martes, 28 de mayo de 2024

 

EVITEMOS CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS

Es importante que las Compañías que tengan costos o gastos deducibles para determinar el Impuesto a la Renta y provengan de prestaciones de servicios de sus partes vinculadas, cuenten con el Test de Beneficio.

Tal exigencia nace del inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

La SUNAT viene solicitando en sus fiscalizaciones, principalmente:

- Información detallada de cada una de las operaciones.

- Calificación de los servicios de alto o bajo valor añadido.

- Información que sustente el importe de la contraprestación y margen.

- Información vinculada con rangos y ajustes.

- Entre otros.


Cualquier consulta estamos a su disposición

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