sábado, 28 de mayo de 2022

 

DIARIO EL PERUANO SÁBADO 28 DE MAYO DE 2022

 

LA SUNAT ADMINISTRARÁ REGISTRO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA – REMYPE, PERO TRANSITORIAMENTE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE TRABAJO RESOLUCION MINISTERIAL N° 143-2022-TR FECHA: 28/05/2022

 

En tanto la SUNAT no asuma el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, se encuentra a cargo del referido Registro a nivel nacional, realizando las siguientes actividades:

a. Atención de las solicitudes sobre la inscripción y reinscripción en el Registro.

b. Atención de las solicitudes de actualización o modificación de información en el Registro.

c. Atención de las solicitudes de cambio de condición en el Registro.

d. Atención de las solicitudes de baja o de retiro en el Registro.

e. Atención de los medios impugnatorios que se presenten.

f. Absolución de las consultas técnicas relacionadas con el Registro, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

g. Atención de las solicitudes de información, de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM.

h. Verificación de oficio de la condición de Micro o Pequeña Empresa, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2008-TR.

i. Atención de solicitudes o comunicaciones referidas a la exclusión de los beneficios que se otorgan a las micro y pequeñas empresas.

 

TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN

Aprobada la presente Resolución Ministerial, las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, transfieren la información de los documentos emitidos en relación con el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, a la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

En el plazo no mayor de 60 días hábiles, contados desde el día de publicación de la presente Resolución Ministerial, la Dirección General de Promoción del Empleo emite una Directiva General a aprobarse por Resolución Viceministerial, que establece disposiciones para la mejor aplicación de la presente Resolución Ministerial.

Única. Modificación del Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 180-2021-TR

Modifícase el Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 180-2021-TR, Aprueban la Relación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual contiene la Relación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, retirándose de la citada Relación al procedimiento ubicado en la posición 25 “Inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE”.

Consta como Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la Relación Actualizada de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

 

DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 309-2009-TR

Derógase la Resolución Ministerial Nº 309-2009-TR, que asignan competencia en el ámbito regional para la ejecución del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE.

https://cutt.ly/EJre02B

 

viernes, 27 de mayo de 2022

 

DIARIO EL PERUANO VIERNES 27-05-22

 

LEY QUE PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS A TRAVÉS DEL FONDO CRECER LEY N° 31483 FECHA: 27/05/2022

Las siguientes empresas son beneficiarias de todos los instrumentos del Fondo Crecer, según corresponda:

1. Las micro, pequeñas y medianas empresas a las que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE y sus normas modificatorias.

2. Las empresas exportadoras a las que se refiere el Decreto de Urgencia 050-2002 y el Decreto Supremo 171-2002-EF.

3. Las empresas comprendidas en el Programa Nacional “Tu Empresa” contempladas en el Decreto Supremo 012-2017-PRODUCE, en el marco de las alternativas de financiamiento viables establecidas en el Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la Mipyme, emprendimientos y startups”.

https://cutt.ly/4H6XxNd

 

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA INDUSTRIALIZACIÓN COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE LOS CÍTRICOS LEY N° 31484 FECHA: 27/05/2022 https://cutt.ly/IH6XUg4

 

jueves, 26 de mayo de 2022

 

DIARIO EL PERUANO JUEVES 26 DE MAYO 2022

 

PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA Y ESTABLECEN NUEVAS MEDIDAS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA CONVIVENCIA SOCIAL DECRETO SUPREMO N° 058-2022-PCM FECHA: 26/05/2022 https://cutt.ly/0H4qu5q

miércoles, 25 de mayo de 2022

 

MIÉRCOLES 25-02-22: DIARIO OFICIAL EL PERUANO DIARIO GESTIÓN PRONUNCIAMIENTO IPIDET

 

DISPOSICIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS POR ÚNICA VEZ Y HASTA EL 31-12-23, DEL 100% DE LOS DEPÓSITOS LEY N° 31480 FECHA: 25/05/2022

Autorizan a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del TUO del D. Leg. 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por D.S. 001-97-TR, a disponer libremente, por única vez y hasta el 31-12-23, del 100% de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. El Poder Ejecutivo dictará disposiciones reglamentarias en el plazo máximo de 10 días calendario desde la entrada en vigencia de la presente ley. https://cutt.ly/3H2lXi7

 

