miércoles, 2 de abril de 2025
jueves, 27 de marzo de 2025
SUPUESTO EN QUE LOS TRABAJADORES
DE DIRECCIÓN O CONFIANZA NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
VACACIONAL – Casación Laboral 356-2023
De acuerdo con el art. 24 del Rgto. del D.Leg.713, “(…) La indemnización
por falta de descanso vacacional a que se refiere el inc. c) del art. 23 del
Decreto Legislativo, no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa
que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. En ningún caso la
indemnización incluye a la bonificación por tiempo de servicios.”
El solo hecho de que el trabajador tenga la condición de gerente o
representante NO determina que no tenga derecho a la indemnización vacacional.
Tratándose de un gerente o representante de la empresa se da la excepción a
tal regla siempre y cuando se acredite que el trabajador haya decidido no hacer
uso del descanso vacacional, para lo cual resulta necesario evaluar si tuvo la
autonomía necesaria para decidir el momento de su goce vacacional. Para ello,
se debe tener en cuenta como premisa fundamental que el empleador es el
responsable sobre el cumplimiento de tal derecho.
La Corte precisó que sin tener carácter taxativo los siguientes
trabajadores con cargos de dirección podrían no gozar del derecho
previsto en el art. 24 del Rgto. del D.Leg.713:
“a) En las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, el Gerente
conforme al Decreto Ley número 21621, artículo 50°, inciso b).
b) En las Cooperativas el Gerente, de acuerdo al Decreto Supremo número
074-90-TR, artículo 35°, inciso 1).
c) En las Sociedades Mercantiles el Gerente, de conformidad con la Ley
número 26887, artículo 188°, inciso 2); Ley número 26539, artículo 1°.
d) En las Personas Jurídicas previstas en el Código Civil, el Administrador
o Presidente del Consejo Directivo, conforme a la Ley número 26789, artículo
único”
https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Casacion-Laboral-356-2023-Tacna-LPDerecho.pdf
miércoles, 26 de marzo de 2025
NO PROCEDE DESCONOCER RETENCIONES DE CUARTA CATEGORÍA DECLARADAS POR CONTRIBUYENTE EN BASE A SISTEMAS INFORMÁTICOS DE LA SUNAT, PUES EXISTE LA OBLIGACIÓN DE SUNAT DE EFECTUAR CRUCES DE INFORMACIÓN - RTF 2024_5_05644
… la Administración basándose únicamente en sus sistemas informáticos, desconoció parcialmente las retenciones declaradas por el recurrente; siendo que el hecho que los agentes de percepción no hubiesen declarado los mencionados comprobantes no resulta suficiente para desconocer la retención declarada por el recurrente, no obrando en autos, prueba alguna que permita a la Administración establecer la inexistencia de tales percepciones, por lo que dicha entidad debió realizar cruces de información con la institución usuaria de los servicios prestados por el recurrente en el ejercicio … a fin que proporcionara información respecto de las retenciones realizadas lo que no hizo, por lo que corresponde revocar la resolución apelada a fin de que la Administración realice las actuaciones pertinentes que le permitan constatar si, en efecto, la … efectuó en el ejercicio … las retenciones alegadas por el recurrente.”
https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2024/5/2024_5_05644.pdf
lunes, 24 de marzo de 2025
PROCEDENCIA DE LA EMISIÓN DE DOS
RESOLUCIONES DE MULTA POR EL NUMERAL 5 DEL ART. 177 C.T.- RTF 3001-8-2024
Procede la emisión de dos resoluciones de multa por la infracción del art.
177, num. 5 (no presentar información o documentación que el contribuyente debe
preparar ante la solicitud de la SUNAT) si el contribuyente no presenta i) el
análisis mensual de la determinación del IGV (crédito fiscal, saldo a favor o
compensaciones) y/o saldo a favor del exportador y saldo a favor materia de
beneficio, de corresponder y ii) copias escaneadas en archivo PDF del original
de comprobantes de pagos, guías de remisión, medios de pagos, constancias de
detracción, entre otros, pues se tratan de dos hechos distintos sustentados
en dos resultados de requerimientos distintos.
https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2024/8/2024_8_03001.pdf
sábado, 15 de marzo de 2025
CONGRESO
CAMBIA LA LEGISLACIÓN SOBRE FISCALIZACIÓN A LAS ONG
El pleno del Congreso aprobó modificar la
legislación sobre la supervisión y fiscalización a las organizaciones no
gubernamentales (ONG) en el país. La norma fue sustentada por la legisladora
Auristela Obando (Fuerza Popular), presidenta de la Comisión de Relaciones
Exteriores. Modifica la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional (APCI). El texto indica que las ONG "tienen la obligación de
inscribir en un registro que conduce la APCI, de carácter público e
informativo, los planes, proyectos, programas o actividades, así como la
ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación técnica
internacional". Asimismo, incluye como una infracción grave el
"utilizar los citados recursos para asesorar, asistir o financiar, de
cualquier forma, o modalidad, acciones administrativas, judiciales o de otra
naturaleza, en instancias nacionales o internacionales, contra el Estado
Peruano".
APRUEBAN ELIMINACIÓN DEL TOPE A TASAS
DE INTERÉS En
segunda votación, el pleno del Congreso aprobó, con el voto a favor de 67
legisladores, el dictamen que deroga la Ley 31143, que establecía límites a las
tasas de interés en crédito de bajo monto y protegía a los consumidores de los
servicios financieros de la usura. El presidente de la Comisión de Economía,
Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Ilich López Ureña, calificó de
"populista" la norma impulsada por el anterior Congreso de la
República. "Las personas que tienen un comportamiento normal, así haya
topes financieros, no necesitan esos topes. ¿Por qué? Porque cuando tienen un
comportamiento normal, al contrario, los bancos los buscan para bajarles la
tasa y darles nuevos créditos", señaló López Ureña en una entrevista a El
Comercio.
