EVITEMOS
CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS
Es importante que
las Compañías que tengan costos o gastos deducibles para determinar
el Impuesto a la Renta y provengan de prestaciones de servicios de sus
partes vinculadas, cuenten con el Test de Beneficio.
Tal exigencia
nace del inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
La SUNAT viene
solicitando en sus fiscalizaciones, principalmente:
- Información
detallada de cada una de las operaciones.
- Calificación de
los servicios de alto o bajo valor añadido.
- Información que
sustente el importe de la contraprestación y margen.
- Información
vinculada con rangos y ajustes.
- Entre otros.
Cualquier consulta estamos
a su disposición
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