ESTABLECEN LICENCIA CON GOCE DE HABER Y POSTERIOR COMPENSACIÓN HASTA POR 2 DÍAS HÁBILES, CONSECUTIVOS O NO, PARA TRABAJADORES QUE REALICEN EXÁMENES ONCOLÓGICOS PREVENTIVOS ANUALES LEY N° 31479 FECHA: 25/05/2022

Modificado por la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer, a fin de que los trabajadores del sector público o privado, independientemente de la naturaleza contractual de su vínculo laboral, tengan derecho a una licencia anual compensable, hasta por 2 días hábiles, consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos.  https://cutt.ly/IH2k8nl

 

lunes, 23 de mayo de 2022

 

NOTICIAS DE INTERÉS LUNES 23-05-2022

 

CONGRESO APROBARÍA LEY PARA AUMENTAR TARIFAS: Golpe al bolsillo, Un proyecto presentado por la ex premier Mirtha Vásquez para una supuesta masticación del gas, y que en realidad aumenta las tarifas eléctricas que pagan los peruanos, está a punto de ser aprobado por el Congreso. https://cutt.ly/jHCFsQs

 

PAGOS ELÉCTRICOS ENFRENTAN A "NIÑOS" CON PERÚ LIBRE: A fin de investigar el cobro de "cargo fijo" en la electricidad durante el gobierno de Martín Vizcarra, el Congreso formó una comisión especial. Sin embargo, irregularmente la mayoría de miembros eran legisladores de Acción Popular conocidos como "Los Niños". Supuestamente, eran nueve integrantes (uno por bancada), pero Avanza País, Podemos Perú y Somos Perú cedieron sus lugares a la lampa. Alianza para el Progreso nunca acudió, con lo cual quedaban ocho.  https://cutt.ly/yHCFxfj

 

LA INFLACIÓN PARA LOS HOGARES MÁS POBRES SUPERA EL 9%: La inflación en Lima Metropolitana fue casi 8% en abril, la más alta en 24 años, muy por encima del rango meta del Banco Central de Reserva (BCR) establecido entre 1% y 3%. La tendencia creciente de los precios desde mediados del 2021 responde principalmente al alza de las cotizaciones internacionales de la energía y los alimentos, exacerbada por la incertidumbre política local y la conflictividad social. La inflación viene afectando en mayor medida a los hogares más pobres y su retorno a los valores habituales se lograría a mediados del 2023. https://cutt.ly/NHCFYkG

sábado, 21 de mayo de 2022

 

DIARIO EL PERUANO SÁBADO 21-05-22

RETIRO EXTRAORDINARIO DE HASTA 4 U ITS DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES LEY N° 31478 FECHA: 21/05/2022

Se autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones a retirar, de manera facultativa, hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias del total de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y DE RETIRO

El retiro extraordinario de los fondos se realiza de la siguiente manera:

1. Los afiliados presentan su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

2. Se abonará hasta una (1) unidad impositiva tributaria cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero.

3. En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días calendario antes del desembolso.

INTANGIBILIDAD DE FONDOS

El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

https://cutt.ly/BHGsM8o

 

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE TÍTULOS QUE CONTENGAN MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO DISPUESTO POR LOS EJECUTORES COACTIVOS DEL INDECOPI PARA SER INSCRITOS EN EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA SUNARP RESOLUCION N° 069-2022-SUNARP/SN FECHA: 21/05/2022 https://cutt.ly/fHGdq8Q

 

EXPEDICIÓN DE DIVERSOS CERTIFICADOS EN FORMATO ELECTRÓNICO CON FIRMA ELECTRÓNICA CÓDIGO DE VERIFICACIÓN Y CÓDIGO QR EN ATENCIÓN PRESENCIAL; Y CERTIFICADO POSITIVO Y CERTIFICADO NEGATIVO DEL REGISTRO DE PREDIOS (POR TITULARIDAD) MEDIANTE SOLICITUD VERBAL PRESENCIAL RESOLUCION N° 070-2022-SUNARP/SN FECHA: 21/05/2022 https://cutt.ly/PHGdoyw

 

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE DIVERSAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN SUSCRITAS CON FIRMA ELECTRÓNICA DEL INTERESADO MEDIANTE EL SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL DE LA SUNARP A NIVEL NACIONAL RESOLUCION N° 071-2022-SUNARP/SN FECHA: 21/05/2022 https://cutt.ly/1HGdkuc