sábado, 16 de octubre de 2021

 

ADECUAN REGLAMENTO UNIFICADO QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES EN EL MARCO DE LA LEY N° 31301 - D.S. N° 282-2021-EF FECHA: 16/10/2021

 

Requisitos del Régimen de Pensión de Jubilación Proporcional Especial con el rango de 10 hasta menos de 15 años de aporte

Para el otorgamiento de la pensión de jubilación proporcional especial en el rango de 10 hasta menos de 15 años de aporte, deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

1. Requisitos de edad: Las/os afiliadas/os deben tener por lo menos sesenta y cinco (65) años de edad.

2. Requisitos de aportes: Las/os afiliadas/os tienen que acreditar por lo menos ciento veinte (120) unidades de aporte, o su equivalente a diez (10) años de aportes y no lleguen a ciento ochenta (180) unidades de aporte, o su equivalente a quince (15) años de aportes.

 

Monto de la pensión con el rango de 10 hasta menos de 15 años de aporte

El monto de la pensión de jubilación proporcional especial para las/os afiliadas/os que cumplan con acreditar por lo menos ciento veinte (120) unidades de aporte, o su equivalente a diez (10) años de aportes y no lleguen a ciento ochenta (180) unidades de aporte, o su equivalente a quince (15) años de aportes, es la suma fija mensual de S/ 250,00 (doscientos cincuenta y 00/100 soles), doce (12) veces al año.

Requisitos del Régimen de Pensión de Jubilación Proporcional Especial con el rango de 15 hasta menos de 20 años de aporte

Para el otorgamiento de la pensión de jubilación proporcional especial en el rango de 15 hasta menos de 20 años de aporte, deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

1. Requisitos de edad: Las/os afiliadas/os deben tener por lo menos sesenta y cinco (65) años de edad

2. Requisitos de aportes: Las/os afiliadas/os tienen que acreditar por lo menos ciento ochenta (180) unidades de aporte, o su equivalente a quince (15) años de aportes y no lleguen a doscientos cuarenta (240) unidades de aporte, o su equivalente a veinte (20) años de aportes.

 

Monto de la pensión con el rango de 15 hasta menos de 20 años de aporte

El monto de la pensión de jubilación proporcional especial para las/os afiliadas/os que cumplan con acreditar por lo menos ciento ochenta (180) unidades de aporte, o su equivalente a quince (15) años de aportes y no lleguen a doscientos cuarenta (240) unidades de aporte, o su equivalente a veinte (20) años de aportes, es la suma fija mensual de S/ 350,00 (trescientos cincuenta y 00/100 soles), doce (12) veces al año.

Reglas comunes aplicables para el Régimen de Pensión de Jubilación Proporcional Especial

La aplicación del Régimen de Pensión de Jubilación Proporcional Especial debe seguir las siguientes reglas:

1. Una vez otorgada la pensión de jubilación proporcional especial, tiene carácter definitivo.

2. No se perciben pagos adicionales en los meses de julio y diciembre.

3. No se aplica incrementos por cónyuge e hijos/as, ni otras bonificaciones, incrementos o reajustes con excepción de la bonificación por edad avanzada.

4. Para el pago de pensión provisional la suma asciende a S/ 250,00 (doscientos cincuenta y 00/100 soles) o S/ 350,00 (trescientos cincuenta y 00/100 soles), conforme a los artículos 115 B y 115 D, respectivamente.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-la-adecuacion-del-reglamento-uni-decreto-supremo-n-282-2021-ef-2002063-15

viernes, 15 de octubre de 2021

 

Actualidad y Jurisprudencia: Viernes 15.10.21

"CAÍDA DEL DÓLAR NO SIGNIFICA REDUCCIÓN INMEDIATA DE PRECIOS": El alza del dólar generó constantes alzas de los precios en los últimos dos meses. Aunque el dólar ya se halla debajo de los S/ 4 cinco jornadas seguidas, no queda claro cuándo y en qué medida se reflejará esto en los precios. Para Alfredo Thorne, exministro de Economía, la reducción no se producirá automáticamente. "El dólar solamente se ha estabilizado, eso no significa que los precios van a bajar. No significa que las personas que van a fijar sus precios vayan a reducirlos inmediatamente", dijo. https://www.expreso.com.pe/economia/alfredo-thorne-caida-del-dolar-no-significa-reduccion-inmediata-de-precios/

