-vuelve-a-subir-por-desplante-de-pedro-castillo-a-julio-velarde-noticia/

 

INDECOPI INICIA SUPERVISIÓN DE PRECIOS DEL POLLO, ACEITE, LECHE Y BALÓN DE GAS EN MERCADOS DEL PAÍS: El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) dio inicio a acciones de supervisión y monitoreo en los principales mercados de abastos minoristas y supermercados (no mayoristas) en 19 regiones del país para verificar los precios comercializados de los principales productos de la canasta básica. En un comunicado, el Indecopi dijo que los cuatro productos que son objeto de esta vigilancia son los siguientes: el balón de gas de 10 kilos, el aceite vegetal de 1 litro, el pollo fresco limpio por kilo y la leche (evaporada) en tarro de 400 gr.

https://peru21.pe/economia/indecopi-inicia-supervision-de-precios-del-pollo-aceite-leche-y-balon-de-gas-en-mercados-del-pais-nndc-noticia/

 

DRAWBACK: NO SE ACREDITÓ LA EXISTENCIA DE MERMAS  EN PROCESO PRODUCTIVO

En la RTF 3729-A-2019 de 23-8-19, el Tribunal Fiscal resolvió que el recurrente NO acreditó la realización del proceso productivo, pues la cantidad de la materia prima adquirida con los comprobantes de pago presentados coincide con la cantidad de productos terminados, obtenidos luego del proceso de selección, limpieza a máquina, zarandeo, desinfección y envasado, el cual no incluye merma propia del proceso productivo.

Asimismo, la descripción de los comprobantes de pago por la adquisición de las materias primas es igual a la consignada en los contratos celebrados con terceros, los cuales hacen referencia a los productos terminados exportados. Esto permite concluir que se tratarían de operaciones de compraventa de bien futuro y no una producción por encargo, lo cual no fue desvirtuado por el recurrente.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2019/A/2019_A_03729.pdf

 

INFUNDADA QUEJA: PRÓRROGA DE FISCALIZACIÓN INVOCANDO ELEVADO VOLUMEN DE OPERACIONES Y POR PERTENECER EL CONTRIBUYENTE A UN GRUPO EMPRESARIAL - RTF 2-Q-2021 de 4-1-21

No es fundada la queja, pues la prórroga del plazo de fiscalización comunicado mediante carta a la quejosa se encuentra debidamente motivada, por las razones siguientes:

·         En la carta se han indicado los motivos que sustentan la prórroga del plazo de fiscalización y se advierte que contiene las razones jurídicas y fácticas por las cuales se comunicó dicha prórroga, las que resultan razonables teniendo en cuenta que “tal como se aprecia del contenido de la citada carta, la Administración ha invocado como uno de los supuestos de complejidad de la fiscalización, la cantidad de información que serán materia de revisión, señalando el número de registros contables contenidos en el Libro Diario, Registro de Compras, Registro de Activos Fijos, los que deberán ser analizados, a fin de, según lo expuesto en la citada carta, a efectos de corroborar la cuantía y causalidad de las operaciones anotadas en los mismos.”

·         La SUNAT sustenta la prórroga en la causal del inc. c) del num. 2 del art. 62-A del Código Tributario, “esto es, a que forme parte de un contrato de colaboración empresarial y otras formas asociativas, para lo cual se ha identificado a tales empresas, así como el porcentaje de participación de la quejosa en éstos.”

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2021/Q/2021_Q_00002.pdf

 

 

COMPENSACIÓN DE ITAN DE EJERCICIOS ANTERIORES

 

Estimados amigos, si tienen ITAN no aplicado de ejercicios anteriores, recuerden que lo pueden compensar con otras deudas tributarias, por ejemplo con el IGV, tal como les muestro en el caso de este cliente.

Es importante precisar que si solicitan la compensación y les llega la orden de pago y la cobranza coactiva, tienen expedito su derecho de defensa, tal como lo ejercimos en este caso.

¡Bendiciones!



miércoles, 11 de agosto de 2021

 

 

REGLAS QUE TODO EMPLEADOR DEBE CONSIDERAR AL REALIZAR TRASLADO DE TRABAJADOR A OTRO CENTRO DE TRABAJO

La SUNAFIL mediante Res. 058-2021-SUNAFIL/IRE-AQP de 14-5-21 resolvió que cuando una empresa plantee la posibilidad de desplazar a un trabajador a otro centro de trabajo, es necesario que evalúe si el traslado cumple con las características establecidas en las sentencias de casación 1839-2014-Ica y 6928-2016-Lima, cuales son:

·   Que la modificación del lugar de trabajo resulte de la necesidad funcional de la empresa (razonabilidad de la medida), de la magnitud del cambio y que el trabajador no sufra perjuicios económicos ni morales, correspondiendo al empleador acreditar la razonabilidad y funcionalidad del cambio de lugar de prestación de servicios. Si no cumple con probarlo, resultará irrelevante que el trabajador no haya probado el perjuicio que le ocasionó el cambio.

·         Que la facultad del ius variandi no se ejerza de manera arbitraria o abusiva. Debe justificarse en las necesidades de la empresa, en las exigencias de la producción, así como en motivos razonables y lógicos.

https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Resolucion-58-2021-Sunafil-hostilidad-LP.pdf

  

DÓLAR BAJÓ A S/. 4.08 PERO SE MANTUVIERON PRESIONES AL ALZA: El dólar cerró con una caída acotada tras conocerse que Julio Velarde se mantendrá al frente del Banco Central de Reserva (BCR) por un nuevo periodo de cinco años. El lunes el billete verde había alcanzado un nuevo máximo histórico de S/. 4.11, pero al inicio de la sesión del mercado de cambio interbancario de ayer abrió a la baja, llegando a cotizarse en S/. 4.042. No tardó en aparecer una fuerte demanda por dólares que presionó al alza el valor de la moneda estadounidense durante el resto de la jornada. Al final, el tipo de cambio terminó en S/. 4.08, una caída de 0.73% respecto a la víspera. https://larepublica.pe/economia/2021/08/11/precio-de-dolar-retrocede-ligeramente-aunque-los-mercados-se-mantienen-expectantes/

  

PRESIDENTE: LA SALUD DEJARÁ DE SER UN PRIVILEGIO EN EL PERÚ: El presidente Pedro Castillo manifestó que su gobierno trabajará para que la salud deje de ser en la práctica un privilegio. Fue al informar sobre la nueva Ley Nacional de Cáncer, que se promulgó ayer. "Con la Ley Nacional del Cáncer, el Estado y nuestro gobierno garantizan acceso y cobertura de salud integral para asegurarle al pueblo peruano un tratamiento oncológico de calidad, universal y prioritario", indicó el Jefe del Estado por medio de su cuenta de Twitter. https://elperuano.pe/noticia/126499-trabajaremos-para-que-la-salud-deje-de-ser-un-privilegio