Aprueban fraccionamiento especial de deudas tributarias ante Sunat
- Dec Leg N° 1634 de fecha
30.08.2024
SUNAT PUBLICA GUÍA DE
REFERENCIA: FEHACIENCIA DE LOS GASTOS
VER DETALLE EN SIGUIENTE
LINK SOBRE FEHACIENCIA DE GASTOS
https://orientacion.sunat.gob.pe/sites/default/files/inline-files/Guias_Gastos_v5.pdf
GENERAR
CHISMES O RUMORES DENTRO DE LA EMPRESA PUEDE SER UN CAUSAL DE DESPIDO
Si bien existe la
libertad de expresión, es importante saber hasta qué punto los comentarios
podrían ser la causa de tensión y enfrentamientos dentro de la empresa. ¿En qué
caso puede perder el derecho a su indemnización por despido?
SUNAT: NUEVA
"CENTRAL DE RIESGO" PONE NOTA A EMPRESAS, ¿ QUÉ PASARÁ CON LAS
"JALADAS"?
La administración
tributaria puso bajo su radar a más de 1.5 millones de contribuyentes en el
Perú que será calificados en cinco rangos.
UNIVERSIDADES NO LICENCIADAS PODRÍAN
AMPLIAR PLAZO DE CESE DE ACTIVIDADES
Este año,
siete universidades con licencia denegada por Sunedu deben declarar su cese
definitivo. No obstante, desde el Congreso se propone darles más tiempo.
¿El
Congreso busca que no desaparezcan las universidades no licenciadas por Sunedu?
Proyectos de ley buscan que universidades privadas asociativas, que tengan
problemas en gestionar su proceso licenciamiento,
puedan solicitar intervención de la Sunedu para agilizar dicho proceso antes
que cesen de manera definitiva.
DISPONEN CON CARÁCTER PERMANENTE LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN SUPERIOR
A DISTANCIA
LEY N° 32105 de fecha: 05/08/2024
Ley que modifica la Ley 30220 Ley Universitaria para disponer
el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior
y afianzar su acceso.
DECRETO
LEGISLATIVO N° 1623 Fecha: 04/08/2024
Modifican Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la utilización en el país de servicios
digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet.
El presente Decreto Legislativo establece:
1. Las personas naturales que no realizan actividad
empresarial y que utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos
no domiciliados, no requieren ser habituales en la realización de tales
operaciones para ser considerados contribuyentes del Impuesto General a las
Ventas.
2. El mecanismo de recaudación del Impuesto General a
las Ventas que corresponde pagar a las personas naturales que no realizan
actividad empresarial, cuando utilicen en el país servicios digitales prestados
por sujetos no domiciliados o importen bienes intangibles a través de
Internet.
3. El criterio y los supuestos para determinar cuándo
los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados o los bienes
intangibles importados a través de Internet, se emplean o consumen en el país
por personas naturales que no realizan actividad empresarial.
El presente decreto legislativo entra en vigencia en la
misma fecha de entrada en vigencia de la norma reglamentaria a que se refiere
la Cuarta Disposición Complementaria Final; salvo lo dispuesto en el artículo
49-B de la Ley, incorporado por la presente norma, que entra en vigencia en la
misma fecha de entrada en vigencia de la norma que lo reglamente.
DECRETO
LEGISLATIVO N° 1624 Fecha: 04/08/2024
Modifican Ley del Impuesto a la Renta estableciendo la
obligación de efectuar pagos a cuenta del impuesto a cargo de la persona
natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal,
domiciliada en el país, que perciba rentas de segunda categoría por las
enajenaciones indirectas a que se refiere el primer y cuarto párrafos del
inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, no sujetas a
retención.
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de
enero de 2025.