 

BUSCAN INCLUIR GRATIFICACIÓN EN REMUNERACIÓN MENSUAL: La presidenta del Congreso de la República, María del Carmen Alva, ha presentado cinco iniciativas legislativas que buscan realizar ajustes a la ley de productividad y competitividad laboral. Una de ellas abre la posibilidad de que empleadores y trabajadores que tengan un salario menor a S/ 8.800 (2 UIT) puedan negociar que en la remuneración mensual se incorpore la gratificación y otros beneficios laborales y convencionales, con excepción de la Compensación por Tiempos de Servicios (CTS) y las utilidades. https://larepublica.pe/economia/2021/10/15/congreso-buscan-incluir-gratificacion-en-remuneracion-mensual-maria-del-carmen-alva/

 

MODIFICACIÓN VERBAL DE UN CONTRATO DE CONSORCIO ES INEFICAZ FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - RTF 4898-3-2019 DE 28-5-19

Según el artículo 438° de la Ley General de Sociedades, los contratos asociativos como el consorcio, deben constar por escrito y de otro lado, la recurrente no ha aportado algún medio probatorio que acredite la existencia del acuerdo al que alude, habiéndose limitado a exponer tal argumento; en consecuencia, carece de sustento la alegada vulneración a la libertad contractual…”

También se pronunció en el sentido de que “…lo señalado por la recurrente acerca de que el hecho que haya asumido el 100% de los costos no afecta económicamente al fisco, ya que la contraparte del consorcio habría tributado sobre una utilidad mayor y que en todo caso corresponde que la Administración efectúe la devolución del pago en exceso del impuesto a la renta efectuado por aquélla, es preciso mencionar que el reparo se efectuó en razón a que la recurrente dedujo gastos y/o costos que correspondían a la otra parte del consorcio, por lo que el argumento de la no afectación económica resulta impertinente; además con relación a la solicitud de devolución del impuesto a la renta a favor de …, de existir algún pago indebido y/o en exceso correspondería a esta última empresa ejercer los mecanismos legales correspondientes a tal efecto y no a la recurrente.” http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2019/3/2019_3_04898.pdf

 

EXCEPCIÓN DE EMITIR GUÍA DE REMISIÓN REMITENTE: CASO EN QUE EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE UN CONSORCIO Y UN TERCERO NO EXPRESÓ LAS PRESTACIONES QUE CADA UNO TENÍA A SU CARGO NI EL TIPO DE CONSORCIO DE QUE SE TRATABA RTF 6319-10-2018 DE 22-8-18

El art. 21, num. 3.1.1 establece que no se exigirá guía de remisión del remitente en la venta de bienes, “cuando el traslado sea realizado por el vendedor debido a que las condiciones de venta incluyen la entrega de los bienes en el lugar designado por el comprador. En este caso, se podrá sustentar el traslado, según sea el caso, con el original y la copia SUNAT de la factura impresa o importada por imprenta autorizada; o, con la factura electrónica.”

A efectos de que se configure la excepción para emitir una guía de remisión remitente prevista en el num. 3.1.1 del art. 21 del Rgto. de Comprobantes de Pago, el contrato debía expresar las prestaciones que las partes tenían a su cargo y si el consorcio llevaba contabilidad independiente.

Del contrato se aprecia que el consorcio se obligó a vender y trasladar el combustible hacia los tanques de almacenamiento de su cliente; no obstante, de dicho contrato no puede establecerse el tipo de consorcio que conformó la recurrente, “siendo que además no se distinguen las prestaciones que tendrían a su cargo cada una de ellas, lo que es necesario a efecto de establecer si configura en el caso analizado el supuesto de excepción establecido en el subpunto 3.1.1 del punto 3.1 del numeral 3 del artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago; y en consecuencia, si la recurrente se encontraba obligada a emitir guía de remisión remitente, en el caso analizado.”

