viernes, 30 de agosto de 2024

 

Aprueban fraccionamiento especial de deudas tributarias ante Sunat - Dec Leg N° 1634  de fecha 30.08.2024      

https://acortar.link/SWMTjM

sábado, 24 de agosto de 2024

miércoles, 14 de agosto de 2024

 

GENERAR CHISMES O RUMORES DENTRO DE LA EMPRESA PUEDE SER UN CAUSAL DE DESPIDO

Si bien existe la libertad de expresión, es importante saber hasta qué punto los comentarios podrían ser la causa de tensión y enfrentamientos dentro de la empresa. ¿En qué caso puede perder el derecho a su indemnización por despido?

https://acortar.link/C7p4Zs

 

SUNAT: NUEVA "CENTRAL DE RIESGO" PONE NOTA A EMPRESAS, ¿ QUÉ PASARÁ CON LAS "JALADAS"?

La administración tributaria puso bajo su radar a más de 1.5 millones de contribuyentes en el Perú que será calificados en cinco rangos.

https://acortar.link/xWj8NZ

domingo, 11 de agosto de 2024

 

UNIVERSIDADES NO LICENCIADAS PODRÍAN AMPLIAR PLAZO DE CESE DE ACTIVIDADES

Este año, siete universidades con licencia denegada por Sunedu deben declarar su cese definitivo. No obstante, desde el Congreso se propone darles más tiempo.

¿El Congreso busca que no desaparezcan las universidades no licenciadas por Sunedu? Proyectos de ley buscan que universidades privadas asociativas, que tengan problemas en gestionar su proceso licenciamiento, puedan solicitar intervención de la Sunedu para agilizar dicho proceso antes que cesen de manera definitiva.


https://gestion.pe/peru/universidades-no-licenciadas-podrian-ampliar-plazo-de-cese-de-actividades-sunedu-educacion-congreso-noticia/?utm_source=emBlue&utm_medium=newsletter&utm_campaign=NL_General_202408111110&utm_content=https://gestion.pe/peru/universidades-no-licenciadas-podrian-ampliar-plazo-de-cese-de-actividades-sunedu-educacion-congreso-noticia/&utm_term=&embtrk=5c2em-R-85647128-R-8e2dra-R-7g2in7:

 

martes, 6 de agosto de 2024

 

DISPONEN CON CARÁCTER PERMANENTE LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN SUPERIOR A DISTANCIA

LEY N° 32105 de fecha: 05/08/2024

Ley que modifica la Ley 30220 Ley Universitaria para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y afianzar su acceso.

domingo, 4 de agosto de 2024

 

DECRETO LEGISLATIVO N° 1623 Fecha: 04/08/2024

Modifican Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet.

El presente Decreto Legislativo establece:

1. Las personas naturales que no realizan actividad empresarial y que utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados, no requieren ser habituales en la realización de tales operaciones para ser considerados contribuyentes del Impuesto General a las Ventas.

2. El mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas que corresponde pagar a las personas naturales que no realizan actividad empresarial, cuando utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados o importen bienes intangibles a través de Internet.

3. El criterio y los supuestos para determinar cuándo los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados o los bienes intangibles importados a través de Internet, se emplean o consumen en el país por personas naturales que no realizan actividad empresarial.

El presente decreto legislativo entra en vigencia en la misma fecha de entrada en vigencia de la norma reglamentaria a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final; salvo lo dispuesto en el artículo 49-B de la Ley, incorporado por la presente norma, que entra en vigencia en la misma fecha de entrada en vigencia de la norma que lo reglamente.

 

 

 

DECRETO LEGISLATIVO N° 1624 Fecha: 04/08/2024

Modifican Ley del Impuesto a la Renta estableciendo la obligación de efectuar pagos a cuenta del impuesto a cargo de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciba rentas de segunda categoría por las enajenaciones indirectas a que se refiere el primer y cuarto párrafos del inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, no sujetas a retención.

El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2025.