Se revocó la apelada a fin de que la SUNAT realizara las comprobaciones pertinentes, “tales como cruces de información, solicitar el contrato de consorcio y otros que considere necesarios, a fin de establecer si en el caso analizado se configura el supuesto de excepción bajo examen…” http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2018/10/2018_10_06319.pdf

               

jueves, 14 de octubre de 2021

 

DIARIO OFICIAL EL PERUANO JUEVES 14.10.21

PRORROGAN PLAZO DE LA DECLARATORIA DE FORTALECIMIENTO ORGANIZACIONAL DE LA SUNAT - RES N° 014-2021-PCM/SGP FECHA: 14/10/2021  https://cutt.ly/wRyT1rN

 

CIRCULACIÓN MONEDA DE PLATA ALUSIVA AL BICENTENARIO DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ - CIRCULAR N° . 0030-2021-BCRP FECHA: 14/10/2021  https://cutt.ly/PRyTXXy

 

miércoles, 13 de octubre de 2021

 

Diario Oficial El Peruano Miércoles 13 de Octubre 2021 y comunicado de SUNAT sobre inconsistencias en IGV

 

PORCENTAJE PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - RES N° 000146-2021/SUNAT FECHA: 12/10/2021

MES

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)

Julio 2021

12.39% 

Agosto 2021

11.91% 

Setiembre 2021

11.48% 

https://cutt.ly/NRet1fH

 

 

A PROPÓSITO DE INCONSISTENCIAS COMUNICADAS POR LA SUNAT AL CONTRIBUYENTE SOLICITANDO EL REINTEGRO DEL IGV, POR REPAROS REALIZADOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA.

CASO DE REPARO AL CRÉDITO FISCAL DEL IGV POR MERMAS NO SUSTENTADAS - RTF 2019_10_02532

LA SUNAT reparó el crédito fiscal del IGV de enero a diciembre indicando que en la DJ Anual del IR el contribuyente había autoreparado un importe por concepto de mermas no sustentadas, por lo que al no ser aceptadas como gasto o costo para efectos del IR, tampoco podían ser aceptadas como crédito fiscal del IGV.

La SUNAT consideró que el equivalente al 18% del importe autoreparado debía repararse para el crédito fiscal y lo cuantificó mes a mes. Así, a las mermas determinadas por mes, les aplicó el 18%, obteniéndose el crédito fiscal reparado.

EL TRIBUNAL FISCAL resolvió que NO procede el reparo al crédito fiscal realizado por la SUNAT por mermas no sustentadas, citando que del cálculo efectuado por la SUNAT “no es posible identificar a qué comprobantes corresponde el referido crédito, siendo que tratándose de una merma no acreditada, correspondía que en todo caso la Administración requiriese expresamente el sustento de la referida merma por el ejercicio y de no haberse acreditado ésta, pudiese exigir el reintegro del crédito fiscal, conforme con lo establecido en el inciso d) del quinto párrafo del artículo 22 de la citada Ley del Impuesto General a las Ventas, lo que no hizo”.

Al no encontrarse debidamente sustentado el reparo, se levantó, revocó la apelada y dejaron sin efecto las resoluciones de determinación.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2019/10/2019_10_02532.pdf

 

viernes, 8 de octubre de 2021

 

DIARIO OFICIAL EL PERUANO VIERNES 08 DE OCTUBRE 2021

 

REGLAMENTAN RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN DEL DEC. LEG. 1488 – D.S. N° 271-2021-EF FECHA 08/10/2021

AVANCE DE OBRA: Se entiende por costo total estimado del proyecto a la suma del costo incurrido hasta el 31 de diciembre de 2022 y el costo que se proyecta incurrir a partir del 1 de enero de 2023 hasta la obtención de la conformidad de obra o el documento establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4.

DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL INICIO Y LA CONCLUSIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLANTAS DE BENEFICIO Y OTRAS CONSTRUCCIONES: Para efecto de las plantas de beneficio y otras construcciones de concesiones de beneficio, del artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Mineros, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

Se entiende como inicio de la construcción, el momento en que se obtenga la autorización de construcción.

Se entiende que la construcción ha concluido, cuando se haya obtenido el acto administrativo que aprueba la inspección de verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado, conforme a lo regulado en el párrafo 86.1 del artículo 86 del Reglamento de Procedimientos Mineros.

NO CONTABILIZACIÓN DE LA MAYOR DEPRECIACIÓN: Para efecto de lo dispuesto en los artículos 5 y 8 del Decreto Legislativo, la depreciación aceptada tributariamente será aquella que no exceda el porcentaje máximo que corresponda según lo establecido en dichos artículos, aun cuando la depreciación contabilizada dentro del ejercicio, sea menor. No se aceptará la depreciación tributaria de una unidad del activo fijo si no se contabiliza la depreciación de este dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables.

COSTOS POSTERIORES: Para efecto de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo, se entiende por costos posteriores a aquellos que se deban reconocer como tales de acuerdo con las normas contables y en los que se ha incurrido respecto de edificios y construcciones afectados a la generación de rentas gravadas.

PUBLICACIÓN EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA DE LA SUNAT: La información a que se refiere la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo que corresponda a los ejercicios gravables 2021 y siguientes se publica en el Portal de Transparencia de la SUNAT hasta 90 días calendario después de la última fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de cada uno de los ejercicios involucrados.

Para tal efecto, el “monto global de la deducción” es el importe que deducen los contribuyentes por concepto de gastos por depreciación para efectos de determinar la renta neta del ejercicio gravable correspondiente, respecto de los bienes a los que se aplique el tratamiento tributario previsto en el Decreto Legislativo. https://cutt.ly/pE07od3

 

 

 

MODIFICAN LLEVADO DE REGISTRO DE VENTAS Y COMPRAS ELECTRÓNICO DE RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV (RERA) - D.S. N° 272-2021-EF FECHA 08/10/2021

Que, a través del Decreto Supremo Nº 153-2015-EF, se dictaron las normas reglamentarias del RERA, estableciéndose en el literal f) de su artículo 3 como uno de los requisitos para gozar del referido Régimen, el de llevar de manera electrónica el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos, a través de cualquiera de los sistemas aprobados por las Resoluciones de Superintendencia Nos 286-2009-SUNAT y 066-2013-SUNAT; modifican el literal f) del artículo 3 del D.S. Nº 153-2015-EF, en los términos siguientes: Para gozar del Régimen, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos: (...)

f) Llevar de manera electrónica el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos a través de cualquiera de los sistemas, módulos u otros medios aprobados por la SUNAT mediante resolución de superintendencia.” https://cutt.ly/uE07sZS

 

 

DESIGNAN A JULIO EMILIO VELARDE FLORES COMO PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

R.S. N° 148-2021-PCM DE FECHA 08/10/2021 https://cutt.ly/1E07gOK

 

 DECLARAN DÍAS NO LABORABLES EN EL SECTOR PÚBLICO A NIVEL NACIONAL - D.S. N° 161-2021-PCM FECHA: 07/10/2021

 

DÍAS NO LABORABLES EN EL SECTOR PÚBLICO

·         Lunes 11 de octubre de 2021;

·         Martes 02 de noviembre de 2021;

·         Viernes 24 de diciembre de 2021;

·         Lunes 27 de diciembre de 2021;

·         Viernes 31 de diciembre de 2021;

·         Lunes 03 de enero de 2022;

Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

 

COMPENSACIÓN DE HORAS

Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

DÍAS NO LABORABLES EN EL SECTOR PRIVADO

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. 

ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE ESPECIAL RELEVANCIA PARA LA COMUNIDAD

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

https://cutt.ly/XE0dzrs